LOS BOSQUES Y EL LITORAL: LA LEY FORESTAL CUBANA (PARTE 2)
Por Noel Pousa Sañudo e Ysabel María Machado Ordetx
(Jutristas)
En la tutela jurídica de los ecosistemas de manglares, creemos necesario el análisis de los marcos legales en la región latinoamericana con algunos ejemplos del tratamiento de los bosques protectores del litoral.
En la actualidad en la República de Panamá no existe un instrumento legal actualizado, fundamentado en estudios científicos que regularice, controle o guié el uso, manejo y aprovechamiento especifico de los recursos del bosque de manglar. Sin embargo si existen una serie de leyes, decretos, normas y acuerdos que tienen una relación indirecta con la conservación de los mismos, aunque vale pena mencionar que en muchos casos estas leyes, normas o decretos, son contradictorias unas con otras[1].
La Ley No.2 del 7 de enero de 2006, menciona en su artículo número 33 lo siguiente “Quedan prohibidos la tala, el uso y la comercialización de los bosques de manglar, de sus productos, partes y derivados; se exceptúan los proyectos de desarrollo turístico, previa aprobación del estudio de impacto ambiental y cumplimiento de la legislación vigente”. Mientras que la Ley No. 44 del 23 de noviembre de 2006, menciona en su artículo 67 que, los recursos marino-costeros constituyen patrimonio nacional, y su aprovechamiento, manejo y conservación estará sujeto a las disposiciones que, para tal efecto, emita la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Estas contradicciones dejan muy claro que cada Institución en Panamá, genera sus propias leyes sin pasar por un proceso de consulta con cada uno de los sectores involucrados, siendo la misma una medida insostenible.
La Legislación Costarricense presenta una amplia gama de situaciones relacionadas con la administración, conservación y uso racional de los Humedales. Por largo tiempo ha existido poca claridad en cuando a competencias administrativas y, la abundancia de legislación dispersa en diferentes cuerpos normativos, ha dado como resultado el traslape de normas y la confusión entre los usuarios. Sin embargo, Costa Rica es un país que se distingue por su tradición conservacionista y los Humedales no son la excepción, es por ello que se espera en poco tiempo contar con un nuevo instrumento jurídico como lo es la Ley de Humedales de Costa Rica y el seguimiento de la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en donde se desarrollen nuevos programas dirigidos a educar, capacitar, informar y participar a comunidades, organizaciones no gubernamentales, empresa privada y administración pública en legislación y políticas ambientales encaminadas a conservar y utilizar racionalmente un recurso de tanta importancia económica, social y ambiental como lo son los Humedales[2].
La principal normativa jurídica aplicable al tema forestal en el Ecuador es la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, el Reglamento de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, la Ley de Creación del INEFÁN y su Reglamento de Aplicación. Además, en cumplimiento de las normas jurídicas citadas, se contemplan las normas de declaratoria y regulación del manglar en particular y sobre las áreas protegidas en general. La reforma de 1990 del Art. 1° de la Ley Forestal es una de las dos normas legales que mencionan expresamente al manglar. La otra referencia expresa de una ley sobre el manglar se encuentra en Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero reformada. Ninguna de ellas define al manglar. En la actualidad el sistema de la protección jurídica del manglar adolece de inconsistencias y errores en su procedimiento, especialmente en el tema de la delimitación[3]. Posteriormente se dictó la Ley de Conservación del Ecosistema de Manglar cuyo objeto es proteger, manejar, regular, restaurar y conservar el ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento y la biodiversidad que en él se desarrolla a través de mecanismos técnicos y administrativos en los cuales, junto con el Estado participarán las comunidades y organizaciones locales ancestrales del ecosistema de manglar.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.
La revisión bibliográfica realizada hasta ahora resulta necesaria para comprender los efectos de las políticas forestales sobre Cuba, así como la legislación que le sirvió de sustento. Este trabajo se realizó tomando como referencia la interrelación entre la aplicación de la legislación forestal y el tratamiento a los bosques protectores del litoral en la Empresa Forestal Integral Villa Clara. Para este análisis se realizó un muestreo probalístico con el objetivo de generalizar los resultados obtenidos al resto de la provincia de Villa Clara y el país.
A partir del análisis de la norma jurídica y su aplicación en la provincia de Villa Clara se encontraron los resultados siguientes:
Provincia de Villa Clara
La Provincia de Villa Clara tiene una extensión territorial de 841240.66 ha, en ella se incluye el patrimonio forestal el cual asciende a 216291.17 ha distribuidas entre diferentes entidades, mayoritariamente del Ministerio de la Agricultura, con un índice de boscosidad del 22.3 %.
Al amparo del Artículo 15 del Capítulo IV de la Ley Forestal, los bosques “se clasifican sobre la base de un conjunto de elementos de orden físico, biológico, ecológico y económico”[4]. Con este fundamento de derecho, el MINAGRI en Villa Clara ha clasificado los bosques del patrimonio forestal en:
- Bosques de producción.
- Bosques de protección (de aguas, suelos y litoral).
- Bosques de conservación (protectores de flora y fauna y de recreación).
El análisis de los datos obtenidos de la revisión de los documentos y las respuestas de los expertos demuestran que las áreas cubiertas de bosques de producción superan en un 14.70 % a las áreas cubiertas de bosques de conservación, respecto al total del patrimonio forestal.
El Capitulo V de la Resolución No.330 “Reglamento de la Ley Forestal” de fecha 7 de septiembre de 1999, dictada por el Ministro de la Agricultura, establece la elaboración de los Proyectos de Ordenación Forestal, los cuales se rigen por la Metodología para la Ejecución de la Ordenación del Patrimonio Forestal de Cuba, aprobada por la Dirección Forestal. Fundamentado en lo anterior la Empresa Forestal Integral Villa Clara, elaboró su Proyecto de Organización y Desarrollo de la Economía Forestal para el período 2006 – 2015[5].
La Empresa Forestal Integral de Villa Clara se encuentra ubicada en la región central de Cuba, provincia Villa Clara y posee áreas en los 13 municipios que conforman la provincia. Limita al norte con el Canal de San Nicolás, Océano Atlántico, al sur con la provincia de Cienfuegos y la EMA Jibacoa, al este con la provincia de Sancti Spiritus y al oeste con la provincia de Matanzas. Con el razonamiento de este proyecto y la evaluación de las respuestas ofrecidas por el Especialista en Ordenación de la Empresa Forestal Integral Villa Clara, se obtuvo que el patrimonio de la entidad es de 53 790.0 ha, con un área cubierta de bosques de 37 862.7 ha para un índice de boscosidad 66.0 % respecto a su propio patrimonio y un 4.5 % respecto al total del territorio de la provincia.
En cuanto a la clasificación de los bosques ha resultado, que la división por categorías se realizó teniendo en cuenta el desarrollo perspectivo y la importancia económica, tanto social como medioambiental del patrimonio forestal, garantizando un correcto funcionamiento integral.
La categoría de Bosque Productor se extiende por las áreas de tierra firme, exceptuando las fajas hidrorreguladoras, teniendo en cuenta que es la categoría más flexible en cuanto a intervenciones en los bosques, esta categoría ocupa el 52% del patrimonio con 28 377.4 ha. Dentro de ella los bosques naturales representan el 4%, y las plantaciones el 43.7% del área cubierta.
La categoría de Bosques Protectores de las Aguas y los Suelos, ocupa el 5.1% de la superficie con 2 728.9 ha, se manifiesta en las fajas hidrorreguladoras de presas, ríos y arroyos, cumpliendo su función protectora. Los bosques naturales ocupan el 35.5%, y las plantaciones el 35.8% del área cubierta.
De igual forma la categoría de Bosques de Recreación se extiende en el patrimonio en las áreas aledañas a la autopista nacional, representando solamente el 0.25% con 136.1 ha, y está en función de preservar la belleza natural para el desarrollo turístico, ambiental, etc. En esta categoría solo se presentan plantaciones.
Por último la categoría de Bosques Protectores de Litoral, se presenta como la segunda categoría en importancia en cuanto a representatividad ocupando el 41% del total del patrimonio con 22 661.2 ha, y se extiende por la zona norte de la provincia, cumplimentando la preservación de los 30 metros, establecidos en la Ley Forestal. Los bosques naturales tienen la mayor representatividad en esta categoría, pues ocupan el 99.2 % del total del área cubierta.[6]. El 45.06% del patrimonio forestal son bosques naturales, en las diferentes categorías de bosques.
Villa Clara durante la colonización y la neocolonia.
Antes de adentrarnos en el análisis de los bosques protectores del litoral de la Empresa Forestal Integral Villa Clara, resulta necesario describir como fueron tratadas estas áreas desde la llegada a la Isla de los conquistadores españoles. El estado de la vegetación original de Cuba ha sido escenario de amplios debates por botánicos, geógrafos e historiadores. “Así lo refleja el mapa de la vegetación existente a inicios del siglo XVI, confeccionado para el Nuevo atlas por Enrique del Risco Rodríguez”[7]. En él se refleja que en el litoral de la actual provincia de Villa Clara, existían abundantes bosques semicaducifolio de humedad fluctuante y bosques clasificados como subperennifolio, los cuales predominaba sobre muchos de los mejores suelos y territorios llanos y además de ser los mejores dotados de maderas preciosas y de construcción, lo que explica su destrucción total en aras de satisfacer la creciente demanda de tierras para la agricultura[8].
Ya a finales de 1510 se inició la colonización de Cuba y, para el año 1578 se funda la villa de San Juan de los Remedios de la Sabana del Cayo. Pero no fue hasta 1815 que comienza, con la llegada del ferrocarril hacia el este, la expansión del azúcar hacia las llanuras de la entonces Las Villas. Esta expansión se produce por las fértiles llanuras Corralillo-Yaguajay donde fue establecida desde mediados del siglo XIX la jurisdicción de Sagua La Grande que coincidió con la era de los inicios del ingenio mecanizado, lo cual produjo grandes impactos a la zona litoral norte.
Se refiere, por los propios cronistas que acompañaban a los colonizadores en esa época que, la expedición dirigida por Francisco de Narváez, quedaron maravillados por la abundancia de sus bosques semicaducifolios en su variante de humedal fluctuante y otros bosques subperennifolios. Se relata que, en quince días se comieron diez mil papagayos. Desde el río Sierra Morena hasta el estero de Caunao, se estableció a partir de 1845 la jurisdicción de Sagua La Grande. Con la mencionada Real Cédula del 30 de agosto de 1815 en los Fundamentos Referenciales se produjo la gran devastación de los ricos bosques litorales de la jurisdicción en la región oeste del río de Sagua la Chica. La llegada del azúcar necesitó de grandes cantidades de tierras para el cultivo de la caña y enorme volúmenes de madera para la construcción y las máquinas de vapor de los ingenios[9]. Una estadística de 1860 indicaba la existencia de 156 ingenios.
Posteriormente, esa expansión alcanzó el este de la antigua provincia de Las Villas con el centro administrativo de San Juan de los Remedios. A pesar de la explotación forestal desde los inicios de la colonización, ambas jurisdicciones aparecían en el censo de 1862 entre las más abundantes de bosques. En la jurisdicción de Remedios los bosques se redujeron en más del 55%, casi el doble de la reducción de la jurisdicción de Sagua la Grande. La franja costera al ser la menos antropizada hasta esos momentos, fue la más afectada, al ser invadida por pequeños y grandes asentamientos, caminos, vías de ferrocarril para la extracción de maderas duras para los ingenios y la transportación marítima por Isabela de Sagua, así como los embarcaderos pesqueros en Carahatas, la propia Isabela y Caibarién.
La provincia de Villa Clara corrió igual suerte por los desmanes de los gobiernos entreguista durante la seudorepública. La antigua provincia de Las Villa se convirtió en la región más importante para el desarrollo de la industria azucarera en el país hasta, incluso, los finales de la década de 1980, cuando se produce el derrumbe del campo socialista.
Impactos de la deforestación en bosques protectores del litoral en Villa Clara.
El litoral villaclareño se encuentra fundamentalmente en administración por la Empresa Forestal Integral Villa Clara, donde se ubican dentro de la clasificación de bosques protectores del litoral. Actualmente estos bosques se forma en los municipios de Corralillo con 1 080.2 ha, compuestos de 1 065.5 ha de manglares y 14.7 ha de semicaducifolio sobre suelos de mal drenaje.
Quemado de Güines con 1 276.3 ha, compuestos de 1 106.5 de manglares, 6.5 ha de semicaducifolio sobre suelo calizo y 175.8 ha de semicaducifolio sobre suelos de mal drenaje. Sagua la Grande con 8 345.6 ha, compuesto por 6 005.6 ha de manglar y 2 340.0 de semicaducifolio sobre suelos de mal drenaje. Encrucijada con 7 352.5 ha, compuestos de 5 513.7 de manglares y 1 838.8 ha de manigua costera. Camajuaní con 1 165.0 ha de manglares y Caibarién con 3 441.6 ha también de manglares.
De forma total el patrimonio forestal de la Empresa Forestal Integral Villa Clara está compuesto por 22 661.2 ha de bosques protectores del litoral, compuesto por 17 232.4 de manglares, 6.5 ha de semicaducifolio sobre suelo calizo, 2 515.8 ha de semicaducifolio sobre suelos de mal drenaje y 1 838.8 ha de manigua costera.
Para ilustrar de mejor manera la degradación de los manglares en Villa Clara, se retoma el trabajo presentado por un equipo de investigadores de la Estación Experimental de Placetas, perteneciente al actual Instituto de Investigaciones Agroforestales sobre la degradación de las áreas de manglares en la costa norte del municipio Quemado de Güines, provincia Villa Clara[10]. Esta investigación mostró que, “el área no degradada decreció de un 86 % (886.59 ha) que tenía en el año 1981 a 63 % (652.10 ha) en el año 1997, lo cual equivale a una pérdida de área de un 23 % (234.49 ha)”[11].
“Las degradaciones leves, moderadas y severas se incrementaron de un 4 % (38.77 ha), 3 % (29.86 ha) y 6 % (60.84 ha) que tenían en el año 1981 respectivamente a un 11 % (114.27 ha), a un 11 % (117.48 ha) y a un 13 % (131.75 ha) en el año 1997 respectivamente, lo que equivale a un aumento en la degradación de un 7 % (75.50 ha), 9 % (87.62 ha) y 7 % (70.91 ha) respectivamente. En el caso de la cobertura de agua, el área incrementada fue de un 1 % (0.46 ha). Por lo tanto, la degradación en el área de manglar estudiada aumentó de 13 % (129.47 ha) en 1981 a 35 % (363.50 ha) en 1997”[12]. “Las estadísticas obtenidas de la combinación de los mapas de degradación de áreas de 1981 y 1997 fueron representadas en una matriz de transición donde se puede observar que la clase no degradada cambió a degradada leve, moderada y severa, lo cual demuestra el grado de degradación a que ha sido sometida el área de manglar en estudiada en Quemado de Güines”.
“El análisis realizado es muy simple pero está muy claro en el Mapa de Degradación de la Zona Costera de Quemado 1981-1997, que existen cambios en el área del manglar principalmente por causa del corte ilegal de madera por algunas entidades estatales y particulares para múltiples propósitos como: elaboración de carbón vegetal, cujes para tabaco, horcones, leña, construcciones rurales, construcción de diques de arroz, etc, así como el uso no sostenible por la Empresa Forestal Integral Villa Clara como consecuencia de una deficiente ordenación y dinámica forestal de los bosques protectores del litoral y, específicamente, de los bosques naturales”[13].
Otro ejemplo, es la introducción de la cría de Búfalos en la Zona de Jumagua, perteneciente al municipio de Sagua la Grande. Esta cría ha sido fomentada por la Empresa Pecuaria MACUN en un área donde se ubica la tercera formación de suelos de Cuba, los Mogotes de Jumagua. Este ecosistema ha sido muy afectado por la crianza de los búfalos, toda vez que los mismos fueron ubicados en un humedal, el cual se ha degradado totalmente, tanto por la acción del ganado como por la intensa deforestación que se ha producido en la franja entre la costa y los mogotes. Estos elementos antropogénicos han provocado una alta salinidad de los suelos, afectaciones al equilibrio de los mogotes, los cuales representan un área de inmenso valor biótico, donde habitan especies endémicas de Cuba y únicas en el mundo en peligro de extinción.
Hasta ahora hemos presentado algunos ejemplos de afectaciones directas a los manglares realizadas por el hombre, pero resulta tanto interesante los impactos sobre estos bosques que puede producir el cambio climático. Las sequias que se vienen presentando en nuestra geografía, el aumento de la intensidad de los ciclones tropicales y el incremento del nivel del mar unido a los siglos de deforestación relatados en este trabajo, son algunos de los factores que hoy están perjudicando a los bosques protectores del litoral villaclareño.
Partiendo de otra investigación realizada por el ya citado equipo de investigadores de la Estación Experimental Forestal de Placetas en Villa Clara[14], se obtuvo información sobre la consecuencia del impacto del aumento del nivel del mar en la referida provincia, como la distribución de las especies puede modificarse sustancialmente de acuerdo a las condiciones específicas de cada lugar, principalmente en lo que se refiere a “A. germinans, que se adapta muy bien a lugares de elevada salinidad y a L. racemosa, que es menos exigente en la competencia por la luz”[15].
“La elevación del nivel del mar en 15 cm prevista para el 2030 traerá los mayores impactos negativos para Avicennia germinans (L.) L. con una afectación de 4 373.96 ha (18.31%) está especie se afectará en mayor cuantía debido a que los neumatóforos imprescindibles para su respiración quedarán bajo el agua del mar y le será imposible continuar su supervivencia. También puede verse afectada si la marea alta se prolonga por mucho tiempo pues esta especie tolera alta salinidad” [16].
“Se perturbarán la Laguncularia racemosa R.G y Rhizophora mangle L. de las cuales se verán afectadas 1246.88 ha (5.22%) y 1028.08 ha (4.30%) respectivamente sin embargo Conocarpus erecta L. y Bursera simaruba también se afectarán pero en menor cuantía con una afectación de 60.72 ha (0.25%) y 33.88 ha (0.14%) respectivamente. Hay que tener en cuenta que los impactos negativos se agudizarán si los tensores de salinidad aumentan siendo afectadas las 4 especies de mangle”[17].
“Para el 2050 y 2075 se pronostica un aumento del nivel del mar de 27 y 64 cm respectivamente, por lo que los impactos negativos se incrementarán en ambos escenarios para las especies Avicennia germinans (L.)L.; Laguncularia racemosa R.G y Bursera simaruba con penetración del mar desde 1760.72 ha (7.37%) en 2050 hasta 2207.96 ha (9.24%) en 2075; desde 920.84 ha (3.85%) en 2050 hasta 1088.96 ha (4.56%) en 2075 y desde 119.56 ha (0.50%) en 2050 hasta 902.44 ha (3.78%) en 2075 respectivamente”[18].
“Resumiendo el impacto esperable, de las 22 661.2 ha de áreas costeras hoy existentes en la EFI Villa Clara, en el 2075 se verán afectadas por el aumento del nivel del mar 14 412.92 ha que representan el 60.32% de la superficie total. Además el impacto que se producirá en los manglares traerá a su vez impactos secundarios sobre la pesca y la biodiversidad marina los cuales deberán ser analizados por personal competente y recomendadas las estrategias de adaptación correspondientes”[19].
En la provincia de Villa Clara, estas deficiencias han traído como resultado la homogenización y desarrollo potencial insostenible de la región del litoral norte de la provincia, lo cual, “en condiciones naturales cercanas al mismo uso y las mismas tecnologías agrícolas han conducido a un proceso de uniformización y eliminación de las diferencias naturales de origen y se han formado espacios similares”[20]. En la referida región, existe un patrón de dominación, “caracterizado por un uso intensivo, una artificialización de los sistemas, cambios significativos y efectos generalmente de fuerte degradación” [21].
La falta de eficacia de las normas legales vigentes en nuestro país, durante cientos de años, han modificado las regiones naturales por la acción humana, debido a las condiciones de una larga y compleja ocupación de los sistemas naturales[22].
Discusión de los resultados.
Como se ha venido analizando, es necesario dejar sentado que es factible realizar las tareas de conservación de forma sectorializada, precisamente porque este principio se puede combinar con otro que es la transectorialización. La combinación adecuada de ambos principios favorece a un marco institucional adecuado[23]. “La tutela jurídica de un ecosistema, es muy difícil se logre mediante una norma legal exclusiva de forma total y absoluta, teniendo en cuenta que en cada uno de ellos se manifiestan estrechas relaciones de interdependencia entre especies de la flora y la fauna que conforman un mismo hábitat”[24].
A pesar de lo expuesto en el párrafo anterior, resulta inquietante que la dispersión normativa existente en cuanto a la protección de los bosques de litoral atendiendo, precisamente, a la función protectora que estos tienen. Es cierto que la adecuada combinación de los principios expuestos, presupone un marco institucional ambiental idóneo, no obstante para el ecosistema de manglares se aprecia la poca posibilidad, desde la base legal existente y expuesta, de un manejo integrado de esa biota. De forma mayoritaria se le ha dado la misión al Ministerio de la Agricultura, y esta ejecuta directamente la tarea a través de las Empresas Forestales Integrales y las Empresas de Conservación de la Flora y la Fauna Silvestre. Solo que las primeras administran mayor cantidad de bosques protectores del litoral que las segundas.
Las Empresa Forestales Integrales, para su gestión económica, se rigen por la Ley Forestal, la cual poco regula sobre estos bosques. Por demás, los objetos sociales de estas empresas tienen en su actividad fundamental, la comercialización mayorista de productos forestales, principalmente madera aserrada. Es contraproducente la confluencia en una misma empresa de las funciones de silvicultura y fomento de bosques con la industria forestal. Para este autor, esa oblicuidad resulta perjudicial a la conservación y protección de los bosques de todo tipo.
Es complejo conciliar, en una misma gestión empresarial, los intereses y planes de madera aserrada, con el fomento de bosque a partir de su función de protección del medio ambiente y, teniendo como base legal una legislación forestal que no resulta del todo integral para el desarrollo sostenible de la actividad forestal en armonía con la conservación de la biodiversidad forestal. “La legislación es eficaz cuando regula con acierto las conductas, esto es cuando su diseño es suficiente para alcanzar los objetivos que se proponen. La legislación es eficiente cuando es capaz de lograr un efectivo acatamiento social”[25]. “Por otra parte acertadamente se plantea que, la eficacia en la legislación supone no sólo un nivel técnico-jurídico adecuado, sino una voluntad política real, estructuras institucionales adecuadas y un nivel de educación, divulgación y participación ciudadana acorde con los objetivos trazados, pues esta es consecuencia de la voluntad legislativa expresada en la norma aunque en su análisis se integran otros presupuestos ajenos al proceso normativo, y otros que en mayor o menor medida se relacionan con este. La ineficacia de las normas jurídicas es la consecuencia de la ineficiencia de las mismas, es decir, de la falta de idoneidad de las normas jurídicas para satisfacer las necesidades que se tuvieron en cuenta al momento de establecerse”[26].
Tomando como referencia las citas enunciadas, es plausible señalar que en el caso que nos ocupa, el marco institucional establecido en la Ley Forestal no resulta certero en la conservación de los bosques de manglares. Existe en el Ministerio de la Agricultura la responsabilidad de dirigir, ejecutar en lo que le compete y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la protección, incremento y desarrollo sostenible de los recursos del patrimonio forestal y las actividades de acopio, beneficio e industria forestal. Respectivamente el Servicio Estatal Forestal, subordinado al mencionado ministerio es la autoridad encargada de ejercer el control estatal sobre el cumplimiento de las regulaciones del patrimonio forestal y demás medidas adoptadas para su conservación, manejo y desarrollo sostenible, por parte de las personas naturales y jurídicas obligadas a ello.
“Estamos ante la clásica fórmula de organismos convertidos en jueces y partes en la administración de los recursos, particular este que desde el punto de vista de la estructura institucional concebida para velar por el cumplimiento de las regulaciones vigentes constituye un presupuesto de análisis de la eficacia de las leyes ambientales pero que indiscutiblemente es el resultado de la ineficiencia de las mismas, es decir de la concepción que se tuvo en cuenta en el proceso de elaboración de las normas, que en definitiva determinan las autoridades y sus competencias de actuación así como niveles de subordinación”[27].
La eficacia y la eficiencia de las norma jurídicas son elementos que han jugado un papel trascendental en la deforestación de nuestros bosques protectores del litoral desde el año 1492 hasta nuestros días. Estas normas han sido la legitimación de las políticas económicas y sociales existentes en cada período de nuestra historia.
CONSIDERACIONES FINALES
Y, como expresara el Doctor Reinaldo Funes Monzote, destacado historiador y ambientalista cubano, en una de sus magistrales obras: “Mientras más se avance en la construcción de la historia ambiental cubana y caribeña, serán más visibles las voces que denunciaron desde temprano un modo de explotación de la naturaleza con profundas implicaciones a largo plazo en los órdenes social y ambiental”[28]. Seguidamente continuaba sentenciando el historiador: “En todos ellos se repetía la idea de que la posteridad tendría derecho a exigir cuentas por el daño infringido a quienes destruían los bosques sin contemplación”[29].
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[1] Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y el Caribe. Diagnostico del estado actual de los manglares, su manejo y su relación con la pesquería en panamá (primera etapa). Enero, 2007.
[2] Aguilar, Grethel. Aspectos legales de la Conservación y Uso Racional de los Humedales en Costa Rica. Comisión de Derecho Ambiental/UICN.
[3] Proyecto PATRA. Estudio jurídico e institucional sobre la problemática del ecosistema del manglar. Enero, 1999.
[4] Dirección Forestal. Ley Forestal, su reglamento y contravenciones. Servicio Estatal Forestal. La Habana, 1999. pág 11.
[5] Este proyecto ha sido aprobado por la Resolución No.59 de fecha 15 de febrero de 2008, dictada por la Ministra de la Agricultura, para el patrimonio de la Empresa Forestal Integral Villa Clara bajo su administración.
[6] Los por cientos presentados sobre plantaciones y bosques naturales por categorías, representan la relación entre las áreas cubiertas por estos bosques, respectos al total del patrimonio de la propia categoría.
[7] Dr. Funes Monzote, Reinaldo. De los bosques a los cañaverales. Una historia ambiental de Cuba. 1492-1926. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana, 2010, pp.40-41.
[8] Ibidem, pp.44.
[9] Vivanco Idelfonso. Agua la Grande. 1839, tomo 3, pp.45.
[10] MSc. María Magdalena Martínez Flores, MSc. Andrés Hernández Riquene y MSc. Liliana Caballero Landín. Análisis espacial de la degradación de manglares usando técnicas de sistemas de información geográfica y sensores remotos. DEFOR, La Habana, 2002.
[11] Ídem.
[12] Ídem.
[13] Ídem.
[14] Ms. Caballero Landín, Liliana; MSc. Hernández Riquene, Andrés; Álvarez Brito, A; Mercadet Portillo, A. Evaluación de los impactos esperables del cambio climático en la efi villa clara y estrategia de adaptación. CD Memorias del V Congreso Forestal de Cuba. La Habana, 2011, pp. 1109.
[15] Ibídem, pp.1110.
[16] Ibídem, pp.1112
[17] Ibídem, pp.1115.
[18] Ms. Caballero Landín, Liliana; MSc. Hernández Riquene, Andrés; Álvarez Brito, A; Mercadet Portillo, A. Evaluación de los impactos esperables del cambio climático en la efi villa clara y estrategia de adaptación. CD Memorias del V Congreso Forestal de Cuba. La Habana, 2011, pp. 1117.
[19] Ibídem, pp.1118.
[20] Mateo Rodríguez, José M. La dimensión espacial del desarrollo sostenible: una visión desde América Latina. Editorial UH-Editorial Científico Técnica. La Habana, 2012, pp.74.
[21] Ver en Mateo Rodríguez, José M. La dimensión espacial del desarrollo sostenible: una visión desde América Latina. Editorial UH-Editorial Científico Técnica. La Habana, 2012, pp.270, “Anexo 2. Grado de sostenibilidad de las regiones geoecológicas de Cuba”.
[22] Mateo Rodríguez, José M. La dimensión espacial del desarrollo sostenible: una visión desde América Latina. Editorial UH-Editorial Científico Técnica. La Habana, 2012, pp.73-79.
[23] Colectivo de Autores. Derecho Ambiental Cubano. Editorial Félix Varela. La Habana, 2007, pp.160-163.
[24] Caraballo Díaz, Yamilka. Tutela jurídica del ecosistema del manglar en cuba. Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental CITMA.
[25] Estrategia Ambiental Nacional.
[26] Caraballo Díaz, Yamilka. Tutela jurídica del ecosistema del manglar en cuba. Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental CITMA.
[27] Caraballo Díaz, Yamilka. Tutela jurídica del ecosistema del manglar en cuba. Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental CITMA.
[28] Dr. Funes Monzote, Reinaldo. De los bosques a los cañaverales. Una historia ambiental de Cuba. 1492-1926. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana, 2010, pp.426.
[29] Idem.
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