MENORES EN CUBA: SU PROTECCÓN (1)
- La Protección a menores, tratamiento a aquellos procedentes de familias disfuncionales según la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Perspectiva desde Villa Clara.-
Por Idania Rivas Pérez y Mayra Morales Cruz (Juristas)
Cada día se reflexiona y discute en eventos y reuniones de carácter internacional temas sobre el Derecho de Familia. Es objeto de análisis la repercusión que en el ámbito jurídico ha tenido la valoración del llamado Derecho Penal de Familia y dentro de él el polémico tema del aborto, la problemática de la minoridad expresada en la expectativa de vida del concebido y no nacido ya acreedor de derechos, así como la necesidad de crear los Tribunales de Familia con sus procedimientos y principios propios.
Sin embargo no escapa a los intereses polémicos el tema de la INFANCIA el cual desde hace varias décadas llama la atención y ocupa las agendas de aquellas personas y organismos que de una forma u otra influyen en los destinos de la Humanidad.
La preocupante se debe a que la entrada de la niñez al siglo XXI está acompañada de males aquejantes como: la desintegración familiar, el maltrato infantil, la violencia, las drogas, la explotación y abusos sexuales, la contaminación del medio ambiente y hasta el secuestro de niños y el tráfico de órganos.
Es por ello que numerosas organizaciones como UNICEF, UNESCO, la OMS, entre otros vienen desplegando arduos esfuerzos para acompañar a los países en las diferentes acciones que lleven a cabo para atenuar el impacto que estos males causan a la infancia. En este contexto surge la Convención de los Derechos del Niño.
Con laudos recibió la infancia en 1990 la puesta en vigor de este Código Universal, aprobado por unanimidad por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, integrado por un Comité al cual los países que se someten a dichas estipulaciones están en la obligación de informar regularmente las acciones desarrolladas para cumplir lo establecido en ella.
Desde su promulgación Cuba aceptó y ratificó dicha Convención, toda vez que conforme proclama la Constitución, la persona humana constituye la base y el fundamento de toda sociedad, por lo que no existe razón alguna para que el menor quede fuera de esta valoración.
Constituye pues la especial protección de los derechos de la infancia y la juventud cubana, el objetivo central a desarrollar en nuestro trabajo bajo el principio "No hay nada más importante que un niño o niña", de ahí que nuestro artículo verse sobre el siguiente tema:
"La aplicación de la Convención de los Derechos del Niño. Sus realidades."
Con este artículo pretendemos exponer cómo se manifiestan cotidianamente y cómo se tutelan en nuestro país los derechos de la infancia y la juventud reconocidos internacionalmente en el instrumento de 1990.
Sin embargo, antes de pasar al desarrollo de los mismos, urge precisar que no podemos enmarcar las acciones desplegadas por el Estado Cubano en materia de derecho de la niñez y la juventud a partir de la década del 90 del pasado siglo en que se suscribe a la Convención, pues bien es sabido que desde el triunfo de la Revolución se fueron creando las bases y condiciones para garantizar la estabilidad progresiva en la formación de los niños y jóvenes para lo cual se legisló con certera eficacia a fin de consolidar estos objetivos, el Código de la Niñez y la Juventud aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, encontrándose también estos derechos refrendados en la Constitución de la República.
En tal sentido se impone la necesidad de explicar dos cuestiones esenciales: Primero precisar: Qué es la Convención.
Segundo: Cuál es su contenido y composición.
Tenemos que la Convención de los Derechos del Niño es un Convenio de las Naciones Unidas que describe la gama de derechos que tienen los niños en diferentes etapas de su desarrollo y bajo diferentes circunstancias. Se inscribe dentro de la Filosofía de los Derechos Humanos, teniendo como marco la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Este instrumento transforma al niño objeto de tutela o compasión, en niño sujeto de derechos, reconociendo su condición de ser humano con iguales prerrogativas que todos los ciudadanos, aclarando el verdadero significado de los derechos humanos de los niños y adolescentes. Es el Primer Código Universal de carácter obligatorio legalmente que atañe a los niños.
En el segundo supuesto vale decir que la Convención de los Derechos del Niño consta de cincuenta y cuatro artículos, agrupados éstos en cuatro categorías, a saber: Derecho a la Participación, a la Supervivencia, a la Protección y al Desarrollo.
En cuanto al Derecho de Participación, no es más que la posibilidad de asumir un papel en las comunidades y la de contar con la posibilidad de participar en las actividades de la sociedad, donde puedan manifestar sus opiniones y expresarlas libremente. Es poseer el goce de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
El Derecho a la Supervivencia, abarca los derechos de los niños a la vida, a poseer las necesidades vitales cubiertas para su existencia, tener un nombre, identidad, nacionalidad, nutrición y servicios médicos.
Especial atención le prestaremos en nuestro artículo a las dos restantes categorías:
Derecho a la Protección: A esta categoría dedica la Convención el mayor número de artículos (22) los que tienen como propósito exigir que los niños sean salvaguardados de todas formas de abuso, abandono y explotación. Se incluyen acápites en torno a la atención especial para niños refugiados, torturas, trabajo infantil, explotación sexual, entre otros.
Derecho al Desarrollo: El mismo se refiere a las condiciones que el niño requiere para alcanzar su mayor potencial en el ámbito educacional, cultural, recreativo e informativo.
Tratamiento jurídico y papel del Fiscal en el Derecho de Protección.
Como dijéramos en párrafos anteriores un gran número de preceptos de la Convención de los Derechos del Niño están dedicados al Derecho de Protección, traducido éste en la no discriminación, la protección contra los malos tratos, la atención a los menores sin amparo filial, los derechos de los impedidos físicos o mentales a recibir cuidados y educación especial, etc., aspecto éste en el cual Cuba cuenta con una provechosa experiencia dada la diversidad legislativa que a estos efectos ha destinado y la cual podríamos sintetizar de la forma siguiente:
La Carta Magna postula en el Capítulo VI que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y deberes, lo que da lugar a que no solo proscriba la discriminación racial, social por razón del sexo, religión, sino que la sanciona por ley.
Más garante es su artículo 37, el cual imprime igualdad de derecho a todos los hijos, hayan sido habidos dentro o fuera del matrimonio.
Por su parte el artículo 40, responsabiliza a la escuela, familia, organismos de masas y estatales de brindar especial atención a los menores en desventaja social o grupos de riesgos, cuando estén desatendidos o abandonados carentes de representación legal.
El Código de Familia es amplio en este aspecto, regulando instituciones como la Patria Potestad, basada en el mantenimiento para ambos padres aún en los casos de divorcio; la guarda y cuidado, la que se atiene a lo que resulte más beneficioso para el menor; la adopción, refrendada en el Capítulo III con relación al Decreto Ley 84, estableciendo su existencia en interés del mejor desarrollo y educación del menor y creando un vínculo de parentesco igual al de padre - hijo.
La Legislación Penal no queda exenta a los intereses nacionales de proteger al menor, y ello se evidencia cuando establece que sólo son sancionables los mayores de 16 años de edad, reconociendo un tratamiento diferenciado para aquellos que cometan un hecho delictivo y que tengan entre 18 y 20 años, a los cuales se les reducen los límites mínimos y máximos de la sanción, lo que se fundamenta en que en esta etapa aún se encuentran en la formación de su personalidad.
En torno a los delitos que pueden cometer mayores con niños y niñas, el Código Penal Vigente establece la sanción accesoria de privación o suspensión de los derechos paterno - filiales e impone penas severas a los ascendentes, tutores o guardadores que cometen los delitos de Violación, Pederastia con Violencia, Abusos Lascivos, Incesto, Corrupción de Menores y Escándalo Público contra sus descendientes, pupilos o menores a su cuidado.
El Código de Trabajo dedica un Capítulo al trabajo de los adolescentes y establece que excepcionalmente, podrán establecerse contratos laborales a adolescentes de 15 y 16 años de edad como parte de la política de la exclusión del trabajo infantil y en cumplimiento de los acuerdos firmados en el Convenio No. 138 sobre edad mínima de admisión al empleo y a los plasmados en la Organización Internacional del Trabajo, de la cual Cuba es fundadora.
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