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MÉNDEZ PEDRO, CARICATURISTA DE OTROS VUELOS

MÉNDEZ PEDRO, CARICATURISTA DE OTROS VUELOS

-      Historias creativas, como flashazos, expuestas por Méndez Suárez, el caricaturista cubano, luego de recibir el Premio Roberto González Quesada, de la UPEC en Villa Clara, como reconocimiento a la obra periodística de su vida.

 

 

Por Luis Machado Ordetx

 


Al humorista, y también al amigo, que expone su sencillo nombre artístico de Pedro en cada trazo publicado, lo persigue siempre una fina ironía en la oralidad; tal vez sea el atributo heredado de la progenie guajira en que formó la manera de contemplar la realidad; de escrutar a sus semejantes; de desbordar la risa, y también de hacerse partícipe de las ocurrencias y los problemas que debaten los hombres de su tiempo.



El motivo esencial de este encuentro, lejos de los litis informadores y de la presencia constante del papel virgen y del lápiz afilado -prestos a acaudalar historias desde la perspectiva del humor gráfico-, reside en el premio que acaba de conseguir con el aplauso de los colegas villaclareños, y extensivo de los cubanos: el Roberto González Quesada, instituido por vez primera para reconocer la obra periodística de la Vida, entregado el miércoles pasado en acto solemne en el cual también fueron aplaudidos otros miembros del gremio.



No hubo pacto a priori para este diálogo; brotó espontáneo, como la risa que baña la jocosidad de un hombre que apenas peina cabellera sobre su cabeza, y de la meditación surgieron 23 preguntas, respondidas en la prontitud, el jugueteo constante con la palabra, la modestia ilimitada y el entusiasmo multiplicado por dos hijos en la existencia real -Janler y Yanet-, cifra similar a la que lo ronda en el plano creativo: su obra individual y la colectiva del actual mensuario humorístico Melaíto, uno de las prestigiosas publicaciones cubanas  de su tipo y la más longeva del interior del país.



Justo 46 constituye el año de nacimiento del artista, del periodista, allá en La Ceja, próximo a Báez, y su excelencia y valía internacional que se esconde detrás del apellido Méndez Suárez; sin embargo siente un placer enorme porque lo llamen Pedro, tal vez vistiendo galas al estruendo que provoca esa palabra pronunciada como sencillo atributo de la permanente confesión.

Mira de soslayo, y retoca su historia, como un...  



                                    MANO A MANO   

 


 ¿Qué sobra al humorista; y de qué carece el artista?

 

«Al humorista le sobran temas para crear, acuérdate que trabajamos con los defectos humanos y la humanidad está muy lejos de la perfección; carencias también sobran, desde las limitaciones profesionales hasta las mas increíbles necesidades  materiales.»



¿Concibes el trabajo diario del humorismo gráfico en solitario?

 

 

«Nuestro trabajo necesita mucho de las relaciones  humanas; en solitario solo a la hora del parto o de la creación.»



Tu estilo en la caricatura personal, la política, resulta inconfundible. ¿Cuándo das por concluida una obra?

 

 

«Nunca la que hice ayer ya no me gusta y la haría de nuevo hoy para que pasado mañana tampoco me gustara.»



¿Cómo miras lo jocoso, lo crítico, lo real desde tu perspectiva humorística?

 

 

«Con optimismo, jocoso y critico, pero optimismo al fin.»



Si fueras a mencionar tus deudas con un artista, ¿a quién siempre recordaría?

 

 

«No te alcanzarían  las ocho  paginas del periódico para enumerarlos, de todos se aprende; de los buenos para seguirlos y de los no tan buenos, para no lanzarte detrás de ellos. Para darte un nombre mas bien simbólico, en la caricatura personal al gran Juan David.»


Pedro ríe; los carrillos de los labios delatan ironía; hay filos cortantes en sus palabras, y se detiene en su usual meditación cuando lo asalto hacia otro plano de su existencia muy ligada al proceso de creación artística y sin la cual no podría encasillar el acabado humorístico que forja en el instante elucubrador del tiempo.  



                                       LA FAMILIA

 


Hay recuerdos de tu infancia guajira que está siempre latientes ¿cómo los emparientas con el humorismo?

 

 

Yo me mantengo con la proyección permanente de la película de mi infancia en la finca de la Ceja con mi familia guajira, andando detrás del isleño Pedro Méndez y escuchando las carcajadas mas lindas del mundo de mi madre, mortificando a Martha e Idalia , mis hermanas , en contacto con los  vecinos  buenos y jocosos con la naturaleza sana y bella con los animales de trabajo los  ríos , los árboles en fin con esos recuerdos que no me abandonan.»



¿Dé dónde brota esa manera individual de hacer cuentos jocosos?

 

 

«No soy cuentero, en todo caso "anecdotero"; solo cuento las cosas que me suceden o que suceden a mi alrededor y las matizo con innovaciones mías, las estiro o las encojo y así le gustan a la gente.»



La familia, ¿qué representa en el plano artístico?

 

 

«Es la plataforma donde me sostengo, de donde parto y a donde siempre regreso es la que me hace ser yo y no otro, la que me llama a contar cuando se me suelta el diablito que llevo dentro donde tengo una nieta que se llama Ariadna  me recuerda constantemente que ya soy un viejo, con apellido, que no digo por respeto, donde también tengo a Yanet experimentando conmigo su tesis de maestría en psicología a Lupe demostrándome que el llamado sexo débil es el más fuerte y Janler diciéndome, apúrate Mariano que te me vas a quedar.»



¿Aprendes de tu hijo Janler Méndez Castillo o a la inversa a la hora de las misiones a  cuatro manos en las exposiciones "A-tendiendo a Personalidades", esa exposición que hace años acoge la Casa de la Ciudad de Santa Clara?

 

 

«Desde luego, trabajamos bien juntos y tiene una línea de dibujo que se complementa con la mía.»



Si Pedro tuviera sobre su cabeza la cabellera de antes, ¿qué sería ahora?

 

 

«Un melenudo y no el punto de referencia que somos los calvos en un estadio de béisbol, a la izquierda del calvo, a la derecha del calvo...»



¿Qué es para ti la cubanía, el campo de Báez, la ciudad de Santa Clara?

 

 

«Es ser consecuente con lo mejor del pensamiento de nuestros antepasados y de los actuales; no traicionarlos jamás, verle las buenas cualidades al aura tiñosa  y no temer decir que tenemos la bandera más linda del mundo y las mujeres más bellas que se han inventado, que en la finca de la Ceja se filmó esa película que yo me proyecto a diario y que para mi tiene todo lo "Oscares" y que Santa Clara  es la ciudad más limpia y cultural de este país.»



Vamos a otro plano; el hombre se arrincona, y decide acariciar su cuero cabelludo; siente felicidad por que escruta en el pensamiento hacia otro sitio en que las historias encuentran un placer; ese el encuentro de otro hijo ya próximo a cumplir 41 festividades de andar por las calles, prendido de la risa y la historia del hombre común de este país. Bien conoce el interlocutor de quien se trata; jamás ha dejado de prodigarle el carió excesivo que merece; y hasta sufre en cada salida de su mensuario; diciembre traerá un nuevo diálogo con...



                                    MELAÍTO 

 

 

¿Dónde reside la anécdota más triste de tu humorismo?

 

 

«Cuando me dijeron en el año 90 que MELAíTO no saldría más por falta de papel.»



¿Y la más alegre, esa que jamás ignorarías?

 

 

«No ha llegado aún, cuando me digan que saldrá semanalmente con 8 paginas y para todo el país.»



La publicación llega en breve al 2010; ¿qué sorpresas aguardan?

 

 

«No lo sé porque son sorpresas, pero me gustaría que fueran las que te dije anteriormente salida semanal 8 páginas y distribución nacional.»



¿Ahora también incursionas en la televisión? ¿por qué?

 

 

«Desde que surgió Telecubanacán en el territorio he colaborado con ellos; es un espacio muy atractivo y donde se pueden hacer cosas experimentales.»

¿Cómo surge esa idea?

 

 

«Por invitación de realizadores de ese medio, amigos que me han invitado a explorar, así surgieron los primeros animados digitales que se hicieron en cuba y que fueron divulgados por canales nacionales para toda la isla y spot televisivos, etc.»



Las nuevas tecnologías de la información vinieron para quedarse, ¿acomodan o te hacen ser más creativo?

 

 

«Ha sido un privilegio convivir con ellas, en mi caso las uso constantemente; pero en la realización de mi obra tengo partes que prefiero, al igual que la vaquita Pirijigua, seguir a la antigua.»



¿Es verdad que entre los humoristas villaclareños acumulas los mayores galardones nacionales e internacionales?

 

 

«De los que residimos aquí si; hay otros como Ajubel, también del colectivo MELAÍTO, en otro tiempo, que me supera  y que actualmente vive en España, y otros que me superarán en el futuro; por ahí viene  Martirena  con buen paso.»



¿Dónde escondes el gusto por los premios?

 

 

«A todos nos gustan, pero lo más importante es saber que cada uno que recibas es un impulso más para seguir trabajando sin vanidad y con mucha responsabilidad, solo eso.»



¿Qué constituye un lauro periodístico, cultural, de reconocimiento profesional y...?

 

 

«Más trabajo.»

 


¿En qué lugar reside ese don individual para sacar tiempo de dónde no tienes y asumir estudiantes  en misiones pedagógicas?

 

 

«En trabajar y cuando estoy cansado seguir trabajando para descansar y en vivir enamorado de mi trabajo y así trabajar divirtiéndome.»



Pedro sin la palabra escrita, la oral y el trazado de la línea, ¿qué sería?

 

 

«Agricultor, tabaquero o quizás pintor de vallas en mi natal Placetas.»



¿Por qué no se hace crítica sobre el humorismo gráfico en Cuba?

 

 

«Esta pregunta mas bien yo te la haría a ti que eres crítico.»



¿Cuál es el libro que más esperas entre todos los publicados?

 

 

«He sido fatal con las  editoriales , ahora anda uno de historieta  por la capital que lo han visto ya publicado varios  humoristas de ese país y que yo que soy el autor y padre de la criatura no lo he visto aún , espero conocerlo algún día y también cobrarlo , ambas cosas importantísimas en estos tiempos.»



Entre la broma y la seriedad persistió el diálogo con un creador persistentes alturas en la UNEAC y en la UPEC, organizaciones profesionales en la que milita; y al conversar, por último, del premio que recién acaba de otorgársele, dijo con probada modestia que «aún pienso si verdaderamente lo merezco. Conocí al Patriarca, como nombraban a Roberto González Quesada, quien,  a pesar de que ya no está entre nosotros lo sigo admirando cada día mas. Era un extraclase.» Entonces, el mano a mano, Pedro dentro del ruedo cesó por este momento; ya vendrán otros para proseguir en la concordia pública.


VARELA EN USA

VARELA EN USA

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Por Luis Machado Ordetx

Imagino la irreverencia del trovador y compositor cubano Carlos Varela durante el conversatorio que sobre la actual realidad de nuestra Isla sesionó este miércoles en la tarde en el Battelle-Tompkins Atrium, de American University; cónclave organizado por el Centro para la Democracia en Las Américas y el Consejo para Latinoamérica en la Gran Sala de la Iglesia Metodista Unida, radicada frente a la sede de ese centro docente de Washington DC, Estados Unidos.

 

Acudo a apostillar lo de irreverente en Varela por la defensa que hace de sus puntos de vista, personales, propios, desprovistos de imposiciones; dichos en cualquier lugar sin que imperen resquemores, tapujos o ulteriores amarguras; tal vez sea ese el estilo que siempre caracterizó al también trovador cubano Pedro Luis Ferrer, un poeta que con guitarra en mano canta a la felicidad y al dolor interno en un lirismo no acostumbrado a la insinuación del tiempo.

 

Después de una década de ausencia de los escenarios norteamericanos por prohibiciones originadas por el gobierno de Bush y los designios de la Ley de Ajuste Cubano, Varela puede que esté con guitarra en mano, puede que no; pero estoy seguro que su voz y pronunciamientos dirán con justeza lo que piensa en medio de esa intolerancia imperial que impide el intercambio cultural entre exponentes de uno u otro país debido a insensatez de restricciones de viajes.

 

Varela, quien antes visitó los Estados Unidos en 1998, solo goza de un irrisible visado hasta el martes 22 de este mes; vaya esa restricción severa para limitar los necesarios intercambios culturales entre EEUU y Cuba, y viceversa; herencia que la administración de Obama tomó en 2004 de Bush.

 

http://www.cubadebate.cu/noticias/2009/12/04/puente-entre-cuba-eeuu-afirmo-carlos-varela-en-washington/

 

La Florida, y en particular Miami, Meca del despotismo de la reacción derechista de los “cubanos-americanos”; esos que también les gusta gozar con las excelencias de nuestra excelsa música y que jamás podrá ignorar las bondades cadenciosas de eso ritmos que desde los ancestros llevan en la sangre; puede que no admita el pláceme; no obstante que sigan pululando en  entuertos y agresiones carentes de todo valor; esas que  quisieron imponer a Juanes y su comitiva durante el concierto “Paz Sin Fronteras”, de septiembre último en La Habana.

 

A Varela tampoco podrían “perdonar” que “Man On Fire”, la última película en que interviene Denzel Washington dirigido por el inglés Tony Scout (“The Fan”), incluya “Una Palabra”, un texto que tiende a convertirse en antológico en el repertorio del trovador cubano; sencillamente, sin quererlo, esa constituye también una manera de imponer nuestros valores culturales en el seno de cualquier idiosincrasia.


www.elfinanciero.com.mx

 

CUBA; CONTRATO LABORAL, OTRAS CONSIDERACIONES (3)

CUBA;  CONTRATO LABORAL, OTRAS CONSIDERACIONES (3)

 

 

 

 

Por: MSc. Vivian Lara Castro

 

 

Consideraciones teóricas sobre el Contrato de Trabajo. Como Institución Jurídica laboral en Cuba. Especificidades.

 

 

1.5 COMENTARIOS ACERCA DEL CONTENIDO FORZOSO DEL CONTRATO

 

 

La figura de los contratos forzosos a juicio de Diez- Picazo: "ha conducido a un grave conflicto que nos lleva a tomar una de estas dos posiciones:

 

 

Se rectifican los conceptos del negocio jurídico y contrato, ya que han dejado de ser los actos de autonomía privada reguladores de las relaciones jurídicas privadas para incluir también los actos de autoridad creadores de esas mismas relaciones.

 

 

Se constituye al lado de los actos de ordenación privada de las relaciones una figura nueva que de paso a la nueva realidad de los actos de ordenación y creación pública de esas relaciones privadas."[1]

 

 

El autor se afilia a la segunda posición y al respecto considera que es necesario variar las premisas. El contrato es el negocio por el cual dos o más personas, voluntaria y autónomamente, acuerdan crear entre ellas una relación que nace de él es su efecto. "La relación jurídica es una situación en que se encuentran las personas organizadas unitariamente dentro del orden jurídico total por un espacial principio."[2] Por lo que es discordante admitir la existencia de contratos forzosos, pues donde hay imposición no puede haber contrato.

 

 

Siguiendo el criterio de Diez- Picazo; la construcción jurídica de los llamados contratos forzosos debe fundarse en la distinción que existe entre contrato y relación jurídica. El contrato es un acto privado mediante el cual se crean relaciones jurídicas de toda clase, siendo la forma más importante de creación de relaciones privadas, pero junto al contrato existen en el Derecho privado nuevas formas de tráfico, nuevos actos de constitución forzosa de relaciones jurídicas de las cuales nace una relación idéntica esencialmente a al que pueda originar el contrato, cambiando solo la fuente de producción: acto de creación forzosa, siendo la relación jurídica que de ellos surge y es consecuencia, es una esencia de la misma.

 

 

Por ello el llamado contrato forzoso no es más que un acto de constitución forzosa, mediante el cual una relación privada[3] nace sin la voluntad de sus titulares haya sido tenida en cuenta, en esos casos hay una voluntad superior que impone la relación, sin la que las partes le quede posibilidad que la de aceptarla.[4] Siendo el acto de constitución forzosa el acto del Estado que crea e impone entre dos sujetos privados una relación de carácter privado; que se caracteriza porque imponen esa relación, pudiendo ser designados con el nombre de imposición jurídica.

 

 

1.6 LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

 

La vigente Resolución 8 de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recoge como causas generales de terminación del contrato a:

 

 

-       acuerdo de las partes,

-       iniciativa de alguna de las partes,

-       jubilación del trabajador

-       fallecimiento del trabajador, y

-       extinción de la entidad laboral, cuando no exista la subrogación por cualquier otra.

 

 

En la norma mencionada se hace la distinción  para la relación establecida mediante el contrato de trabajo de aprendizaje, estableciendo como causales de terminación, además de la iniciativa de alguna de las partes:

 

 

-       el cumplimiento del término o de los objetivos del curso, y

-       la movilización para el cumplimiento del Servicio Militar Activo.

 

 

El trabajador que por su voluntad decide dar por terminado el contrato, está en la obligación de comunicarlo por escrito a la administración de la entidad laboral en los términos de aviso previo establecidos para cada tipo de contrato.

 

 

"Para los contratos por tiempo indeterminado, la terminación del contrato por voluntad del trabajador, se produce una vez transcurridos los términos siguientes:

 

 

a) quince días para los obreros, trabajadores de servicios o administrativos que desempeñen ocupaciones comprendidas en los grupos I y II de la escala salarial;

b) dos meses para los obreros, trabajadores de servicios o administrativos que desempeñen ocupaciones comprendidas en los grupos III, IV y V de la escala salarial;

 

 

c) tres meses para los obreros, trabajadores de servicios o administrativos que desempeñen ocupaciones comprendidas en los grupos VI, VII, VIII y IX de la escala salarial y para los que ocupen cargos que exijan, como requisito un título de nivel medio;

 

 

ch) cuatro meses para los trabajadores que ocupen cargos que exijan, como requisito un título de nivel superior."[5]

 

 

En los casos de los contratos por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, el término del aviso previo por parte del trabajador es de quince días. No quiere esto decir que la entidad laboral esté imposibilitada de acceder a la solicitud del trabajador antes del vencimiento de los términos señalados. Este particular estará siempre en dependencia de la capacidad que tenga la misma de reponer esa fuerza de trabajo de la cual va a prescindir en contra de su voluntad.

 

 

El abandono por el trabajador del centro de trabajo sin cumplir el término de preaviso se considera una violación de la disciplina laboral tal y como lo establece el inciso b) del artículo 158 del precitado Código.

 

 

El contrato de trabajo termina por iniciativa de la administración de la entidad por las causas siguientes:

 

 

a) ineptitud del trabajador para realizar un trabajo, debidamente demostrada;

 

 

b) falta de idoneidad del trabajador para el desempeño de la ocupación o cargo asignado, cuando se trata del incumplimiento de condiciones específicamente establecidas en el contrato;

 

 

c) declaración de disponibilidad del trabajador, siempre que no exista otro trabajo que pueda realizar o que existiendo no sea aceptado por él;

 

 

ch) invalidez parcial del trabajador, cuando se haya agotado las posibilidades para su ubicación en la entidad laboral;

 

 

d) separación definitiva del trabajador por violar la disciplina laboral;

 

 

e) sanción de privación de libertad por sentencia firme o medida de seguridad, en ambos casos, cuando exceda de seis meses;

 

 

f) cumplimiento del plazo de la licencia no retribuida para el cuidado de los hijos, sin que la trabajadora se haya reintegrado al trabajo;

 

 

g) sanción de privación de libertad por sentencia firme, en los casos de los contratos por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

 

 

En el caso de los incisos c) y ch), al terminarse la relación laboral los trabajadores reciben la protección que la ley establece.

 

 

 

1.7 LOS TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO

 

 

Los contratos de trabajo previstos por nuestra Ley Cuarenta y Nueve en su artículo veintinueve son:

 

  • El contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

 

  • El contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de trabajo u obra.

 

 

  • El contrato de trabajo a domicilio.

 

  • EL contrato de trabajo de aprendizaje.

 

 

 

El primero es el que se concierta para realizar labores de carácter permanente en la entidad, ya sean estas continuas, discontinuas o cíclicas, y en consecuencia, no expresa la fecha de terminación, especificándose en el documento que lo acredita que los trabajadores que lo hayan suscrito conformaran la  plantilla de la entidad.

 

 

"Labores para las cuales se contempla la contratación determinada de trabajo son:

 

1.                Labores permanentes para la entidad donde el trabajador está sujeto al cumplimiento de la jornada laboral oficialmente establecida.

 

 

2.                Labores permanentes para la entidad, en las que de forma excepcional se requiere que el trabajador esté sujeto a una  jornada laboral inferior a la oficialmente establecida para el día, semana o el mes, con un límite no menor del 50% del tiempo de la jornada de que se trate.

 

 

3.                Labores discontinuas o cíclicas de carácter permanente para la entidad. En este caso la relación laboral se mantiene suspendida en los períodos ínter ciclos, reanudándose una vez que comience el ciclo.

 

 

El contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra: Es el que se concierta para realizar labores eventuales o emergentes, no obstante, cuando se cumplan los requisitos establecidos, pueden concertarse  contratos de trabajo por tiempo determinado para desarrollar labores de carácter permanente; para sustituir a trabajadores ausentes durante el cumplimiento de misiones internacionalistas; movilizaciones militares; licencias de maternidad, enfermedad o accidente; privación de libertad preventiva o por períodos inferiores a seis meses; por acompañar al cónyuge a misiones oficiales; por licencias legítimamente autorizadas u otras causas que con carácter excepcional se autoricen legalmente. El contrato de trabajo por tiempo determinado debe expresar la fecha de su terminación, que no puede exceder de tres años, salvo los casos de excepción que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determine.

 

 

El contrato de trabajo a domicilio se suscribe para actividades productivas o de servicios, por encargo de la administración previa aprobación de la Dirección de Trabajo Provincial.

 

 

La administración puede suscribir el contrato de trabajo a domicilio con cualquier interesado, con excepción de los pensionados por invalidez total.

 

 

El contrato de trabajo a domicilio puede suscribirse con carácter temporal y, excepcionalmente, con carácter permanente, en las actividades que a esos fines establecen la administración y la organización sindical correspondiente y se inscriben en el Convenio Colectivo de Trabajo.

 

 

Cuando el contrato a domicilio es de carácter permanente, el trabajador es considerado fijo y le asisten todos los derechos y obligaciones establecidos en la legislación laboral y de seguridad social vigente.

 

 

Los contratos de trabajo a domicilio se conciertan bajo las condiciones generales siguientes:

 

a) en el caso que el contrato tenga carácter temporal, termina cuando cualquiera de las partes decide no continuar la relación laboral, correspondiendo a la parte que toma la decisión informarlo a la otra con siete días hábiles de antelación al cese de esta relación;

 

 

b) cuando se trata de un contrato de carácter permanente, la relación laboral termina por las mismas causas establecidas para el contrato por tiempo indeterminado;

 

 

c) la entidad entrega la materia prima y demás objetos y medios de trabajo para la elaboración de la producción o la realización del trabajo encomendado, en caso de que dichos medios no pertenecen al trabajador;

 

 

d) la inutilización, extravío o sustracción de la materia prima y demás objetos y medios de trabajo entregados al trabajador a domicilio es indemnizado por éste a la entidad, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre la responsabilidad material, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que le puede ser exigible;

 

 

e) las partes convienen el lugar y fecha de entrega y recogida de la materia prima y de los artículos y productos elaborados;

 

 

f) el contrato contiene las especificaciones en cuanto a la calidad de la producción a elaborar o del trabajo pactado;

 

 

g) las partes convienen el salario y las formas y sistemas de pago por el trabajo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, así como la fecha, lugar y periodicidad en que se efectúa la remuneración;

 

 

h) la entidad establece e informa al trabajador las reglas para fiscalizar oportuna mente la ejecución de la producción o del trabajo pactado;

 

 

i) al trabajador cuya relación laboral es de carácter permanente, se aplica la legislación en materia de justicia laboral; y

 

 

j) la entidad es la encargada de comercializar la producción.

 

 

Se establece el contrato de trabajo de aprendizaje o el anexo en el caso de los trabajadores que tienen formalizada su relación laboral mediante contratos de trabajo por tiempo indeterminado, como instrumento para aplicar el concepto del estudio como una forma de empleo.

 

 

También se utiliza este contrato para aquellas personas que son seleccionadas provenientes de fuentes externas, con el objetivo de incorporarse a cursos de capacitación y desarrollo.

 

 

Este contrato o el anexo a que se refiere el párrafo precedente, no puede exceder del término fijado para el curso. No obstante, se pueden establecer plazos adicionales, cuando los incorporados al curso no han concluido el mismo en el tiempo previsto o por necesidad de una mayor preparación.

 

 

A los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se les confecciona el anexo al contrato cuando se incorporan a tiempo completo a un curso de capacitación y desarrollo, en el cual se señalan las obligaciones contraídas con la entidad, el período de su vigencia, la fecha en que se pone en vigor y la conformidad de las partes mediante las firmas correspondientes.

 

 

Las personas que tienen suscrito el contrato de trabajo de aprendizaje perciben un estipendio, si se trata de incorporadas a cursos de capacitación y desarrollo para el acceso al empleo, o reciben el salario establecido, en el caso de trabajadores incorporados al estudio como una forma de empleo o para su capacitación y desarrollo. En todos los casos tienen los derechos laborales y de seguridad social regulados en la legislación general o específica vigente.

 

 

La relación establecida mediante el contrato de trabajo de aprendizaje, termina por las causas generales siguientes:

 

 

a) cumplimiento del término o de los objetivos del curso;

b) iniciativa de cualquiera de las partes;

c) movilización para el cumplimiento del Servicio Militar Activo;

d) otras establecidas legalmente.

El contrato de trabajo de aprendizaje o el anexo correspondiente al contrato de trabajo por tiempo indeterminado, puede terminar, por iniciativa de la administración, por las causas siguientes:

a) ineptitud del sujeto para capacitarse;

b) falta de idoneidad de la persona;

c) aplicación de la medida disciplinaria de separación del curso;

d) extinción de la entidad laboral que convoca o posibilite el curso, cuando no existe la subrogación por cualquier otra;

e) privación de libertad y otras ausencias del cursista que por cualquier causa afecten el rendimiento docente normal;

f) otras causas previstas por la ley.

 

Para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, a los que se habilita como anexo a su contrato de trabajo el de aprendizaje, la aplicación de cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior no deriva la terminación de su relación laboral con la entidad.

 

 

La administración, al valorar la naturaleza y connotación de la causa que origina la desvinculación del trabajador del curso, puede aplicar en su caso, los procedimientos establecidos en materia de disciplina laboral.

 

 

Los contratos de aprendizaje o el anexo correspondiente, que se conciertan para enviar al personal a cursos de capacitación y desarrollo dentro o fuera del país, incluyen una cláusula que establece la obligación del cursista graduado, de permanecer laborando en la entidad por el periodo convenido para aportar los conocimientos y habilidades adquiridos.

 

 

Los egresados de los cursos de capacitación y desarrollo que son seleccionados para incorporarse a la entidad están en la obligación de laborar en esta por un período equivalente al doble del tiempo que se invirtió en calificarlos, siempre que dicho período no exceda de tres años, lo que se consigna en el contrato de aprendizaje.

 

 

El trabajador contratado por tiempo indeterminado que suscriba un anexo a su contrato de trabajo para su capacitación y desarrollo, asume la obligación señalada en el primer párrafo

 

 

Los egresados que no resulten seleccionados para laborar, quedan exentos de cumplir con la obligación anteriormente expresada.

 

Conclusiones:

 

1.                                        La Resolución 8/05 define los tipos de contratos a realizar entre empleadores y empleados.

 

 

2.                                        Regula además los términos para dar por terminada la relación jurídica laboral.

 

 

Bibliografía:

1.                Código del Trabajo.

2.                Resolución 8 / 05.

3.                Viamonte, Eulalia. Derecho Laboral. Teoría y legislación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


[1] Diez-Picazo de León, Luis. Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Volumen I. 4ta edición, Editorial Civitas. Madrid, 1995.; p 105.

[2] Castro y Bravo, Federico. Derecho Civil de España. Tomo I, Volumen I, Editorial Tecnos, Madrid, 1949, p 556.

[3] Vid. Diez- Picazo: Ob. cit. p 105.

[4] Vid. Diez- Picazo: Ob. cit. p 106.

[5] Estas son las estipulaciones específicas del  Código de Trabajo para la terminación de este tipo de contrato.

CUBA; CONTRATO LABORAL, OTRAS CONSIDERACIONES (2)

CUBA;  CONTRATO LABORAL, OTRAS CONSIDERACIONES (2)

Por: MSc. Vivian Lara Castro

 

 

Consideraciones teóricas sobre el Contrato de Trabajo. Como Institución Jurídica laboral en Cuba. Especificidades.

 

 

 

1.3 PARTES

 

 

Teniendo en cuenta que el Sistema de Economía cubano está basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios e instrumentos de producción, y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre, el artículo ciento treinta y seis, inciso b, del Código Civil, en concordancia con los preceptos constitucionales que así lo reconocen[1] establece que son propiedad de la sociedad cubana: los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos instalaciones y bienes han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas, sociales, culturales y deportivas construidas, fomentadas o adquiridas por el Estado y las que en el futuro construya, fomente o adquiera; asimismo los bienes que han sido asignados a estas entidades y empresas  estatales, los cuales se encuentran bajo la disposición de aquellas, en nombre y representación  de la administración del Estado.

 

 

El proceso laboral en nuestro país, encontrándose en correspondencia con el carácter socialista de la Revolución cubana, "se fundamenta en las relaciones de producción propias de un Estado de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales en la fase de construcción del socialismo, que se rige por un sistema de economía basado, en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la supresión de la explotación del hombre por el hombre, así como por el principio de distribución socialista: «de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo."[2]

 

 

Estas son las razones principales que determinan que de modo general se presenten como partes del contrato de trabajo de un lado la administración de la entidad y del otro el trabajador.

 

 

Respecto a la parte administrativa el Código de Trabajo En su artículo siete establece cuales serán las que personas jurídicas que se denominarán así y por ende tendrán la capacidad legal para concertar este tipo de convenio. Es así que se nombran entidades laborales las siguientes:

 

 

 

Los organismos de la administración Central del Estado, los órganos estatales o en su caso, las dependencias administrativas de estos, así como las demás unidades presupuestadas.

 

 

 

Las  empresas estatales y uniones de empresas estatales.

 

 

Las empresas y unidades dependientes de las organizaciones políticas, sociales y de masas.

 

 

Las cooperativas de producción agropecuaria y sus organizaciones con respecto a los trabajadores no miembros de estas.

 

 

Las empresas y propietarios del sector privado, con respecto a los trabajadores asalariados.

 

 

Cualquier otra capacidad jurídica para establecer relaciones laborales.

 

 

En cuanto al trabajador, define dentro del articulado que trata los principios fundamentales que rigen el Derecho Laboral cubano que  el trabajo es un derecho, un deber y un motivo de honor para el ciudadano; y que todo hombre en condiciones de trabajar, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política u origen nacional o social, tiene oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades.

 

 

1.4 CONTENIDO

 

 

El contenido del Contrato de Trabajo ha quedado establecido en el artículo treinta y siete de la Ley cuarenta y nueve del año mil novecientos ochenta y cuatro(Código de Trabajo), y en el mismo se encuentran preceptuadas entre las cláusulas esenciales las que ha continuación expondré[3]:

 

 

Nombres, apellidos y domicilio de los contratantes y carácter en el que comparecen. Sin dudas la importancia que se le concede a esta cláusula se explica por sí sola, si se observa que a través de ella se pueden individualizar las partes del mismo y el carácter de la representación en que vienen. [4] Los efectos jurídicos que se desprenden de tal descripción son los de identificar a las partes que están obligadas con el cumplimiento de lo que se ha pactado de forma voluntaria, a fin de exigir una futura responsabilidad laboral, civil, material o penal, según sea la vulneración laboral perpetrada, en el caso del trabajador; y cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones  administrativas, aplicar a esta parte que  quedó sujetada por contrato, la legislación correspondiente.[5]

 

 

La ocupación o cargo que desempeñará el trabajador y su contenido de trabajo descrito con precisión: Son particulares de incuestionable significación,  ya que vienen siendo los cimientos del objeto del contrato y la relación laboral, a través de los cuales se determina de forma detallada la realización de una labor específica, que se convierte en obligación que ha de observar y cumplir el trabajador. En nuestro Derecho Laboral se fijan los contenidos de trabajo sin que medie la voluntad de las partes concertantes. Lo cierto es, que han sido precedentemente dispuestos en las plantillas y calificadores de ocupaciones y cargos.

 

 

A esta cláusula se le ha concedido una gran importancia debido a la posibilidad que le ofrece a la administración de comprobar la posibilidades reales que tiene el trabajador de cumplir con lo que le fue asignado.

 

 

En la actualidad se ha superado el error cometido en la década de los ochenta, en la que se estableció en un marco estrecho, el grupo de tareas que debía cumplimentar el trabajador, pero si se hacía necesario que el mismo realizara cualquier otra labor que no se encontrara legalmente dispuesta en su contenido de trabajo, el mismo podía negarse a ejecutarla y estaba actuando lícitamente; pese a que este actuar fuese en extremo inapropiado.

 

 

Es por eso que hoy en día, se ha solucionado tal situación con la respectiva aclaración de todo calificador de ocupación o cargo, disponiéndose además la acometida de las tareas que para los mismos se estipulan, el emprendimiento si fuere necesario de las que estén directamente relacionadas con estas, aún y cuando no hayan quedado preestablecidas.[6]

 

 

Las condiciones de seguridad e higiene del trabajo: Esta es la institución laboral que más se relaciona con la vida y protección de la salud de los trabajadores, es el llamado Derecho Industrial[7]. Según lo establecido en nuestra Ley Magna, y la Ley Cuarenta y Nueve, en sus artículos Cuarenta y nueve, y el tres inciso I e K, respectivamente; recae en  el Estado esta responsabilidad de garantizar la asignación de los recursos materiales y financieros necesarios para crear las condiciones adecuadas de protección e higiene del trabajo, así como de mejorarlas de manera progresiva. Dotando además a las entidades, de los equipos destinados a la protección contra incendios.

 

 

Cuestiones estas que se relacionan con el artículo diez y con el tres de la Ley número Trece, de veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete, en la que se estableció cuales serían los organismos rectores del Sistema de Protección e Higiene del Trabajo.

 

 

En la actualidad esta responsabilidad recae sobre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior, los que tienen como funciones fundamentales las de realizar investigaciones científico- técnicas, practicar inspecciones, ofrecer asesoramiento, así como promover la divulgación y la calificación y formación de técnicos conforme a la división de funciones que establece la ley.[8]

 

 

En los Artículos Ciento Noventa y Seis y siguientes del Código de Trabajo, le confiere a los trabajadores el derecho a exigir de la administración de la entidad laboral, que les garantice condiciones de trabajo seguras e higiénicas y a recibir los demás beneficios que se deriven de la legislación de protección e higiene del trabajo; obligando por ende a esta última a que garantice las condiciones de trabajo seguras e higiénicas, las cuales ha mejorarlas sistemáticamente, adoptando las medidas adecuadas para prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a fin de cumplir con las disposiciones legales dictadas en esta esfera; debiendo prever por tanto, en sus planes económicos, los recursos materiales y financieros correspondientes a la protección e higiene del trabajo.

 

 

La Duración de la Jornada y el Horario de Trabajo: Esta institución jurídica conquista un lugar relevante en el Derecho Laboral, tanto por su aparición histórica como por la conexión directa que establece entre el bienestar y la salud humana. Es reconocida en esta disciplina como la razón de las primeras protestas, disturbios y huelgas; incluso las primeras legislaciones laborales, contaron con el establecimiento de la jornada laboral.

 

 

En la actualidad la cuestión no solo tiene el enfoque proteccionista de aquellos tiempos, sino que económicamente hablando: " la jornada laboral prolongada mengua el rendimiento del trabajador, lo que afecta seriamente el volumen y la calidad de la producción, esto es su productividad"[9] , y en cuanto a la calidad de vida "... el tiempo durante el cual ese trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo"[10] o  "...el lapso de tiempo durante el cual un trabajador debe estar disponible, jurídicamente, para que el patrón utilice su fuerza de trabajo intelectual o material".[11]

 

 

Teniendo en cuenta todos los aspectos que fueron expuestos con anterioridad, es que se ha hecho imprescindible que en contrato quede descrita  la expresión del tiempo de duración de la jornada de trabajo. Pues resulta imprescindible que entre la entidad y el trabajador  se convengan el tiempo que el segundo prestará de su fuerza de trabajo, pues del mismo se deriva además la determinación del salario a devengar por este.

 

 

Es así que: "por una parte   el hombre tiene un límite físico para su trabajo y en su producción debe limitarse al tiempo de labor; pues aunque un individuo vigoroso pueda aceptar muchas horas de labor incesante, aparentemente sin cansancio, el desgaste físico excesivo ocasiona con el tiempo una pérdida de facultades y un debilitamiento prematuro que disminuyen el período de vida útil.[12]     

 

 

Nuestra legislación laboral regula en su capítulo tercero los particulares referentes al tiempo de trabajo y descanso. Dispone en su artículo  66.-  la denominación del tiempo de trabajo y el de descanso, conceptual izándolos de la siguiente manera:

 

 

a)                tiempo de trabajo, aquel durante el cual el trabajador cumple sus obligaciones laborales;

 

 

b)                tiempo de descanso, el que tiene el trabajador para recuperarse de la fatiga que produce la actividad laboral y satisfacer sus necesidades personales y sociales.

 

 

Y en el artículo 67 y siguientes que: la duración normal de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias y de un promedio de cuarenta y ocho horas semanales. Aunque esta regla general puede ser modificada cuando  en actividades cíclicas, estacionales u otras cuyas características así lo determinan, el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, oído el criterio de la Central de Trabajadores, y a partir de la propuesta que presentan los organismos de la Administración Central del Estado, las direcciones administrativas de los órganos locales del Poder Popular, así como las dependencias de las organizaciones políticas, sociales y de masas, de acuerdo con la organización sindical respectiva, puede adecuar la duración de la jornada de trabajo mediante regímenes ajustados a las particularidades de las mencionadas actividades.

 

 

Siendo posible reducir las jornadas de trabajo para los trabajadores que realizan sus labores expuestos de modo prolongado a condiciones que pueden afectar su salud; así como para los adolescentes y trabajadores que presentan invalidez parcial.

 

 

Reducción que ha de ser aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de los organismos de la Administración Central del Estado, de las direcciones administrativas de los órganos locales del Poder Popular, así como de las dependencias de las organizaciones políticas, sociales y de masas, de acuerdo con la organización sindical respectiva y oído el criterio de la Central de Trabajadores.

 

 

 Otra de las excepciones de la regla general, es el establecimiento de una jornada de trabajo irregular cuando, por la propia naturaleza del trabajo o la complejidad del control de éste, la duración del tiempo de trabajo diario no admite su determinación previa. Las ocupaciones y actividades con jornadas irregulares son aprobadas por el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social a propuesta de los organismos de la Administración Central del Estado, de las direcciones administrativas de los órganos locales del Poder Popular, así como de las dependencias de las organizaciones políticas, sociales y de masas de acuerdo con el sindicato nacional correspondiente.

 

 

Se prevé también por esta legislación el trabajo extraordinario el cual es considerado como el laborado por iniciativa de la administración de la entidad laboral, en exceso de la jornada normal de trabajo o, en su caso, de la jornada que se haya autorizado. El cual se realiza en virtud de horas extras o habilitación como laborables de los días de descanso semanal, requiriendo el acuerdo de la administración de la entidad laboral y de la organización sindical correspondiente. Pudiendo adoptar la forma de doble turno, de horas extras o de habilitación como laborables de los días de descanso semanal. El que se realiza en virtud de doble turno, se determina por la administración de la entidad laboral.

 

 

Ahora bien, en aras de garantizar la protección de los trabajadores se regula que los mismos no están obligados a realizar trabajo extraordinario, salvo en los casos de interés social o fuerza mayor siguientes:

 

 

  • realizar tareas apremiantes para la defensa del país;

 

  • prevenir o eliminar sin demora las consecuencias de una catástrofe pública o de un accidente de producción;

 

  • realizar labores urgentes de reparación de muebles o inmuebles, cuando el mal estado de los mismos ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o de la población;

 

  • realizar obras urgentes encaminadas a evitar la paralización de la producción o de los servicios o su puesta en marcha;
  • realizar labores urgentes destinadas al restablecimiento de servicios públicos o reparar las consecuencias de desastres naturales que afecten dichos servicios;

 

  • doblar turno para suplir la ausencia imprevista de trabajadores cuya labor no puede interrumpirse en aquellas ocupaciones en que así se acuerde, en el convenio colectivo;

 

  • trabajo estacional intenso o que deba cumplirse en una fecha determinada, cuando sea imposible aumentar el número de trabajadores, por razones técnicas o por escasez de fuerza de trabajo.

 

 

 

El trabajador no está obligado a trabajar, por concepto de horas extras, más de cuatro horas cada dos días consecutivos, ni a doblar más de dos turnos en cada semana. Tampoco le es exigible que labore, en total, más de ciento sesenta horas extraordinarias al año, cuando concurran horas extras, doble turno y habilitación de los días de descanso semanal.

 

 

Lugar donde debe ejecutarse el trabajo: Este particular ha de consignarse de forma amplia, permitiéndole a la entidad utilizar racionalmente la fuerza de trabajo en distintas áreas dentro del propio centro de trabajo, cuando los requerimientos de la producción y los servicios así lo demanden.

 

 

c)                 Cuantía, lugar, período y forma de pago del salario.

d)                Fecha en que comienza a regir el contrato.

e)                Fecha del término del contrato.

f)                  Las condiciones específicas de idoneidad.

g)                Descripción del trabajo a realizar cuando se trata de un contrato para la ejecución de trabajo u obra.

h)                Firmas de las partes contratantes.

 

 

 


[1] A tenor de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Constitución de la República.

[2] Fundamentos general del Derecho Laboral Cubano, Artículos uno y dos del Código de Trabajo.

[3]El referido artículo manifiesta que como mínimo estas son las cláusulas que deben estar contenidas  en el texto legal, lo cual no significa que existan otras que las partes pueden consignar, según lo acuerden de forma voluntaria.

[4] A través de esta cláusula se evidencia la representación del trabajador por sí mismo, y la de la administración de la entidad laboral de que se trate.

[5] Para los funcionarios y dirigentes existe un regulaciones específicas en cuanto al Régimen Disciplinario, en este caso es el Decreto-Ley 197 del año 1997.

[6] Ver artículo cuarenta y uno de la Resolución cincuenta y uno de  doce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

[7] Según Manuel Alonso Olea y Ma. Emilia Casas Baamonde, en  Derecho y Seguridad social, p 211.

[8] consultar la Ley número 13 de veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete, sobre Protección e Higiene del Trabajo.

[9] De Buen L., Néstor: "Derecho del Trabajo", novena edición, Editorial Porrúa S.A. México, 1994.p 159.

[10] Ibídem. p 159.                                                                                    

[11] Guerrero, Euquerio: Manual de Derecho del Trabajo, decimosexta edición, Editorial Porrúa, México, 1989.p 123.

[12] También ha de considerarse que el esfuerzo físico y el desgaste del trabajador no son iguales durante todas las horas del día, o en faenas cuya diversidad es enorme o en el medio ambiente en que estas se efectúan.  Ver nota 35 del Capítulo II de Eugenio Guerrero: Ob. Cit., p 60.

 

CUBA; CONTRATO LABORAL, OTRAS CONSIDERACIONES (1)

CUBA;  CONTRATO LABORAL, OTRAS CONSIDERACIONES (1)

Por: MSc. Vivian Lara Castro

 

 

Consideraciones teóricas sobre el Contrato de Trabajo. Como Institución Jurídica laboral en Cuba. Especificidades.

 

 

 

 

  1. EL CONTRATO DE TRABAJO

 

 

El Contrato ha sido considerado como una institución jurídica del Derecho Civil, teniendo en cuenta, que dicha denominación encierra en sí misma, un conjunto de relaciones sociales de igual naturaleza. Sin embargo resulta imposible excluirla de las restantes ramas legales en las que innegablemente coexiste, y de las que recibe el amparo de múltiples regímenes jurídicos. Encontrándonos entonces ante un supraconcepto, que se hace notar en el sistema armónico de leyes que integran el Derecho, pues sirve de instrumento técnico indispensable tanto para la esfera jurídica, como para la económica y social; entendiéndose el mismo generalmente, como aquel negocio bilateral por el cual se crean,  modifican y extinguen relaciones jurídicas, siendo esta es la concepción tradicional que adoptan la mayoría de las legislaciones positivas civiles, dentro de las cuales se incluye la nuestra.

 

 

Esta institución es vista igualmente, como generador de efectos jurídicos, en el que subyace un intercambio económico. Siendo esta la principal razón por la que se afirma que el contrato es la formalidad que hace lícita una gestión económica; evidenciándose así la patrimonialidad de la prestación, constituyendo esta la  nota esencial del  concierto de voluntades.

 

 

1.1    ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

 

El Contrato de Trabajo tiene su precedente en el Derecho Civil Romano, siendo  regulado desde esos tiempos por las normas jurídicas, que abarcan desde su nacimiento o creación, hasta su constitución y terminación, así como un sin número de particularidades del mismo que están en estrecha relación con la voluntad de las partes.

 

 

En el Derecho Privado Justiniano se conocía la "locatio conductio operis" y la "locatio conductio operarum", como las figuras que significaron en su momento el más remoto antecedente de los modernos contratos de trabajo, aunque se concibieron de modo muy distinto a como hoy día se realizan.

 

 

La locatio conductio operis, era el contrato por el cual alguno se obligaba a realizar una determinada obra, por un precio que otro se obligaba a desembolsar como merced. Siendo sus requisitos: la obra, la merced y consentimiento. La locatio conductio operarum, por su parte era el  contrato por el cual alguno prometía a realizar ciertos servicios manuales, en compensación de una determinada merced que otro se obligaba a desembolsarle. Considerados estos servicios en sí mismos (operae locatae, operae diurnal, nocturnal), y no como medio para obtener una opus.

 

 

Los romanos solo consideraban trabajos decorosos y respetables: el servicio militar y el trabajo agrícola; las demás industrias se reputaban serviles e indignas de un ciudadano. Siendo el hombre equiparable al siervo, la locatio hominis de este, calificando a los mismos de forma semejante al locatio operarum pues, al respecto Carnelutti observa: procurándose el trabajo servil por el disfrute del cuerpo del siervo, era lógico asemejar a la locación de una cosa el disfrute del esfuerzo del obrero.

 

 

Estas valoraciones del Imperio Romano que no han podido persistir, porque los cambios de las estructuras económicas a lo largo de los años, así como la emancipación de la Humanidad, después del Siglo de las Luces, se lo impidieron. Y es así que la doctrina comenzó a distinguir entre la cosa en sí; el cuerpo del obrero, y la energía objeto de la entrega para el disfrute.

 

 

Carnelutti plantea que la locatio conductio operarum al ser entendida como bien por los estudiosos del Derecho, se convierte en una figura ilógica, una forma de transición entre la idea antigua y la idea nueva. El símbolo de una crisis jurídica del Contrato de Trabajo; ya que el objeto del contrato: es la energía que es transmitida de forma definitiva por el trabajador al dador de trabajo; y el trabajo prestado no vuelve más al que lo presta.

 

 

Por otro parte en el Derecho Antiguo Español, se mantiene el concepto de compraventa como similar al de arrendamiento, trayendo esto como consecuencia que la Instituta le llame a dicho contrato "próximo a la compraventa", y que desde el Fuero Juzgo, Fuero Viejo de Castilla y el Fuero Real, se mantuviera  el Contrato de Trabajo con las características de un arrendamiento de obras y servicios.

 

 

 Al dictarse el Código de Napoleón, se mantiene por este concepto de la locación de obras y servicios.  La cual acogió nuestro Código Civil, en esa forma tradicional, despojando a la antigua institución española de los preceptos que regulasen a la especie humana como susceptible de arrendar en su persona y no al trabajo que la misma fuese capaz de realizar.

 

 

La fuente inmediata del Contrato de Trabajo, se haya en las leyes sociales dictadas para presidir las relaciones del trabajo en bien de la comunidad, regulándose a través del mismo las relaciones económicas- jurídicas entre: capitalistas o empresarios y trabajadores o sindicatos.

 

 

Desde antes del Triunfo de la Revolución, ya era una vieja aspiración de la clase obrera contar con un Código de Trabajo que consagrara las reivindicaciones laborales obtenidas por ellos después de innumerables luchas. Después de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve, la imposición de dictadura del proletariado, a través del  Estado, y la institucionalización del mismo, ha ido introduciendo de forma  progresiva, diferentes normas jurídicas laborales e instituciones del Derecho Laboral, en las que prevalecen los criterios socialistas, que en definitiva son los fundamentos en los que se erigen las relaciones laborales de nuestro país.

 

 

 

1.2    ELEMENTOS

 

 

El Contrato de Trabajo como todo negocio jurídico integra en si mismo un grupo de elementos o circunstancias que les son necesarias para su existencia y la producción de efectos jurídicos. Algunos de esos elementos son fundamentales para su nacimiento, y otros para su plena validez; de ahí la tradicional clasificación de los mismos en: elementos esenciales, accidentales y naturales.

 

 

Siendo los elementos esenciales aquellos sin los cuales el contrato no puede existir, los que no han de faltar nunca, porque de su presencia depende la vida misma del acto negocial. Si  alguno de estos no concurriera en el acuerdo contractual, el mismo carecería de efectividad, sin que pudiere remediarse tal defecto, ni siquiera con la manifestación de voluntad de los contrayentes.

 

 

Los elementos accidentales por su parte: constituyen determinaciones de la voluntad dirigidas a modificar el contenido normal del contrato. Son circunstancias accesorias que no afectan la existencia ni la validez del acto cuando no se incorporan al mismo por voluntad de las partes; pero una vez se hayan dispuesto por estas, su cumplimiento se convierte en obligatorio, pues se vuelven  elementos constitutivos.

 

 

Los elementos naturales son: consecuencias ordinarias y lógicas que normalmente producen los contratos, pudiendo excluirse o modificarse en el mismo por voluntad de las partes. No aparecen consignados en el acto ya que por su propia naturaleza, se presume la existencia de los mismos.[1]

 

 

En la doctrina existen múltiples criterios al respecto, sin embargo no pocos son los civilistas que descartan esta clasificación teórica manifestando que la misma es estrecha y ambigua en sus definiciones.[2] De hecho el legislador cubano no se identifica con la misma, toda vez que hace referencia a los elementos del negocio jurídico en la Parte General del Código Civil, omitiendo dicha división. Sin embargo, hemos querido resaltar los elementos  que a nuestra consideración son indispensables para la existencia del negocio jurídico que nos ocupa, tomando como base la referida distinción.

 

 

Dentro de los elementos esenciales encontramos algunas circunstancias que se hacen comunes a todo tipo de contrato, incluyéndose dentro de estos los referidos a la materia laboral. Es así que se entienden como elementos comunes subjetivos:

 

 

La Capacidad: La cual es definida por Viamontes Guilbeaux como: "la aptitud legal que tienen las partes para adquirir derechos y contraer derechos y obligaciones"[3], nosotros consideramos que es la facultad que adquieren tanto las personas naturales como jurídicas, para ejercer derechos y realizar actos jurídicos; exigiendo como requisitos para ser   titular de la misma, los que se enumeran taxativamente en ley. En el caso de nuestra legislación civil, se establecen de forma general: la mayoría de edad, que comienza a los dieciocho años, y cuando tiene lugar el matrimonio  entre menores, pues a raíz de la formalización de esa unión se emancipan los mismos y adquieren plena capacidad jurídica.[4]

 

 

 Sin embargo Para los contratos de trabajo la capacidad jurídica preceptuada en la Ley Cuarenta y Nueve del año  mil novecientos ochenta y cuatro, no se identifica con la establecida en Código Civil, estableciéndose en el Capítulo Dos, en la Sección Segunda, como requisito para ser parte de la relación jurídica laboral que el sujeto de la misma, en este caso el trabajador tenga la edad mínima de diecisiete años, pese a que excepcionalmente se puedan concertar contratos de trabajo los adolescentes de quince y dieciséis años de edad, siempre que se cumplan los requisitos que exige la ley, y que los estudiantes regulares del sistema nacional de educación de los niveles medio y superior, sin vínculo laboral, sólo pueden ser contratados o nombrados en los casos que autoriza la ley.

 

 

El Consentimiento: Es una denominación que proviene del latín, donde se entendía como sentire cum: el sentir al mismo tiempo o sentir juntos. El consentimiento se fundamenta en la concordancia de dos o más partes, según sea la cantidad de estas entre las que se concierte el acto,  siendo imprescindible el mismo para la suscripción del contrato. Sin el consenso de los contratantes no es posible que se formalice el negocio jurídico, siendo entonces preciso que aún y cuando se encuentren en las posiciones opuestas de acreedor o deudor, coincidan en sus pretensiones.              

 

 

 Nuestro Código Civil reconoce dos maneras de exteriorizar la manifestación de voluntad en los actos jurídicos en sus artículos cincuenta y siguientes:  la expresa y la tácita [5], establece además las formalidades que han de conformarse para la validez de los nombrados actos.

 

 

El artículo cuarenta y nueve punto dos, hace alusión además al valor de las omisiones y el silencio como supuestas formas de manifestar la voluntad, destacando que estos tendrán los efectos  que determinen las normas, en relación con la voluntad presunta, o en su defecto, los que le concedan las partes en el acto jurídico de que se trate, o sea lo que las partes entiendan de esa exteriorización de voluntad.[6]

 

 

Las declaraciones tácitas no deben confundirse con la voluntad presunta, pues estas últimas son aquellas que se derivan de la ley, disponiendo esta mediante normas ante cuales comportamientos de la persona que no haya declarado, se pueden deducir o presumir declaraciones de tal o más cual voluntad. 

 

 

El Código de Trabajo no se pronuncia al respecto, aún y cuando se deduce que el consentimiento de ambas partes queda manifestado a través de la concertación del contrato entre el trabajador y la entidad de forma escrita, documento en el cual se estipularán las condiciones  en las que se basará la relación laboral.

 

 

No podemos obviar en este punto, el tema de la crisis que enfrentan en la actualidad los basamentos doctrinales relativos al consentimiento y la autonomía de la voluntad en la Ciencia Contractual, -teniendo por tanto, repercusión directa en el Contrato de Trabajo-, debido al  desarrollo de la sociedad en los últimos siglos, lo cual va aparejado a la revolución constante en la esfera de los avances tecnológicos, así como el predominio de la intervención estatal de los gobiernos en la actividad económica, razones por las que en la actualidad se imponen nuevos modelos de contratos, en los que la autonomía privada de la voluntad se ha quedado desprovista del valor que antes gozaba en los negocios jurídicos, convirtiéndose los acuerdos de voluntad en el resultado de tratos, decisiones y deliberaciones que tienen como base la estandarización y masificación contractual.

 

 

 Destruyéndose por ende los moldes milenarios de una teoría que no se atempera con la realidad objetiva en la que se implantan Sistemas de Negociaciones estandarizados, desprovistos de la libertad y la igualdad contractual, a raíz de la preponderancia de las grandes empresas, que hacen prevalecer sus intereses sobre los que puedan tener el resto de las partes concertantes.

 

 

"Los cambios económico- sociales que han tenido lugar en los últimos años han propiciado  que aparezcan novedosos fenómenos que a continuación expondré:

 

 

Rediseño del principio de la autonomía de la voluntad: Esto significa no solo que aumentan las limitaciones a la voluntad privada sino que esta se halla configurada de forma diferente, considerándose incluso que las limitaciones son tales sino que el derecho en cuestión se ha conceptuado con un contenido que excluye aquello que podría entenderse que lo limita.

 

 

Nuevas formas de contratos: Sustitución del modelo de contrato por negociación, por el modelo de contrato de Adhesión, aparición de la contratación electrónica que no constituye un nuevo contrato sino un modo de generación del contrato que responde a las nuevas exigencias del tráfico y de la tecnología. La contratación moderna está marcada por la proliferación de los modelos contractuales preestablecidos cuyas cláusulas no pueden ser discutidas por las partes. Ya no es el contrato por negociación el que distingue la época actual del Derecho de Contratos.

 

 

Con los Contratos de Adhesión es que aparecen las condiciones generales de contratación y otros fenómenos que constituyen claros exponentes de la masificación y estandarización contractual.

 

 

El Comercio Electrónico consiste en la utilización de la tecnología  de Internet, para comprar y vender productos o servicios, revolucionando las formas tradicionales de la comercialización, donde empresas y usuarios negocian on line.

 

 

Surgimiento de nuevos contratos atípicos, legalmente, pero no socialmente que en gran número de casos expresan la unidad del Derecho de Contratos y la necesidad de acentuar la tendencia a unificar los regímenes contractuales, civiles y  mercantiles."[7]

 

 

"Consideramos necesaria la aclaración sobre las diferentes categorías que hemos citado con anterioridad. Entre las cuales encontramos:

 

 

El Contrato de Adhesión: Es aquel cuya formación se produce con la adhesión de una de las partes  (contratante débil), sin posibilidades de discutir el conjunto de cláusulas contractuales sino que solo puede decidir si se adhiere o no a las condiciones preexistentes.

 

 

Las condiciones generales de contratación: Son las cláusulas, estipulaciones o contenido contractual seguido en los actos en masa por las grandes empresas y potentes suministradores de bienes y servicios.

 

 

Los Contratos Normados: Son el conjunto de derechos y obligaciones de las partes se encuentra legal o reglamentariamente determinado por los poderes públicos.[8]

 

 

Dentro de los elementos esenciales comunes encontramos:

 

 

El Objeto: Ha sido identificado por muchos estudiosos de la doctrina con el fin que persiguen los sujetos al realizar el mismo, otros con la prestación debida, criterio que reduce en este caso el elemento objeto a los negocios contractuales. Algunos autores plantean que es la prestación de energía de trabajo, otros consideran, otros que es el trabajo en sí. Albaladejo por su parte considera que no es un elemento esencial para el contrato. Sin embargo la mayoría de los civilistas se afilian al criterio ofrecido por De Castro que entiende al objeto como elemento esencial del contrato, describiéndolo como la representación común.

 

 

La Ley Sustantiva Civil dispone que el objeto de la relación jurídica civil es un bien, una prestación, o un patrimonio, siendo el único requisito que dichos objetos sean de lícita apropiación o receptación. En correspondencia con la citada legislación se encuentra la Ley Cuarenta y Nueve, cuando establece en el Artículo veinticuatro que: "Por el contrato de trabajo, el trabajador, de una parte, se compromete a ejecutar un trabajo en una ocupación o cargo determinado (....)"[9]

 

 

 Nuestro criterio se identifica con los que entienden que el objeto del contrato de trabajo es la prestación de trabajo, cualquiera que esta sea. Entendiendo además que el mismo para que sea legítimo, ha de compilar en sí, los consiguientes requisitos:

Existencia: Tiene que existir para que tenga vida el contrato, tiene que haber una acotación de la realidad sobre la que recaiga el consentimiento de las partes y se pueda conformar la relación contractual.

 

 

Posibilidad: Tiene que poseer aptitud para convertirse en realidad jurídica, en función del contrato de que se trate. Posibilidad se refiere a la cualidad de poder ser o suceder.

Licitud: En cuanto a las  cosas que no pueden ser objeto del contrato, las cosas que se encuentren fuera del comercio o de las  cosas comunes o que no pueden formar parte del patrimonio de una persona. En cuanto a los servicios, no pueden ser contrarios a lo permitido en ley.

 

 

Determinación: Implica la identificación e individualización del objeto, la posibilidad de determinar la base de criterios que las partes han previsto en el contrato.

 

 

La Causa: Se ha planteado por los estudiosos cubanos, que el legislador ha desechado en nuestra ley positiva sustantiva, la utilización del concepto que ahora analizamos, por su falta de utilidad práctica. Nuestra legislación se afilia a la teoría anticausalista del negocio no debe valorarse la misma como elemento esencial del contrato. Sin embargo hemos considerado que este particular ha de ser analizado con un poco más de profundidad.

 

 

El problema de la causa de una atribución patrimonial responde a la necesidad de que el desplazamiento de bienes de un patrimonio a otro debe fundarse en una razón que el ordenamiento jurídico considere adecuada y justa, que como regla debe ser un negocio jurídico válidamente celebrado. Ello es algo diferente a la causa del negocio jurídico que fundamenta dicha atribución.

 

 

Existen al respecto teorías subjetivas y objetivas de la causa; las primeras identifican la causa con el fin, el propósito que persiguen las personas con el negocio. La causa en este sentido se traduce como elemento esencial del negocio porque representa la razón por la cual los sujetos quieren vincular sus voluntades, lo que pretenden con tal consenso, con independencia de la principal dificultad que tal corriente presenta que es la licitud de las pretensiones, pues entonces sería imposible explicar adecuadamente las prohibiciones legales que disponen la nulidad de los actos jurídicos cuando las causas que los generen sean ilícitas.

 

 

Al respecto se estipula en el Código Civil cubano en su parte general que las causas que generan la relación jurídica civil son:

 

 

los acontecimientos naturales;

los actos jurídicos;

los actos ilícitos;

el enriquecimiento indebido; y

las actividades que generan riesgo. Siendo el acto jurídico una manifestación lícita de voluntad, expresa o tácita, que produce los efectos dispuestos por la ley (....)[10]

 

 

Las teorías objetivas defienden el criterio de que la causa del negocio jurídico es la función económica- social que este tiene y que el ordenamiento jurídico tutela y reconoce. Se confunde así la causa con la función del negocio y con ello tampoco se da respuesta a la interrogante que señala el hecho de que se reprueben las causas ilícitas o inmorales, pues lógicamente no podrá prever el ordenamiento jurídico la posibilidad de fines objetivos lícitos y los móviles subjetivos no cuenten como integrantes de la causa.[11]

 

 

La Forma o solemnidades: Es el conjunto de prescripciones que la ley establece referente a las condiciones, términos, y expresan que deben observarse en la formación del acto jurídico para su plena validez. En el Derecho Laboral Cubano se exige como formalidad para la celebración del contrato laboral, que se realice de manera escrita y solo se admite  de forma excepcional que se concierte verbalmente.

 

El Código de Trabajo plantea en la Sección Tercera "Formas de celebrar el contrato" en su Artículo 28.- que el contrato de trabajo tiene que concertarse por escrito, y la administración de la entidad laboral está obligada a entregar al trabajador una copia del contrato de trabajo. No obstante, excepcionalmente, el contrato podrá ser verbal, no pudiendo exceder de noventa días, en los casos emergentes de cosechas y servicios, y en otros de igual carácter que la ley autorice. Cuando el contrato de trabajo no se formalice por escrito, la relación laboral se puede presumir por el hecho de estar el trabajador ejecutando una labor, con conocimiento y sin oposición de la administración de la entidad laboral.

 

 

 

 

 

 


[1] Vid. Diez Picazo, A y A. Gullón ballesteros, Sistema de Derecho Civil, Volumen I, Tecnos, Madrid, 1994, p 477-480.

[2] Ver Ojeda Rodríguez, Nancy C. ; et al: Derecho de Contratos, Tomo I, Teoría General del Contrato, La Habana, Cuba, 2001, pp 67-69.

[3] Ver Derecho Laboral Cubano, Teoría y Legislación, de Eulalia Viamontes Guilbeaux, p-169.

[4]  Esta como todas las reglas tienen sus excepciones, existen desiguales requisitos para los menores que tienen restringida su capacidad, y para las personas con discapacidad mental, o impedimento físico para expresar su voluntad, asimismo se determina las personas que no podrán tener capacidad, y las normas legales que regulan la forma de suplir la misma. Nuestra Ley cincuenta y nueve del año mil novecientos ochenta y siete, regula lo referido al ejercicio de la capacidad jurídico civil, en los artículos veintinueve y siguientes.

 

[5] Esas dos formas tradicionales de la manifestación de la voluntad se encuentran recogidas en el Código Civil Cubano en su artículo cuarenta y nueve.

[6]Albaladejo, Manuel ; Derecho Civil, Tomo II, Derecho de Obligaciones, Volumen I, La Obligación y el Contrato en general, Bosch, Barcelona, 1994, p. 358.

 

[7] "¿Una doctrina general del contrato?" Anuario de Derecho Civil. Tomo XLVI. Fascículo IV. Octubre- Diciembre. 1993, p1708-1717.

[8] Ver Nancy C. Ojeda Rodríguez y otros: Ob. Cit. , t. I, p 43.

[9] El Código de Trabajo en su artículo veinticuatro plantea de manera escueta que a partir de la concertación del contrato de trabajo el trabajador quedará obligado a realizar una labor o desempeñar un cargo determinado, quedando obligada por otra parte la administración a pagar un salario al trabajador y a garantizarle las condiciones de trabajo y derechos laborales que establecen la ley, el convenio colectivo de trabajo y el reglamento interno de la entidad.

 

[10] Véanse los artículos cuarenta y siete y siguientes del Código, en relación con el elemento esencial del consentimiento que fue tratado precedentemente.

[11]Rapa Álvarez, Vicente: Manual de Obligaciones y contratos, 1ra parte, s. ed., Facultad de Derecho, Universidad de la Habana, 1991. p 154.

 

POLO MONTAÑEZ, UN RELÁMPAGO CUBANO

POLO MONTAÑEZ, UN RELÁMPAGO CUBANO

Por Luis Machado Ordetx

 

 

A siete años del fallecimiento de un ídolo de la cancionística cubana, otras palmas estremecen el lirismo de una voz inigualable que hace ecos permanentes en los auditorios hispanos de todo el mundo: Polo Montañez vive.

 

Por ese azar concurrente que origina una desgracia en la existencia humana, el compositor y vocalista Fernando Borrego Linares, sencillamente Polo Montañez, se escapó de la vida en fecha temprana; solo 47 años tenía cuando falleció en 2002 víctima de un accidente automovilístico que lo privó de seguir contemplando estrellas y auditorios en el infinito encuentro con las latitudes de nuestro universo.

 

Allá en lo intrincado de la Sierra del Rosario, en Pinar del Río, Cuba, nació apegado a las tradiciones campesinas, sus ritmos, melodías y manera de ser ocurrente; un gusto por la comida guajira y el ser de monte adentro lo atrajo siempre a su humildad; de ahí su riqueza espiritual; su fiereza autodidacta para recorrer los parajes que lo autodefinieron en la corta trayectoria artística que lo sitúo entre los mejores compositores de Sudamérica en los últimos 10 años que marcaron el siglo que ya se escapó.

 

El nombre de Polo Montañez, se afincó en la tierra cubana como una leyenda vida en el cultivo del son y el bolero; desde las emisoras de radios, CD piratas y auténticos, invadió hogares y fiestas populares; su jovialidad se apagó con el fatídico accidente; ahora queda el recuerdo perpetuo; el deseo de su grupo musical de proseguir el camino de un ídolo; ya no es lo mismo que antes; falta el líder; el alma inspiradora se fugo a los caminos estelares, tal parece el acertijo de aquel preludio de unos de sus temas favoritos en que insistía con  asiduidad:.

 

«Y cuando esté en el cielo

cuando ya esté en la cima

voy a luchar para eso

para mantenerme arriba

y a pesar de los años

de las horas perdidas

comenzaré de nuevo

empezaré otra vida.»

 

 

Era su marcado presagio, surgido cuando apenas tenía diez años, dicen sus coetáneos, y se presentaba como el solista de las fiestas familiares de Navidad; de fine de diciembre; era como la risa en la copia y las modulaciones de los cantantes románticos en boga por entonces; del alma guajira, entre el bohío querido de los progenitores, el humo incesante de los hornos de carbón y los amores frustrados, surgió para siempre el delirio por la música, la composición poética y el ritmo del acordeón y el dicharacho campesino del que jamás pudo despegarse.

 

 

Tal vez por eso miró tanto a las estrellas, contempló los estadíos de la luna; durmió al calor y el frío de la tierra; entre el sombrajo de los árboles y el canturreo de las aves de corras y aquellas silvestres que, autóctonas de la serranía, prodigaban caminos infinitos a la inspiración musical; y así creció el encuentro singular con las cuerdas de una guitarra; con los escenarios desconocidos; con los auditorios anónimos.

 

 

Dicen sus biógrafos, y ahora surgen muchos tras el mito histórico que cimentó Polo Montañez, que formó un sexteto familiar integrado por el padre, los hermanos y otros  amigos, y a principios de los años 90 arrancó su carrera de músico profesional, como vocalista, tresero y compositor; incluso llegó a precisar que: «Ahora me doy cuenta de que entre las cuerdas y la percusión estaba el camino de la música cubana, el que más tarde me trazaría como un objetivo en la vida»;  para entonces, el monte se convirtió en savia inspiradora de una riqueza sonora inigualable tras la aparición del primer disco: "Guajiro Natural",del sello LUSAFRICA, y luego de 2001 da a conocer "Guitarra Mía"; temas de la altura lírica de "Un montón de estrellas", hacen furor en los oyentes de emisoras latinoamericanas; en Cuba hace soñar a más de un romántico en reconquistar un proyecto espiritual o material pendiente o trunco por un instante.

 

 

Hacía días, tras el fatídico accidente automovilístico, que la muerte rondaba al guajiro de El Burrito, en Pinar del Río; los médicos cubanos, la ciencia y la gracia, junto al público que admiraba su aura estaban de parte de la salvación; el cuerpo, casi sin vida batallaba por un aliento, cuando el martes 26 de noviembre de 2002, las agencias noticiosas trajeron la dolorosa primicia: fallecía el mítico compositor de lo más recóndito del occidente de nuestra Isla; se apagaba un mito y resurgía otro; ya las cosas no son las mismas en los tiempos de su existencia junto a la guitarra; el tres, la melodía expuesta en un escenario; una radio cassetera hogareña o una emisora de radio; pero queda el imperecedero recuerdo de un ídolo en su paso fugaz por la tierra.

 

 

¿Cómo olvidar aquel antológico texto de "Un montón de estrellas"; ese que cuenta el por qué "(...) yo en el amor soy un idiota"? ¿Quién no lo es? Todos aspiramos a la más o la menos sugerente de las utopías, con o sin corrientes placenteras para cualquier viaje por la tierra; y de esa forma, también presagiamos nuestra idiotez aparente para unos; placenteras para otros que soñamos desde el presente por un futuro mejor que aquel en el que hoy estamos situados en el tiempo. Polo Montañez desde su legendaria tozudez tenía la más absoluta de las históricas razones para seguir soñando su razón de ser por siempre: la del poeta que canta a lo verosímil y lo inverosímil de una idea preñada de historias.

 

 

 http://www.polomontanez.net

www.musica.com/letras.asp?letra=1126306

 

GATRONÓMICOS DE "GATOS POR LIEBRE"

GATRONÓMICOS DE "GATOS POR LIEBRE"

Por Luis Machado Ordetx

 

En el plantío de la Gastronomía hay de todo; no niego su apariencia de urgentísima revitalización, pero en muchas ocasiones los malos ejemplos de dependientes y las inobservancias reglamentadas en administradores, hacen un guiño en el ojo de cualquier cliente; simplemente la susodicha protección al consumidor no funciona a la hora de ocurrir un hecho puntual o las normas higiénico-sanitarias andan en ausencia.

 

 

¡Qué decir del pesaje de la mercancía inferior a lo fijado! Los ejemplos sobran, y el hombre sigue en choque con idéntica piedra; esa que favorece el bolsillo personal del que comercia.

 

 

Al menos así sucedió en la zona hospitalaria cuando una viejecita palideció; los colores cambiaron en su cara ante la macabra respuesta. Jamás había encontrado a un joven tan deshonesto; hurtarle a mandíbula batiente dos pesos por un refresco que en venta estatal cuesta solo 8; ¡increíble! ¿Dónde están los inspectores; los jefes de área?; inquiría la señora recién salida de una consulta médica. Todos los gastronómicos hicieron mutis; como si con ellos no viniera el justo reclamo.

 

 

La historia nada tiene de ficción; sucedió el viernes pasado en el horario de la mañana ante un "carrito estacionario" ubicado en las áreas exteriores del "Arnaldo Milián Castro", en Santa Clara, sitio en el cual la mujer y su acompañante adquirieron dos pomos de refresco carbonatado "Amaro", de sabor naranja, de 330 mililitros. De inmediato, después de abrir una de las botellas plásticas, ella esperó por el cambio de los 20 pesos; sobrevino la debacle: exigió los 4 pesos de vuelto, y la respuesta fue: ¡aquí cuestan 10!

 

¡Cómo...!, estalló en ira  la interlocutora. Vinieron las preguntas: ¿Cuál es tu empresa? ¿Dónde están tus administrativos?; el otro nada contestó, excepto un susurro confesional: "!Gastronomía en Divisa!" Tamaña mentira decía la anciana ante el rostro del especulador amparado en un "carrito" descolorido con el rótulo de "Festival, Gast. Popular."

 

 

La tabilla de expendio exhibía dos productos; cigarro Popular y bocadito de cerdo asado. Nada de refresco "Amaro". No obstante, en la tierra tenía situado varias cajas de la bebida en su apropiado empaque, un caldero grande de aluminio, lleno de agua y el correspondiente hielo casero. Otros equipos contiguos mostraban cigarro y bocadito de jamón. Había que creer en el pesaje exacto; a veces determinado por el tacto del que vende. Atrás un local mejor habilitado ofertaba, entre otros refrigerios ligeros, diferentes tipos de refrescos enlatados, pero al tiempo, calientes; carecen de hielo.

 

 

Tal parece que el refresco frío, te empujaba a que dos aprovechados tomaran por asalto el bolsillo ajeno. Lo adquieres o lo dejas, intuí; de lo contrario tendría que recurrir al establecimiento de ventas en CUC.

 

 

 ¡Qué bárbaros!, me dije, y al igual que la anciana comenté: no aparecen los inspectores o los administrativos a la hora necesaria de exigir los derechos del consumidor; obvio, el negocio de esos gastronómicos aledaños a la zona hospitalaria es redondo: por cada frasco que compran en unidades similares de la ciudad, ingresan a sus bolsillos un peso per cápita.

 

 

 ¿Nadie ve eso en un lugar tan concurrido por los villaclareños? ¿Hasta dónde llega la impunidad del que se acostumbra a esquilar? Esas son preguntas, a veces, sin las debidas e inmediatas respuestas; ocurre un acto similar con la cerveza dispensada que se expone en vasos plásticos "reciclados" -desechables y vueltos a utilizar con un simple fregado-, y en botellas recortadas -tipo de vasija muy rudimentaria que resta elegancia y seguridad a la salud humana-, en las cuales uno se percata que el "volumen" está por debajo de lo normado; y entonces la carta no juega con el billete, dice cualquier ciudadano común.

 

 

Las situaciones se repiten en los expendios del ron adulterado en  algunos  bares. ¡Qué decir de la ausencia de café en los altos de Coppelia! Meses, meses, y el moderno equipo situado allí aguarda por un aseguramiento estable de aromático grano molinado.

 

 

Las historias no son precisamente de vida, pero tienden a reiterarse, a contrapelo de la revitalización de los puntos gastronómicos en los cuales, aquel situado fuera del mostrador, solo queda la única opción de "hacerse el bobo" y cruzarse de brazos ante ese que amparado en cierto manto protector de  "legalidad" tiende a burlarse en provecho propio de lo estipulado por normativas del Comercio.

 

 

 ¡Ojalá que administradores e inspectores obren con agilidad para extirpar esas malas raíces!, confesó la anciana del hecho sucedido  en el área hospitalaria; y por respuesta muchos de los presentes dijeron, ¡ojalá!, y que sea bien rápido.  

 

ÁMSTERDAM, CRUZADA Y SENTENCIA

ÁMSTERDAM, CRUZADA Y SENTENCIA

Por Isaily Pérez González (Poetisa y Editora; reside en Villa Clara).

 

Palabras de presentación del poemario Concluso para sentencia, de Iliana Aguila Castillo, publicado por la Editorial Capiro, Colección FAZ, Villa Clara, viernes 6 de noviembre de 2009.

 

 

Concluso para sentencia es el primer libro de Ileana Águila y, de cierta forma, resume una experiencia de vida donde los antepasados, los hijos, los amigos, la ciudad tienen un protagonismo inevitable.

 

 

 Una fotografía de un canal que supongo en Ámsterdam ilustra el cuaderno y abre nuestra percepción a una de las zonas medulares de la poesía de la autora: el gusto por otros espacios, quizás más citadinos, más brumosos, sin que esto implique contradicción con el disfrute que extrae de los ritos familiares: Acaricia su sueño / presintiendo los vientos del Atlántico, / quiere hacer suyo el horizonte / para luego enarbolar su copa. Versus: Porque mi madre sortea amorosa / el retozo de sus nietos / y escucha la canción de los bordados manteles / la nostalgia no tendrá en la casa / su refugio, con su sola presencia ella hilvana las estancias. / Esta casa ha mordido el corazón de quien la habita.

 

 

 Esta misma dual fascinación no le impide visitar la ciudad donde transcurren sus días con ojos críticos y un tanto piadosos. Ciudad que por la ausencia de terrazas / piensa en París, / teme soñar, caer en el total desamparo / en esta hora confusa / en que los deambulantes van sobre añejos adoquines / en otro espacio, infinito. A otras pequeñas cosas regala Ileana momentos de observación. Un ejemplo de ello son las bolsas, que dotadas de nuevos sentidos dejan de ser silenciosas acompañantes para ser protagonistas: Andariegas y danzantes / alegran la vida de los pueblos. / Ellas cuentan las historias de los héroes.

 

 

La nostalgia por la ausencia de una hija es otro de los motivos fundamentales del cuaderno, pero esta nostalgia no implica vanas lamentaciones. Quien nos habla reasume como propias las nuevas costas que la emigración ha puesto ante sí, los parajes extranjeros y sus tradiciones: No estuvo acostumbrada al desamparo / ni a su rostro dibujado en la bruma. / Quien ahora atraviesa este paraje / se convierte en legítima. El poema "Otro sueño en Dordrecht"interpreta hermosamente el encuentro con un vendedor de flores: Flowers madam, atestiguo en la voz del que pregona (...) / voz sin denuedo. / Atesoro monedas para pagar su rutina / y deshacer este hilo que ha lastimado mi piel. (...) / Siempre habrá flores en Dordrecht / y turcos para recibirlas. 

 

   

De todo lo que le rodea y toca extrae la poetisa una experiencia poética y quizás la quintaesencia de su filosofía de vivir esté expresada en breves líneas en el poema que cierra el libro. En este breve texto nombrado "Moneda", la autora se funde con la breve pieza de metal que tiene el poder de consumar el hado cuando se lanza al aire y de conceder deseos cuando se arroja a las fuentes. Así termina este recorrido por una porción de una vida que deja de ser anónima ante nosotros gracias al poder eternizante de la poesía.