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HISTORIA Y CULTURA

GARCÍA CATURLA: UNA MUERTE PLANIFICADA

GARCÍA CATURLA: UNA MUERTE PLANIFICADA

Palabras leídas en la necrópolis de San Juan de los Remedios este jueves 12 de noviembre de 2015 ante la tumba del jurista Alejandro García Caturla, asesinado en esa ciudad hace 75 años. Al más grande y universal de los compositores cubanos de la primera mitad del pasado siglo, todavía se le recuerda en el mundo por las inconfundibles sonoridades contemporáneas que enriquecieron las influencias dejadas por los ancestros africanos y españoles y los timbres jazzísticos.  


Por Jesús Díaz Rojas (Escritor cubano).

 

 

El año 1940 empezaba para Caturla con un reconocimiento que muy pocos jueces reciben a lo largo de sus carreras, una carta donde se le definía como el verdadero juez justiciero que no se aparta de la ley para beneficiar al malvado por ninguna cantidad y el juez prestigioso y digno que sabe introducirse en la verdad y hacer justicia contra la infamia. Carta que no era entregada por ninguna cátedra universitaria, ni por los ministerios encargados de aplicar las leyes de manera imparcial, ni por organizaciones civiles dedicadas a velar por los derechos del ciudadano común, ni por la policía, ni el ejército, sino enviada por los presos de la cárcel de Santa Clara.

 

El grito desesperado que exigía ¡Justicia!, justicia contra un malvado que los torturaba y los atropellaba, provenía de los condenados por las leyes.  Debe ser honra infinita cuando los condenados a largas penas califiquen a un juez de justiciero y recaben de su concurso, no pidiendo la absolución, no autocalificándose de inocentes sino clamando por ¡justicia!, palabra fuerte que en este caso no significaba la libertad individual, sino que se les tratara como seres humanos: Venga que pedimos justicia contra un malvado que nos mata de hambre y de tormentos. ¡Justicia!, ¡Justicia!, y esa es la que usted nos puede otorgar por lo digno y justo que es. 

 

Dignidad, justicia, decoro, ¡qué difícil mantener esa luz en la frente en las sociedades donde todos los entramados jurídicos y legales han comenzado a podrirse! En un país donde la doble moral y la hipocresía gobiernan las relaciones interpersonales y sociales. Más difícil cuando se es un hombre a contracorriente, un hombre que en su vida privada ha roto los convencionalismos hipócritas de una sociedad asentada sobre el racismo y ama hasta la desmesura a dos mujeres de la raza negra con las que concibe once hijos. Un hombre consecuente con los postulados que escribiera a una amiga a la edad de catorce años y que nada pudo alterarlos sino más bien ratificárselos.

 

La cizaña crece donde la aridez de las ideas y los sentimientos le proporcionan el hábitat idóneo. No hay peor enemigo para el hombre de talento que la mezquindad de los que gustan de agazaparse tras el poder de turno para lograr sus objetivos. La década del treinta del pasado siglo estuvo plagada de tales ruindades, de tales miserias humanas, porque el país se hundía en sí mismo, buscando soluciones que se ajustaran al mantenimiento de la alta jerarquía gobernante y por tanto vomitando politiqueros por doquier.

 

1940 fue definitorio en la historia de Cuba y de manera particular en la carrera judicial de García Caturla pues importantes fueron sus aportes en la elaboración de varios proyectos de ley y un número considerable de sus trabajos teóricos fueron publicados en la revista Repertorio Judicial.

 

Este año se aprueba una de las constituciones más revolucionarias para la época a nivel mundial – aunque los gobiernos que se turnaron la engavetaran con golpe de estado incluido.  De esa Constitución conocida como del 40, estuvo al tanto Caturla y puso en ella sus esperanzas como juez golpeado por los oportunistas y la hipocresía. Preocupado de cómo quedaría el Poder Judicial en la nueva constituyente le escribe el 10 de febrero a Pedro Cantero Magistrado del tribunal Supremo: […] en los seis años que llevo en la carrera judicial creo que he servido leal y honradamente a Cuba, exponiéndome casi constantemente a la pérdida de la vida; pero todos recordamos como ha sido tratada la Judicatura en los últimos seis años, precisamente y me gustaría saber si una vez más las venganzas y las pasiones serán las dueñas del bienestar de los jueces y magistrados, de su tranquilidad y del porvenir de sus familias […]

 

Por una parte la carrera judicial le proporcionaba el mínimo indispensable para el sustento de su familia y de la otra la angustia por el consumo de un tiempo excesivo al considerarse esclavo de sus deberes como funcionario judicial.

 

Es innegable que como hombre a contracorriente recibió los embates de los mediocres dentro de las dos pasiones de su vida: la judicatura y el arte. En la primera al erigirse como defensor de las leyes se procuraba enemigos entre los corruptos y los politiqueros de turno;  en el arte al crear sus reglas los faltos de talento se confederaban en su contra para silenciarlo y anularlo al punto de que su obra no es tenida en cuenta por la Filarmónica para la temporada de conciertos y los delegados cubanos al Congreso de Musicología en Estados Unidos piden una nota de censura para los compositores cubanos que trataban la parte negra dentro de sus creaciones. 

 

Es un año como los vividos hasta entonces, con sus sombras y sus luces y el eterno conflicto entre el juez y el compositor. Entre sus obligaciones laborales y la fuerza telúrica que lo arrastraba a la música y al amor: yo estaría encantado en poder trabajar más en mis obras musicales, pero ello resulta imposible por ahora ya que mi actual cargo de Juez en este Distrito me exige una casi constante dedicación a las disciplinas jurídico-penales. 

 

Definitivamente viene a residir a su ciudad natal en 1938. Con el paso de los días los remedianos lo ven como uno más. Ya era parte de un paisaje donde la rutina enturbia los sentimientos y hace del comentario a hurtadillas una forma de consumir el tiempo. Atrás había quedado la fecha de sus regresos triunfantes de Europa, de la entrega de la condición de Hijo Eminente y Distinguido. De su vida nómada por ciudades cuyas autoridades le mal pagaban. Más que un compositor renombrado a nivel internacional por el número de directores que incluían obras suyas en el repertorio de sus orquestas era el hombre de traje que cada mañana se dirigía a su trabajo y que saludaba a pocos. El hombre que gustaba de sentarse al piano en la sala de sus padres para interpretar piezas que muy pocos entendían y tal vez por ello comenzaron a decir que les cerraba las ventanas, que los expulsaban cuando se detenían a escuchar. Era el hombre de hábitos rutinarios que al caer la tarde se dirigía al correo siempre por la misma ruta y a cuyo paso las muchachas casaderas suspiraban por su atractivo físico y esa dosis de misterio que envuelve a los genios, pero que ahogaban tras el comentario racista cuando no las miraba. Al final los remedianos terminan por dejarlo por incorregible y abandonarlo a su suerte, pues no se le entiende, no se le escucha, se le cree un engreído y no están dispuestos a perdonarle la rebeldía que hincha sus venas.

 

Año de batallas legales, de apremiantes necesidades económicas y su música escuchándose en el mundo y él encerrado en un despacho y a la vez asediado, acosado por los que quieren malversar, extorsionar, robar al erario sin ser juzgados. Año en que ante el pedido de la máxima autoridad policial de la provincia -quien usa su cargo de manera intimidatoria, para exonerar a su subalterno a pesar de que todas las pruebas que obran en el sumario probaban la culpabilidad del detenido-, se pone de pie y sin alterarse le responde: usted está dentro de los predios y ámbitos del Juez de Instrucción, que no podrán ser quebrantados ni por el terror ni por la fuerza.

 

Esta actitud intransigente, el expediente de insobornable que fue escribiendo en Ranchuelo, Santa Clara, Palma Soriano – donde escapó de un atentado- si bien le allega simpatizantes entre una parte del pueblo, favorece el rechazo de los magistrados y funcionarios corruptos al punto de que se intensifican los rumores de que quieren asesinarlo. Y queda señalado como un ser al que había que silenciar de una vez y por todas. Verdad que pretende encubrir con la intención de no involucrar a sus familiares pero que resulta imposible por lo generalizado de los comentarios. De tal suerte la madre solicita garantía para la vida de su hijo al jefe militar de la provincia y este le promete enviarle un par de escoltas. Y es una de las tantas ironías de su vida, los mismos que pretendían aniquilarlo eran los que venían a protegerlo.

 

Ante las alertas de los familiares más allegados: la esposa y en especial su madre, el 19 de octubre envía una carta al Ministro de Defensa Nacional solicitándole garantías para su vida y la de su familia.

 

El 1º de noviembre, Día de todos los Santos, se casa su hermana Berta; el músico interpreta al piano varias de sus composiciones y al caer la tarde va hasta el despacho de su padre. Testigos afirman que paseó su vista por el parque, la acera de El Louvre. El más allegado de sus amigos sostiene que parecía lejano en el tiempo como queriendo asir una nota esquiva, tal vez configurando un artículo sobre leyes o presintiendo un adiós definitivo.

 

Othón, el hermano es nombrado Juez municipal de Florida y el día 10 de noviembre se encuentran en aquella ciudad. En la conversación además de las preguntas por los padres y las hermanas, afloran los consejos del hermano mayor en el ejercicio del cargo recién estrenado por Othón. El día 11 el regreso a Remedios y la carta dando cuenta al hermano de su llegada: la visita al doctor, el dolorcito en el bajo vientre, los medicamentos. Y le afirma que impuso a sus padres, en especial a la madre, de todo lo relacionado con las condiciones en que lo dejaba en aquella ciudad. Antes de la despedida la confirmación de su reincorporación al trabajo, a sus obligaciones con el juzgado.

 

El 12, amanece y escribe una carta para el Ministro de Gobernación donde le solicita la renovación de la licencia para portar arma de fuego; un revolver Colt, calibre 32. Es una misiva escueta, sin otro asunto. En ella no se aprecia ninguna otra impresión como no sea la necesidad de protegerse, tal vez por saberse a merced de un destino signado por la tragedia.

 

A las dos de la tarde en auto de alquiler, junto a dos funcionarios del Juzgado de Instrucción, toman declaración a una denunciante que da lugar a la Causa número 848/940.

 

Noviembre es un mes de tardes grises y nubes azul añil que aceleran la llegada de las noches. Aquella tarde no podía ser distinta. La naturaleza no prepara escenas para determinados acontecimientos, ella siempre está dispuesta para ofrecerse como escenario y son los hombres quienes le dan determinada connotación.  Dicen que desde la acera de El Louvre miró al reloj de la Iglesia, que siguió el portal y tomó Independencia donde dos jóvenes sentadas a la puerta de su casa suspiraron cuando sin saludarlas siguió de largo. Afirman que cruzó la calle Maceo y tomó la acera de la Quincalla de Julio León y que al llegar a la barbería de Heriberto Hernàndez fue interpelado por el proxeneta de la Causa 848/940,  aseguran que lo invitó a encontrarse con él en el juzgado; dicen que el proxeneta le dio la espalda, caminó unos pasos, dobló por Maceo y que él siguió su camino. Dicen que el proxeneta regresó y que lo alcanzó a la altura de la venduta El marañón, dicen tras el llamado, Caturla se dio la vuelta y quedó de frente al proxeneta. Se escuchó el primer disparo. Asegura el forense que le pegó el arma al cuerpo y que apretó de nuevo el gatillo. Dicen que el proxeneta se refugió en el Cuartel.

 

En Remedios el ocaso es una mezcla rara entre el apuro y la abulia, entre el cansancio y la obligación, entre la rutina y el deber. Se saluda, se conversa sobre la marcha y sobre este andar siempre a destiempo o sin tiempo para dedicarle al otro, uno puede volverse cómplice de las ruindades de la vida, dígase del destino, dígase de dios, dígase del karma y afirmo esto con el perdón de los católicos, los mahometanos, los metafísicos, los materialistas y otros. Lo digo porque morir asesinado a la edad de 34 años en una calle céntrica- como lo es Independencia- es una culpa de todos los remedianos de entonces. Guillén al enterarse del asesinato sentencio: No solo es el crimen de un inconsciente, sino la gran culpa de todos los que debiendo comprenderlo y estimarlo, lo ignoraron

 

EVOCACIÓN POR SAN JUAN DE LOS REMEDIOS

EVOCACIÓN POR SAN JUAN DE LOS REMEDIOS

Por Luis Machado Ordetx

 

Cuando Eusebio Leal Spengler, Historiador de La Habana, tomó por gratitud el escenario del teatro “Rubén Martínez Villena”, de San Juan de los Remedios, para repasar la historia de Cuba, la significación de la Octava Villa en su decurso de cinco siglos de existencia cultural, dejó una lección desde el pasado hacia el futuro: preservar el sentido de pertenencia e identidad de una región y el país.

 

Fue también el sustento del editorial “Nuestro Programa”, aparecido en el primer número, del viernes 2 de enero de 1931, en el periódico El Faro, de Remedios. El órgano de prensa encarnó un batallador por encausar la cultura y defender los valores patrimoniales de una original arquitectura y un universo de pensamiento.

 

También respaldó el periódico Independiente y de Intereses Generales de Remedios, los derechos de la población para forjar un Museo de Historia, o una Biblioteca Pública “José Martí”, así como oficializar la existencia de un Historiador: José A. Martínez-Fortún y Foyo, quien desde años antes se dedicó a hurgar en los acontecimientos de la localidad y dar a conocer los monumentales Anales y Efemérides de San Juan de los Remedios, editados con su peculio en la Imprenta Pérez Sierra, en La Habana.

 

Muchos intelectuales remedianos, y también otros que amaron la localidad, como el mexicano Juan Pérez-Abreu y de la Torre, y hasta el pintor y pedagogo español Gabriel García  Marato, así como Othón y Alejandro García Caturla, y Edmundo Rivera, alentaron las propuestas de Carlos A. Martínez-Fortún y Foyo, con su proyecto de Museo de Historia, Arqueología y Etnografía, quinto del país en surgir.

 

Desde entonces  se le recuerda con méritos tras acoger la idea de Rogelio Espinosa, hijo de José Manuel, un insigne remediano, para reunir en esa residencia la donación de piezas que acumularan bienes patrimoniales y riquezas colectivas que elevaran la cultura del pueblo.

 

Eran propósitos generosos, sin capacidad de lucros. Eso hizo, un siglo antes Marta Abreu de Estévez, tal como recordó Leal Spengler al hablar de la Benefactora de Santa Clara. Por años no escuché en Cuba, mucho menos en San Juan de los Remedios, del altruista Eutimio Falla Bonet, quien encargó al arquitecto Aquiles Maza, restaurar la Parroquial Mayor San Juan Bautista, una joya de la cultura cubana, considerada entre las más antiguas del país.

 

Casi una década demoró aquella restauración financiada con el peculio de Falla Bonet, propietario del Banco de Cuba, y cuando el Historiador de La Habana lo recordó con beneplácito, recordé otra vez aquel editorial “Nuestro Programa”, de El Faro, el periódico de Remedios, dirigido y administrado por Eduardo J. Roque Sosa, aquel  hombre emprendedor y altruista que, desde las rotativas en Máximo Gómez número 76, fundó la imprenta El Cayo, órgano de difusión de importantes publicaciones locales.

 

En la primera página del número inicial del periódico, y del amplio editorial, hay un párrafo que sentencia lo expuesto por Leal Spengler: «Evoquemos las grandezas de nuestro pasado, no para adorar inútilmente lo que fuimos, sino para mostrar a la presente generación lo que han valido las anteriores; como el suelo de entonces dio lo que hoy tal vez no ostentemos, pero que tenemos el derecho a reconquistar», declararon en 1931.

 

Al menos, tras escuchar con atención la profusa y elocuente oratoria de Eusebio Leal, y de cómo laborar «juntos desde el presente hacia el futuro», sin olvidar jamás lo que fuimos, sé porqué razón en San Juan de los Remedios, la Octava Villa de Cuba, inscrita por derecho propio entre las fundadoras de la nación cubana, siempre existe una sorprendente cultura escondida junto a las piedras de sus edificaciones coloniales y la cordialidad y el espíritu mítico de un pueblo.

 

 

REMEDIOS CONTRA TODOS LOS DEMONIOS

REMEDIOS CONTRA TODOS LOS DEMONIOS

Por José Antonio Michelena

 

La ciudad de Remedios, en la actual provincia de Villa Clara, al centro de Cuba, libró en el siglo xvii, acaso la más extraña y encarnizada batalla que tuviera lugar en la Isla en toda su historia. Fue una lucha de los remedianos por la defensa de su espacio durante casi veinticinco años donde intervinieron todos los poderes y actores de la época: la población en todos sus estratos sociales; curas, alcaldes, regidores, notarios; el Rey, la Iglesia, el Gobernador, la Real Audiencia; incluso Dios y el Diablo.

 

Don Fernando Ortiz recogió ese episodio insólito en su libro Historia de una pelea cubana contra los demonios (1959), el cual nos ha servido de fuente principal para esta crónica.

 

El punto inicial de este relato data de 1672, cuando ya la villa de San Juan de los Remedios contaba con 613 habitantes. Su posición geográfica, muy próxima a Cayo Francés, en la costa norte, la hacía presa fácil, asequible, para las legiones de corsarios y piratas que circulaban por sus cercanías. Entre 1667 y 1668 sufrió varios asaltos  con los consiguientes despojos de bienes y riquezas, violaciones de mujeres y destrucción de propiedades. Esta es la razón esgrimida por dos curas –que se disputaban liderazgos y beneficios– para proponer que la ciudad se traslade hacia un sitio más seguro. Los curas se nombraban Cristóbal Bejarano y José González de la Cruz. Las desmesuras cometidas por este último habrían de convertirlo en personaje protagónico de esta contienda.

 

En el debate por la mudanza de la villa se formaron tres bandos: el del P. González de la Cruz, que aboga por el traslado hacia el Hato del Cupey, propiedad de ese cura; el del P. Bejarano, que sostiene la ventaja de mudarse para el sitio nombrado Santa Fe; y el de muchos vecinos y autoridades que querían permanecer en su asiento de origen, donde habían nacido y desarrollado su vida. Como la disputa no encontró solución de consenso, intervino el Capitán General de la Isla, que era entonces don Francisco Ledesma. Este comisionó a un oficial de su gubernatura para actuar en el teatro de los hechos y consultar las opiniones en discordia. El resultado favoreció la tesis del P. González de la Cruz y hacia Hato del Cupey partieron muchos vecinos.

 

 Pero, como las tierras del cura resultaron inapropiadas para albergar decorosamente a todos, el P. Bejarano tuvo su oportunidad y arrastró a sus seguidores para sus propiedades en Santa Fe. Esta dispersión y vagabundeo de los pobladores trajo ruinas, miserias, empobrecimiento durante años, sin beneficio de nadie, de ahí que el Gobernador dispuso el regreso a Remedios. Terminó así un capítulo de esta trama, mas mucho faltaba aún para su conclusión definitiva.

 

 

En el siguiente acto, en 1682, el P. González de la Cruz toma la ofensiva para promover otra vez el traslado de la villa para Hato del Cupey; ahora vienen en su auxilio los demonios, gente del más allá. En este negocio, el presbítero era toda una autoridad, pues, además de párroco de Remedios, era Vicario Juez Apostólico, Real Sub delegado de la Santa Cruzada y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición. Para validar su tesis de que Remedios estaba invadida por grandes legiones de demonios y debía ser abandonada, el cura citó al mismísimo Lucifer, lo obligó a declarar y le llamó perro con todo su prestigio de inquisidor. Este recurso o arte de penetración en el “otro mundo” lo ejecutó a través del exorcismo que le practicara a una negra esclava nombrada Leonarda. Desde las entrañas de la negra habló un demonio que dijo llamarse Lucifer, quien declaró que 35 legiones de sus colegas tomaban asiento en ese cuerpo.

 

Dijo también que “la causa por la cual él y los demás se habían apoderado de todas estas criaturas era por las culpas de las dichas criaturas y de las de sus Padres; y que este lugar estaba determinado a hundirse y que debajo de la güira de Juana Márquez la vieja estaba una boca de infierno y que si no querían creer lo que decía luego verían”. Luego de esa declaración diabólica, el cura exorcista le expresó a los alcaldes y vecinos presentes que pensaran bien lo que harían porque, según las reglas del exorcismo, el lugar donde habitan muchos demonios en cuerpos de Criaturas debe dejarse porque se hundirá. Estos “hechos” tuvieron lugar en la iglesia de la villa y estaban como testigos los alcaldes Jacinto de Rojas, Esteban de Monteagudo, Felipe González de Castro y Félix de Espino, según consta en Acta de 4 de septiembre de 1682 tomada por el Notario Público Bartolomé del Castillo.

 

 Según el párroco, en dos años él había luchado contra 800 mil demonios en los exorcismos practicados y ahora había vecinos tan endemoniados que alojaban en su cuerpo 100 legiones de malos espíritus. De acuerdo con las estadísticas demonológicas esas personas portaban unos 600 mil diablos. Remedios estaba “en candela”.

 

Era de esperarse que los remedianos salieran corriendo de su pueblo a la mayor velocidad si no querían hundirse por la puerta infernal que tenían muy cerca, pero nada, siguieron empecinados, por lo que el cura-exorcista-inquisidor, más emperrado aún, continuó buscando el amparo de los poderes y acudió a Dios, al Rey, al Capitán General, al Obispo, quienes le dieron la razón, sin que los vecinos, apoyados en los alcaldes, cejaran en su resistencia. Y como el que persevera, triunfa; luego de más de veinte años de guerra contra curas y demonios, en 1696, el pueblo de Remedios comenzó a renacer de sus cenizas en su lugar de origen de San Juan de los Remedios del Cayo con su cuerpo capitular restituido.

 

Un fuerte sentido de pertenencia, de identidad, sostuvo a estos hombres y mujeres que enfrentaron a todos los poderes (civiles, religiosos, Reales) hace más de trescientos años, en un desafío por mantenerse en el sitio donde nacieron y desarrollaron sus vidas. Ellos escribieron una página memorable. En su trama están presentes elementos diversos de tragedia, comedia, magia (blanca y negra), brujería, con tintes del absurdo, del grotesco; de manera que por momentos parece una farsa; pero, para quienes la vivieron, fue una epopeya. 

LEGENDARIO SAN JUAN DE LOS REMEDIOS

LEGENDARIO SAN JUAN DE LOS REMEDIOS

Por Luis Machado Ordetx



 

              «[…] No vivimos tiempos de individualismo y dispersión, sino de

               junta y empuje».1

                                                                          Jorge Mañach

 

 Remedios es un ¿misterio?, y un laberinto pródigo de historias que apuntan, según su fundación, hacia el primer cuatro del siglo xvi, criterio más aceptado el año 1515, momento del medio milenio que entronca con la octogenaria sentencia del polémico sagüero, quien luego de escribir la crónica «El pulso de la provincia» y recibir una réplica del entusiasta Othón García de Caturla, resaltó particularidades de la Octava Villa de Cuba, un punto de ebullición de culturas e instituciones legendarias.

 

Desde aquel cacicazgo de Zavana o Zavaneque, visitado en las exploraciones de finales de 1513 por Pánfilo de Narváez, Juan de Grijalba y el Padre Bartolomé de las Casas, y la carta de relación remitida al monarca español por Diego de Velázquez, en abril  del siguiente año, confusas hipótesis de investigadores mencionan los arranques históricos a partir de la conquista y colonización.

 

 No por gusto, con el reconocimiento de las particularidades de ese pueblo, el colérico Mañach, precisó que en «reyertas de vecinos se le fue a España por mucho tiempo la sangre que la nación necesitó», y resaltó que allí, en ese territorio villareño, se demostró con fiereza cómo lo «que uno no solo puede hacer, dos pueden» en la indagación, hasta el presente, del primer asentamiento poblacional.

 

En Santa Cruz de Vasco Porcallo, en un inicio, y después en tierra adentro Santa Cruz de la Zavana del Cayo, y por último San Juan de los Remedios de la Sabana del Cayo, recordó Joaquín Giménez Lanier en su profuso artículo «Una villa que no quiso desaparecer», que según Antonio J. Valdés, otro de los primeros historiadores de Cuba,  que “después de Sancti Spíritus, y de las otras  cuatro villas, Bayamo, Santiago, Puerto Príncipe y Trinidad, se fundó Remedios en la parte Norte, y el 25 de Julio de 1515, la Villa de San Cristóbal de la Habana, en la costa Sur”, pero en esto no están tampoco de acuerdo la mayor parte de los historiadores».2

 

También Ignacio José de Urrutia y Montoya, expresó que «No hacen Herrera ni los demás historiadores clara mención del tiempo en que se fundaron las villas de La Habana y San Juan de los Remedios, expresando solo aquel en su descripción de las Indias, Capítulo 6to. Que lo fueron poco después que las mencionadas villas primitivas». 3

 

                                       EL  FEUDO ¿PARTICULAR?

 

Con Porcallo de Figueroa se define la estancia del colonizador. Sin embargo, no hay referencia, al término de 1513, de su nombre en la avanzada de la expedición española. Hay conocimiento de la intervención cruel en Baracoa, San Salvador de Bayamo, Puerto Príncipe, Trinidad y Sancti Spíritus. Antes de fallecer, en octubre de 2009, Rafael Jorge Farto Muñiz, habló con entusiasmo por dirimir de manera científica las disputas  existentes entre asiento y fundación de su localidad, puntos discordantes entre historiadores cubanos.

 

Detalló la condición de Octava Villa, y segunda en jerarquizar la condición «de pueblo español» en Cuba. Incluso, dijo que «desde épocas remotas se festejó el aniversario partiendo de 1514, supuesta  fundación. En 1983 se trocó por aquella de 1524, y tres años después por la de 1515», momento autorizado para la celebración de los cinco siglos de existencia hasta que aparezca fundamentos históricos de apunten lo contrario.

 

En una “Nota Final”, a las Cosas se Remedios (1932), de Facundo Ramos y Ramos, dos hermanos, incansables investigadores, Carlos A. y José A. Martínez-Fortún y Foyo, plantearon que el «3 de Mayo de 1514, confirmó Vasco Porcayo de Figueroa, la fundación de SANTA CRUZ DE VASCO PORCAYO, visitado y descubierto en 1513, posesionándose de todas sus tierras y convirtiendo el pueblo indio Carahaté […] en una estancia de su propiedad, por la abundancia de su casabé y otras riquezas», según lo recogido por Juan López de Velasco en sus Crónicas de 1571-1574.

 

Farto Muñiz, por supuesto, partió, como otros estudiosos remedianos, de la “Relación o extracto de una carta que escribió Diego Velázquez, Teniente de Gobernador de la Isla Fernandina á S.A.”, lo cual le condujo a sustentar que «el nacimiento de San Juan de los Remedios, como pueblo eminentemente español, se produjo con anterioridad a muchas de las de las fundaciones de las “siete primeras villas”, y su iglesia, esencia última de la conversión a la religión católica, data de agosto de 1515».4

 

No obstante, la villa y sus orígenes no están en la relación de las primeras fundadas hasta 1519, momento del asiento definitivo de La Habana. Ya sean 1513-1515, o 1520, San Juan de los Remedios constituye la Octava en surgir, y tal como insistieron los hermanos Martínez-Fortún y Foyo al comentar aspectos del Escudo de la Ciudad, habrá que persistir hasta tanto en muchos rumbos investigativos para arribar a una conclusión definitoria. Por tanto,  más allá de las interpretaciones, o la carencia de un dato u otro, celebramos ahora el medio milenio.5

 

Un feudo particular, exclusivo, tuvo Porcallo de Figueroa en Remedios. Fue su “Villa Escondida”, dijo Farto Muñiz, quien corroboró la existencia de Ayuntamiento en 1545, según acotó José A. Martínez-Fortún y Foyo, aunque la primera noticia de formación del cabildo remediano existente es de 1578.

 

Ya el territorio disponía de iglesia, y desde inicios del asentamiento de españoles  y población originaria, en un encuentro singular, veneraron el madero de la Santa Cruz, y comenzaron a recibir constantes ataques de corsarios y piratas, según las apreciaciones de la visita pastoral del obispo Juan del Castillo, efectuada años antes.

 

En consecuencia, apuntó el historiador, el «surgimiento de la Villa se omite en obras contemporáneas de Historia de Cuba, o se incluye la fundación en época posterior a lo que indica el orden en que fueron apareciendo esas primeras vecindades en la Isla».6

 

Porcallo se apropió de la parte más próxima al cacicazgo de Camagüey. Fomentó una vasta estancia, y la convirtió feudo privado, dependiente durante largo tiempo de Sancti Spíritus, lugar tenía cabildo y era el máximo representante.

 

La ausencia de documentaciones históricas que expresen la fecha de fundación, condujo a la oscuridad de interpretaciones, y a hipótesis diversas. Nadie negará que San Juan de los Remedios, ahora Remedios, o como su nombre inicial, Santa Cruz…, es por derecho la Octava Villa,  y figura entre los primeros pueblos surgidos hace cinco siglos.

 

Eso constituye un mérito de exclusividad, tal como aclararon los hermanos Martínez-Fortún cuando precisaron, a partir de los apuntes de Facundo Ramos y Ramos, la existencia de una «historia antigua que recordar al mundo y un escudo de armas antiquísimo que demuestra lo limpio y esclarecido de su abolengo».7

 

                                       CIUDAD COLONIAL

 

 Remedios, al igual que Trinidad y Sancti Spíritus, son tres excepciones  en la región central, declaró el arquitecto Enrique Cayado, en agosto de 1936, fecha de un amplísimo recorrido para “calar”  el significativo sello que legaron sus fundadores a generaciones perspectivas.

 

Habló con admiración del trazado irregular de la población, sitio que «pudiera considerarse como radial, ya que sus principales calles […], curvas o torcidas, con altos sardineles, alineaciones interrumpidas y tejadillos salientes son atractivos y despiertan tanta curiosidad que, a pesar de su burla a las reglas geométricas y a los amantes del cartabón, las encontramos bellas y sugestivas».8  

 

Sintió admiración por la plaza, única en Cuba con dos santuarios católicos, y donde se «levanta coquetona y bonita   la iglesia del Buenviaje, cuya reconstrucción, después de haber sido destruida por un incendio, data de 1865 […], y existe un púlpito de grandes proporciones, con tallas e inscripciones muy notables, que tanto por su tamaño como por su estilo, es algo extraño a nuestras iglesias y quizás a las del continente y hasta a las españolas».9

 

Siempre se fijó en las edificaciones, y de las joyas históricas que rodearon aquella plaza central, donde se «aprecia siempre algún detalle o pequeño rincón, de interés para el arquitecto y para el investigador, artista o historiador».10

 

Otro proyectista, Aquiles Maza, extasiado, escribió un enjundioso estudio de las “Características más notables de la Parroquial Mayor de San Juan de los Remedios”, aquella que en 1691 hizo pronunciar a Diego Evelino de Compostela, obispo de esta Isla de Santiago de Cuba, Jamaica, la Florida, y del Consejo de su Majestad el Rey, que allí había un “santuario hermoso”, por la magnífica decoración policroma de su techo.

 

Ahí está la Parroquial, que «en su mayor parte, o sea, las tres fachadas y los techos de sus naves hasta los arcos del presbiterio son de principios del siglo xvii. Las arquerías interiores son de algo después, pero siempre del mismo siglo […], desde que se erigió en el lugar que hoy ocupa, fue de tres naves, y es una de las más antiguas de la Isla y quizá la primera que se construyera con esa característica».11 

 

Por su mítica resistencia ante corsarios y piratas, de los sucesivos tres traslados —del sitio originario a tierra adentro—, incluso contraria a aquella disposición de Severino de Manzaneda, cuando ordenó el 25 de enero de 1690, «desarraigarse aquella población de casi dos siglos de existencia para que todos los vecinos se trasladasen a Santa Clara […] bajo la pena de quinientos ducados de multas y dos años de destierro en la Florida»,12 hubo, en principio, una ciudad que enalteció la historia y la cultura cubana desde los confines de cualquier tiempo, y juntos, como afirmó Mañach, hombres y mujeres   pugnaron siempre por propagarla al mundo.

 

NOTAS

1- «Pro-Remedios», epistolario cruzado entre Othón García de Caturla y Jorge Mañach, en El Faro, 3(217):1, Remedios, lunes 20 de febrero de 1933.

2- Joaquín Giménez Lanier: «Una antiagua Villa que no quiso desaparecer», en El Faro, 13(1062):1, Remedios, jueves 28 de enero de 1943.

3- José Ignacio Urrutia y Montoya: Teatro histórico, jurídico y político militar de la Isla Fernandina de Cuba. Tomo I, Libro 2do. Cap.vi, p .80.

4- Fragmento de una entrevista inédita hecha por el autor en 2006.

5- Cfr. José A. M. Fortún y Carlos A. M. Fortún: «El Escudo de Remedios», en El Faro, Remedios, 2(178):2,  jueves 29 de septiembre de 1932. 

6- Idem.

7- Idem.

8- Enrique Cayado: «Ciudades Coloniales-Remedios», 6(563):1;3, en El Faro, Remedios, lunes 24 de agosto de 1936.

9- Idem.

10- Idem.

11- Aquiles Maza: «Características más notables de la Parroquial Mayor de San Juan de los Remedios: Ensayo de su valor artístico», en El Faro, 15(2031):1;2, jueves 23 de marzo de 1945.

12- Joaquín Giménez Lanier: «Una antigua Villa que no quiso desaparecer (II)», en El Faro, Remedios, 13(1063), jueves 4 de febrero de 1943.

SAN JUAN DE LOS REMEDIOS, LA OCTAVA VILLA

SAN JUAN DE LOS REMEDIOS, LA OCTAVA VILLA

Por Luis Machado Ordetx

 

 

Una aventura sigilosa desanda cualquier transeúnte cuando dirige los pasos hacia el interior de San Juan de los Remedios, asiento estratégico de un pueblo que en tiempos de la conquista se situó en la costa norte del centro de la Isla.

 

 

Del asombro por las sinuosas calles, o el martilleo y trasiego de constructores por devolver a la localidad un entorno diferente —previo a la festividad por los cinco siglos de existencia—, el visitante y también el parroquiano, observa con detenimiento las transformaciones.

 

 

Todos, de un modo u otro, cotejan lo que antes fue, o luego será, en la definitiva fisonomía arquitectónica de un territorio obligado para la referencia de quien arriba urgido por un encuentro con la cultura cubana.

Piensan, incluso, en el trazado de una ruta arqueológica del pueblo a través de su decurso fundacional, proyecto investigativo elaborado por Alberto Rodríguez Navarro y Manuel Dorta Gómez, dos apasionados remedianos que, como los parranderos, descubren caras ocultas o visibles de la historia a partir de la relatoría que, el primero de abril de 1514, hizo Diego Velázquez al Rey de España. El documento, según Hortensia Pichardo, constituye la más importante referencia sobre la conquista y colonización.

 

 

De aquellos dominios de Vasco Porcallo de Figueroa, como describe el obispo Diego de Sarmiento en su visita a Santa Cruz de la Sabana o San Juan de los Remedios, hasta nuestros días, hay indagaciones historiográficas que, en definitiva, ofrecen razón para designarlo —a pesar de erigirse como segundo asentamiento poblacional español en Cuba—, dentro de las villas fundadoras: la Octava.

 

 

                               INCITACIÓN CULTURAL

 

 

Más allá del aparente destino turístico Remedios está volcado hacia la efervescencia de la idiosincrasia, costumbres y cultura del pueblo, y en la trascendencia de la historia, afirmó Humberto Álvarez Luis, presidente de la Asamblea del Poder Popular. Dentro del presupuesto estatal se solicitaron más de 7 millones de pesos para revitalizar la localidad a partir del asfalto de las principales calles, el mejoramiento gastronómico y comercial, así como de parques y fachadas de viviendas delimitadas al ambiente urbano y el desarrollo integral que abarca a toda la  municipalidad.

 

 

El camino es «largo y el tiempo corto», apuntó, antes de llegar a la festividad preparada para junio próximo, momento en el cual el catálogo de Remedios estará apto para abrirse como destino turístico de preferencia foránea o nacional.

 

 

En la actualidad, precisó Álvarez Luis, existen 84 hostales. De esa cifra 44 están incorporados a convenios que amplían las capacidades de hospedaje que ofrecen el Mascotte y Barcelona, únicos estatales que funcionan.

 

 

Cuentan con 15 proyectos de iniciativa local que, al concluir el pasado año, dejaron más de medio millón de pesos en moneda convertible, montos que retribuyen otros impulsos inversionistas que ejecutan en lo que será, al concluir el primer semestre, el hotel Camino del Príncipe, ubicado en lo que antes era la Casa Pérez, edificación que ya recibe sus adecuaciones arquitectónicas.

 

 

También los museos de Historia, y de las Parrandas, así como las instalaciones culturales aledañas a la Parroquial Mayor, se revitalizan con transformaciones constructivas, señaló Roberto Leonardo Martínez Quintana, director de Planificación Física. Argumentó que ese ambiente, de un modo u otro, se traslada hacia los 10 Consejos Populares y abarca también centros de la producción y los servicios del territorio.

 

 

En los cambios que se operan en las edificaciones, de acuerdo con las reglamentaciones urbanísticas y arquitectónicas, el ejecutor principal es Emprestur, y también emplean trabajo por cuenta propia en la ampliación de los establecimientos El Parrandero, así como El Güije, La Tertulia          —edificio de probado valor patrimonial y con más de tres años cerrado—, así como lo que será en lo perspectivo el hotel Real —requerido de adecuar las viviendas a los moradores—, o los proyectos rústicos en Los Portales, con una casa criolla, indicó Martínez Quintana.

 

 

La actividad extrahotelera del Mascotte, con almacenes aledaños, se ampliará con la utilización del local que ocupa la farmacia, la cual estará en la calle Maceo, muy cerca de donde está, dijo Álvarez Luis. Eso dará una conformación integral a la edificación dedicada al hospedaje turístico.

También está en perspectiva trasladar la escuela primaria Frank País, colindante a lo que será el hotel Camino del Príncipe—, dentro del circuito gastronómico y permitirá la creación de un restaurante con capacidad de 100 meses, y pequeñas habitaciones en el lugar.

 

 

La casona, con una excelente conservación constructiva, incluida parte de la carpintería original de lo que fue vivienda del mexicano-cubano Juan Pérez de Abreu —fundador en 1930 de los Grupos Infantiles José Martí—, permitirá  recibir paquetes turísticos simultáneos. Así se ampliará las capacidades de afluencia de visitantes foráneos.

 

 

Remedios, refirió Álvarez Luis, no tiene un hotel que facilite la concurrencia  masiva de públicos en sus respectivos restaurantes. La transformación será un paliativo, pero el proyecto de ejecución o inversión está por definir.

Al rehabilitar el Louvre, con pintura interior o exterior, y permutar hacia otro sitio la farmacia, se creará también la casa del ron-café-tabaco, mientras se adecuan otras instalaciones para el expendio y rescate de platos típicos de la cocina remediana, entre los que trasciende el empleo del maíz y sus derivados, y el cacao.

 

 

Las cablerías telefónicas y eléctricas, ahora aéreas en el casco urbano, serán retiradas, y cambiará la imagen de las áreas cercanas a la antigua plaza Isabel II —parque José Martí—, centro de confluencia de los visitantes que aprecian la riqueza arquitectónica que conserva la Parroquial Mayor y la iglesia del Buen Viaje —también en perspectivas reconstructivas—, propias de un área declarada en marzo de 1980 como Monumento Nacional.

 

 

Allí abundan símbolos y estilos arquitectónicos propios del florecimiento cultural acunado  a finales del siglo XVIII, fecha en que Remedios afianzó sus construcciones civiles y religiosas, y que con el advenimiento de las cinco centurias retoman un valor patrimonial inigualable, afirmó Martínez Quintana. Por esas particularidades, argumentó, el trabajo por cuenta propia tiene regulaciones específicas que tienden hacia el interior de los locales privados, y apuntalan el estado de conservación de los inmuebles.

 

 

                                    VISTAS AL EXTERIOR

 

 

No todo queda en la cabecera municipal. También «vamos hacia todos los Consejos Populares con el propósito que el aniversario también toque a los corazones y la sensibilidad e idiosincrasia de los 45 mil habitantes del territorio», indicó Álvarez Luis, quien afirmó la paulatina solución a los 102 planteamientos hechos por los electores en sus respectivas circunscripciones, entre los que destacan viales, como el camino Tahón-Remate de Ariosa, así como la calle Máximo Gómez, por citar algunas de las más apremiantes respuestas.

 

 

Las acciones se efectúan en más de 40 obras de incidencia económico-social, que incluyen por igual los programas inversionistas en instalaciones deportivas, educacionales, culturales y vinculadas con el fomento y desarrollo del turismo, así como el rescate de edificaciones patrimoniales de fuerte repercusión en el modo de ser y sentir de todos los  lugareños, señaló.

 

 

En junio, Remedios mostrará al mundo, y a sus habitantes, los principales protagonistas, otra clave para comprender y valorar la historia de una inusitada villa: la Octava de Cuba.

SANTA MARÍA, ¡EL ARCA PERDIDA! EN RANCHUELO

SANTA MARÍA, ¡EL ARCA PERDIDA! EN RANCHUELO

Por Luis Machado Ordetx 


Ladrones saquearon la casa-vivienda del antiguo ingenio “Santa María”, surgido en ¿1846? en las ubérrimas tierras de Ranchuelo. Los vecinos sufrían, pero nada contenía a los depredadores.

 

La comunidad conserva edificaciones art decó y eclécticas, joyas imprescindibles en la arquitectura cubana, tal vez no distinguida en otras regiones.

 

 Así aprecié dos años atrás. Pasó un tiempo y, de vuelta al lugar, el recinto, otrora local de la administración  del “Ifraín Alfonso”, permanece más devastado, en franco estado de desastre. Ya no alberga a directivos, o funcionarios y trabajadores. Tampoco tiene moradores permanentes, y protección sistemática.

 

A pesar del deterioro y la desidia de los “buscadores” de fortunas, el inmueble todavía ostenta inigualables majestuosidades patrimoniales, dignas de un rescate y utilidad perspectiva. Al menos ya se vislumbra alguna intencionalidad.

 

Por aquellos pasillos transité en muchas ocasiones. Los interiores, aun cuando hicieron adecuaciones transitorias, tenían rarezas estructurales que tipificaron el gusto y la suntuosidad de la aristocracia cubana de finales del siglo xix. Dentro del contexto campestre la vivienda figuró como una ostentación arquitectónica en  una municipalidad que, días atrás, arribó a los 280 años de fundada.

 

Las ruinas ahora impiden el recorrido “seguro” por interiores que mostraron las huellas de la historia. Pensé, ¿qué es cultura? La entiendo como la conciencia y la relación del ser humano con el mundo que le rodea, sus necesidades, aspiraciones o derechos para preservar desde el presente lo que vendrá en el futuro.

 

A la entrada de la fábrica destacan inmuebles con líneas neoclásicas y eclécticas, pero la otrora vivienda descuella en originalidad. Los techos son rectos y artesonados, con empleos del cedro y la caoba americana, maderámenes definidos en la construcción. Son corridos los portales inferiores, y muestran predominio de rejas de hierro forjado, guardapolvos conopiales, y repisas rectangulares y algunos vitrales. Los elementos se reiteran en balcones del segundo y tercer pisos. Fue la complacencia espiritual que convirtió al ingenio-central en fuente familiar de engrandecimiento económico.  

 

A los dormitorios, en el segundo nivel, se ascendía por hermosas escaleras. Una del tipo de caracol, con pasamano tallado, ensambles de bronce y pisos de mármol blanco. Otra, de dos piezas, estaba concebida con madera preciosa. Los portales, de techos planos, servían de miradores, o terrazas de la vivienda y sus respectivas  habitaciones. Desde esos lugares divisaban la industria y el batey azucarero, distante a unos 50 metros. Los pisos de la casona, en algunas habitaciones, sufrieron transformaciones en sus estructuras originales, pero todavía mostraban “determinadas” bellezas decorativas, y el inigualable esplendor del mármol importado de Italia.

 

Los baños eran amplios, y abundaban en ambos niveles, con sus respectivas comodidades. Las bañaderas y lavamanos eran hierro esmaltado y estaban empotrados a las anchas paredes armadas con  ladrillos de barro cocido.

 

La casa vivienda ¿jamás recuperara sus vetustas bellezas? Tal vez, pero no está desahuciada del todo, según una apreciación de las estructuras de la edificación. Solo que allí habrá que contener la búsqueda insistente del…

 

                                                ¿ARCA PERDIDA?

 

La hacienda-casa de vivienda perteneció al santanderino Esteban Isidoro Cacicedo y Torriente, empresario español asentado en la Perla del Sur en 1865. Allí formó sociedades mercantiles y comerciales. Un tiempo antes  adquirió el ingenio “Santa María” y fomentó inversiones bursátiles. Las zonas Ranchuelo-Cruces-Santa Isabel de las Lajas constituyeron un envidiable emporio azucarero, con los ingenios “Adelaida”, “Andreíta”, “Angelita”, “Armantina”, “Dos Hermanas”, “Elena”, “Laqueitio”, “Mercedes”, “San Agustín”, “San Francisco”, “San isidro”, “Santa Amalia”, “Santa Catalina” y “Teresa”, correspondientes ahora a la parte de Cienfuegos.

 

En las cercanías funcionaron los ingenios “Santa Rosa”, “Pelayo”, “Guáimaro”, “El Rubí”, “Vista Hermosa”, “San Rafael”, “San José de Pedroso”, “Lola”, “Jagua”, “Fortuna”, “La Esperanza”, “Rosita”, “San Ignacio”, “Santa Rita”, “Santa Rosalía” y “Aurelia”, existentes algunos hasta principios del siglo pasado.  Casi todos estaban incluidos en la actual Villa Clara, territorio que en 1850, según Sugar Plantations in the Island of Cuba, tuvo 169 fábricas. El país tenía entonces 903 industrias.

 

¿Por qué el arca perdida en la casona de los Cacicedo y Torriente? La familia fue la única propietaria del ingenio hasta 1960, cuando la  fábrica  quedó nacionalizada. Los dueños eran acaudalados. Los capitales monetarios emularon con Laureano Falla Gutiérrez y el vizcaíno Nicolás Castaño Capetillo, considerados entre los más pudientes vinculados a las relaciones bursátiles y azucareras del país.

 

En el ingenio “Ifraín Alfonso”, los “buscadores”, de día o de noche, sin interesarles la cercanía de la industria azucarera, rompieron los pisos de las habitaciones porque creían que, debajo de los mármoles, había oro y joyas… Hurtaron los marcos de madera y las puertas españolas, y hasta una bañadera fue desprendida de su sitio original. Por fortuna, hace poco, la dirección de la entidad azucarera decidió protegerla, y los ¿otros elementos de la edificación?, ¿por qué no?...

 

Los “rastreadores”, como algunas veces ocurre, se nutrieron de una información salida del imaginario popular: los antiguos propietarios del ingenio por más de once décadas —¿1846?-1960—, conservaron sus riquezas monetarias, joyas y otras pertenencias valiosas en cajas soterradas. Tal vez esa fue la razón de los destrozos que sufrió el inmueble, sobre todo en pisos, paredes y maderas, contó Orestes Valdés Mondejar, un octogenario nacido en las inmediaciones del batey azucarero, quien se dolía porque nadie ponía coto  a los desafueros de  rateros de “poca monta” y que medraron a costa  del patrimonio arquitectónico.

 

Vuelvo al Cacicedo y Torriente, el antiguo propietario de la casona antes de la intervención por parte del estado cubano de la fábrica de azúcar “Santa María”, en Ranchuelo. Después, en 1898 también adquirió el ingenio “Carolina”, cercano a Venta de Río, en Cienfuegos. Allí se conservan, según los historiadores, las características del típico asentamiento agroindustrial azucarero del siglo xix, y sin embargo esa fábrica concluyó sus operaciones fabriles en 1914 cuando comenzó a fomentar el desarrollo ganadero.

 

De la historia del antiguo “Santa María” hay otras dudas. Luis J. Bustamante en el Diccionario Bibliográfico Cienfueguero (1931), expone que fue inaugurado en 1846, mientras en el Sugar Plantations in the Island of Cuba (1850), no está registrada la instalación en Ranchuelo.  En esa fecha otras cinco fábricas tienen igual nombre en el país. Estaban ubicadas en Corral Falso y Güira de Macurijes (Matanzas), y San José de los Ramos, en igual provincia, así como Colón Baja (Guantánamo) y Lagunillas, en Cienfuegos.

 

En Triunfos y Programas de la Federación Nacional Obrera Azucarera (1945), declaran que el “Santa María” es de nacionalidad cubana. Aparece Esteban Cacicedo, de origen español, como propietario. La fecha de fundación, dice el texto, ocurrió en 1849. Entonces, ¿a quién creer? Esa constituye la fecha más exacta. ¿Por qué? El libro Sugar Plantations in the Island of Cuba fue publicado en 1850. Por supuesto, no pudo recoger las fábricas que iniciaron la producción en el año precedente.

 

Otro elemento de incertidumbre lo ofrece el relieve de la campana de bronce. El implemento era utilizado en la antigüedad como anuncio y cierre de las labores agroindustriales, el culto religioso y contingencias mayores. Luego fue sustituida por el potente silbato en tiempos de moliendas. Sin embargo, se conservaron como reliquias históricas. Por lo general, en los ingenios habían dos campanarios públicos: uno grande colocado entre la casa de calderas y el barracón, y otro más pequeño a la entrada del área de purga.

 

El auténtico instrumento metálico del “Santa María” está protegido como vestigio histórico. ¡Qué suerte!, porque dentro de sus aliaciones contiene un porcentaje en oro. La campana la atesoran en un área anexa al “Ifraín Alfonso”, única fábrica de azúcar activa en el municipio de Ranchuelo.

 

El inmenso campanario fue encargado a la fundición “Mennelys West Troy”, un establecimiento de Nueva York especializado desde 1826 en construir esos aparatos de sonidos manuales. En relieve tiene incrustado “Santa María”, en la parte superior, y más abajo registra la rúbrica “Eduardo E. Abrew”, 1862. Por mucho que rebusco en libros históricos, no logro descifrar el misterio de ese nombre.

 

 Algunos  estudiosos locales alegan que el campanario salió del crisol  Mac Farlane, en Filadelfia. La fuente auténtica hay que buscarla en Nueva York. Esos fueron los verdaderos cocedores de una combinación en bronce que en algún momento estuvo en la atalaya próxima al ingenio  de Ranchuelo. Por fortuna, como no ocurrió en otras fábricas de su tipo, el campanario permanece allí, en el recuerdo del látigo que cercenó la piel de los esclavos, o extrajo en el pasado el sudor de los obreros asalariados.

 

                                  POR UNA   ¡FORTUNA! DIFERENTE

 

Guillermo Pérez Alonso, arquitecto del Centro de Patrimonio Cultural en Villa Clara, visitó el batey del “Ifraín Alfonso”, y precisó acciones inmediatas para el estudio estructural de la antigua casona-vivienda de los Cacicedo y Fernández, reliquia ecléctica de la arquitectura doméstica. Allí, de aprobarse un estudio de reconstrucción del inmueble, se prevé ubicar el laboratorio de la industria, según dijo Eduardo Casanova Pérez, director de la entidad.

 

Pero, ¿por qué esperaron tanto tiempo en ofrecer un valor de uso a la instalación y “atajar” a los ladrones? «Ahora contamos con el financiamiento», manifestó el empresario. Sin embargo, de quitarle el portal corrido, como se pretende allí, la casona perdería parte de su inigualable majestuosidad. En franco derrumbe de algunos de los techos, no hay saneamientos, tampoco apuntalamiento o eliminación de la vegetación parásita. Sorpresa tiene el visitante cuando aprecia las cercas perimetrales, algunas deterioradas y convertido el césped en “camino” vecinal, mientras el ingenio permanece con la “hidalguía” que delimita sus accesos. 

 

Las cuatro rejas de la casona informan: ¡1901!, fecha de edificación de la vivienda. Una lateral quedó cercenada por la mitad. Recientemente le fundieron un muro de hormigón. ¡Qué horror!..., mientras tanto todo anuncia el rumbo hacia una fortuna diferente en una casa, que como la piedra o el papel, también tiene su tradición. Un coto diferente, no cabe otra explicación, habrá que imponer a quienes desmantelan y usurpan —a costa de la conservación del patrimonio— la cultura de una antigua mansión representativa de ese caudal de historias que se fundó con el ingenio azucarero cubano.

 

 

 

 

 

LOS BOSQUES Y EL LITORAL: LA LEY FORESTAL CUBANA (PARTE 2)

LOS BOSQUES Y EL LITORAL: LA LEY FORESTAL CUBANA (PARTE 2)

Por Noel Pousa Sañudo e Ysabel María Machado Ordetx

 (Jutristas) 

 

En la tutela jurídica de los ecosistemas de manglares, creemos necesario el análisis de los marcos legales en la región latinoamericana con algunos ejemplos del tratamiento de los bosques protectores del litoral.

 

En la actualidad en la República de Panamá no existe un instrumento legal actualizado, fundamentado en estudios científicos que regularice, controle o guié el uso, manejo y aprovechamiento especifico de los recursos del bosque de manglar.   Sin embargo si existen una serie de leyes, decretos, normas y acuerdos que tienen una relación indirecta con la conservación de los mismos, aunque vale pena mencionar que en muchos casos estas leyes, normas o decretos, son contradictorias unas con otras[1].

 

La Ley No.2 del 7 de enero de 2006, menciona en su artículo número 33 lo  siguiente  “Quedan prohibidos la tala, el uso y la comercialización de los bosques de manglar, de sus productos, partes y derivados; se exceptúan los proyectos de  desarrollo turístico, previa aprobación del estudio de impacto ambiental y cumplimiento de la legislación vigente”. Mientras que la Ley No. 44 del 23 de noviembre de 2006, menciona en su artículo 67 que, los recursos marino-costeros constituyen patrimonio nacional, y su aprovechamiento, manejo y conservación estará sujeto a las disposiciones que,  para tal efecto, emita la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Estas contradicciones dejan muy claro que cada Institución en Panamá, genera sus propias leyes sin pasar por un proceso de consulta con cada uno de los sectores involucrados, siendo la misma una medida insostenible.

 

La Legislación Costarricense presenta una amplia gama de situaciones relacionadas con la administración, conservación y uso racional de los Humedales. Por largo tiempo ha existido poca claridad en cuando a competencias administrativas y, la abundancia de legislación dispersa en diferentes cuerpos normativos, ha dado como resultado el traslape de normas y la confusión entre los usuarios. Sin embargo, Costa Rica es un país que se distingue por su tradición conservacionista y los Humedales no son la excepción, es por ello que se espera en poco tiempo contar con un nuevo instrumento jurídico como lo es la Ley de Humedales de Costa Rica y el seguimiento de la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en donde se desarrollen nuevos programas dirigidos a educar, capacitar, informar y participar a comunidades, organizaciones no gubernamentales, empresa privada y administración pública en legislación y políticas ambientales encaminadas a conservar y utilizar racionalmente un recurso de tanta importancia económica, social y ambiental como lo son los Humedales[2].

 

La principal normativa jurídica aplicable al tema forestal en el Ecuador es la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, el Reglamento de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, la Ley de Creación del INEFÁN y su Reglamento de Aplicación. Además, en cumplimiento de las normas jurídicas citadas, se contemplan las normas de declaratoria y regulación del manglar en particular y sobre las áreas protegidas en general. La reforma de 1990 del Art. 1° de la Ley Forestal es una de las dos normas legales que mencionan expresamente al manglar. La otra referencia expresa de una ley sobre el manglar se encuentra en Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero reformada. Ninguna de ellas define al manglar. En la actualidad el sistema de la protección jurídica del manglar adolece de inconsistencias y errores en su procedimiento, especialmente en el tema de la delimitación[3]. Posteriormente se dictó la Ley de Conservación del Ecosistema de Manglar cuyo objeto es proteger, manejar, regular, restaurar y conservar el ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento y la biodiversidad que en él se desarrolla a través de mecanismos técnicos y administrativos en los cuales, junto con el Estado participarán las comunidades y organizaciones locales ancestrales del ecosistema de manglar.

 

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.


La revisión bibliográfica realizada hasta ahora resulta necesaria para comprender los efectos de las políticas forestales sobre Cuba, así como la legislación que le sirvió de sustento. Este trabajo se realizó tomando como referencia la interrelación entre la aplicación de la legislación forestal y el tratamiento a los bosques protectores del litoral en la Empresa Forestal Integral Villa Clara. Para este análisis se realizó un muestreo probalístico con el objetivo de generalizar los resultados obtenidos al resto de la provincia de Villa Clara y el país.

 

A partir del análisis de la norma jurídica y su aplicación en la provincia de Villa Clara se encontraron los resultados siguientes: 


Provincia de Villa Clara


La Provincia de Villa Clara tiene una extensión territorial de 841240.66 ha, en ella se incluye el patrimonio forestal el cual asciende a 216291.17 ha distribuidas entre diferentes entidades, mayoritariamente del Ministerio de la Agricultura, con un índice de boscosidad del 22.3 %.

 

Al amparo del Artículo 15 del Capítulo IV de la Ley Forestal, los bosques “se clasifican sobre la base de un conjunto de elementos de orden físico, biológico, ecológico y económico”[4]. Con este fundamento de derecho, el MINAGRI en Villa Clara ha clasificado los bosques del patrimonio forestal en:

 

  • Bosques de producción.
  • Bosques de protección (de aguas, suelos y litoral).
  • Bosques de conservación (protectores de flora y fauna y de recreación).

El análisis de los datos obtenidos de la revisión de los documentos y las respuestas de los expertos demuestran que las áreas cubiertas de bosques de producción superan en un 14.70 % a las áreas cubiertas de bosques de conservación, respecto al total del patrimonio forestal.

 

El Capitulo V de la Resolución No.330 “Reglamento de la Ley Forestal” de fecha 7 de septiembre de 1999, dictada por el Ministro de la Agricultura, establece la elaboración de los Proyectos de Ordenación Forestal, los cuales se rigen por la Metodología para la Ejecución de la Ordenación del Patrimonio Forestal de Cuba, aprobada por la Dirección Forestal. Fundamentado en lo anterior la Empresa Forestal Integral Villa Clara, elaboró su Proyecto de Organización y Desarrollo de la Economía Forestal para el período 2006 – 2015[5].

 

La Empresa Forestal Integral de Villa Clara se encuentra ubicada en la región central de Cuba, provincia Villa Clara y posee áreas en los 13 municipios que conforman la provincia. Limita al norte con el Canal de San Nicolás, Océano Atlántico, al sur con la provincia de Cienfuegos y la EMA Jibacoa, al este con la provincia de Sancti Spiritus y al oeste con la provincia de Matanzas. Con el razonamiento de este proyecto y la evaluación de las respuestas ofrecidas por el Especialista en Ordenación de la Empresa Forestal Integral Villa Clara, se obtuvo que el patrimonio de la entidad es de 53 790.0 ha, con un área cubierta de bosques de 37 862.7 ha para un índice de boscosidad 66.0 % respecto a su propio patrimonio y un 4.5 % respecto al total del territorio de la provincia.

 

En cuanto a la clasificación de los bosques ha resultado, que la división por categorías se realizó teniendo en cuenta el desarrollo perspectivo y la importancia económica, tanto social como medioambiental del patrimonio forestal, garantizando un correcto funcionamiento integral.

 

La categoría de Bosque Productor se extiende por las áreas de tierra firme, exceptuando las fajas hidrorreguladoras, teniendo en cuenta que es la categoría más flexible en cuanto a intervenciones en los bosques, esta categoría ocupa el 52% del patrimonio con 28 377.4 ha.  Dentro de ella los bosques naturales representan el 4%, y las plantaciones el 43.7% del área cubierta.

 

La categoría de Bosques Protectores de las Aguas y los Suelos, ocupa el 5.1% de la superficie con 2 728.9 ha, se manifiesta en las fajas hidrorreguladoras de presas, ríos y arroyos, cumpliendo su función protectora. Los bosques naturales ocupan el 35.5%, y las plantaciones el 35.8% del área cubierta.

 

De igual forma la categoría de Bosques de Recreación se extiende en el patrimonio en las áreas aledañas a la autopista nacional, representando solamente el 0.25% con 136.1 ha, y está en función de preservar la belleza natural para el desarrollo turístico, ambiental, etc. En esta categoría solo se presentan plantaciones.

 

Por último la categoría de Bosques Protectores de Litoral, se presenta como  la segunda categoría en importancia en cuanto a representatividad ocupando el 41% del total del patrimonio con 22 661.2 ha, y se extiende por la zona norte de la provincia, cumplimentando la preservación de los 30 metros, establecidos en la Ley Forestal. Los bosques naturales tienen la mayor representatividad en esta categoría, pues ocupan el 99.2 % del total del área cubierta.[6]. El 45.06% del patrimonio forestal son bosques naturales, en las diferentes categorías de bosques.

 

Villa Clara durante la colonización y la neocolonia.


Antes de adentrarnos en el análisis de los bosques protectores del litoral de la Empresa Forestal Integral Villa Clara, resulta necesario describir como fueron tratadas estas áreas desde la llegada a la Isla de los conquistadores españoles. El estado de la vegetación original de Cuba ha sido escenario de amplios debates por botánicos, geógrafos e historiadores. “Así lo refleja el mapa de la vegetación existente a inicios del siglo XVI, confeccionado para el Nuevo atlas por Enrique del Risco Rodríguez”[7]. En él se refleja que en el litoral de la actual provincia de Villa Clara, existían abundantes bosques semicaducifolio de humedad fluctuante y bosques clasificados como subperennifolio, los cuales predominaba sobre muchos de los mejores suelos y territorios llanos y además de ser los mejores dotados de maderas preciosas y de construcción, lo que explica su destrucción total en aras de satisfacer la creciente demanda de tierras para la agricultura[8].

 

Ya a finales de 1510 se inició la colonización de Cuba y, para el año 1578 se funda la villa de San Juan de los Remedios de la Sabana del Cayo. Pero no fue hasta 1815 que comienza, con la llegada del ferrocarril hacia el este, la expansión del azúcar hacia las llanuras de la entonces Las Villas. Esta expansión se produce por las fértiles llanuras Corralillo-Yaguajay donde fue establecida desde mediados del siglo XIX la jurisdicción de Sagua La Grande que coincidió con la era de los inicios del ingenio mecanizado, lo cual produjo grandes impactos a la zona litoral norte.

 

Se refiere, por los propios cronistas que acompañaban a los colonizadores en esa época que, la expedición dirigida por Francisco de Narváez, quedaron maravillados por la abundancia de sus bosques semicaducifolios en su variante de humedal fluctuante y otros bosques subperennifolios. Se relata que, en quince días se comieron diez mil papagayos. Desde el río Sierra Morena hasta el estero de Caunao, se estableció a partir de 1845 la jurisdicción de Sagua La Grande. Con la mencionada Real Cédula del 30 de agosto de 1815 en los Fundamentos Referenciales se produjo la gran devastación de los ricos bosques litorales de la jurisdicción en la región oeste del río de Sagua la Chica. La llegada del azúcar necesitó de grandes cantidades de tierras para el cultivo de la caña y enorme volúmenes de madera para la construcción y las máquinas de vapor de los ingenios[9]. Una estadística de 1860 indicaba la existencia de 156 ingenios.

 

Posteriormente, esa expansión alcanzó el este de la antigua provincia de Las Villas con el centro administrativo de San Juan de los Remedios. A pesar de la explotación forestal desde los inicios de la colonización, ambas jurisdicciones aparecían en el censo de 1862 entre las más abundantes de bosques. En la jurisdicción de Remedios los bosques se redujeron en más del 55%, casi el doble de la reducción de la jurisdicción de Sagua la Grande. La franja costera al ser la menos antropizada hasta esos momentos, fue la más afectada, al ser invadida por pequeños y grandes asentamientos, caminos, vías de ferrocarril para la extracción de maderas duras para los ingenios y la transportación marítima por Isabela de Sagua, así como los embarcaderos pesqueros en Carahatas, la propia Isabela y Caibarién.

 

La provincia de Villa Clara corrió igual suerte por los desmanes de los gobiernos entreguista durante la seudorepública. La antigua provincia de Las Villa se convirtió en la región más importante para el desarrollo de la industria azucarera en el país hasta, incluso, los finales de la década de 1980, cuando se produce el derrumbe del campo socialista.

 

Impactos de la deforestación en bosques protectores del litoral en Villa Clara.


El litoral villaclareño se encuentra fundamentalmente en administración por la Empresa Forestal Integral Villa Clara, donde se ubican dentro de la clasificación de bosques protectores del litoral. Actualmente estos bosques se forma en los municipios de Corralillo con 1 080.2 ha, compuestos de 1 065.5 ha de manglares y 14.7 ha de semicaducifolio sobre suelos de mal drenaje.

 

Quemado de Güines con 1 276.3 ha, compuestos de 1 106.5 de manglares, 6.5 ha de semicaducifolio sobre suelo calizo y 175.8 ha  de semicaducifolio sobre suelos de mal drenaje. Sagua la Grande con 8 345.6 ha, compuesto por  6 005.6 ha de manglar y 2 340.0 de semicaducifolio sobre suelos de mal drenaje. Encrucijada con 7 352.5 ha, compuestos de 5 513.7 de manglares y 1 838.8 ha de manigua costera. Camajuaní con 1 165.0 ha de manglares y Caibarién con 3 441.6 ha también de manglares.

 

De forma total el patrimonio forestal de la Empresa Forestal Integral Villa Clara está compuesto por 22 661.2 ha de bosques protectores del litoral, compuesto por 17 232.4 de manglares, 6.5 ha de semicaducifolio sobre suelo calizo, 2 515.8 ha de semicaducifolio sobre suelos de mal drenaje y 1 838.8 ha de manigua costera.

 

Para ilustrar de mejor manera la degradación de los manglares en Villa Clara, se retoma el trabajo presentado por un equipo de investigadores de la Estación Experimental de Placetas, perteneciente al actual Instituto de Investigaciones Agroforestales sobre la degradación de las áreas de manglares en la costa norte del municipio Quemado de Güines, provincia Villa Clara[10]. Esta investigación mostró que, “el área no degradada decreció de un 86 % (886.59 ha) que tenía en el año 1981 a 63 % (652.10 ha) en el año 1997, lo cual equivale a una pérdida de área de un 23 % (234.49 ha)”[11].

 

“Las degradaciones leves, moderadas y severas se incrementaron de un 4 % (38.77 ha), 3 % (29.86 ha) y 6 % (60.84 ha) que tenían en el año 1981 respectivamente a un 11 % (114.27 ha), a un 11 % (117.48 ha) y a un 13 % (131.75 ha) en el año 1997 respectivamente, lo que equivale a un aumento en la degradación de un 7 % (75.50 ha), 9 % (87.62 ha) y 7 % (70.91 ha) respectivamente. En el caso de la cobertura de agua, el área incrementada fue de un 1 % (0.46 ha). Por lo tanto, la degradación en el área de manglar estudiada aumentó de 13 % (129.47 ha) en 1981 a 35 % (363.50 ha)  en 1997”[12]. “Las estadísticas obtenidas de la combinación de los mapas de degradación de áreas de 1981 y 1997 fueron representadas en una matriz de transición donde se puede observar que la clase no degradada cambió a degradada leve, moderada y severa, lo cual demuestra el grado de degradación a que ha sido sometida el área de manglar en estudiada en Quemado de Güines”.

 

“El análisis realizado es muy simple pero está muy claro en el Mapa de Degradación de la Zona Costera de Quemado 1981-1997, que existen cambios en el área del manglar principalmente por causa del corte ilegal de madera por algunas entidades estatales y particulares para múltiples propósitos como: elaboración de carbón vegetal, cujes para tabaco, horcones, leña, construcciones rurales, construcción de diques de arroz, etc, así como el uso no sostenible por la Empresa Forestal Integral Villa Clara como consecuencia de una deficiente ordenación y dinámica forestal de los bosques protectores del litoral y, específicamente, de los bosques naturales”[13].

 

Otro ejemplo, es la introducción de la cría de Búfalos en la Zona de Jumagua, perteneciente al municipio de Sagua la Grande. Esta cría ha sido fomentada por la Empresa Pecuaria MACUN en un área donde se ubica la tercera formación de suelos de Cuba, los Mogotes de Jumagua. Este ecosistema ha sido muy afectado por la crianza de los búfalos, toda vez que los mismos fueron ubicados en un humedal, el cual se ha degradado totalmente, tanto por la acción del ganado como por la intensa deforestación que se ha producido en la franja entre la costa y los mogotes. Estos elementos antropogénicos han provocado una alta salinidad de los suelos, afectaciones al equilibrio de los mogotes, los cuales representan un área de inmenso valor biótico, donde habitan especies endémicas de Cuba y únicas en el mundo en peligro de extinción.

 

Hasta ahora hemos presentado algunos ejemplos de afectaciones directas a los manglares realizadas por el hombre, pero resulta tanto interesante los impactos sobre estos bosques que puede producir el cambio climático. Las sequias que se vienen presentando en nuestra geografía, el aumento de la intensidad de los ciclones tropicales y el incremento del nivel del mar unido a los siglos de deforestación relatados en este trabajo, son algunos de los factores que hoy están perjudicando a los bosques protectores del litoral villaclareño.

 

Partiendo de otra investigación realizada por el ya citado equipo de investigadores de la Estación Experimental Forestal de Placetas en Villa Clara[14], se obtuvo  información sobre la consecuencia  del  impacto  del  aumento  del  nivel  del  mar en la referida provincia, como la distribución  de  las  especies  puede  modificarse  sustancialmente  de  acuerdo a las condiciones específicas de cada lugar, principalmente en lo que se refiere a “A. germinans, que se adapta muy bien a lugares  de  elevada  salinidad  y  a  L.  racemosa,  que  es  menos  exigente  en  la  competencia  por  la  luz”[15].

 

“La elevación del nivel del mar en 15 cm  prevista para el 2030 traerá los mayores impactos negativos para Avicennia germinans (L.) L. con una afectación de 4 373.96 ha (18.31%) está especie se afectará en mayor cuantía debido a que los neumatóforos imprescindibles para su respiración quedarán bajo el agua del mar y le será imposible continuar su supervivencia. También puede verse afectada si la marea alta se prolonga por mucho tiempo pues esta especie tolera alta salinidad” [16].

 

“Se perturbarán la Laguncularia racemosa R.G y Rhizophora mangle L. de las cuales se verán afectadas 1246.88 ha (5.22%) y 1028.08 ha (4.30%) respectivamente sin embargo Conocarpus erecta L. y Bursera simaruba también se afectarán pero en menor cuantía con una afectación de 60.72 ha (0.25%) y 33.88 ha (0.14%) respectivamente. Hay que tener en cuenta que los impactos negativos se agudizarán si los tensores de salinidad aumentan siendo afectadas las 4 especies de mangle”[17].

 

 “Para el 2050 y 2075 se pronostica un aumento del nivel del mar de 27 y 64 cm respectivamente, por lo que los impactos negativos se incrementarán en ambos escenarios para las especies Avicennia germinans (L.)L.; Laguncularia racemosa R.G  y Bursera  simaruba con penetración del mar desde 1760.72 ha (7.37%) en 2050 hasta 2207.96 ha (9.24%) en 2075;  desde 920.84 ha (3.85%) en 2050 hasta 1088.96 ha (4.56%)  en  2075  y desde 119.56 ha (0.50%) en 2050 hasta 902.44   ha   (3.78%) en  2075 respectivamente”[18].

 

“Resumiendo el impacto esperable, de las 22 661.2 ha de áreas costeras hoy existentes en la EFI Villa Clara, en el 2075 se verán afectadas por el aumento del nivel del mar 14 412.92 ha que representan el 60.32%  de  la  superficie  total.  Además  el  impacto  que  se  producirá  en  los  manglares  traerá a  su  vez  impactos  secundarios  sobre  la pesca  y  la  biodiversidad  marina            los  cuales  deberán  ser  analizados por personal competente y recomendadas las estrategias de adaptación correspondientes”[19].

 

En la provincia de Villa Clara, estas deficiencias han traído como resultado la homogenización y desarrollo potencial insostenible de la región del litoral norte de la provincia, lo cual, “en condiciones naturales cercanas al mismo uso y las mismas tecnologías agrícolas han conducido a un proceso de uniformización y eliminación de las diferencias naturales de origen y se han formado espacios similares”[20]. En la referida región, existe un patrón de dominación, “caracterizado por un uso intensivo, una artificialización de los sistemas, cambios significativos y efectos generalmente de fuerte degradación” [21].

 

La falta de eficacia de las normas legales vigentes en nuestro país, durante cientos de años, han modificado las regiones naturales por la acción humana, debido a las condiciones de una larga y compleja ocupación de los sistemas naturales[22].

 

Discusión de los resultados.


Como se ha venido analizando, es necesario dejar sentado que es factible realizar las tareas de conservación de forma sectorializada, precisamente porque este principio se puede combinar con otro que es la transectorialización. La combinación adecuada de ambos principios favorece a un marco institucional adecuado[23]. “La tutela jurídica de un ecosistema, es muy difícil se logre mediante una norma legal exclusiva de forma total y absoluta, teniendo en cuenta que en cada uno de ellos se manifiestan estrechas relaciones de interdependencia entre especies de la flora y la fauna que conforman un mismo hábitat”[24].

 

A pesar de lo expuesto en el párrafo anterior, resulta inquietante que la dispersión normativa existente en cuanto a la protección de los bosques de litoral atendiendo, precisamente, a la función protectora que estos tienen. Es cierto que la adecuada combinación de los principios expuestos, presupone un marco institucional ambiental idóneo, no obstante para el ecosistema de manglares se aprecia la poca posibilidad, desde la base legal existente y expuesta, de un manejo integrado de esa biota. De forma mayoritaria se le ha dado la misión al Ministerio de la Agricultura, y esta ejecuta directamente la tarea a través de las Empresas Forestales Integrales y las Empresas de Conservación de la Flora y la Fauna Silvestre. Solo que las primeras administran mayor cantidad de bosques protectores del litoral que las segundas.

 

Las Empresa Forestales Integrales, para su gestión económica, se rigen por la Ley Forestal, la cual poco regula sobre estos bosques. Por demás, los objetos sociales de estas empresas tienen en su actividad fundamental, la comercialización mayorista de productos forestales, principalmente madera aserrada. Es contraproducente la confluencia en una misma empresa de las funciones de silvicultura y fomento de bosques con la industria forestal. Para este autor, esa oblicuidad resulta perjudicial a la conservación y protección de los bosques de todo tipo.

 

Es complejo conciliar, en una misma gestión empresarial, los intereses y planes de madera aserrada, con el fomento de bosque a partir de su función de protección del medio ambiente y, teniendo como base legal una legislación forestal que no resulta del todo integral para el desarrollo sostenible de la actividad forestal en armonía con la conservación de la biodiversidad forestal. “La legislación es eficaz cuando regula con acierto las conductas, esto es cuando su diseño es suficiente para alcanzar los objetivos que se proponen. La legislación es eficiente cuando es capaz de lograr un efectivo acatamiento social”[25]. “Por otra parte acertadamente se plantea que, la eficacia en la legislación supone no sólo un nivel técnico-jurídico adecuado, sino una voluntad política real, estructuras institucionales adecuadas y un nivel de educación, divulgación y participación ciudadana acorde con los objetivos trazados, pues esta es consecuencia de la voluntad legislativa expresada en la norma aunque en su análisis se integran otros presupuestos ajenos al proceso normativo, y otros que en mayor o menor medida se relacionan con este. La ineficacia de las normas jurídicas es la consecuencia de la ineficiencia de las mismas, es decir, de la falta de idoneidad de las normas jurídicas para satisfacer las necesidades que se tuvieron en cuenta al momento de establecerse”[26].

 

Tomando como referencia las citas enunciadas, es plausible señalar que en el caso que nos ocupa, el marco institucional establecido en la Ley Forestal no resulta certero en la conservación de los bosques de manglares. Existe en el Ministerio de la Agricultura la responsabilidad de dirigir, ejecutar en lo que le compete y  controlar  la  política  del  Estado  y  del  Gobierno  en  cuanto  a  la  protección, incremento y desarrollo sostenible de los recursos del patrimonio forestal y las actividades de acopio, beneficio e industria forestal. Respectivamente el Servicio Estatal Forestal, subordinado al mencionado ministerio es la autoridad encargada de ejercer el control estatal sobre el cumplimiento de las regulaciones del patrimonio forestal y demás medidas adoptadas para su conservación, manejo y desarrollo sostenible, por parte de las personas naturales y jurídicas obligadas a ello.

 

“Estamos ante la clásica fórmula de organismos convertidos en jueces y partes en la administración de los recursos, particular este que desde el punto de vista de la estructura institucional concebida para velar por el cumplimiento de las regulaciones vigentes constituye un presupuesto de análisis de la eficacia de las leyes ambientales pero que indiscutiblemente es el resultado de la ineficiencia de las mismas, es decir de la concepción que se tuvo en cuenta en el proceso de elaboración de las normas, que en definitiva determinan las autoridades y sus competencias de actuación así como niveles de subordinación”[27].

 

La eficacia y la eficiencia de las norma jurídicas son elementos que han jugado un papel trascendental en la deforestación de nuestros bosques protectores del litoral desde el año 1492 hasta nuestros días. Estas normas han sido la legitimación de las políticas económicas y sociales existentes en cada período de nuestra historia.

 

CONSIDERACIONES FINALES


Y, como expresara el Doctor Reinaldo Funes Monzote, destacado historiador y ambientalista cubano, en una de sus magistrales obras: “Mientras más se avance en la construcción de la historia ambiental cubana y caribeña, serán más visibles las voces que denunciaron desde temprano un modo de explotación de la naturaleza con profundas implicaciones a largo plazo en los órdenes social y ambiental”[28]. Seguidamente continuaba sentenciando el historiador: “En todos ellos se repetía la idea de que la posteridad tendría derecho a exigir cuentas por el daño infringido a quienes destruían los bosques sin contemplación”[29].

 

BIBLIOGRAFÍA


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·      CCAD. Política centroamericana para la conservación y uso racional de los humedales. Editorial CCAD, UICN. Área Temática de Humedales, Agua y Zonas Costeras para Mesoamérica, Programa de Derecho Ambiental, 2002.

 


[1] Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y el Caribe. Diagnostico del estado actual de los manglares, su manejo y su relación con la pesquería en panamá (primera etapa). Enero, 2007.

[2] Aguilar, Grethel. Aspectos legales de la Conservación y Uso Racional de los Humedales en Costa Rica. Comisión de Derecho Ambiental/UICN.

[3] Proyecto PATRA. Estudio jurídico e institucional sobre la problemática del ecosistema del manglar. Enero, 1999.

 

[4] Dirección Forestal. Ley Forestal, su reglamento y contravenciones. Servicio Estatal Forestal. La Habana, 1999. pág 11.

[5] Este proyecto ha sido aprobado por la Resolución No.59 de fecha 15 de febrero de 2008, dictada por la Ministra de la Agricultura, para el patrimonio de la Empresa Forestal Integral Villa Clara bajo su administración.

 

[6] Los por cientos presentados sobre plantaciones y bosques naturales por categorías,  representan la relación entre las áreas cubiertas por estos bosques,  respectos al total del patrimonio de la propia categoría.

[7] Dr. Funes Monzote, Reinaldo. De los bosques a los cañaverales. Una historia ambiental de Cuba. 1492-1926. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana, 2010, pp.40-41.

[8] Ibidem, pp.44.

[9] Vivanco Idelfonso. Agua la Grande. 1839, tomo 3, pp.45.

[10] MSc. María Magdalena Martínez Flores,  MSc. Andrés Hernández Riquene y MSc. Liliana Caballero Landín. Análisis espacial de la degradación de manglares usando técnicas de sistemas de información geográfica y sensores remotos. DEFOR, La Habana, 2002.

[11] Ídem.

[12] Ídem.

[13] Ídem.

[14] Ms. Caballero Landín, Liliana; MSc. Hernández Riquene, Andrés; Álvarez Brito, A; Mercadet Portillo, A. Evaluación de los impactos esperables del cambio climático en la efi villa clara y estrategia de adaptación. CD Memorias del V Congreso Forestal de Cuba. La Habana, 2011, pp. 1109.

[15] Ibídem, pp.1110.

[16] Ibídem, pp.1112

[17] Ibídem, pp.1115.

[18] Ms. Caballero Landín, Liliana; MSc. Hernández Riquene, Andrés; Álvarez Brito, A; Mercadet Portillo, A. Evaluación de los impactos esperables del cambio climático en la efi villa clara y estrategia de adaptación. CD Memorias del V Congreso Forestal de Cuba. La Habana, 2011, pp. 1117.

[19] Ibídem, pp.1118.

[20] Mateo Rodríguez, José M. La dimensión espacial del desarrollo sostenible: una visión desde América Latina. Editorial UH-Editorial Científico Técnica. La Habana, 2012, pp.74.

[21] Ver en Mateo Rodríguez, José M. La dimensión espacial del desarrollo sostenible: una visión desde América Latina. Editorial UH-Editorial Científico Técnica. La Habana, 2012, pp.270, “Anexo 2. Grado de sostenibilidad de las regiones geoecológicas de Cuba”.

[22] Mateo Rodríguez, José M. La dimensión espacial del desarrollo sostenible: una visión desde América Latina. Editorial UH-Editorial Científico Técnica. La Habana, 2012, pp.73-79.

[23] Colectivo de Autores. Derecho Ambiental Cubano. Editorial Félix Varela. La Habana, 2007, pp.160-163.

[24] Caraballo Díaz, Yamilka. Tutela jurídica del ecosistema del manglar en cuba. Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental CITMA.

[25] Estrategia Ambiental Nacional.

[26] Caraballo Díaz, Yamilka. Tutela jurídica del ecosistema del manglar en cuba. Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental CITMA.

[27] Caraballo Díaz, Yamilka. Tutela jurídica del ecosistema del manglar en cuba. Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental CITMA.

[28] Dr. Funes Monzote, Reinaldo. De los bosques a los cañaverales. Una historia ambiental de Cuba. 1492-1926. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana, 2010, pp.426.

[29] Idem.

LOS BOSQUES Y EL LITORAL: LA LEY FORESTAL CUBANA (PARTE 1)

LOS BOSQUES Y EL LITORAL: LA LEY FORESTAL CUBANA (PARTE 1)

Por Noel Pousa Sañudo e Ysabel María Machado Ordetx


 (Jutristas)


Las zonas costeras son consideradas un ecosistema natural de incalculable valor al albergar ambientes únicos y altamente vulnerables. Por la complejidad de este recurso, se hace necesaria la implementación de un enfoque integrador de manejo, capaz de minimizar los efectos a los cuales es sometido este ecosistema.

 

El enfoque demanda la necesidad de una dimensión jurídica mediante la cual se obtenga un adecuado ordenamiento de las pautas legales, siendo la perspectiva legislativa y reglamentaria uno de los grandes retos asumidos por los legisladores. Los bosques son parte integrante y fundamental de estos ecosistemas, compuestos por manglares, maniguas costeras y otras formaciones características.

 

En tal sentido la presente investigación analiza la eficacia legal de la legislación forestal cubana en el manejo integrado de los bosques protectores del litoral y la incidencia de los mismos en la conservación y protección de la biodiversidad forestal asociada a estos sistemas bióticos. Se tomó como referencia el litoral norte villaclareño, así como la ordenación y dinámica forestal del patrimonio de la provincia y, específicamente, la situación de los bosques protectores que forman parte del patrimonio de la Empresa Forestal Integral Villa Clara.

 

Los bosques ocupan más de la cuarta parte de las tierras emergidas, excluyendo la Antártida y Groenlandia. La mitad de los bosques están en los trópicos y el resto, en las zonas templadas y boreales. Según datos de la FAO, los bosques mundiales abarcan cerca de 4 000 millones de ha, y cubren casi el 30 % del área mundial. Siete países albergan más de 60 % de la superficie forestal mundial. La mitad de los bosques que una vez cubrieron la tierra, 29 millones de km2, desaparecieron, cerca de 78% de los bosques primarios se encuentran destruidos y el resto, amenazados por la extracción de madera, la conversión a otros usos, la especulación, la minería, los grandes embalses, las carreteras y caminos forestales, el crecimiento demográficos, el cambio climático y la pérdida de diversidad biológica[1].


La deforestación y la degradación forestal es uno de los problemas medioambientales y socioeconómicos más serios llevados a cabo en el mundo de hoy. Debido al proceso de deforestación existen aproximadamente más de 20 millones de hectáreas de pérdidas forestales todos los años, pero tales estadísticas ignoran que en adición a esto, áreas considerables son degradadas cada año[2].La degradación forestal implica el deterioro de los ecosistemas y la destrucción del potencial biológico de la tierra. Uno de los ecosistemas que han sufrido degradación en las últimas décadas han sido los ecosistemas costeros fundamentalmente los manglares.


Los manglares juegan un papel fundamental en la protección y estabilización de las áreas costeras, así como en el funcionamiento general de sus ecosistemas. Asimismo, constituyen importantes zonas de reproducción y cría de especies marinas. Los manglares aportan energía al ecosistema acuático, mediante sus hojas, ramas y raíces, las cuales pasan a formar parte del detrito acumulado en los sedimentos. Las raíces de los mangles sirven de refugio a las etapas juveniles de langostas y peces. Protegen las costas de la erosión provocada por el oleaje, el viento y las corrientes costeras y filtran los contaminantes evitando que lleguen a los arrecifes coralinos y otro hábitat.

 

En Cuba, los manglares forman parte de los bosques protectores del litoral. “Estos ocupan una superficie de 5,321 km2 (el 4.8% de la superficie terrestre total de la Isla de Cuba y 26% de la superficie total de bosques) a lo largo de un perímetro costero de cerca de 5,476 Km. Estas importantes formaciones están presentes en casi el 70% de las costas cubanas representados  por 4 especies de mangle, por lo que se consideran la primera formación forestal natural”[3].

 

En el presente trabajo, nos hemos dado a la tarea de determinar la eficacia de la Ley Forestal vigente en Cuba, así como su legislación complementaria, en el manejo integral de los bosques protectores del litoral. Así mismo se interrelaciona la supramencionada norma con las disposiciones legales específicas para el Manejo Integral de Zonas Costeras destinadas todas, entre otros fines, a la conservación de los manglares con toda su biodiversidad asociada.

En tal sentido, estructuraremos nuestro trabajo en valorar, desde el punto de vista definitorio, aquellos términos que conceptualizan los manglares, su relación con el litoral para, posteriormente, hacer un análisis de los preceptos que están presentes en nuestra legislación y determinar si son suficientes y eficaces en la sostenibilidad de los referidos ecosistemas.

 

El análisis de la norma se realizará, tomando como muestra, los impactos que hoy existen en la provincia de Villa Clara y, específicamente, sobre el Patrimonio de la Empresa Forestal Integral Villa Clara, para lo cual, será de gran importancia los capítulos de la Ley Forestal dedicados al Marco Constitucional, la Clasificación de los Bosques, la Conservación y otros que son necesario discutir. Se revisará aquellos temas que tiene que ver con los Principios del Marco Institucional Ambiental, específicamente, el principio de la Sectorialización y la Transectorialización.

 

Los manglares. Generalidades.

 

No fue hasta la segunda mitad del siglo XX que se empieza a reconocer el valor de los humedales para la humanidad; un proceso que se inicia por la acción internacional de Organizaciones No Gubernamentales que, manifiestan la necesidad urgente de una convención sobre humedales y la elaboración de una lista de estos sitios internacional. Todos los esfuerzos culminan el 2 de febrero de 1971, con la adopción de la Convención de Ramsar, por 18 países, la cual entró en vigor el 21 de diciembre de 1975[4].


En la mencionada norma se reconoce en el artículo 1 inciso 1 que, “Los humedales son extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Los humedales podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal”[5].

 

Se parte de la idea que el concepto jurídico humedal, engloba ya de por sí el términos manglar, bajo la premisa: “Todo manglar es un humedal, pero no todo humedal es un  manglar”, pues el concepto humedal es muy amplio e incluye entre otros ecosistemas a los lagos de origen glacial, lagunas y turberas,  bosques anegados, pantanos, corales y pastos marinos. De lo dicho anteriormente se  deduce claramente que la relación entre humedal y manglar es de tipo “género – especie”, donde el concepto genérico es humedal y la especial sería: manglar.

 

Los bosques de mangle son considerados como uno de los ecosistemas más importantes de la Biosfera, debido a su gran biodiversidad, por los servicios ambientales que presta y las funciones ecosistémicas que en él se generan. Se sugieren que los humedales tropicales de los países  en  desarrollo pueden  jugar  un  papel  crucial en  el desarrollo económico de las regiones. Asimismo, se enfatiza el valor que encierran  estos  importantes  ecosistemas  en  todo  el  mundo,  en  un  primer  término para las comunidades aledañas a ellos, pero sus beneficios se extienden hacia otros niveles de las sociedades en formas que no son perceptibles en primer término.

 

Los bosques del litoral en el ordenamiento jurídico cubano (1492-1926).


En  el primer viaje que realizara el Almirante Cristóbal Colón al arribar a las costas cubana en 1492, describió valles y montañas “llenos de árboles altos y frescos que era gloria mirarlos”[6]. Se dice que el país estaba cubierto aproximadamente con el 90% de bosques. Entre los bosques semicaducifolios aparecen los costeros y subcosteros. Entre las especies se apreciaba el júcaro, almácigo, roble de olor, abey, baria y guayacán. También estaban conformados por ateje de costa, júcaro espinoso, aceitunillo, carbonero de costa, aguacate cimarrón y guano Campeche. Bartolomé de Las Casa relata sobre lo maravillado que quedaron todos por la abundancia de frutos, casabe, pescado, jutías y aves.

 

La Real Cédula del 30 de agosto de 1815 permitió a la industria azucarera invadir las zonas boscosas de Cuba como consecuencia de la Revolución Haitiana, la cual dejó el camino libre a la expansión azucarera cubana. Anteriormente, para el año 1574, las Ordenanzas de Cáceres establecieron el marco legal idóneo para el reparto de grandes extensiones de tierras a los adelantados españoles para la crianza de animales y los cultivos[7]. Durante esta etapa la prevalencia de la Marina Real obstaculizó en gran medida el uso irracional de los bosques para la industria azucarera, unido a la supremacía de esa industria en Haití, abastecedora de de cerca del 50% del mercado mundial del azúcar.

 

Las primera deforestaciones se iniciaron en la región de La Habana, donde grandes extensiones de bosques del litoral fueron derribados para el fomento azucarero y para la construcción de la incipiente urbe. El resto del país se mantuvo a salvo por muchos años como consecuencia del poco desarrollo del comercio en esas regiones y la oposición de la Marina Real que necesitaba esos bosques para la construcción de la flota naval de conquista de las Américas y cortes del Rey. El astillero de La Habana se convirtió en uno de los más importantes proveedores de la Armada Española. Se necesitaba mucha madera para lograr estos suministros, por lo que en 1717 la metrópolis inició el aprovechamiento de los montes cubanos para construcción naval, trayendo como consecuencia que en 1748 se promulgaran las Ordenanzas de Montes para la conservación y el aumento de los montes de la Marina, a la que se le entregaba el control de las áreas boscosas a 25 leguas de las costas y ríos navegables[8].

 

“Toda la costa de ambos mares hasta cuarenta leguas a barlovento y sotavento de este puerto, y seis de fondo en la del norte, y hasta veinte en la del sur desde el surgidero de Batabanó, sin fondo señalado, porque en la distancia importa conservar toda la madera que hubiere en el poco ancho de la Isla”[9]. Así se regula en el recién cuerpo legal aprobado, todo lo cual preservaba los bosques del litoral Habanero desde un altitud a la otra para las talas para los astilleros y realizar los envíos de madera a la metrópolis.

 

Las Ordenanzas delimitaba los aprovechamientos forestales en la zona marítimo terrestre. La Real Orden prohibía el corte de árboles sin licencia, incluidos el sabicú, el chicharrón, la yaba, el ocuje, el guayacán y el roble. También se restringía a la obtención de licencias para abrir sitios para los ingenios o los cultivos. Se obligaba además, a los que cortasen árboles a plantar en su lugar “cuatro estacas de los renuevos del mismo árbol arrimado en su tronco y se prohibía cortar cedros que no pudieran dar la toza limpia de tres cuartos y el derribo de palmas por ser sus frutales convenientes para alimentar cerdos, y sus ramos para diversos usos”[10].

 

Los intereses azucareros prevalecerían sobre la hegemonía de la Marina. Como se habíamos adelantado. Se produce para 1815 un momento propicio con la Revolución Haitiana y la consecuente expansión del azúcar en Cuba. Los inicios de la mecanización, el liberalismo económico y el empleo de la esclavitud producen una acelerado industrialización y, por tanto, una necesidad de expandir los territorios para la producción azucarera. Grandes extensiones de bosques son derribados y utilizados en las nacientes carderas de vapor, empleándose maderas de todo tipo, incluidas las existentes en las costas por su dureza en la construcción de los ingenios y para leña para combustibles.

 

En esos momentos, el derecho de propiedad fue sancionado con la Real Cédula del 16 de julio de 1816 que reconoció las mercedes de tierras concedidas por los cabildos hasta 1729 como títulos legítimos de dominio, disminuyendo la superficie boscosa de 409 825 caballerías en 1846 a 250 845 caballerías en 1862. Como consecuencia se inicia en Cuba los primeros intentos para la implantación de una administración forestal. Se formaron los primeros ingenieros forestales y en 1876 se promulgaron las Ordenanzas de Montes para Cuba y Puerto Rico.

 

En tal sentido, el naturalista Rodríguez Ferrer publicaba en Madrid la obra “Naturaleza y civilización de la grandiosa Isla de Cuba”[11], donde expresaba que “los aprovechamientos forestales habían quedado al capricho de las necesidades pasajeras, o convertidos en un objeto de permanente lucro y de vandálica especulación”, que “sobre el interés conservador de los montes está el interés más inmediato del azúcar…”

 

La sistemática sobre los montes cubanos a partir de la implantación de la República Neocolonial.


Se cree que, para el año 1900, solo existía en Cuba el 50% de los extensos bosques de los que se admiraban el Almirante y Bartolomé de Las Casas. Esta fue una etapa en que, como consecuencia de los grandes impactos de la Primera Guerra Mundial sobre la deforestación de nuestro país se produjo la reactivación en la legislación forestal, aunque todavía continuaría por muchos años la Ordenanza de Montes de 1876 como la ley fundamental. Sucesivos decretos y leyes complementarias intentaron modernizarla y dar respuesta a los serios problemas ocasionados por la intensa deforestación desde los inicios de la República.

 

Para el 23 de diciembre de 1922, se dictó el Decreto No.1887 “Ordenación de los montes bajos del Estado”, el cual regulaba las bases a las que debían quedar sujetos los proyectos de ordenación forestal en los Montes del Estado. En tal sentido, dispuso la extracción de mangle prieto, patabán y yana  en veinte años para los Cuarteles de corta, “siendo de cuarenta años dicho turno en los Cuarteles donde la especie dominante sea el mangle colorado”[12]. El 1 de marzo de 1923 se promulgó el Decreto Ley No.318 que regulaba los cortes en yanales públicos y, en la propia fecha se dictó el Decreto No.323 “Montes protectores al sur de Batabanó, el cual prohibía terminantemente “todo aprovechamiento forestal”[13].

 

Interesante resulta el Decreto Ley No.753 del 24 de mayo de 1923 el cual reglamenta el régimen de los montes protectores y reservas forestales al cual, se le imprimió fuerza y carácter de Ley, quedando las sanciones por infracción del mismo, reguladas en el artículo 578 del vigente Código de Defensa Social en esa época. En este decreto ley se da una avanzada definición al conceptualizarse el término de Montes Protectores, estableciéndose en su artículo 4 que son los que se encuentran en la cuenca de recepción de los torrentes y los que por su situación evitan las influencias climatológicas perjudiciales, aludes, los arrastres de piedras, los desprendimientos de tierras o las alteraciones considerables en el régimen de las aguas”[14].

 

En la propia supramencionada norma, es impresionantes como ya en esa etapa, donde los avances de la ciencia y la inexistencia aún del Derecho Ambiental, como rama autónoma del derecho, se consideraba a los montes propiedad del Estado como de interés general y de utilización pública y la obligatoriedad de la repoblación forestal de esos montes y de los particulares, “cualquiera que sea el dueño siempre que por su situación se hallen en uno de los casos siguientes: (...)formación de dunas, los que sanean los parajes pantanosos, los manglares y patabanes situados en el litoral de la Isla en donde se reproducen la ostras”[15].

 

El importante decreto ley al que venimos haciendo referencia en los párrafos anteriores, sorprende a cada momento y continua regulando cuestiones tan importantes como la explotación, por parte de los particulares, de los montes pero sujetos a un plan aprobado y controlado por el Ministerio de la Agricultura. Se implementa la expropiación forzosa por utilidad pública al propietario que no quisiera repoblar, por su cuenta, un monte enclavado en la zona protectora. Se establecieron reservas forestales. La obligatoriedad de las repoblaciones por parte del Gobierno, Corporaciones y particulares de los montes protectores del litoral y diversas disposiciones penales para los infractores de este reglamento, estableciéndose multas y decomisos y el destino de estas.

 

Otras normas legales se dictaron en la década de 1920 para la conservación de los montes protectores del litoral como el refugio de la pesca y la caza de la Ciénaga de Zapata, la protección del este de la Isla de Pinos, etc. Los decretos de la citada época cumplían con las aspiraciones de todas las “naciones progresistas” que habían puesto limitaciones al antiguo derecho de los dueños de montes para talarlos y arrasarlos completamente[16]. El Decreto 318 del año 1923 prohibió la tala del Cornocarpus erectus (yana). El citado Decreto 1434 del año 1923 dictó los requerimientos para el establecimiento de fronteras entre las zonas marítimas y terrestres en áreas de mangle rojo. El Decreto 1358 del año 1924 declaró las islas de origen coralino y los arrecifes coralinos como áreas protegidas en las que está prohibida la explotación de la vegetación.

 

Importantes normas legales de esta época son las que introducen la figura jurídica de los “Montes Protectores” conferida a áreas de características ecológicas cuya perturbación o desequilibrio podía desencadenar la evolución catastrófica de los ecosistemas locales, por ejemplo el referido Decreto 1358, de fecha 2 de octubre de 1924, que reguló como “Montes Protegidos” los que existían en los cayos: Aguas Mulatas, Rabihorcado, Matías y Ratón, pertenecientes a la cayería del Este de la Isla de Pinos (actual Isla de la Juventud), frente al guayabo, en los cuales quedaba prohibido todo aprovechamiento forestal[17].

 

En Cuba se hacía necesaria una protección urgente para sus montes por la intensa deforestación que se había producido desde la reivindicación de los derechos de dominio de los propietarios y elevada de forma despiadada en los años de 1915 a 1920, lo cual disminuyó en os primeros años de la década de 1920, pero que volvía a resurgir por el alza de los precios en el mercado del azúcar. Se criticaba intensamente las facultades omnímodas otorgadas a los terratenientes en la Ordenanzas de Montes de 1876.

 

Las normativas posteriores a 1920 significaron que después de un siglo de libertad para las talas se comenzaba a poner límites a la propiedad particular, aunque ninguna de esas normas se opuso definitivamente al auge de la industria azucarera, lo cual ha sido la causa histórica de la deforestación en Cuba. El 13 de abril de 1926 se emitía el Decreto No.495 que dispuso la prohibición absoluta de hacer talas en los montes altos del Estado o de particulares, pero esta norma no favorecía a los montes bajos, los cuales continuaba depredados para carboneras para la Armada Norteamericana establecido en el apéndice constitucional Enmienda Platt. La pobreza en las zonas costeras, las cuales no eran aptas para cultivos, tenían que dedicarse a otras actividades que destruían los manglares y dunas y se drenaban los humedales para mejorar los cultivos[18].

 

Solo se recuerda en momentos posteriores, al Decreto-Ley 1597 de fecha 4 de agosto de 1954, el cual prohibió autorizar o realizar todo aprovechamiento, explotación o extracción de arena marina de depósitos en el fondo del mar en la zona que detalla y declara “Montes Protectores”, los que existían en los cayos nombrados: Piedra, Chalupa, Diana, Romero, Macho y Blanco, en la Bahía de Cárdenas, provincia de Matanzas, quedando prohibido los aprovechamientos forestales[19].

 

Como consecuencia, se producía una avanzada salinización de los suelos, lo cual viajaba hacia tierra adentro y afectaba la agricultura y a la propia producción del azúcar. La avifauna se vio muy afectada y se condujo a una sensible disminución de biodiversidad, desapareciendo especies de forma definitiva de nuestro catálogo[20]. La ordenación jurídica de la década de 1920 fue importante y esperanzadora, pero la reacción había llegado un poco tarde. En los años posteriores hasta el triunfo de la Revolución Cubana en 1959, se hizo muy poco por revertir el daño causado por la industria azucarera y otras actividades agrícolas e industriales durante siglos de dominio colonial y neocolonial.

 

Tratamiento de los bosques de litoral después del año 1959.


En Cuba, dada su condición de insularidad, el ecosistema de manglar tiene una gran importancia económica, ecológica y estratégica, ocupando el 4,8% de la superficie del país. El archipiélago cubano, con una extensión de 110922 km2, está formado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud y un sinnúmero de cayos e isletas, lo que aumenta sensiblemente la extensión de las costas y la importancia de los manglares[21]. Los manglares cubanos ocupan de manera general las costas biogénicas, acumulativas, cenagosas y con esteros, donde el efecto de las mareas y los escurrimientos de agua dulce determinan su presencia; y constituyen una reserva forestal muy valiosa, representando el 26% de la superficie boscosa del país y conformando extensas masas boscosas; ocupando por su extensión, el noveno lugar en el mundo, están entre los de mayor representación en el continente  americano  y  ocupan  el  primer  lugar  entre  los  países  del  Caribe.

 

Los  bosques  de  mangles  constituyen  una  parte  importante  de  los  humedales costeros,  con  importantes  funciones  ecológicas  dada  la configuración  larga  y  estrecha  de  la  isla  de  Cuba  y  la  gran  representatividad de  las formaciones cálcicas, así como el resto del Archipiélago Cubano.

 

“En fecha tan temprana como febrero de 1959 y tras el triunfo revolucionario, se crea el Departamento de Repoblación Forestal del Ejército Rebelde, adscrito al Ministerio de Defensa, mediante la Ley No 100, comenzaba a desarrollarse así la política de protección y desarrollo del deteriorado patrimonio forestal cubano”[22].  La Ley de Reforma Agraria del 17 de Mayo del año 1959, dispuso en su artículo 55, que el Estado reservará, en las tierras de su propiedad, áreas de bosques y montes necesarios para parques nacionales, con el objetivo de mantener y desarrollar la riqueza forestal y cuidarán la conservación de los suelos al realizar sus cultivos, así como que las violaciones de la Ley implicarían la pérdida de la propiedad otorgada gratuitamente por el Estado.

 

En 1976 se crea el Ministerio de la Agricultura (MINAGRI) como continuador en el marco institucional del INRA, el cual realiza sus actividades en 22 ramas de la economía nacional, dirigidas esencialmente al incremento de la producción agropecuaria y forestal. Al amparo del marco constitucional desde el 24 de febrero de 1976 se preceptúa la obligación derivada de la existencia del Estado soberano para la protección del medio como el ejercicio del deber ciudadano de la protección de los recursos naturales.

 

Las Leyes y el precepto enunciado, dieron vida jurídica a lo señalado por Fidel cuando al proyectar el programa agrario de la Revolución en el poder expresaba: “plantando enormes viveros y reservando zonas para la repoblación forestal” [23].

 

En 1981 se dicta la Ley No.33 “De Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales”. Esta norma estableció principios y preceptos básicos para la protección del medio ambiente, sentando las bases para el desarrollo del ordenamiento jurídico nacional en esta materia. A pesar de esta profusa normativa, no se aprecia un tratamiento específico a los bosques protectores del litoral y a los sistemas de manglares que se incluyen en esos ecosistemas. No es hasta la celebración en 1992 de la Cubre de Río de Janeiro que en Cuba comienza una preocupación por el desarrollo sostenible y la elaboración de la bases legales necesaria para la implementación de los instrumentos jurídicos internacionales aprobados en la citada cumbre.

 

Como consecuencia de la magna cita, se dictan en Cuba una serie de disposiciones legales que, si bien no están dirigidas exactamente a la regulación de los bosques protectores del litoral, este término se veía preceptuado en muchas de ellas formando parte de las esferas específicas que en ellas se sistematizaban. En primer lugar, la Ley No.81 de 1997 “Ley del Medio Ambiente”, estableció el marco institucional apropiado, donde en su artículo 105 se refiere que, el Ministerio de la Agricultura, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, regulará la gestión de los manglares u otra vegetación en los cayos, canalizos, ensenadas, caletas y zonas costeras, a orillas del mar, en la desembocadura de los ríos y otros lugares que puedan servir de refugio a recursos pesqueros y demás recursos marinos y de protección a otros recursos naturales.

 

Con esta declaración, quedó claro que el Ministerio de la Agricultura tendría la misión de regular la protección de los bosques del litoral con sus manglares. En tal sentido, el 21 de julio del año 1998 se dictó la Ley No.85 “Ley Foresta” en la cual se establece en el Capítulo IV la clasificación de los bosques[24], disponiéndose en su artículo 15, inciso b) que, los bosques de protección son aquellos cuya superficie debe          ser conservada permanentemente  para  proteger  los  recursos  renovables  a  los  que  estén  asociados,  pero que,  sin  perjuicio  de  ello,  pueden  ser  objeto  de  actividades  productivas  prevaleciendo siempre su función reproductora. En el artículo 18 se expresa que los  bosques  protectores, de acuerdo  con  sus  funciones  esenciales,  se categorizan en: Bosques Protectores de las Aguas y los Suelos y Bosques Protectores del Litoral.

 

Así mismo, el artículo 20 establece que los Bosques Protectores del Litoral son los situados a lo largo de las costas de la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud y en los cayos adyacentes en toda su extensión[25]; su función principal es la protección contra el viento, inundaciones costeras por penetraciones del  mar,  intrusión  salina,  para  la  defensa  del  país  y  los  que  contribuyen  en  general  a  la conservación de los ecosistemas costeros.

 

También tienen gran importancia como refugio y reservorio de especies de la fauna terrestre marina. Por su parte, el artículo 21 preceptúa que, en las zonas declaradas bosques protectores no se podrán efectuar actividades que ocasionen la eliminación permanente de la vegetación. En estos bosques no se permiten talas de explotación. Los manejos silvícolas se realizarán con el objetivo de mejorar el hábitat de la fauna silvestre, de acuerdo con el plan aprobado para cada área.

 

En cuanto al manejo forestal, en la propia ley se obliga a la forestación y reforestación en los terrenos que forman la faja forestal del litoral. En el Capítulo IV de la Resolución No.330 de 1999 “Reglamento de la Ley Forestal” del Ministro de la Agricultura se regula que l ancho de las fajas forestales costeras será de no menos de 30 metros a partir del punto máximo del flujo y reflujo normal de las mareas, cuando no exista un estudio técnico específico para las condiciones de cada lugar.

 

En las fajas se podrán realizar talas de aprovechamiento, cuando se trate de árboles que han alcanzado su fase de maduración, en que la tala selectiva  individual será autorizada por el Servicio Estatal Forestal Municipal. También se podrán efectuar cortas sanitarias debidamente autorizadas. La  forestación  y  reforestación  de  las  fajas  forestales  es  responsabilidad  de  los administradores o tenentes de las áreas en que están ubicadas, para lo cual elaborarán el programa correspondiente el cual será aprobado y controlada su ejecución por el Servicio Estatal Forestal Municipal.

 

Como se observa, no se presenta en la legislación forestal un manejo integrado de los bosques protectores del litoral. Preceptiva solo se dedica a manejos forestales muy simples que no incluyen los bosques naturales. No se brinda una reglamentación adecuada para el manejo de la biodiversidad conexa a los bosques del litoral, dígase, además de la flora, el resto de los valores genéticos, fitogenéticos, animales, hongos, así como la interrelación con los elementos abióticos que configuran las costas y sus manglares como un ecosistema interrelacionado, como una unidad sistémica.

 

En relación a lo planteado, el Reglamento de la Ley Forestal[26], presenta en su Artículo 120 que, el Instituto de Investigaciones Forestales elaborará en un término de 180 días a partir de la vigencia del presente Reglamento, el Proyecto de Regulaciones para la reproducción, manejo y conservación  de  las  especies,  procedencias,  individuos  o  genes  comprendidos  en  los  recursos genéticos forestales del país, el cual presentará a la Dirección Forestal, la que una vez revisado lo someterá a la consideración y aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

En tal sentido, este precepto quedó como una propuesta formal, toda vez que, nunca se ha emitido en nuestro país alguna regulación que contemple, de manera integral, la biodiversidad forestal. La Ley Forestal fue promulgada, posterior a la existencia del Decreto Ley No.136 de 1993 “Del patrimonio forestal y fauna silvestre y sus contravenciones”, el cual tiene entre sus objetivos principales establecer las regulaciones generales para la protección, la conservación, el desarrollo sostenible, el incremento y el uso racional de los bosques y la fauna silvestre, así como de los árboles de especies forestales que se localicen fuera de las áreas del patrimonio forestal; y controlar los recursos del patrimonio forestal y faunísticos a través de las regulaciones establecidas.

 

Con la puesta en vigor de la Ley Forestal, el Decreto Ley No.136 solo quedó para regular la fauna silvestre, por lo que se produjo una mayor desintegración de la protección sistémica de los bosques como un todo único. Esta situación afectó al manejo integral de los bosques del litoral al quedar divida la regulación legal en dos cuerpos normativos.

 

Otro norma legal que incide de forma indirecta sobre los bosques protectores del litoral resulta el Decreto Ley No.201 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas” de fecha 23 de diciembre de 1999, donde el objeto del presente Decreto Ley, es el de establecer el régimen legal relativo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, lo cual incluye las regulaciones del ejercicio de su rectoría, control y administración, las categorías de las áreas protegidas, su propuesta y declaración, el régimen de protección y el otorgamiento de las autorizaciones para la realización de actividades en dichas áreas.

 

En su artículo 2 se define que, las áreas protegidas son partes determinadas del territorio nacional, declaradas con arreglo a la legislación vigente, e incorporadas al ordenamiento territorial, de relevancia ecológica, social e histórico -cultural para la nación y en algunos casos de relevancia internacional, especialmente consagradas, mediante un manejo eficaz, a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos naturales, históricos y culturales asociados, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación y uso sostenible.

 

Como se observa, esta norma requiere de un manejo integrado del área, donde se presenta un desarrollo sostenible en armonía con todos los elementos que forman parte del medio ambiente. Solo que esto sistemas se aprueban en sitios de relevancia ecológica, social y cultural. Con este concepto, entonces todas las áreas que forman el medio ambiente no tienen igual importancia, es decir, resulta que en 200 km de litoral puede existir, según este decreto ley, bosques de importancia ecológica y el resto pueden tener menos importancia. Esta es, por supuesto, una definición antropológica. No es posible proteger algunos espacios y otros no en virtud de conceptos éticos y estéticos de la humanidad. Pareciere que el principio del Derecho Ambiental del deber de conservar la biodiversidad por su valor per se careciera de vigencia para esta actividad. Lo correcto sería que existiera un desarrollo sostenible en todo el territorio bajo los principios de las áreas protegidas.

 

Finalmente, el 8 de agosto del año 2000 se aprobó el Decreto Ley No.212[27] “Gestión de la zona costera” cuyo objetivo es establecer las disposiciones para la delimitación, la protección y el uso sostenible de la zona costera y su zona de protección, conforme a los principios del manejo integrado de la zona costera. En este cuerpo legal se define en su artículo 4, inciso b) que la costa baja de manglar es el área que comprende las extensiones de manglar asociadas con las ciénagas, esteros, lagunas costeras, y en general, los terrenos bajos que reciben la influencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua de mar. Su límite hacia tierra está dado por la penetración máxima del bosque de mangle: Si apareciere vegetación de  ciénaga, el límite será fijado por el borde externo hacia tierra de dicho bosque. Por su parte el Artículo 6.1, inciso c) estable que, entre los componentes que integran la zona costera, se encuentran los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en esta zona, incluyendo los bosques protectores.

 

El Decreto Ley 212 es una importante norma que resulta integradora en cuanto a los límites de la zona, sus usos y las prohibiciones que existen sobre esas áreas, así como las autoridades responsables y aquellas que inciden en las costas. No obstante no se refiere a las facultades otorgadas por la Ley del Medio Ambiente al Ministerio de la Agricultura en cuanto a salvaguardia de los manglares que forman parte de los bosques protectores del litoral ni se encuentra entre las citadas autoridades responsables refrendadas en el Capítulo II.



[1] Colectivo de Autores. Bosques de Cuba. Editorial Científico Técnica, La Habana, 2011, pp.4-5.

[2] PM. Martínez Flores, María Magdalena,  MSc. Hernández Riquene, Andrés, MSc. Caballero Landín, Liliana. Análisis espacial de la degradación de manglares usando técnicas de sistemas de información geográfica y sensores remotos. Memorias del DEFOR 2002.

[3] PM. Martínez Flores, María Magdalena,  MSc. Hernández Riquene, Andrés, MSc. Caballero Landín, Liliana. Análisis espacial de la degradación de manglares usando técnicas de sistemas de información geográfica y sensores remotos. Memorias del DEFOR 2002.

[4] Eds. Aguilar, Grethel; Iza, Alejandro. Manual de derecho ambiental en Centroamérica. Editorial UICN - ORMA / Centro de Derecho Ambiental, 2005, pp.282.

[5] CCAD. Política centroamericana para la conservación y uso racional de los humedales. Editorial CCAD, UICN. Área Temática de Humedales, Agua y Zonas Costeras para Mesoamérica, Programa de Derecho Ambiental, 2002, pp.18.

 [6] Dr. Funes Monzote, Reinaldo. De los bosques a los cañaverales. Una historia ambiental de Cuba. 1492-1926. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana, 2010, pp.35.

[7] Ibídem, pp.47-48.

[8] Ibídem, pp.57.

[9] AGI, Cuba, 1964. Real Orden de octubre 8 de 1748.

[10] Dr. Funes Monzote, Reinaldo. De los bosques a los cañaverales. Una historia ambiental de Cuba. 1492-1926. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana, 2010, pp.58-59.

[11] Ibidem, pp.281

[12] Sánchez Roca, M. Leyes administrativas de la República de Cuba y su jurisprudencia. Ed. Lex. La Habana, 1942, Materia Sexta “Legislación de Montes y Caza”, pp.47. 

[13] Ibidem, pp.55.

[14] Ibidem, pp.57.

[15] Idem, pp.57.

[16] Sánchez Roca, M. Leyes administrativas de la República de Cuba y su jurisprudencia. Ed. Lex. La Habana, 1942, Materia Sexta “Legislación de Montes y Caza”, pp.395-396. 

[17]Caraballo Díaz, Yamilka. Tutela jurídica del ecosistema del manglar en cuba. Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental CITMA.

[18] Cosculluelas. J. A .4 Años en la Ciénaga de Zapatas. Comisión Nacional Cubana de la UNESCO. 1965.

[19] Caraballo Díaz, Yamilka. Tutela jurídica del ecosistema del manglar en cuba. Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental CITMA.

[20] Álvarez Conde, José. Historia de la Zoología en Cuba. Junta Nacional de Arqueología y Etnología. La Habana, 1976

[21] Colectivos de Autores. Ecosistemas de manglar en el archipiélago cubano. Editorial Academia de Cuba, pp.3.

[22] MSc. Pousa Sañudo, Noel. Desarrollo forestal Sostenible. Tratamiento en el ordenamiento jurídico cubano. Editorial Academia Española. Saarbrucken, 2012, pp.119-125.

[23] Dr. Castro Ruz, Fidel, La Historia Me Absolverá, Autodefensa por los Sucesos de Moncada (1953)

[24] Dirección Forestal. Ley Forestal, su reglamento y contravenciones. Servicio Estatal Forestal. La Habana, 1999.

[25] Dirección Forestal. Ley Forestal, su reglamento y contravenciones. Servicio Estatal Forestal. La Habana, 1999.

[26] Dirección Forestal. Ley Forestal, su reglamento y contravenciones. Servicio Estatal Forestal. La Habana, 1999.

[27] Borrero Campos, Onellys. Derecho y medio ambiente. Ecosistemas costeros: su importancia y tutela jurídica. Editorial Pablo de la Torriente. La Habana, 2012, pp.75-90.