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CONCLUSO PARA SENTENCIA, POEMARIO SUGERENTE

CONCLUSO PARA SENTENCIA, POEMARIO SUGERENTE

Palabras de presentación del poemario Concluso para Sentencia, de Iliana Aguila Castillo.-(In)concluso para festejo punitivo.- Las duplicidades del acto poético frente al escamoteo de la existencia.- Anotaciones.

 

 

Por José Luis Santos Muñoz, escritor cubano residente en Cifuentes, Villa Clara.

 

 

 

Nuestra suerte, turbia,

ha corrido

como las aguas del Sena.

Sólo el ansia de verlas,

de tanta sordidez puede salvarnos.

Creciendo en la obsesión de poseerlas,

de ser arrastrados nos libramos.

 

B. Caluff

 

 

 

1-     En Critica Postcolonial, Xerach Smeding elabora una suerte de impronta analítica: «los historiadores de los siglos XIX y XX han desarrollado un discurso histórico muy concreto, caracterizado básicamente por un sesgo excluyente cuya principal función era(es) la de arrojar hacia los límites mismos de lo moralmente aceptable a todos aquellos que personificaban, en sí mismos, los atributos contrarios al orden político-discursivo del momento. Afro-comunidades, asiáticos, chicanos, mujeres, homosexuales, intersexuales, transexuales, paganos y un sin fín de grupos diferenciados(...) constituyen lo que los teóricos postcoloniales denominan los subalternos.»

 

 

 

2-     Todo lo que anteriormente se infiere conlleva a reutilizar el complejo sistema binario: patriarcado/sujeto femenino como ente que sobrevive a las identidades estáticas o predeterminadas por la Cultura, la Historia o la Política; cultura de lo falogocéntrico/el otro de la hegemonía falocentrista. Expresado de un modo más nítido y explícito, la mujer, con independencia de su status social-operacional, obrera textil, artista, escritora, reclusa, etcétera, sólo desde posiciones de alteridad y allanamiento de lo instaurado por la tradición, pudiese emplazar a «ese otro silenciado venido de la memoria cultural»1, léase herencia hispánica, forjadora de un imaginario colectivo de fábula y se estratifica en el cuerpo masculino, sus símbolos eréctiles, fortaleza física o psicosomática, derecho de conquista y otras tantas legitimaciones que ya cimentadas (y sedimentadas) en ese mismo discurso corporal, relegan a su contraparte a planos de absoluta obediencia estamentaria: matrimonio, concubinato, roles domésticos y demás constructos del poder.

 

 

 

3-     Transcurre, amén de las digresiones sociológicas, el mes de febrero; estamos en el año 2006. Iliana A. Castillo y el que esto redacta, abordan un omnibús ex soviético o ex marxista si es que el medioevo automovilístico admite dichas exégesis. Viajamos a las antípodas del mundo, es decir, a la periférica Manicaragua, por aquel entonces, subsede, de la entrecomillas, Feria Internacional del Libro. Iliana toma y retoma el tópico del viaje, como se sabe, añoranza, postergación y trauma insular desde el acontecer escritural decimonónico hasta el presente, regido, dicho sea de paso, por la infiltración casi tautológica del planteamiento piñeriaño «La maldita circunstancia del agua por todas partes». Sólo que esta vez el asunto transita por la ruta de la experiencia propia y sus hierros lacerantes, por un trasiego que rehúye cualquier vestigio de cosmos preciosista: la hija que opta por la condición exílica, el ser amado que protagoniza un desgarrador episodio de abandono, un viaje a Holanda en el que peligraran soportes culturales eurocéntricos y dicotómicos mitos centros/periferia. Lejos estaba de imaginar (lejos estábamos de imaginar) que este corpus anecdótico de aparente transitoriedad catártica, sería como el acto de preñez de lo que más tarde brotaría parte de la imago, pero que hoy conforma el poemario Concluso para sentencia, Editorial Capiro, 2009.

 

 

 

4-     Desde los paratextos bíblicos que secciona el cuaderno a manera de exordios (Lucas, 11.33, 11.34 y 11.36) hasta su estructuración heterodoxa y mesuradamente tropológica, se advierte el manejo de recursos estilísticos signados por la elipsis, la brevedad que se desentiende de la herencia Haiku, el poder de síntesis, las connotaciones filosóficas, el rejuego desacralizante con el mito griego de la heroína por subyacencia, la clásica Penélope imantada al quietismo de un te status imposible de revertir o reconceptualizar. Lo percibimos a manera de interdicto en «Los labios de la Sibila»:

 

 

 

Pienso: aún no he podido interpretar los jeroglíficos

y el tiempo se acorta,

ya el agua no me parece tan oscura

si el gigante y roba quedando atrás.

No encuentro artilugios para desenvolver esta

madeja...

 

 

 

Y ya con mayor explícitud, desenfado y ansias de socavar la estereotípica estructura de pasividad genérica venida de la Odisea alcanza su momento estético más logrado en «Rueca»:

 

 

 

Esta rueca que he llevado conmigo desde otrora

siendo vana me ha creado cicatrices.

(...)Esta rueca me hizo olvidar al náufrago

que dejó de pensar en mi existencia

durante el ovillo de ultramar,

pudo haber sido deshecha por mortales

cuando desviada fue la barca

pero el oportuno Hermes salvó mi vida.

 

 

 

5-     Es de resaltar la irónica compartimentación textológica, mediante el uso de un tríptico que recaba apoyatura semántica y desplazamientos lexicales por terminologías pre-punitivas o indicaciones a la vieja usanza judicial: Las Evidencias, Presuntos Culpables y Las Pruebas.

 

 

 

6-     La hablante se sitúa a la par de la Avellaneda, la Condesa de Merlín, Lourdes Casal o Magali Alabáu, al revisitar desde la escritura espacios exaltados por la memoria y al mismo tiempo temidos, topográficamente desconocidos. Alarmante leitmotiv que en su momento Damaris Calderón se encargó de desentrañar o desjerarquizar: «El mito de la insularidad, estimulado desde el diario de Cristóbal Colón, la poesía de Silvestre de Balboa, Manuel de Zequeira y buena parte de la poesía del siglo XIX; la ineludible condición insular, sinónimos durante mucho tiempo en la poesía cubana de Paradisiaco, se encarga ahora de un valor semántico negativo. La criatura de isla, la alada criatura de Dulce M. Loynaz que siempre trasciende el mar que la rodea comienza a manifestarse de otro modo»2. En tal sentido del poema «Legítima», resulta un claro exponente de la indagación en el paradigma de la extraterritorialidad:

 

 

 

No estuvo acostumbrada al desamparo

ni a su rostro dibujado en la bruma.

(...)La perturbarle ciñe las alianzas del desenfreno

cuando Europa se percibe como símbolo,

se adentra en la espesura de un dédalo incierto,

no teme a sus pasadizos.

 

 

 

7-     La tesis exilar ovidiana, matizada, al decir de Luisa Campuzano, por un rechazo del espacio de acogida, una nostalgia incurable y una obsesión por el regreso es desplazada por el exilio como postura trasnacional, el exilio de Plutarco, para quien los límites del Universo, patria común del género humano, son los mismos para todos(...) y nadie dentro de ellos es un desterrado, ni un extranjero, ni un forastero: donde hay el mismo fuego, aire, agua3. En uno u otro caso, las coordenadas diaspóricas parecen imponer una vez más el giro mitológico de la bonanza fuera de los límites geográficos. En una mezcla de evidencia/ambivalencia lo postula «Inmersión», a mi juicio uno de los textos más breves y concisos, cuestionador de antiguas y trilladas visiones teleológicas:

 

 

 

Teje su red un muchacho,

no se detiene,

apuesta sumergirse en esas aguas

explorar cierta vida que imagina.

No desiste el empeño ese muchacho

aunque el mar le arrebate sus antojos

y vuelva a deshacerle las redes

en sus ansias está ganar Marbella.

 

 

 

8-     Con un debut en los predios de la letra de imprenta, y una apuesta sobria por «la metáfora de esencia, la noción de metaforicidad»4, y Iliana Águila deviene en hermeneuta de lo que pudiéramos nombrar: tópicos marginales: el in crescendo de la violencia en las calles del país, detalle que la homogeneidad del discurso oficial soslaya o patrimonio casi exclusivo del cuento y la novela. Hagan los presuntos lectores una parada en «Los cuernos del diablo», y experimenten la sobrecogedora sensación que obtube de su lectura no lineal:

 

 

 

La bruma envolvía aquella noche

cuando sentí los cuernos del diablo rosar mi boca.

Le mordí, como si mi vida dependiera

de lastimar su cuerno hasta quebrarlo;

el diablo acariciaba su glande,

la noche y la niebla eran sus cómplices.

Él se sentía dueño de todos los adoquines,

de mi angustia dependiendo de cuatro cardinales...

 

 

 

9-     Poemario transgresor, dialógico respecto a las otredades que exoneran al sujeto femenino de ancestrales marcas y constructos desvalorizantes. En fin, sincero hasta el denuesto, algo que «no se instaura desde la expresión de lo excluido si no que ha creado zonas alternas de generación de sentido, que dan lugar a un sujeto que no se afilia a las condicionantes heredadas sino que crea zonas de desplazamiento donde aboga por su subjetividad y se instaura por sí misma»5.

 

 

 

10- Transcurre el mes de febrero y estamos en el año 2006. Como pasajero de un omnibús fabricado en la unión de repúblicas y demás siglas en fermentación, atisbo paisajes vapuleados por la sequía, casas y rostros ferozmente tristes, más que un poema de C. Vallejo diría yo. Es de suponer: son casas y rostros que el país no incluye en el guión cinematográfico del día. En el asiento contiguo, una mujer de inenarrable belleza me fulmina con su carcaj repleto de flechas vivenciales. Sin que ella lo sospeche, comienzo ha urdir lo que luego sería el segundo poema de Los apagados muchachos del verano: «Iliana Águila dice muchacha en Ámsterdam y surge el poema».

 

 

Referencias:

 

1-     Helga Montalván, El sujeto femenino y la anarquía en el arte contemporáneo, La Gaceta de Cuba, No.2, 2006,p.33.

 

 

 

2-     Damaris Calderón, La poesía es una pistola caliente, El Caimán Barbudo, Edición 276, año XXX, p.30.

 

 

 

3-     Luisa Campuzano, Tristes tropicales exilio y mitos clásicos en poetas cubanas de la diáspora, La Gaceta de Cuba, No.6, 2008, p.28.

 

 

 

4-     Carmen Sotolongo, Canción del bosque de Nemí: enigma y símbolo, dimensiones regionales de la literatura cubana contemporánea, Ediciones Capiro, 1994, p.28.

 

 

 

5-     Helga Montalván, El sujeto femenino...ob.cit. p.34.

 

CAMILO, HISTORIA SINGULAR EN ZULUETA

CAMILO, HISTORIA SINGULAR EN ZULUETA

Este miércoles 28 de Octubre se cumple medio siglo de la desaparición física de Camilo Cienfuegos Gorrarián; anteayer frente al edificio del ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en La Habana, una escultura metálica al relieve se incorpora a la historia de la Plaza de la revolución "José Martí"; hoy en Yaguajay quedará inaugurado el Mausoleo del Frente Norte de Las Villas, grupo de combatientes que dirigió el Comandante Guerrillero tras alcanzar la unidad entre las fuerzas rebeldes, el movimiento obrero y los campesinos de la zona centro-nororiental de la serranía de Bamburanao.

 

 

 

 

Por Luis Machado Ordetx

 

 

 

ZULUETA, domingo 21 de diciembre de 1958: Ese fue el último día que las fuerzas militares de la tiranía batistiana impusieron cargas de abuso contra la población de esta municipalidad centro-este de la antigua provincia de Las Villas; incluso puede que el cuartel de la guardia rural de aquí, constituya el único de Cuba que tras el triunfo revolucionario del Primero de Enero no se convirtió inmediatamente en una escuela dispuesta a recibir a los soñadores de la nación en sus urgencias por erradicar el analfabetismo.

 

 

 

Las tropas de la columna número 2 "Antonio Maceo", comandada por Camilio, en acciones conjuntas con combatientes del Movimiento 26 de Julio y del Partido Socialista Popular, desde el enclave del Frente Norte de Las Villas, radicado en Juan Francisco, vivieron un hecho antológico al originarse la rendición de la soldadesca refugiada en el cuartel.

 

 

 

Allí, al atardecer, con bandera blanca izada, los efectivos de la tiranía, de pronto quedaron sorprendidos por un enjambre humano que, con instrumentos de trabajo, la emprendió contra paredes, puertas, cercas de alambre de púas e instalaciones destinadas a celdas de torturas; a caballerizas, a zonas de ocio y...

 

 

 

El pueblo se encargó de echar abajo todo el andamiaje de corrupción, abusos y poder que infundía el inmueble militar. Desde entonces, el sitio donde antes estuvo el cuartel, se convirtió en un parque; y entre sus modestos asientos de granito tiene una tarja que rememora las acciones combativas de las fuerzas del Frente Norte de las Villas en ese lugar.

 

 

 

Durante los diez meses posteriores al Primero de Enero, y hasta la fecha de su desaparición física, el Comandante Camilo Cienfuegos casi seguro volvió a rememorar aquellos acontecimientos bélicos y de odio popular hacia la opresión, según ocurrió en Zulueta; con gusto deseó convertir el viejo cuartel en escuela, como sucedió aquel martes 10 de marzo de 1959, cuando recién cortada su larga cabellera de guerrillero, tomó una mandarria y luego condujo un bulldozer contra los muros de la posta por la que en 1952 entró Batista a Columbia; desde ese momento la instalación militar se convirtió en centro docnte con el nombre de Ciudad Libertad.

 

 

 

El miércoles 30 de septiembre similar evocación tuvo que posarse en la memoria del Comandante Guerrillero; desde Ciego de Ávila dijo entonces: «(...) nosotros hemos dicho que no queremos cuarteles; los cuarteles los estamos entregando al Ministerio de Educación para que se hagan escuelas; en vez de soldados, maestros para los cubanos

 

 

 

Restaban 27 días para aquella trágica desaparición física, cuando el jueves primero de octubre Camilo está en Santiago de Cuba, y allí perpetúa que en dos semanas el cuartel de Holguín y luego el Moncada se convertirán en escuelas, principio inalterable de la Revolución para erradicar el analfabetismo e impulsar en lo perspectivo el cauce por el desarrollo socioeconómico del Socialismo.

 

 

 

                             CICUTA, UN TESTIGO

 

 

 

Con 20 años a fines de 1958, Reinaldo (Cicuta) Anaya Pino, residía en las inmediaciones del cuartel de la guardia rural, y después de la derrota de los militares batistianos en Zulueta, fue hasta su casa, y mandarria en mano regresó, al igual que otros coterráneos, para emprenderla contra las puertas y las paredes de la edificación.

 

 

 

Ahora encuentro a este hombre entrado en la séptima década de vida por las inmediaciones del parque central de Zulueta; está cerca del monumento con el relieve del cuerpo de Camilo diseñado aquí en 1997 por el escultor José de Lázaro Bencomo (Delarra), y dice que el Héroe de Yaguajay, junto a su tropa rebelde, «reía de alegría luego de ocurrir la rendición  y contemplar a hombres, mujeres y niños que llegaban a saludar a los revolucionarios, y confundidos entre sí, todos arrancábamos las estructuras monolíticas del cuartel de la dictadura.

 

 

 

«Cierta vez -expone el exfutbolista zulueteño- aprecie cuando Pedro Álvarez, un vecino de la zona, mostraba una fotografía idéntica a otra que salió en un periódico de circulación nacional, en la cual estoy con la mandarria en la mano dando golpazos a las puertas del cuartel.

 

 

 

«Todavía poseo la mandarria; ese instrumento de trabajo lo conservo siempre en mi casa; un día irá a un Museo que testimonie la historia de Camilo; bien puede ser aquí en Zulueta o en Yaguajay; ahora, eso sí, la mayor contentura de todos sucedió cuando el legendario Comandante Guerrilero precisó: "Zulueta, territorio libre de Cuba.". Unos y otros dimos vivas y abrazos y comenzamos a recorrer el pueblo con una euforia inconfundible por la hora de la libertad que había llegado al país.»

 

ZULUETA, INSTANTES DE DOMINGOS EN 100 FUEGOS

ZULUETA, INSTANTES DE DOMINGOS EN 100 FUEGOS

Único pueblo, al igual que Iguará, atacado en dos ocasiones por fuerzas del Frente Norte de Las Villas. - Sucesos inéditos y virtudes del combatiente Camilo Cienfuegos Gorrarián a medio siglo de su desaparición física ocurrida el 28 de Octubre de 1959.

 

 

Por Luis Machado Ordetx y Horacio Pérez Noa

 

 

                  «... hemos peleado unas cuantas veces y hemos  

                   ganado todas las peleas

 

 

                                                     Camilo, Diario de Campaña

 

 

Es domingo; tal parece un azar de acontecimientos desencadenados por el Señor de la Vanguardia en Zulueta. La recurrencia tiene marcada significación: un domingo avistó por vez primera, junto a su tropa, el territorio tras el paso por Buena Vista; otro, en diciembre, desencadenó el último y definitivo combate por la liberación, y el 11 de octubre de 1959  saludó al pueblo previo a un recorrido exploratorio para construir una fábrica de papel a partir de la materia prima del bagazo de caña salido de los ingenios de la zona. Por tanto, la historia cuenta su tiempo.

 

 

                               LA PARTIDA

 

 

En El Salto, allá en la Sierra Maestra, se inició la selección de los 92 integrantes de la columna número 2 "Antonio Maceo", y el domingo 17 de agosto de 1958 Fidel impartió las últimas instrucciones al jefe guerrillero impuesto de un plan estratégico que desencadenaría la invasión a Occidente.

 

 

El martes 7 de octubre llegan a suelo villareño; es la Llanada de Alunado, en Jatibonico, sitio en cual el estado físico de la mayoría de los hombres es deplorable: pies llagados  y afecciones bronquiales, trastornos digestivos y otros males provocados por las infatigables marchas y la escasa alimentación. Pero los hombres después de atravesar Camagüey no se doblegan; sienten la necesidad de seguir adelante.

 

 

El miércoles 8 de octubre Camilo informa a Fidel: "... Yo besé la tierra villareña, los hombres que componían  la tropa estaban alborotados. Unos maldecían a Camaguey y otros bendecían a Sta. Clara (...) habíamos cruzado el largo recorrido desde Oriente hasta Las Villas, con solo tres bajas.»[1]

 

 

Al establecer la Comandancia en zonas de Juan Francisco, Sierra de Bamburanao, montes intrincados de las inmediaciones de "La Caridad", Camilo se dispuso a batir desde allí al ejército de la tiranía.

 

 

Eusebio Barruetas del Río, tiene 76 años; reside en Zulueta, y cuenta que sus cinco hermanos salían del barrio Las Yaguas hacia el campo para hacer labores agrícolas. En el camino de Buena Vista a Meneses, Camilo estableció un campamento, expone, y «la primera noche que llegó allí, nosotros ordeñábamos vacas; eran como a las tres de la madrugada, y sus hombres venían agotados, en una situación mala, con 10 o 12 combatientes en hamacas; sacaron a los enfermos para lugares seguros, pero al aclarar había una balacera tremenda; y dijimos, ¡aquí se cagó el pato! Ese día no se pudo exprimir casi ninguna ubre y hubo hasta animales muertos por el tiroteo.»

 

 

Otras acciones combativas realiza la Columna para impedir la farsa electoral del 3 de noviembre, tal como orientó Fidel desde la Sierra Maestra; momento en que Camilo planea -auxiliado por fuerzas del Partido Socialista Popular y del Movimiento 26 de Julio-, realizar un perspectivo avance hacia Pinar del Río; la operación se denominó Caja de Tabaco. Con  ese propósito establece contactos, localiza guías, crea patrullas, y coordina  ataques a Zulueta, Venegas,  Mayajigua, Perea, Meneses y Placetas.

 

 

                       UN REGALO, LA BUFANDA

 

 

El viernes 5 de abril de 1953 Camilo Cienfuegos Gorriarán dejó la sastrería "El Arte", en Reina entre Ángeles  y Amistad, La Habana, y junto a Rafael (Rafles) Sierra, sacó visa de turista y permiso de residencia temporal en los Estados Unidos. Desde entonces hay numerosas fotografías que lo captan con bufanda; se exhibe con elegancia del vestir. En El Hombrito, en el campamento del Che, en la Sierra Maestra, se protege el cuello del inclemente frío de los primeros días de 1958. También, en el batey de "La Caridad" se muestra con similar prenda.

 

 

Elsa Borges Ramos, ya fallecida, conservó con gran cariño una bufanda que Camilo le regaló a su suegra Elia Ferrer Treto, quien antes de morir, testimonió con satisfacción:

 

 

"Vivía con su familia en la finca Montalbán, ubicada entre Weiba y Dolores, en Buena Vista, y estaba aterrorizada por la cantidad de guardias del Ejército que cruzaban por las cercanías de la casa empeñados en localizar las fuerzas rebeldes de Camilo. Eran los días finales de noviembre de 1958, y una tarde -dijo la suegra de Borges Ramos-, se apareció en la casa un hombre de mediana estatura, mirada profunda y pelo y barba largas; venía acompañado por un grupo de combatientes raros. El visitante preguntó luego de ofrecer saludos campechanos.

 

 

- ¿Usted conoce a Camilo Cienfuegos?, y la mujer sorprendida contestó:

-   ¡No, no lo conozco, ni tampoco quiero conocerlo!

 

 

El otro sonriente, respondió de inmediato a su interlocutora:

 

 

-   Yo soy Camilo en persona, y esta noche mi tropa va a acampar en las cercanías.

 

 

«Enseguida los muchachos de la casa -declaró Ferrer Treto a la nuera-,  mataron un puerco, y la alegría invadió el recinto.

 

 

«Cuando Camilo regresó por ese lugar con rumbo al monte "La Caridad" tras la primera toma de Zulueta, en gesto alegre saludó a la joven y le obsequió una bufanda.»

Dijo Borges Ramos que su suegra le expuso que Camilo indicó:

 

 

-¡Te regalo esto!, me lo hizo una novia.

 

 

La prenda, todavía conservada, mide 143 centímetros de largo por 31 de ancho, y está rematada con flecos en las puntas. El tejido es con hilo de estambre, de color ocre; tiene finos dibujos a relieve y algunas rasgaduras en la estructura de la tela,  debido, al parecer, por el contacto directo con ramas de los árboles que interrumpían la marcha del guerrillero.

 

 

En una foto aparecida en Camilo Señor de la Vanguardia, de William  Gálvez, está Camilo cruzando el río Salado, Vertiente Sur, en las alturas de Maniabón, en Holguín, con idéntica bufanda.

 

 

                        PRIMER Y SEGUNDO ASALTOS

 

 

«Cuando eso, tenía 28 años -testimonia Barruetas del Río, quien ahora vive frente a un parque donde antes estuvo el  cuartel de la guardia rural-;  los rebeldes llegaron como a las dos de la mañana; hicieron fuego desde la línea férrea; y ahí donde ahora existen varias casas con portales corridos, era la cuadra de caballos; Viciedo, un guardia de Adela, se hizo el muerto ante tanta balacera; a Vargas, le dieron un tiro; al teniente Moreno una bala casi le saca un ojo; mientras a Armando Sobrado lo partieron por la columna cuando se iba huyendo; la guarnición mantuvo una resistencia tenaz, y Camilo ordenó tirar cocteles Molotov y  tomó la edificación por asalto; esa fue la primera vez. Era el amanecer del lunes 24 de noviembre. Después cargaron con algunas armas y se retiraron al campamento de Juan Francisco.»

 

 

El martes 16 de diciembre Camilo estudió dar golpes sorpresivos en  Caibarién, Zulueta, Placetas o Remedios; decidió investigar los lugares, al tiempo que prestó atención a la unidad y organización de los obreros y campesinos con vista a celebrar el Congreso Obrero, en General Carrillo, previsto del viernes 19 al domingo 21 de ese mes. El 19 su columna atacó Mayajigua, y se proyectó la ofensiva hacia Yaguajay, un reducto importante de la tiranía en el norte de Las Villas.

Barruetas del Río refiere que los rebeldes llegaron en la segunda ocasión como a «las cinco de la mañana, y lo acabaron de tomar a las 9 de la noche; era el domingo 21 de diciembre; recuerdo aquella historia del doctor Manuel Vicente Mortera Sánchez, médico de la localidad, quien al reclamo de Camilo alertó  a los casquitos para que se rindieran, porque el pueblo estaba dispuesto a incendiar el cuartel; y así ocurrió. Durante el combate, por mi juventud, auxilié en el rescate del cadáver de Paco Pérez; eso no lo olvido.»

 

 

                         HUMILDAD DEL INVASOR

 

 

Francisco (Paco) Pérez de la Rosa era un colaborador del Movimiento 26 de Julio y conocía de las operaciones de la columna "Antonio Maceo". En varias ocasiones llevó mensajes clandestinos hasta "La Caridad", en la sierra de Bamburanao. El domingo, día del combate, él hacía vigilancia en una escogida cercana al cuartel, de donde disparó un francotirador, y no importó la baja estatura para que una bala lo fulminara en el instante. Son cosas de la guerra. 

 

 

La viuda del revolucionario es Elvia Chávez Crespo. Tiene 84 años y reside ahora en la calle Marcelino Cruz número 36, en Zulueta; ella recuerda el  carácter alegre y decidido del joven esposo. «La noche anterior al asalto, él arribó a la casa; venía con una capucha, y sugirió que protegiera a las tres niñas y las tendiera sobre el piso de tierra de la modesta casa.

«Al rato se fue, y al amanecer  empezó el tiroteo. Lo volví a ver ya cadáver cuando lo trajeron a la cuartería donde vivíamos en las cercanías de la tienda Riverón.

 

 

«Al rostro de Camilo lo grabé en la memoria; conversó conmigo. Lo veo por única vez después que matan a Paco; preguntó por la familia del fallecido, y entonces le dijeron de dónde éramos. Allí después de tendido el cadáver en la casa que tenía mi papá en la calle Abella,  el guerrillero del Sombrero Alón hizo guardia de honor con otros combatientes; y por la mañana, antes de  salir el entierro, dijo:

 

 

-Mire, yo la voy a ayudar, y a las niñas también.

 

 

«Entonces, metió la mano en un bolsillo y me entregó una suma de dinero; no recuerdo cuánto. Luego expuso:

 

 

-                    Nunca quedará desamparada; usted tendrá un trabajo seguro, y una casa donde residir mejor que la que tiene y las niñas recibirán educación gratuita.

 

 

«En medio del dolor que sentía, sé que Camilo derrochaba amabilidad y respeto ante la perdida del padre de mis hijas; de mi esposo. Yo no quería el coger el dinero; tenía una pena tremenda. El entierro fue bajo tiros; no recuerdo si él estuvo en el cementerio, pues a mi no me dejaron ir. Después jamás volví a verlo; es la primera vez que cuento esto en público. Al poco tiempo tuve un trabajo decoroso en la Policlínica local, donde me jubilé hace varios años.»

 

 

                     

Aquellos instantes de 100 Fuegos quedaron coronados en la memoria del singular guerrillero, cuando el sábado 18 de abril de 1959  Zulueta lo declaró "Hijo Adoptivo"; era una historia no repetida hasta entonces para el gallardo hombre de pueblo.

 

 


[1] William Gálvez ((1979): Camilo Señor de la Vanguardia, p. 298; Editorial de Ciencias Sociales, La Habana.

 

DERECHO AGRARIO, UNA CUESTIÓN VÁLIDA EN EL CONTROL PECUARIO

DERECHO AGRARIO, UNA CUESTIÓN VÁLIDA EN EL CONTROL PECUARIO

Por Ysabel María Machado Ordetx, Yusel de las Mercedes Rodríguez Reyes y Rosa María Pérez Ruiz. (Juristas)

 

 

La necesidad del Estado de conocer datos reales acerca de las exigencias del ganado existe desde épocas remotas; desde 1880 se emitió una instrucción por parte del gobierno colonial español en Cuba para organizar el funcionamiento de los registros pecuarios, acción que constituye el primer antecedente que se conoce en la Isla para dar una estructura legal a la actividad.

 

 

Luego con la intervención norteamericana en la guerra cubano-española, en 1899, con el propósito de garantizar y regular el crecimiento de los intereses de la burguesía de Estados Unidos, se emitió la Orden Militar 353 que adecuaba el funcionamiento y estructura de los registros pecuarios; de ese modo se hicieron investigaciones censales en 1899, 1920, 1940, 1945, 1946 y 1952, acciones "legales" en las que participaban las denominadas alcaldías de barrios respaldadas por los gobiernos constitucionales de la primera mitad del siglo pasado.

 

 

Entre las décadas del 40 y el 50 del pasado siglo se crearon las Asociaciones de Criadores de Ganado Suizo Pardo y Cebú, agrupando en esta última la elite de propietarios y hacendados -burgueses, sobre todo-que hasta entonces inscribían los ejemplares en organizaciones  norteamericanas.

 

 

También se asentaron en libros los equinos, y se crea la Asociación de Ganado Santa Gertrudis, período en que surgen algunas organizaciones ganaderas como el Patronato de Defensa de la Ganadería Nacional, de índole burguesa.

 

 

Después de 1959 y con la promulgación de la Primera Ley de Reforma Agraria, nace el INRA (Instituto Nacional de Recursos Agropecuarios), y dentro de ese organismo surge la Dirección de Registro Pecuario y Razas Puras, asumiendo en su seno las funciones que tenían las anteriores instituciones.

 

Desde entonces se concretó una estrategia para el desarrollo de la ganadería, y como parte de ese proceso se promulgó en 1963 la ley 1102 que perfeccionó los instrumentos jurídicos relacionados con los Registros Pecuarios y las Razas Puras, pues hasta ese momento todas las acciones e regían por la Orden 353 de principios de siglo, en época de la intervención norteamericana, sin que imperaran ningún tipo de adiciones.

 

 

Fue necesaria la formación de especialista en las Escuelas de Administradores de Granjas e Institutos Tecnológicos, y se establecieron  nuevas especialidades de nivel superior para fortalecer la explotación ganadera con el fin de formar los técnicos medios y profesionales necesarios para implementar el programa de desarrollo, cuyo objetivo estratégico está determinado por el fomento de una masa tropical que basara su alimentación en los pastos y forrajes  naturales y la implementación de la ciencia y la técnica.

 

 

El 2 de abril de 1968 surge el Centro de Control Pecuario al que se asignó la misión de inspección y soporte técnico del desarrollo de la ganadería y la genética cubanas a partir del principio rector de una política para estos fines; a efecto se estableció la organización de Registros en todo el país y un sistema de identificación individual del ganado mayor, su genética y fines comerciales; con investigaciones genealógicos y de apreciación y clasificación morfológica, así como de producción de leche y carne.

 

 

Desde un principio se efectuó el pesaje de leche, en la empresa pecuaria los naranjos, de La habana, instrumento riguroso para la selección genética y el manejo de la producción láctea, vía posterior para la selección de sementales destinados a la Inseminación Artificial.

 

No obstante, debido a indisciplinas productivas ocurridas a finales de los años 60, se derogó la ley 1102 -no contemplativa de sanciones-, y se promulgó la referente a la 1279, de actual vigencia, principal documento rector del trabajo de los CENCOP; posibilidad que concede a los registradores y controladores pecuarios, según el decreto 225 de 1997, la obligación de imponer sanciones a las violaciones que comentan los propietarios, incluido el decomiso cuando los animales mayores o menores están en la vía pública sin el debido cuidado.

 

 

A la par en la década de los 80 surgió el programa nacional de mejoramiento genético con la inseminación artificial de vacas lecheras consideradas de selección negativa por su baja producción; y surge un movimiento por intensificar los volúmenes de extracción de líquido a partir de transformaciones tecnológicas y de diferentes formas de propiedad de la agricultura.

 

 

Durante el Primer Seminario Taller Nacional, previo al iii Congreso Internacional de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario, efectuado en Holguín en 2002, las autoras de este texto, al intervenir en torno a la «Legislación ganadera, veterinaria, de fauna silvestre y la caza», alertaron la eficacia de las normativas instrumentadas por el CENCOP para perfeccionar el trabajo de los registradores pecuarios en aras de consolidar el control de la masa ganadera cubana en los sectores estatal y privado.

 

 

Al Registro Pecuario están obligados a asistir todos los propietarios de ganado vacuno, caballar, asnal y mular impuestos de declarar la ocurrencia de nacimientos, muertes o pérdidas por extravío o sustracción, así como imponer e conocimiento de actos de compra-venta, traspaso y otros tipos de operaciones -debido a que esas declaraciones constituyen antecedentes de los denominados movimientos en los certificados-, según declaraciones juradas.

 

 

También se alertó que el Ministerio de la Agricultura constituye el único depositario del ganado mayor, así como el comprador-vendedor exclusivo de ganado vacuno al sector privado.

 

 

La ley 1279 limita la compraventa entre tenedores privados; no obstante hay normativas que definen con claridad este tipo de traspaso de obligatorio cumplimiento.

 

 

De igual forma, para los traslados de ganado mayor de una finca a otra, es necesario la obtención de un pase de tránsito, el cual comprende también a animales propiedad estatal; mientras los sacrificios deberán previamente obtener la baja del asentamiento del Registro Pecuario, con las debidas reglamentaciones estatales y jurídicas.

 

 

Por su parte, a los registradores compete en sus responsabilidades, la confección, custodio y archivos que amparen los animales registrados en su jurisdicción; los movimientos que se reporten cada año, así como la autorización de traslados según los requisitos establecidos.

 

 

La legislación amplía las funciones y facultades de los Registros, facultándolos a sancionar los actos violatorios como contravenciones. En tal sentido se recomienda una revisión de la Ley 1279, de actual vigencia desde 1974, pues posee una parte de su articulado que está obsoleto y otra que no cumple con los objetivos previstos en la actualidad; a la vez urge capacitar más a los pecuarios en temas de la legislación para impulsar sus respectivas labores de control con la calidad prevista. Sólo así, hay un impulso a las labores de recuperación de la ganadería cubana desde el terreno jurídico

 

EL PRAT DE LLOBREGAT, FESTIVIDAD CUBANA

EL PRAT DE LLOBREGAT, FESTIVIDAD CUBANA

 

Por Luis Machado Ordetx

Barcelona trae una grata noticia: cubanos residentes en toda Europa se reúnen este sábado y domingo, en la ciudad de El Prat de Llobregat, a orillas del Mediterráneo, para la celebración del iv Encuentro de este tipo de intercambio entre emigrados permanentes o temporales que desde  2006, con las ediciones correspondientes a Paris, y las siguientes de Berlín y Bruselas, mantienen la ratificación de los destinos soberanos de la Mayor de las Antillas.

 

La ocasión, antesala por el Día de la Cultura Cubana, el 20 de Octubre       -fecha en que por vez primera se entonaron las notas del himno nacional compuesto en 1868 por Perucho Figueredo-Céspedes-Fornaris, y los bayameses decidieron incendiar su territorio antes de que cayera en mano de las fuerzas de dominación española-, según los despachos de prensa, reafirmará la lealtad al proyecto revolucionario de nuestro país y del fin del prolongado bloqueo estadounidense.

 

También habrá el anuncio inquebrantable de solidaridad hacia la causa Cinco cubanos presos injustamente en los Estados Unidos desde 1998 por luchar contra el terrorismo internacional, a la vez que instarán a la Unión Europea (UE) a que adopte una política independiente hacia Cuba, con la supresión de la llamada Posición Común, política injerencista que limita los nexos bilateras con la Mayor de las Antillas.

 

En el Parc Nou, cerca de la Fundació Catalana de l`Esplai, sesionará el Festival Cultural con plenarias, paneles y talleres, y habrá una gala artística en la que intervendrán Leonor Zayas, Arturo y la Máquina del Sabor, Habana Latin Soul, Angelitos Negros, Guantánamo Free, el Trío Tradición, Reinier Mariño, Láraza Cachao y Odelkis Marrero.

 

 

El Prat de Llobregat, con este encuentro establecido por la Coordinadora de Asociaciones de Cubanos Residentes en España, invitó a Moncho, el Gitano del Bolero, para una actuación especial; momento en que se festejará el 20 de Octubre, Día de la Cultura Cubana y se abogará por la necesaria e insoslayable gestación del respeto a la identidad y la soberanía nacional frente a toda prepotencia extranjera.

 

MENORES EN CUBA: SU PROTECCIÓN (1)

MENORES EN CUBA: SU PROTECCIÓN (1)

-    La Protección a menores, tratamiento a aquellos procedentes de  familias disfuncionales según la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Perspectiva desde Villa Clara.-

 

 

 

Por Idania Rivas Pérez y  Mayra Morales Cruz (Juristas)

 

 

 

 

 

Cada día se reflexiona y discute en eventos y reuniones de carácter internacional temas sobre el Derecho de Familia. Es objeto de análisis la repercusión  que en el ámbito jurídico ha tenido la  valoración del llamado Derecho Penal de Familia y dentro de él el polémico tema del aborto, la problemática de la minoridad expresada en la expectativa de vida del concebido y no nacido ya acreedor de derechos, así como la necesidad de crear los Tribunales de Familia con sus procedimientos y principios propios.

 

 

 

Sin embargo no escapa a los intereses polémicos el tema de la INFANCIA el cual desde hace varias décadas llama la atención y ocupa las agendas de aquellas personas y organismos que de una forma u otra influyen en los destinos de la Humanidad.

 

 

 

La preocupante se debe a que la entrada de la niñez al siglo XXI está acompañada de males aquejantes como: la desintegración familiar, el maltrato infantil,  la violencia, las drogas, la explotación y abusos sexuales, la contaminación del medio ambiente y hasta el secuestro de niños y el tráfico de órganos.

 

 

 

Es por ello que numerosas organizaciones como UNICEF, UNESCO, la OMS, entre otros vienen desplegando arduos esfuerzos para acompañar a los países en las diferentes acciones que lleven a cabo para atenuar el impacto que estos males causan a la infancia. En este contexto surge la Convención de los Derechos del Niño.

 

 

Con laudos recibió la infancia en 1990 la puesta en vigor de este Código Universal, aprobado por unanimidad por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, integrado por un Comité al cual los países que se someten a dichas estipulaciones están en la obligación de informar regularmente las acciones desarrolladas para cumplir lo establecido en ella.

 

 

 

Desde su promulgación Cuba aceptó y ratificó dicha Convención, toda vez que conforme proclama la Constitución, la persona humana constituye la base y el fundamento de toda sociedad, por lo que no existe razón alguna para que el menor quede fuera de esta valoración.

 

 

Constituye pues la especial protección de los derechos de la infancia y la juventud cubana, el objetivo central a desarrollar en nuestro trabajo bajo el principio "No hay nada más importante que un niño o niña", de ahí que nuestro artículo verse sobre el siguiente tema:

 

 

 

"La aplicación de la Convención de los Derechos del Niño. Sus realidades."

 

 

Con este artículo pretendemos exponer cómo se manifiestan cotidianamente y cómo se tutelan en nuestro país los derechos de la infancia y la juventud reconocidos internacionalmente en el instrumento de 1990.

 

 

Sin embargo, antes de pasar al desarrollo de los mismos,  urge precisar que no podemos enmarcar las acciones desplegadas por el Estado Cubano en materia de derecho de la niñez y la juventud a partir de la década del 90 del pasado siglo en que se suscribe a la Convención, pues bien es sabido que desde el triunfo de la Revolución se fueron creando las bases y condiciones para garantizar la estabilidad progresiva en la formación de los niños y jóvenes para lo cual se legisló con certera eficacia a fin de consolidar estos objetivos, el Código de la Niñez y la Juventud aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, encontrándose también estos derechos refrendados en la Constitución de la República.

 

 

En tal sentido se impone la necesidad de explicar  dos cuestiones  esenciales: Primero precisar: Qué es la Convención.

 

 

Segundo: Cuál es su contenido y composición.

 

 

Tenemos que la Convención de los Derechos del Niño es un Convenio de las Naciones Unidas  que describe la gama de derechos que tienen los niños en diferentes etapas de su desarrollo y bajo diferentes circunstancias. Se inscribe dentro de la Filosofía de los Derechos Humanos, teniendo como marco la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

 

 

Este instrumento transforma al niño objeto de tutela o compasión, en niño sujeto de derechos, reconociendo su condición de ser humano con iguales prerrogativas que todos los ciudadanos, aclarando  el verdadero significado de los derechos humanos de los niños  y adolescentes. Es el Primer Código Universal de carácter obligatorio legalmente que atañe a los niños.

 

 

En el segundo supuesto vale decir que la  Convención de los Derechos del Niño consta de cincuenta y cuatro  artículos, agrupados éstos en cuatro categorías, a saber: Derecho a la Participación, a la Supervivencia, a la Protección y al Desarrollo.

 

 

En cuanto al Derecho de Participación, no es más que la posibilidad de asumir un papel en las comunidades y la de contar con la posibilidad de participar en las actividades de la sociedad, donde puedan manifestar sus opiniones y expresarlas libremente. Es poseer el goce de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

 

 

El Derecho a la Supervivencia, abarca los derechos de los niños a la vida, a poseer las necesidades vitales cubiertas para su existencia, tener un nombre, identidad, nacionalidad, nutrición y servicios médicos.

 

 

Especial atención le prestaremos en nuestro artículo a las dos restantes categorías:

 

 

 Derecho a la Protección: A esta categoría dedica la Convención el mayor número de artículos (22) los que tienen como propósito exigir que los niños sean salvaguardados de todas formas de abuso, abandono y explotación. Se incluyen acápites en torno a la atención especial para niños refugiados, torturas, trabajo infantil, explotación sexual, entre otros.

 

 

Derecho al Desarrollo: El mismo se refiere a las condiciones que el niño requiere para alcanzar su mayor potencial en el ámbito educacional, cultural, recreativo e informativo.

 

 

Tratamiento jurídico y papel del Fiscal en el Derecho de Protección.

 

 

Como dijéramos en párrafos anteriores un gran número de preceptos de la Convención de los Derechos del Niño  están dedicados al Derecho de Protección, traducido éste en la no discriminación, la protección contra los malos tratos, la atención a los menores sin amparo filial, los derechos de los impedidos físicos o mentales a recibir cuidados y educación especial, etc., aspecto éste en el cual Cuba cuenta con una provechosa experiencia dada la diversidad legislativa que a estos efectos ha destinado y la cual podríamos sintetizar de la forma siguiente:

 

 

 

La Carta Magna postula en el Capítulo VI que todos los ciudadanos gozan  de iguales derechos y deberes, lo que da lugar a que no solo proscriba la discriminación racial, social por razón del sexo, religión, sino que la sanciona por ley.

 

 

Más garante es su artículo 37, el cual imprime igualdad de derecho a todos los hijos, hayan sido habidos dentro o fuera del matrimonio.

 

 

Por su parte el artículo 40, responsabiliza a la escuela, familia, organismos de masas y estatales de brindar especial atención a los menores en desventaja social o grupos de riesgos, cuando estén desatendidos o abandonados carentes de representación legal.

 

 

El Código de Familia es amplio en este aspecto, regulando instituciones como la Patria Potestad, basada en el mantenimiento para ambos padres aún en los casos de divorcio; la guarda y cuidado, la que se atiene a lo que resulte más beneficioso para el menor; la adopción, refrendada en el Capítulo III con relación al Decreto Ley 84, estableciendo su existencia en interés del mejor desarrollo y educación del menor y creando un vínculo de parentesco igual al de padre - hijo.

 

 

La Legislación Penal no queda exenta a los intereses nacionales  de proteger al menor, y ello se evidencia cuando establece que sólo son sancionables los mayores de 16 años de edad, reconociendo un tratamiento diferenciado para aquellos que cometan un hecho delictivo y que tengan entre 18 y 20 años, a los cuales se les reducen los límites mínimos y máximos de la sanción, lo que se fundamenta en que en esta etapa aún se encuentran en la formación de su personalidad.

 

 

En torno a los delitos que pueden cometer mayores con niños y niñas, el Código Penal Vigente establece la sanción accesoria de privación o suspensión de los derechos paterno - filiales e impone penas severas a los ascendentes, tutores o guardadores que cometen los delitos de Violación, Pederastia con Violencia, Abusos Lascivos, Incesto, Corrupción de Menores y Escándalo Público contra sus descendientes, pupilos o menores a su cuidado.

 

El Código de Trabajo  dedica un Capítulo al trabajo de los  adolescentes y establece que excepcionalmente, podrán establecerse contratos laborales a adolescentes de 15 y 16 años de edad como parte de la política de la exclusión del trabajo infantil y en cumplimiento de los acuerdos firmados en el Convenio No. 138 sobre edad mínima de admisión al empleo y a los plasmados en la Organización Internacional del Trabajo, de la cual Cuba es fundadora.

 

 

MENORES EN CUBA: SU PROTECCIÓN (2)

MENORES EN CUBA: SU PROTECCIÓN (2)

-    La Protección a menores, tratamiento a aquellos procedentes de  familias disfuncionales según la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Perspectiva desde Villa Clara.-

 

 

Por Idania Rivas Pérez y  Mayra Morales Cruz (Juristas)

 

 

 

El Código Civil aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 16 de julio de 1987 distingue en su artículo 29 entre menor y mayor de edad y establece que la  mayoría comienza a los 18 años cumplidos o por el matrimonio en caso del menor. La Ley no obstante, puede establecer otras edades para realizar determinados actos.

 

 

Otras legislaciones como:

 

 

  • El Decreto-Ley 64/82 surgió para crear un Sistema para la Atención a los Menores de 16 años con trastornos de conductas o manifestaciones antisociales.

 

 

  • El Decreto-Ley 95/87 reguló la creación de las Comisiones de Prevención y  Atención Social, modificado recientemente por el Decreto-Ley 242/07 pasando a ser Sistema de Atención y Prevención Social y a partir de ella los menores con trastornos incipientes y manifestaciones antisociales son atendidos por personal e instituciones especializadas, bajo la rectoría del Ministerio del Interior  y el Ministerio de Educación y con la intervención de organizaciones como la Federación de Mujeres Cubanas, Ministerio de Salud Pública, Unión de Jóvenes Comunistas, la  Fiscalía General de la República, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  entre otros.

 

 

 

Es importante destacar que el internamiento de menores en Centros de Reeducación, se aplica como última alternativa, cuando se  hayan agotado las vías y métodos de tratamiento en el seno de la familia, escuela y la comunidad.

 

 

Existen además en cada localidad Centros de Diagnóstico y Orientación, Equipos Multidisciplinarios, conformados por maestros, especialistas de salud, psicólogos, etc., para brindar una educación especial a los niños con dificultades visuales y auditivas, con trastornos del lenguaje, los discapacitados físicos motores y a los que poseen retraso mental y retardo en el desarrollo físico.

 

 

Se suma además, en aras de fortalecer la protección a los menores, el Ministerio Fiscal, entrando en vigor el 1ro.  de enero de 1998 la  Ley No. 83 de la Fiscalía General de la República que en el Capítulo IV   expone  las facultades de la Fiscalía para asumir la representación de menores de edad que carezcan de representantes legales o cuando los intereses de este sean contrapuestos a los del menor.

 

 

Es por ello que el Fiscal, tanto como actor  o demandado, en los procesos donde se ventilan cuestiones relativas a los bienes del menor, al realizar el análisis de la pretensión, velará porque no se restrinja el patrimonio de estos, cuando no se justifique debidamente y en particular,  cuando existen indicios de pretensiones lucrativas por otras personas.

 

 

 

Tratamiento y experiencias sobre el Derecho al Desarrollo.

 

 

El desarrollo es uno de los derechos de la niñez y la juventud más conocidos, viéndose regulada su participación en la Ley No. 16,  Código de la Niñez y la Juventud  que en su artículo primero establece las obligaciones de las personas, organismos e instituciones que intervienen en su educación conforme al objetivo de promover la formación de la personalidad comunista en la joven generación.

 

 

La Constitución Cubana en su artículo 39-b) en concordancia con  el párrafo primero del artículo 26 de la Declaración  Universal de los Derechos Humanos, postula: "La enseñanza es función del Estado y es gratuita".

 

 

Este cuerpo legal define en su artículo 51 el derecho a la  educación, expresado en el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados, becas, así como por la gratuidad del material escolar, lo que ofrece a cada niño cualquiera que sea la situación económica de la familia, la posibilidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes.

 

 

Se fortalece cada vez más el papel educativo de los niños desde los primeros años de vida, beneficiándose miles de familias cubanas con la atención de sus hijos de cero a cinco años para un programa comunitario de educación familiar para la estimulación temprana denominado "Educa a tu Hijo".

 

 

La amplia red de instituciones de educación primaria asegura que en Cuba no existen diferencias en la incorporación de los niños a los estudios en zonas rurales y  urbanas.

 

 

Dentro de los lineamientos del Sistema Nacional de Educación se encuentra la de inculcar al menor la combinación del estudio con el trabajo, la teoría con la práctica, materializados estos  con la educación laboral, el trabajo socialmente útil, el trabajo productivo agrícola (huertos y parcelas en primarias) y las Escuelas al Campo (Secundaria Básica).

 

 

El deporte y la cultura derechos con rango constitucional, (artículo 9-b) se incentivan desde las edades más tempranas. El Sistema Educacional ofrece posibilidades de dedicarse a estas esferas, pues en cada una de las provincias del país existe una escuela de iniciación deportiva y una escuela vocacional de arte. En ellas se realizan estudios especializados de cualquier deporte o manifestación artística, a pesar de que en todas las escuelas se combinan ambas esferas como fuentes de salud y bienestar, jugando un rol importante en este sentido las Escuelas de Instructores de Artes.

 

 

Especial atención merece valorar la obligación que el artículo 21 del Código de la Niñez y la Juventud le atribuye a los niños, niñas y adolescentes incorporados al Sistema Nacional de Educación, los que tienen el deber de continuar sus estudios hasta finalizar su preparación en una profesión u oficio que los haga aptos para participar en la vida social y en correspondencia con esto   y a tono con las exigencias del artículo 40 de este propio cuerpo legal, los organismos del Estado están en la obligación de brindarle una adecuada orientación y asesoramiento técnico profesional.

 

 

Como dijera nuestro Comandante en Jefe: "Los Palacios y Círculos de  Pioneros junto a las  Escuelas, desempeñan un  papel fundamental en la formación vocacional de los niños, a la vez que contribuyen a su esparcimiento y los prepara para la vida social."

 

 

Preocupación constante del Gobierno Cubano ha sido llevar a todo niño  o niña al conocimiento  de sus derechos, así como darlos a conocer a la población adulta que está en la obligación de cumplirlos y una muestra de ello es el Proyecto de Divulgación de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia que se ejecuta entre la UNICEF y el Gobierno de Cuba, el que recibe además el apoyo financiero del gobierno de Finlandia.

 

 

 Este Proyecto tiene una doble perspectiva; en primer orden llevar a cabo una efectiva divulgación de los derechos de los niños y las niñas, así como de los adolescentes mediante publicaciones, revistas de relevancia internacional, informaciones en los medios de comunicación masiva, afiches y folletos y por otra parte el Proyecto pone en práctica una amplia labor de capacitación que va desde el nivel nacional hasta el local, encaminándose a aquellos profesionales y actores comunitarios que mediante su trabajo se relacionan con niños, niñas y adolescentes.

 

 

En nuestra provincia contamos con un Centro de Referencia de Derechos y un coordinador  ubicado en la Dirección  Provincial de Justicia que tiene dentro de sus funciones la de desarrollar actividades de divulgación de Derechos y Capacitación  y para lo cual  se han utilizado diferentes medios de divulgación como han sido programas radiales, televisivos, publicaciones, conferencias, etc. Además tanto en la cabecera de provincia como en cada uno de nuestros municipios se desarrollan actividades propias de cada uno de los diferentes niveles de enseñanza a través de los Círculos de Interés en la Enseñanza Primaria, de las Sociedades Científicas en las Secundarias Básicas y de los Proyectos Comunitarios con los estudiantes universitarios.

 

 

En las investigaciones realizadas para la presentación de este trabajo hemos podido constatar que aún resultan insuficientes las actividades que se realizan no  solo  en el marco de los niños, niñas y adolescentes, sino en la población adulta quien por demás está obligada a su cumplimiento, siendo necesaria una mayor interrelación entre todos los factores de la comunidad a través del Sistema de Prevención y Atención Social en aras de profundizar en el conocimiento de estos derechos.

 

 

No obstante,  aún persisten insuficiencias en la labor que deben realizar todos los  factores en la orientación vocacional de nuestros niños, niñas y fundamentalmente en los adolescentes a quienes les corresponde tomar la decisión de su  futura profesión.

 

 

Es en este particular donde se hace más necesaria la participación orientadora de padres, familiares, profesores y personal no docente de las instituciones del sistema nacional de educación para lograr que se encaminen de acuerdo a sus intereses, vocación y las oportunidades y perspectivas del país para formar en nuestros niños y jóvenes los encargados de continuar la obra de la Revolución iniciada sus líderes históricos.

 

 

 

Este trabajo nos ha permitido estudiar y conocer con mayor profundidad los derechos conque cuentan todos nuestros niños y como padres, hijos o  hermanos (adultos en general), las obligaciones que para con ellos tenemos en aras de lograr el bienestar de nuestra sociedad futura.

 

 

Todo lo anterior refrendado en textos jurídicos de carácter y alcance nacional e internacional, lo que nos obliga a garantizar la educación, seguridad y formación de los niños de hoy que constituyen el relevo de las actuales generaciones y que podrán determinar los designios del país y la humanidad del mañana. De ahí la gran responsabilidad que asumimos en su adecuada instrucción y formación tanto a nivel institucional como en el seno de la familia, célula fundamental de la sociedad.

 

 

 

 

 

MENORES EN CUBA: SU PROTECCÓN (1)

MENORES EN CUBA: SU PROTECCÓN (1)

-    La Protección a menores, tratamiento a aquellos procedentes de  familias disfuncionales según la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Perspectiva desde Villa Clara.-

 

 

 

Por Idania Rivas Pérez y  Mayra Morales Cruz (Juristas)

 

 

 

 

 

Cada día se reflexiona y discute en eventos y reuniones de carácter internacional temas sobre el Derecho de Familia. Es objeto de análisis la repercusión  que en el ámbito jurídico ha tenido la  valoración del llamado Derecho Penal de Familia y dentro de él el polémico tema del aborto, la problemática de la minoridad expresada en la expectativa de vida del concebido y no nacido ya acreedor de derechos, así como la necesidad de crear los Tribunales de Familia con sus procedimientos y principios propios.

 

 

 

Sin embargo no escapa a los intereses polémicos el tema de la INFANCIA el cual desde hace varias décadas llama la atención y ocupa las agendas de aquellas personas y organismos que de una forma u otra influyen en los destinos de la Humanidad.

 

 

 

La preocupante se debe a que la entrada de la niñez al siglo XXI está acompañada de males aquejantes como: la desintegración familiar, el maltrato infantil,  la violencia, las drogas, la explotación y abusos sexuales, la contaminación del medio ambiente y hasta el secuestro de niños y el tráfico de órganos.

 

 

 

Es por ello que numerosas organizaciones como UNICEF, UNESCO, la OMS, entre otros vienen desplegando arduos esfuerzos para acompañar a los países en las diferentes acciones que lleven a cabo para atenuar el impacto que estos males causan a la infancia. En este contexto surge la Convención de los Derechos del Niño.

 

 

Con laudos recibió la infancia en 1990 la puesta en vigor de este Código Universal, aprobado por unanimidad por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, integrado por un Comité al cual los países que se someten a dichas estipulaciones están en la obligación de informar regularmente las acciones desarrolladas para cumplir lo establecido en ella.

 

 

 

Desde su promulgación Cuba aceptó y ratificó dicha Convención, toda vez que conforme proclama la Constitución, la persona humana constituye la base y el fundamento de toda sociedad, por lo que no existe razón alguna para que el menor quede fuera de esta valoración.

 

 

Constituye pues la especial protección de los derechos de la infancia y la juventud cubana, el objetivo central a desarrollar en nuestro trabajo bajo el principio "No hay nada más importante que un niño o niña", de ahí que nuestro artículo verse sobre el siguiente tema:

 

 

 

"La aplicación de la Convención de los Derechos del Niño. Sus realidades."

 

 

Con este artículo pretendemos exponer cómo se manifiestan cotidianamente y cómo se tutelan en nuestro país los derechos de la infancia y la juventud reconocidos internacionalmente en el instrumento de 1990.

 

 

Sin embargo, antes de pasar al desarrollo de los mismos,  urge precisar que no podemos enmarcar las acciones desplegadas por el Estado Cubano en materia de derecho de la niñez y la juventud a partir de la década del 90 del pasado siglo en que se suscribe a la Convención, pues bien es sabido que desde el triunfo de la Revolución se fueron creando las bases y condiciones para garantizar la estabilidad progresiva en la formación de los niños y jóvenes para lo cual se legisló con certera eficacia a fin de consolidar estos objetivos, el Código de la Niñez y la Juventud aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, encontrándose también estos derechos refrendados en la Constitución de la República.

 

 

En tal sentido se impone la necesidad de explicar  dos cuestiones  esenciales: Primero precisar: Qué es la Convención.

 

 

Segundo: Cuál es su contenido y composición.

 

 

Tenemos que la Convención de los Derechos del Niño es un Convenio de las Naciones Unidas  que describe la gama de derechos que tienen los niños en diferentes etapas de su desarrollo y bajo diferentes circunstancias. Se inscribe dentro de la Filosofía de los Derechos Humanos, teniendo como marco la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

 

 

Este instrumento transforma al niño objeto de tutela o compasión, en niño sujeto de derechos, reconociendo su condición de ser humano con iguales prerrogativas que todos los ciudadanos, aclarando  el verdadero significado de los derechos humanos de los niños  y adolescentes. Es el Primer Código Universal de carácter obligatorio legalmente que atañe a los niños.

 

 

En el segundo supuesto vale decir que la  Convención de los Derechos del Niño consta de cincuenta y cuatro  artículos, agrupados éstos en cuatro categorías, a saber: Derecho a la Participación, a la Supervivencia, a la Protección y al Desarrollo.

 

 

En cuanto al Derecho de Participación, no es más que la posibilidad de asumir un papel en las comunidades y la de contar con la posibilidad de participar en las actividades de la sociedad, donde puedan manifestar sus opiniones y expresarlas libremente. Es poseer el goce de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

 

 

El Derecho a la Supervivencia, abarca los derechos de los niños a la vida, a poseer las necesidades vitales cubiertas para su existencia, tener un nombre, identidad, nacionalidad, nutrición y servicios médicos.

 

 

Especial atención le prestaremos en nuestro artículo a las dos restantes categorías:

 

 

 Derecho a la Protección: A esta categoría dedica la Convención el mayor número de artículos (22) los que tienen como propósito exigir que los niños sean salvaguardados de todas formas de abuso, abandono y explotación. Se incluyen acápites en torno a la atención especial para niños refugiados, torturas, trabajo infantil, explotación sexual, entre otros.

 

 

Derecho al Desarrollo: El mismo se refiere a las condiciones que el niño requiere para alcanzar su mayor potencial en el ámbito educacional, cultural, recreativo e informativo.

 

 

Tratamiento jurídico y papel del Fiscal en el Derecho de Protección.

 

 

Como dijéramos en párrafos anteriores un gran número de preceptos de la Convención de los Derechos del Niño  están dedicados al Derecho de Protección, traducido éste en la no discriminación, la protección contra los malos tratos, la atención a los menores sin amparo filial, los derechos de los impedidos físicos o mentales a recibir cuidados y educación especial, etc., aspecto éste en el cual Cuba cuenta con una provechosa experiencia dada la diversidad legislativa que a estos efectos ha destinado y la cual podríamos sintetizar de la forma siguiente:

 

 

 

La Carta Magna postula en el Capítulo VI que todos los ciudadanos gozan  de iguales derechos y deberes, lo que da lugar a que no solo proscriba la discriminación racial, social por razón del sexo, religión, sino que la sanciona por ley.

 

 

Más garante es su artículo 37, el cual imprime igualdad de derecho a todos los hijos, hayan sido habidos dentro o fuera del matrimonio.

 

 

Por su parte el artículo 40, responsabiliza a la escuela, familia, organismos de masas y estatales de brindar especial atención a los menores en desventaja social o grupos de riesgos, cuando estén desatendidos o abandonados carentes de representación legal.

 

 

El Código de Familia es amplio en este aspecto, regulando instituciones como la Patria Potestad, basada en el mantenimiento para ambos padres aún en los casos de divorcio; la guarda y cuidado, la que se atiene a lo que resulte más beneficioso para el menor; la adopción, refrendada en el Capítulo III con relación al Decreto Ley 84, estableciendo su existencia en interés del mejor desarrollo y educación del menor y creando un vínculo de parentesco igual al de padre - hijo.

 

 

La Legislación Penal no queda exenta a los intereses nacionales  de proteger al menor, y ello se evidencia cuando establece que sólo son sancionables los mayores de 16 años de edad, reconociendo un tratamiento diferenciado para aquellos que cometan un hecho delictivo y que tengan entre 18 y 20 años, a los cuales se les reducen los límites mínimos y máximos de la sanción, lo que se fundamenta en que en esta etapa aún se encuentran en la formación de su personalidad.

 

 

En torno a los delitos que pueden cometer mayores con niños y niñas, el Código Penal Vigente establece la sanción accesoria de privación o suspensión de los derechos paterno - filiales e impone penas severas a los ascendentes, tutores o guardadores que cometen los delitos de Violación, Pederastia con Violencia, Abusos Lascivos, Incesto, Corrupción de Menores y Escándalo Público contra sus descendientes, pupilos o menores a su cuidado.

 

El Código de Trabajo  dedica un Capítulo al trabajo de los  adolescentes y establece que excepcionalmente, podrán establecerse contratos laborales a adolescentes de 15 y 16 años de edad como parte de la política de la exclusión del trabajo infantil y en cumplimiento de los acuerdos firmados en el Convenio No. 138 sobre edad mínima de admisión al empleo y a los plasmados en la Organización Internacional del Trabajo, de la cual Cuba es fundadora.