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DERECHO AGRARIO, UNA CUESTIÓN VÁLIDA EN EL CONTROL PECUARIO

DERECHO AGRARIO, UNA CUESTIÓN VÁLIDA EN EL CONTROL PECUARIO

Por Ysabel María Machado Ordetx, Yusel de las Mercedes Rodríguez Reyes y Rosa María Pérez Ruiz. (Juristas)

 

 

La necesidad del Estado de conocer datos reales acerca de las exigencias del ganado existe desde épocas remotas; desde 1880 se emitió una instrucción por parte del gobierno colonial español en Cuba para organizar el funcionamiento de los registros pecuarios, acción que constituye el primer antecedente que se conoce en la Isla para dar una estructura legal a la actividad.

 

 

Luego con la intervención norteamericana en la guerra cubano-española, en 1899, con el propósito de garantizar y regular el crecimiento de los intereses de la burguesía de Estados Unidos, se emitió la Orden Militar 353 que adecuaba el funcionamiento y estructura de los registros pecuarios; de ese modo se hicieron investigaciones censales en 1899, 1920, 1940, 1945, 1946 y 1952, acciones "legales" en las que participaban las denominadas alcaldías de barrios respaldadas por los gobiernos constitucionales de la primera mitad del siglo pasado.

 

 

Entre las décadas del 40 y el 50 del pasado siglo se crearon las Asociaciones de Criadores de Ganado Suizo Pardo y Cebú, agrupando en esta última la elite de propietarios y hacendados -burgueses, sobre todo-que hasta entonces inscribían los ejemplares en organizaciones  norteamericanas.

 

 

También se asentaron en libros los equinos, y se crea la Asociación de Ganado Santa Gertrudis, período en que surgen algunas organizaciones ganaderas como el Patronato de Defensa de la Ganadería Nacional, de índole burguesa.

 

 

Después de 1959 y con la promulgación de la Primera Ley de Reforma Agraria, nace el INRA (Instituto Nacional de Recursos Agropecuarios), y dentro de ese organismo surge la Dirección de Registro Pecuario y Razas Puras, asumiendo en su seno las funciones que tenían las anteriores instituciones.

 

Desde entonces se concretó una estrategia para el desarrollo de la ganadería, y como parte de ese proceso se promulgó en 1963 la ley 1102 que perfeccionó los instrumentos jurídicos relacionados con los Registros Pecuarios y las Razas Puras, pues hasta ese momento todas las acciones e regían por la Orden 353 de principios de siglo, en época de la intervención norteamericana, sin que imperaran ningún tipo de adiciones.

 

 

Fue necesaria la formación de especialista en las Escuelas de Administradores de Granjas e Institutos Tecnológicos, y se establecieron  nuevas especialidades de nivel superior para fortalecer la explotación ganadera con el fin de formar los técnicos medios y profesionales necesarios para implementar el programa de desarrollo, cuyo objetivo estratégico está determinado por el fomento de una masa tropical que basara su alimentación en los pastos y forrajes  naturales y la implementación de la ciencia y la técnica.

 

 

El 2 de abril de 1968 surge el Centro de Control Pecuario al que se asignó la misión de inspección y soporte técnico del desarrollo de la ganadería y la genética cubanas a partir del principio rector de una política para estos fines; a efecto se estableció la organización de Registros en todo el país y un sistema de identificación individual del ganado mayor, su genética y fines comerciales; con investigaciones genealógicos y de apreciación y clasificación morfológica, así como de producción de leche y carne.

 

 

Desde un principio se efectuó el pesaje de leche, en la empresa pecuaria los naranjos, de La habana, instrumento riguroso para la selección genética y el manejo de la producción láctea, vía posterior para la selección de sementales destinados a la Inseminación Artificial.

 

No obstante, debido a indisciplinas productivas ocurridas a finales de los años 60, se derogó la ley 1102 -no contemplativa de sanciones-, y se promulgó la referente a la 1279, de actual vigencia, principal documento rector del trabajo de los CENCOP; posibilidad que concede a los registradores y controladores pecuarios, según el decreto 225 de 1997, la obligación de imponer sanciones a las violaciones que comentan los propietarios, incluido el decomiso cuando los animales mayores o menores están en la vía pública sin el debido cuidado.

 

 

A la par en la década de los 80 surgió el programa nacional de mejoramiento genético con la inseminación artificial de vacas lecheras consideradas de selección negativa por su baja producción; y surge un movimiento por intensificar los volúmenes de extracción de líquido a partir de transformaciones tecnológicas y de diferentes formas de propiedad de la agricultura.

 

 

Durante el Primer Seminario Taller Nacional, previo al iii Congreso Internacional de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario, efectuado en Holguín en 2002, las autoras de este texto, al intervenir en torno a la «Legislación ganadera, veterinaria, de fauna silvestre y la caza», alertaron la eficacia de las normativas instrumentadas por el CENCOP para perfeccionar el trabajo de los registradores pecuarios en aras de consolidar el control de la masa ganadera cubana en los sectores estatal y privado.

 

 

Al Registro Pecuario están obligados a asistir todos los propietarios de ganado vacuno, caballar, asnal y mular impuestos de declarar la ocurrencia de nacimientos, muertes o pérdidas por extravío o sustracción, así como imponer e conocimiento de actos de compra-venta, traspaso y otros tipos de operaciones -debido a que esas declaraciones constituyen antecedentes de los denominados movimientos en los certificados-, según declaraciones juradas.

 

 

También se alertó que el Ministerio de la Agricultura constituye el único depositario del ganado mayor, así como el comprador-vendedor exclusivo de ganado vacuno al sector privado.

 

 

La ley 1279 limita la compraventa entre tenedores privados; no obstante hay normativas que definen con claridad este tipo de traspaso de obligatorio cumplimiento.

 

 

De igual forma, para los traslados de ganado mayor de una finca a otra, es necesario la obtención de un pase de tránsito, el cual comprende también a animales propiedad estatal; mientras los sacrificios deberán previamente obtener la baja del asentamiento del Registro Pecuario, con las debidas reglamentaciones estatales y jurídicas.

 

 

Por su parte, a los registradores compete en sus responsabilidades, la confección, custodio y archivos que amparen los animales registrados en su jurisdicción; los movimientos que se reporten cada año, así como la autorización de traslados según los requisitos establecidos.

 

 

La legislación amplía las funciones y facultades de los Registros, facultándolos a sancionar los actos violatorios como contravenciones. En tal sentido se recomienda una revisión de la Ley 1279, de actual vigencia desde 1974, pues posee una parte de su articulado que está obsoleto y otra que no cumple con los objetivos previstos en la actualidad; a la vez urge capacitar más a los pecuarios en temas de la legislación para impulsar sus respectivas labores de control con la calidad prevista. Sólo así, hay un impulso a las labores de recuperación de la ganadería cubana desde el terreno jurídico

 

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