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MENORES EN CUBA: SU PROTECCIÓN (2)

MENORES EN CUBA: SU PROTECCIÓN (2)

-    La Protección a menores, tratamiento a aquellos procedentes de  familias disfuncionales según la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Perspectiva desde Villa Clara.-

 

 

Por Idania Rivas Pérez y  Mayra Morales Cruz (Juristas)

 

 

 

El Código Civil aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 16 de julio de 1987 distingue en su artículo 29 entre menor y mayor de edad y establece que la  mayoría comienza a los 18 años cumplidos o por el matrimonio en caso del menor. La Ley no obstante, puede establecer otras edades para realizar determinados actos.

 

 

Otras legislaciones como:

 

 

  • El Decreto-Ley 64/82 surgió para crear un Sistema para la Atención a los Menores de 16 años con trastornos de conductas o manifestaciones antisociales.

 

 

  • El Decreto-Ley 95/87 reguló la creación de las Comisiones de Prevención y  Atención Social, modificado recientemente por el Decreto-Ley 242/07 pasando a ser Sistema de Atención y Prevención Social y a partir de ella los menores con trastornos incipientes y manifestaciones antisociales son atendidos por personal e instituciones especializadas, bajo la rectoría del Ministerio del Interior  y el Ministerio de Educación y con la intervención de organizaciones como la Federación de Mujeres Cubanas, Ministerio de Salud Pública, Unión de Jóvenes Comunistas, la  Fiscalía General de la República, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  entre otros.

 

 

 

Es importante destacar que el internamiento de menores en Centros de Reeducación, se aplica como última alternativa, cuando se  hayan agotado las vías y métodos de tratamiento en el seno de la familia, escuela y la comunidad.

 

 

Existen además en cada localidad Centros de Diagnóstico y Orientación, Equipos Multidisciplinarios, conformados por maestros, especialistas de salud, psicólogos, etc., para brindar una educación especial a los niños con dificultades visuales y auditivas, con trastornos del lenguaje, los discapacitados físicos motores y a los que poseen retraso mental y retardo en el desarrollo físico.

 

 

Se suma además, en aras de fortalecer la protección a los menores, el Ministerio Fiscal, entrando en vigor el 1ro.  de enero de 1998 la  Ley No. 83 de la Fiscalía General de la República que en el Capítulo IV   expone  las facultades de la Fiscalía para asumir la representación de menores de edad que carezcan de representantes legales o cuando los intereses de este sean contrapuestos a los del menor.

 

 

Es por ello que el Fiscal, tanto como actor  o demandado, en los procesos donde se ventilan cuestiones relativas a los bienes del menor, al realizar el análisis de la pretensión, velará porque no se restrinja el patrimonio de estos, cuando no se justifique debidamente y en particular,  cuando existen indicios de pretensiones lucrativas por otras personas.

 

 

 

Tratamiento y experiencias sobre el Derecho al Desarrollo.

 

 

El desarrollo es uno de los derechos de la niñez y la juventud más conocidos, viéndose regulada su participación en la Ley No. 16,  Código de la Niñez y la Juventud  que en su artículo primero establece las obligaciones de las personas, organismos e instituciones que intervienen en su educación conforme al objetivo de promover la formación de la personalidad comunista en la joven generación.

 

 

La Constitución Cubana en su artículo 39-b) en concordancia con  el párrafo primero del artículo 26 de la Declaración  Universal de los Derechos Humanos, postula: "La enseñanza es función del Estado y es gratuita".

 

 

Este cuerpo legal define en su artículo 51 el derecho a la  educación, expresado en el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados, becas, así como por la gratuidad del material escolar, lo que ofrece a cada niño cualquiera que sea la situación económica de la familia, la posibilidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes.

 

 

Se fortalece cada vez más el papel educativo de los niños desde los primeros años de vida, beneficiándose miles de familias cubanas con la atención de sus hijos de cero a cinco años para un programa comunitario de educación familiar para la estimulación temprana denominado "Educa a tu Hijo".

 

 

La amplia red de instituciones de educación primaria asegura que en Cuba no existen diferencias en la incorporación de los niños a los estudios en zonas rurales y  urbanas.

 

 

Dentro de los lineamientos del Sistema Nacional de Educación se encuentra la de inculcar al menor la combinación del estudio con el trabajo, la teoría con la práctica, materializados estos  con la educación laboral, el trabajo socialmente útil, el trabajo productivo agrícola (huertos y parcelas en primarias) y las Escuelas al Campo (Secundaria Básica).

 

 

El deporte y la cultura derechos con rango constitucional, (artículo 9-b) se incentivan desde las edades más tempranas. El Sistema Educacional ofrece posibilidades de dedicarse a estas esferas, pues en cada una de las provincias del país existe una escuela de iniciación deportiva y una escuela vocacional de arte. En ellas se realizan estudios especializados de cualquier deporte o manifestación artística, a pesar de que en todas las escuelas se combinan ambas esferas como fuentes de salud y bienestar, jugando un rol importante en este sentido las Escuelas de Instructores de Artes.

 

 

Especial atención merece valorar la obligación que el artículo 21 del Código de la Niñez y la Juventud le atribuye a los niños, niñas y adolescentes incorporados al Sistema Nacional de Educación, los que tienen el deber de continuar sus estudios hasta finalizar su preparación en una profesión u oficio que los haga aptos para participar en la vida social y en correspondencia con esto   y a tono con las exigencias del artículo 40 de este propio cuerpo legal, los organismos del Estado están en la obligación de brindarle una adecuada orientación y asesoramiento técnico profesional.

 

 

Como dijera nuestro Comandante en Jefe: "Los Palacios y Círculos de  Pioneros junto a las  Escuelas, desempeñan un  papel fundamental en la formación vocacional de los niños, a la vez que contribuyen a su esparcimiento y los prepara para la vida social."

 

 

Preocupación constante del Gobierno Cubano ha sido llevar a todo niño  o niña al conocimiento  de sus derechos, así como darlos a conocer a la población adulta que está en la obligación de cumplirlos y una muestra de ello es el Proyecto de Divulgación de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia que se ejecuta entre la UNICEF y el Gobierno de Cuba, el que recibe además el apoyo financiero del gobierno de Finlandia.

 

 

 Este Proyecto tiene una doble perspectiva; en primer orden llevar a cabo una efectiva divulgación de los derechos de los niños y las niñas, así como de los adolescentes mediante publicaciones, revistas de relevancia internacional, informaciones en los medios de comunicación masiva, afiches y folletos y por otra parte el Proyecto pone en práctica una amplia labor de capacitación que va desde el nivel nacional hasta el local, encaminándose a aquellos profesionales y actores comunitarios que mediante su trabajo se relacionan con niños, niñas y adolescentes.

 

 

En nuestra provincia contamos con un Centro de Referencia de Derechos y un coordinador  ubicado en la Dirección  Provincial de Justicia que tiene dentro de sus funciones la de desarrollar actividades de divulgación de Derechos y Capacitación  y para lo cual  se han utilizado diferentes medios de divulgación como han sido programas radiales, televisivos, publicaciones, conferencias, etc. Además tanto en la cabecera de provincia como en cada uno de nuestros municipios se desarrollan actividades propias de cada uno de los diferentes niveles de enseñanza a través de los Círculos de Interés en la Enseñanza Primaria, de las Sociedades Científicas en las Secundarias Básicas y de los Proyectos Comunitarios con los estudiantes universitarios.

 

 

En las investigaciones realizadas para la presentación de este trabajo hemos podido constatar que aún resultan insuficientes las actividades que se realizan no  solo  en el marco de los niños, niñas y adolescentes, sino en la población adulta quien por demás está obligada a su cumplimiento, siendo necesaria una mayor interrelación entre todos los factores de la comunidad a través del Sistema de Prevención y Atención Social en aras de profundizar en el conocimiento de estos derechos.

 

 

No obstante,  aún persisten insuficiencias en la labor que deben realizar todos los  factores en la orientación vocacional de nuestros niños, niñas y fundamentalmente en los adolescentes a quienes les corresponde tomar la decisión de su  futura profesión.

 

 

Es en este particular donde se hace más necesaria la participación orientadora de padres, familiares, profesores y personal no docente de las instituciones del sistema nacional de educación para lograr que se encaminen de acuerdo a sus intereses, vocación y las oportunidades y perspectivas del país para formar en nuestros niños y jóvenes los encargados de continuar la obra de la Revolución iniciada sus líderes históricos.

 

 

 

Este trabajo nos ha permitido estudiar y conocer con mayor profundidad los derechos conque cuentan todos nuestros niños y como padres, hijos o  hermanos (adultos en general), las obligaciones que para con ellos tenemos en aras de lograr el bienestar de nuestra sociedad futura.

 

 

Todo lo anterior refrendado en textos jurídicos de carácter y alcance nacional e internacional, lo que nos obliga a garantizar la educación, seguridad y formación de los niños de hoy que constituyen el relevo de las actuales generaciones y que podrán determinar los designios del país y la humanidad del mañana. De ahí la gran responsabilidad que asumimos en su adecuada instrucción y formación tanto a nivel institucional como en el seno de la familia, célula fundamental de la sociedad.

 

 

 

 

 

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