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CUBANÍA TOTAL

BÉISBOL EN CARICATURAS

BÉISBOL EN CARICATURAS

Por Luis Machado Ordetx

¡Pedro se la comió!, así dijo un apasionado del béisbol cuando apreció las innumerables caricaturas que ese artista de la plástica hizo a partir del pasado martes 23 de marzo cuando en el estadio Sandino, en Santa Clara, comenzó la play off final por el título del Campeonato Nacional 2010 entre las huestes de Industriales y Villa Clara.

Sólo atiné a comentarle: El amigo Méndez Suárez, fundador y director del mensuario humorístico Melaíto, es de esos colegas  que lleva en la sangre, como todo excelente cubano, una pasión que convierte al béisbol en delirio de multitudes, en idiosincrasia  y cubanía.

Tal vez el artista, rememorara sus atrevimientos como jugador en tiempos de infancia durante la seudorepública, cuando con un bate de majagua y una pelota confeccionada con trapos inservibles, se debatía en medio de un potrero campestre allá en las cercanías de La Ceja, en el poblado de Placetas, donde nació.

Ahora los años lo llevan a la fogosidad del espectáculo, ora en un estadio, ora frente a la televisión, ora ante las emisiones radiales; pero lo cierto es que por estos días, la esencia beisbolera corre por sus ágiles manos en la elaboración estética del detalle y de las cualidades del rostro humano que disputa la parcialidad  industrialista —con el león  por condición—, y la naranja que identifica a los villaclareños.

Esa interminable captación del detalle por medio del humor gráfico de cuánto trascurre actualmente por las calles o plazas de esta central provincia cubana, y hasta de las prolongaciones en otras partes del país o del mundo, de un modo u otro tuvo sus inicios a finales de la octava década del siglo XIX en tres importantes periódicos surgidos en San Juan de los Remedios.

Los rotativos demostraron la estimación y la afición por el juego de béisbol entre los iniciales pobladores cubanos, y sus continuadores prolongan una estimación. Aquellos periódicos de la denominada Octava Villa de Cuba fundada por el Adelantado Diego Velásquez, duraron muy poco tiempo en sus ininterrumpidas salidas mensuales: El Catcher (1886-1887), El Pitcher (1887) y El Umpire (1887), así lo refiere el historiador Fortín y Foyo en La Prensa en Remedios y su Jurisdicción, un antológico libro publicado en 1925.

Ninguna localidad de Cuba describe anales de publicaciones periódicas con similares características destinadas a resaltar los hechos deportivos que desde entonces acontecían con un ímpetu  desbordable entre parciales de uno u otro bando en la puja por un partido.

Ahí, en algunas de esas páginas, todavía conservadas en el Archivo Histórico de Remedios, están contenidas caricaturas concebidas por “humoristas” gráficos y también literatos que glosaban, por medio del grabado, la línea o la palabra escrita, cuánto hecho inusitado trascurría en el terreno deportivo.


Loable idea de Méndez Suárez la de impregnar el rostro humano, desde la perspectiva de la jocosidad y el humor chispeante; esa es la pugna que ahora desde el estadio Sandino debaten el “León” azul, de Industriales, caracterizados desde una aparente serenidad e infinita frialdad, frente a las huestes “Naranjas”, de Villa Clara, prodigadas por un efectivo y alegre movimiento dentro del terreno de juego.

Puede, creo intuirlo, que la idea del caricaturista villaclareño por crear una galería “propia” con las jocosidades que impone el béisbol y hacerla expresiva a través del ciberespacio, surgió en julio pasado cuando en la Casa de la Ciudad, y en ocasión del aniversario 320 de la fundación de Santa Clara, inauguró, junto a su hijo Janler Méndez Castillo —también artista de la plástica—, la tradicional exposición A-Tendiendo a Personalidades.   

En esa ocasión, entre los 25 intelectuales, profesionales y personalidades cubanas vinculadas de una manera u otra con Santa Clara, apareció un rostro fácilmente inidentificable por estos días: Eduardo Martín Saura, actual director del equipo de béisbol de Villa Clara, un hombre que por su inteligencia y sagacidad deportiva, consiguió desde la óptica de los humoristas un “ajuste” de cuentas para ser caricaturizado.

De hecho, y por derecho, el estelar torpedero cubano Germán Mesa, director técnico de los Industriales, y también Roger Machado, mentor de Ciego de Ávila, así como Antonio Pacheco, de las “Avispas” de Santiago de Cuba —dos de los equipos que quedaron al campo en la justa por la finalísima del béisbol cubano—, cuentan ya con bocetos perfilados desde el punto de vista artístico para integrar una nueva “galería” en la sui géneris exposición de caricaturas.  

Los Méndez —Pedro y Janler—, lo saben y de seguro no perderán la ocasión de atrapar el mayor pasatiempo nacional, el béisbol, desde el ángulo que derrocha  jocosidad y chispa dentro de una desbordante del humorismo nacional.  

MANOLO G. FERNÁNDEZ EN AFANES DEL LIENZO

MANOLO G. FERNÁNDEZ EN AFANES DEL LIENZO

Por

El pintor cubano, próximo a los 70 años de vida artística, acaba de ser declarado HIJO PREDILECTO de Varadero, en Matanzas. Hace más de un lustro ese territorio también lo bautizó como Hijo Ilustre, mientras en 1991 Sagua la Grande le confirió el título de Hijo Adoptivo.- Revelaciones de Manolo Guillermo Fernández García [Majagua, 1925] sobre su paso por Santa Clara y la amistad con Wifredo Lam.

 

Por Luis Machado Ordetx

  «Solamente Dios saca historias

                                                de otro lado que no sea la  realidad[1]

                                                                                          Juan Carlos Onetti

            

El regusto por lo flamenco, las corridas de toros, y también por las raíces andaluzas, no sé porqué rara razón, traen siempre a la imaginación el semblante y las historias, orales o escritas, que divulga en toda conversación el pintor Manolo Guillermo de la Caridad Fernández García, un hombre diáfano a la divulgación del conocimiento de las tendencias que se mueven en torno al paisajismo y el abstraccionismo y abierto en narrar fragmentos culturales de sus ciudades adoptivas: Sagua la Grande y Santa Clara, centros alejados del natal Majagua, en Ciego de Ávila.

Regordete, de tez blanca, sonrosada, y de baja estatura, con una cabellera que, no por los años, pulula en baño de nevisca -a pesar que remonta las ocho décadas de existencia física-, lo sitúan ahora en la prestancia apreciativa y el distingo por contar acontecimientos referidos a amigos de infancia; esos que encontró en muchas partes de Cuba y al recuerdo de los tiempos en que se aventuró en los estudios de Artes Plásticas.

Sin la menor duda, su diálogo tiene un disfrute, una excursión, jamás escudado en perspectivas   incisivas  que puedan esbozarse con la palabra hablada; no obstante, sí hay otras huellas de ese tipo que siempre se encuentran en los toques y acabados dados con sus pinceles: el lienzo o la cartulina en los cuales plasma todos los conceptos que toma de la realidad y de la imaginación; de la fantasía y por supuesto del sueño.

Puede, incluso, que en Fernández García todo esté envuelto por ese hálito mágico por referir cómo se formó en la pintura académica, el paisajismo y sus ulteriores manejos artísticos; las peripecias escolares; el recreo de los ambientes insulares; la composición de marinas, y el recubrimiento surrealista de las últimas piezas concebidas en el adoptivo recinto de Varadero, sitio donde actualmente reside.

Allí, alguna que otra vez, en medio de la fatiga respiratoria y con una lucidez asombrosa, cuenta con desenfado sobre sus maestros; las sabidurías de la vida; la amistad con Wifredo Lam; los incidentes de la pedagogía; la significación de Romañach o Clotilde Rodríguez Mesa en la hechura de los primeros grabados en madera y recreos marinos  que concluyó, y la soledad que lo acoge cuando retoca una idea que luego convierte en hecho artístico.

También, quién sabe si todo radique en el gusto por las cercanías del mar; el regocijo por  las montañas; el aislamiento de los contextos urbanos y el susurro permanente del viento que asalta el ramaje de los árboles, el trinar de las aves y las remembranzas por los nítidos escenarios de Jerez de la Frontera o Sanlúcar de Barrameda, convertidos por asaltos del delirio individual en encantos de la imaginación.

De Mateo Torriente, el maestro cienfueguero, y del universal Lam, el infatigable Manolo hablaría hasta el cansancio; como guardador de mil anécdotas; todas ciertas, sacadas de ese volcán de desencuentros entre creadores; del aire artístico, del poderío de los estilos, técnicas y tópicos trazados  sobre una cartulina, un lienzo o el más disímil de los soportes materiales.

Lam Castilla lo lleva en el recuerdo desde 1951, cuando lo tuvo delante en una exposición del Parque Central de La Habana, a raíz de recibir el sagüero el primer premio del Salón Nacional de Cuba Allí, Manolo, parado frente al cuadro «Trenzas al agua», escrutaba en la referencia y la historia recreada por el coetáneo, y también en el vínculo del contenido artístico con el título de la pieza que se exhibía. ¡Nada tenía que ver lo uno con lo otro!, se dijo en una apreciación inicial preñada de total ignorancia.

Entonces, el universal mulato-chino-cubano, autor de «La Jungla», sentado en un banco del Parque, con traje gris y camisa de cuello de playa; medias color chatré y cabello brillante y ensortijado, contemplaba a un hombre joven, en pose de curioso, que disfrutaba de su cuadro de arriba abajo, como el que quiere apresarlo todo en una sencilla mirada.

 De pronto entablaron un diálogo espontáneo que devino en amistad y aprecio mutuo por el gusto de la pintura, por los ambientes de Sagua la Grande y por las ventiscas frecuentes que ocurren en las cercanías de la costa.

Un día, sin embargo, esa narración sobre Lam, derivó en conversación pródiga relacionada al cabo de las seis décadas con un capítulo casi olvidado y también distorsionado en la historia de la cultura villareña: la Academia de Artes Plásticas «Leopoldo Romañach Guillén», institución en la que Fernández García figuró como uno de los alumnos-gestores del proyecto, primero de su tipo organizado en territorios alejados de la capital cubana.

En la calle Pasaje número 15, entre 42 y 43, en Varadero, en la vivienda al estilo campestre, y en la cual abundan plantas ornamentales, con flores de diferentes rostros y colores, principalmente de las bunganvillas rojas y amarillas; de clemátides y de jazmines, localicé a Manolo para propiciar un razonamiento sujeto a los tiempos iniciales de la antigua Escuela de Artes Plásticas de Las Villas.

- ¿Cómo surge ese proyecto alejado de los propósitos de la capitalina «San Alejandro»?

- En junio de 1946 hubo una reunión informal en la casa de los Doctores Rigoberto Gómez Cortes y Esther Batomeu. El propósito era crear un comité pro fundación, y en agosto, en los salones del Consejo Provincial de Gobierno, más  de 400 alumnos y algunos profesores interesados en el nacimiento de la institución, dejábamos "oficializada" la primera Escuela de Artes Plásticas de Las Villas, surgida a  iniciativa y empeño del profesor Rafael de Aranzoza (Márquez de Aguado). Digo "oficializada" porque la selección de los estudiantes fue rápida y el centro carecía de decretos estatales que lo ampararan. Meses después la escuela llevaría el nombre de Leopoldo Romañach Guillén, figura prominente del academicismo en Cuba y nacido en Sierra Morena, Corralillo.

«Las clases comenzaron el lunes 19 de agosto. Por escenario tuvimos los locales que ocupaba la Escuela de Artes y Oficios «San Pedro Nolasco», ubicada en Máximo Gómez esquina a Independencia, a un costado del Teatro La Caridad. El primer claustro lo integraron Tomás Pedrosa Raymundo (profesor de dibujo y, además, director); Boadbill Ross Rodríguez (secretario y maestro de dibujo de línea y perspectiva); Dolores González Carrillo (dibujo y modelado elemental); Lydia Berdayes Ayora (dibujo y modelado); Digna Bacallao (Historia del Arte); Rosa María Norte Auyomat (repujado en cueros y metales); Rafael de Aranzoza y Aguado (colorido y arte decorativo); Juan Niké Forchen (escultura y vaciado) y Juan Orlando Martínez Torres (naturaleza muerta y anatomía artística); situación que ofrecía seguridad a los educandos para asumir proyectos de envergadura artística lejos de la capital cubana.

«Pedrosa Raymundo, pintor y periodista, al igual que Aranzoza, tenían experiencias pedagógica y artísticas, mientras los otros eran recién graduados o impartían docencia en niveles elementales y de formación general. Sin embargo, todos estaban dispuestos a enrolar a antiguos condiscípulos de San Alejandro para que vinieran por un tiempo a Santa Clara.

«Miembros del claustro, recorrieron con anterioridad la ciudad; veían sus escenarios naturales; localizaban áreas donde existieran pinturas y pintores, y también hicieron muestreos de la sensibilidad artística de la población. Con asombro, Aranzoza se detuvo ante los murales de la Normal para Maestros, y apreció el gesto altruista y artístico que dejaron allí Ravenet, Abela, Portocarrero, Mariano Rodríguez, Amelia Peláez, González Puig y Jorge Arche.

«Aquí había maderamen para la pintura, bien lo sabían algunos de los profesores y parte del alumnado. Yo en 1939 había matriculado en San Alejandro, centro que abandoné por la penuria económica de la familia; pero seguí de pintor autodidacta y aficionado, al igual que otros en la ciudad. Cierto es que nadie estaba interesado en estudiar pintura, ni había comercios que vendieran útiles para profesionales y aficionados del arte. Todo se reducía a la venta de lápices de colores, temperas, acuarelas y pinceles redondos de pésima calidad que eran adquiridos por los alumnos de las escuelas primarias superiores y normalistas.

«Nadie pensaba entonces con seriedad en San Alejandro, y tampoco a los jóvenes les interesaba estudiar pintura, ya que la situación económica de esa época, caótica, implicaba la búsqueda de un futuro promisorio   por medio del bachillerato, el ingreso en el Instituto de Segunda Enseñanza o en la Normal para Maestros, escuelas que propiciaban plaza para trabajar al cabo del tiempo y ganar algún dinero después de  graduado.

- ¿Dicen que algunos pedagogos procedían de centros villareños?

- Sí, pero Santa Clara no tenía suficientes graduados de San Alejandro como para fundar una escuela, y tampoco personal aventajado para la enseñanza especializada en este tipo de arte. En el reglamento de instrucción primaria las plazas estaban ocupadas; tal es el caso de María Teresa Pascual que desempeñaba la cátedra de dibujo en la Escuela Normal de Kindergarten, y también de la profesora Dolores (Lolita) Vidal Macías, con similar distinción, pero en la Normal para Maestros. Hubo quien se adjudicó la enseñanza del dibujo con tan solo la matrícula del primer año en San Alejandro. Ya te puedes dar cuenta de la situación; muchos deseos, pero escasa preparación para salir adelante.

- ¿No hubo un cursillo?

- Exacto. Después de crearse un Patronato, con donativos materiales y efectivos en dinero, los cuatrocientos alumnos de ambos sexos, recibimos un cursillo de 45 días a partir de aquel lunes 19 de agosto, y la mayoría de los matriculados; interesados en obtener el certificado, querían mejorar su escalafón de ubicación profesional. Hubo una información general que estipuló, al concluir esa preparación, la entrega de un certificado equivalente al primer año de la carrera académica de seis que sesionaba en La Habana.

«Todos los profesores, ya mencionados, laboraban intensamente en la preparación y decantación de los estudiantes. Hubo el ejemplo del notable paisajista Roberto Vázquez, presente en la noche inaugural, quien no regresó más a Santa Clara porque pensó que todo sería un fracaso. Sin embargo, el tiempo doy razón a su equivocación.

«Tomás Pedrosa asumió la asignatura de paisaje; impartida al inicio en el Campo Sport, perteneciente al Instituto de Segunda Enseñanza, y posteriormente en la Granja Agrícola, a la vez que se escogían otros lugares de la ciudad al aire libre y en contacto con aspectos de la naturaleza relacionados con la geografía económica y social de la ciudad.

«De los que asistimos a aquel cursillo, recuerdo a Edelmira Ávalos Gómez; Aída Babot Andino; Rosalía Bartomeu; Georgina Uriarte; Nena Lorenzo Lena; Lydia Ángel Fleites; Angela de Armas; Angelita Ruiz; Felicita Calero; las hermanas Vidal Macías; Gladis Hernández; Olimpia Ramos; Ada Borrell Reinoso; Rafael Jiménez; Arnulfo Valencia y Erasmo Pedraza, entre otros.

«El libro de matrícula oficial, por desgracia, al principio se extravió, y luego se completó al prorrogarse  el cursillo a 60 días con la finalidad de cubrir las necesidades de aprendizaje y orientación elemental, aun cuando algunos teníamos conocimientos elementales de pintura y dibujo. La matrícula fue nutrida, como es natural, y creó contratiempos administrativos y técnicos; a la vez que imposibilitaba las actividades y la eficiencia de la docencia, ya que, como es obvio, existían vocaciones, habilidades e intereses distintos entre los estudiantes, y los recursos de trabajo eran escasos.

«Cuando aún no había transcurrido la tercera semana de clases, debido a intrigas mal fundadas e imperativos del local, alumnos y profesores, así como el Patronato, tuvieron que buscar un nuevo sitio para la docencia. Apareció la escuela de la Iglesia Bautista, en la calle Tristá esquina Zayas. Ese templo destinaba el ala izquierda a los cultos religiosos, mientras en la derecha tenía aulas con amplios portales en los que antes radicó un centro de instrucción primaria.

«Esta escuela se encontraba prácticamente abandonada, y profesores, alumnos y amigos, la deshollinaron y pintando, situación que alegró a Moisés González, el pastor bautista encargado del templo, y solucionó un grave problema momentáneo y que tendió a afectar la estabilidad del cursillo y la permanencia de pedagogos. Al cumplirse el término de las sesiones docentes, se efectuó una  exposición en la Biblioteca Martí, lugar que exhibió de manera permanente una selección de los trabajos más decorosos que aportaron los estudiantes.

- Esos son los años en que la escultora Rita Longa se establece en la ciudad; es huésped del hotel Santa Clara,  y se hacen, además, campañas Pro Orquesta Sinfónica de Las Villas y en defensa de la Universidad Central Marta Abreu, acontecimientos que marcan una apertura y estabilidad de la cultura villaclareña; pero ¿había reconocimiento legal para la escuela en instancias del Ministerio de Educación?

-Vamos por pasos. Sí, Longa, al poco tiempo de estar aquí en labores artísticas, se le otorgó su ingreso en la Academia Nacional de Artes y Letras, pero no formó parte de la nómina de los pedagogos de la institución. El reconocimiento del Ministerio  no tuvo respuestas rápidas, inminentes,  y algunos profesores de San Alejandro se opusieron a la oficialización, pues  sustentaron que los docentes de aquí carecían de aval profesional para la enseñanza.

«Para mayor desgracia Juan Niké Forchen, quien impartía modelado, se radicó en Estados Unidos; María Luisa Izquierdo, de dibujo elemental,  y Boabdill Ross, de dibujo lineal y secretario,  no regresaron más de La Habana. Eso provocó cierto caos. Nadie quería venir a Santa Clara.

«Cierto es que Martínez Torres siguió infatigable en sus gestiones por La Habana, a costa de sus ingresos personales, en aras de conseguir el declaración del claustro y del centro. Ya hablo de 1947, y por medio de periódicos; equipos de amplificación Franco S.A., ubicados en el Parque Vidal y del noticiero inalámbrico de la Organización Insular de Radio, dirigido por Domínguez Arbelo, se lanzó al aire el siguiente texto: "Por la superación cultural de Las Villas,  pedimos la oficialización y dotación de la Escuela de Artes Pláticas Leopoldo Romañach Guillén, matricúlate en pintura y escultura".

«Dependientes de comercios, choferes, policías, transeúntes y personas de la ciudad, repetían el discurso. En ese curso se convocó a una reunificación del alumnado, y se amplió la matricula, y a mediados del otro año regresó de Estados Unidos Boabdill Ross Rodríguez, quien otra vez se sumó a la secretaría de la escuela y a la docencia de dibujo lineal y perspectiva.

- Tengo que acudir al paisajista Romañach, pues creo que por este tiempo estaba por Caibarién, sitio del que un día partió en un vapor rumbo a La Habana, tras ganar con su cuadro «Niña pobre con mantón», de 1888, una beca de pintura para estudiar en Italia. ¿Es verídico que el ejemplar artista, maestro de generaciones de cubanos, contribuyó sustentar espiritualmente la Escuela?

- Es cierto. En septiembre de 1948 aprovechamos la oportunidad de hacerle un homenaje en Santa Clara a Romañach. Era ya un anciano, y vino acompañado de la profesora Dolores González. En la biblioteca Martí se develó una tarja en su honor, y no se por qué posteriormente, ya después del Triunfo de la Revolución, fue retirada y creo que hasta desapareció. Hubo un banquete de congratulación en el hotel Santa Clara, de Luis Estévez y Santa Rosa, y declaró que con su modestia y ejemplo hablaría ante las autoridades académicas y estatales. Por desgracia, el lunes 11 de septiembre de 1950 ocurre su fallecimiento.

- ¿Eso favoreció a que ustedes ganaran prestigio ante las potestades docentes?

- Claro, el viernes 2 de julio de 1948 se firmó el decreto ley 2158, concediendo nombramientos y convocando a profesores. Meses antes ingresó al claustro Mario Cordoves Sigler, quien conquistó la cátedra de artes decorativas, y unos meses después lo hizo Carmelo González Iglesias en la enseñanza del grabado, así como Antonio Alejo, en Historia del Arte; Israel Córdova Berroa, en modelado; Armando Fernández, en dibujo estatuario; Orlando Gutiérrez, en dibujo natural, y Joaquín Lanza Pujarea, en anatomía artística. La nómina estaba completa, y los alumnos en espera de mayores aprendizajes.

«También se designaron algunos cargos administrativos y subalternos: Alfredo Ballina, bibliotecario, y Aida Babot Andino, jefa de almacén; el Pastor Bautista Moisés González, de ayudante, y a mí de escribiente de mecanografía, actividad que compartía con Evelio Ríos Reyes, mientras Mercedes Hurtado se desempeñaba en la limpieza y Daniel Godoy, de ujier.

«El 1949 reinó la organización, tanto en lo docente como en lo administrativo. La matrícula aumentó, y en el mes de noviembre apareció el primer número de la revista mensual "Pinceladas", órgano oficial de la Escuela "Leopoldo Romañach" de Artes Plásticas en Las Villas, y las ediciones posteriores surgieron como publicación de arte y literatura, pero sin perder el carácter estudiantil.

«La novel propaganda tuvo un año de vida, y allí colaboraron profesores y alumnos, quienes recogían en las páginas todas las inquietudes de una Escuela de Arte en formación. La impresión de los textos era en mimeógrafo y de manera manual, y se repartía entre los alumnos y la población de la ciudad. Las portadas eran hechas por mí, al desempeñarme como director, y los primeros números se ilustraron con dibujos realizados sobre stencil, y las restantes con xilografías, lo que mejoró la calidad de las ediciones con fotograbados y colaboraciones de Carmelo González.

«Entre los participantes estuvieron Guillermo Worringer; Rolando Pérez Gómez; Juan Domínguez Arbelo; Pierre de Ramos; Pablo Pérez Fernández; José O.  Barrero del Valle; Gilberto Tejera Rojas; Carmen Cruceiro; Serafín W. Jiménez; Teresita Fernández; Fray Casto de Villavicencio; Silvio Payrol Arencibia; Jesús López Silvero; Constancio C. Vigil, y en las páginas hubo grabados ejecutados por los alumnos Reemberto Gómez; Lesbia Vent Dumois; Felicita Calero Negrín; Edelmira Ávalos Gómez; Ada Morrell Reinoso; Angela de Armas; Layda Anael Fleites; Rosalina Bartomeu; Graciela Lorenzo Lena y Evelio Ríos Reyes, principalmente. Las tiradas de la publicación no rebasaban los 500 ejemplares, y el último número salió en mayo de 1950.

-Pero, en realidad, no todo quedó ahí. Creo que surgieron otros tropiezos; sin embargo, requiero que precise ¿cuándo toman el estatus de escuela oficial?

- «Eso fue el lunes 16 de enero de 1950, y apareció refrendada en La Gaceta Oficial de la República de Cuba como decreto-ley número 316, disponiendo las bases para la reglamentación de la provisión de Cátedras por Concurso de Oposición en las Escuelas de Artes Plásticas; situación que reafirmó los decretos-leyes números 461, del 31 de agosto de 1934, y 74, del 9 de julio de 1935, respectivamente.

«Muchos profesores vieron aquello con excelentes ojos, y decidieron presentarse Exámenes de Oposición sin que existieran opositores. Mostraron sus avales artísticos bien documentados, y se aseguraron de plazas en convocatoria; y surgieron algunos tropiezos, tal como dices, pues casi a mediados de 1950, por motivos falsos, conceptos morales, mojigatería e hipocresía, se decía que la Escuela utilizaban modelos vivos para la realización de bocetos de desnudo artístico, y por tanto no podía compartir espacios en el local de la Iglesia Bautista. Otra vez estuvimos a la deriva, como si la mala suerte pisara nuestros juveniles talones, pero por fortuna apareció un espacio más grande en la calle Juan Bruno Zayas, entre Eduardo Machado y Candelaria.

«Aquí se abonó un alquiler extraído del cobro de la matrícula de ingreso, y luego surgió un presupuesto para gastos, y hasta se construyó un aula de modelado y escultura. En 1951 se estabilizó la Escuela, y Carmelo González, Mario Cordoves y Rolando Gutiérrez, galardonados en la Exposición de Arte celebrada en la Universidad de Tampa, recibieron un homenaje de los alumnos y de la ciudad. Ya comenzábamos a ganar mayoría de edad en el universo de las Artes Plásticas.

- Manolo, necesito una aclaración: ¿los directivos de San Alejandro se cruzaron de brazo ante la oficialización del centro?

- No hubo presiones de todo tipo. Solo tres alumnos, en aquel curso iniciado en 1946, concluimos en La Habana: Edelmira Ávalos Gómez, Lidia A. Fleites y yo. Por esa época, Rafael Blanco Estrena, Enrique Caravia y yo, recibimos un homenaje en el Hotel Inglaterra, en La Habana, organizado por la Asociación Nacional de Caricaturistas de Cuba, tras los éxitos en la Exposición Panamericana celebrada en la Universidad de Tampa, Florida. Allí obtengo la medalla de plata por el grabado "Marinero en tierra", y algunos xilograbados míos comienzan a publicarse en la prensa nacional.

- ¿Cuáles?

- Bueno, ahí recordaría el "San Francisco de Asis"; "La Virgen de la Caridad del Cobre"; "La Glorificación del Doce de Octubre" y otros que ahora no vienen a la memoria. También está el premio del iv  Salón Nacional de Pintura, Escultura y Grabado de La Habana, conseguido en Julio de 1950.

- Pero, ¿Cómo dice que se gradúan solo tres alumnos en San Alejandro?

- Sí, esa es otra historia. Después de muchas batallas en 1952 alcancé el título en San Alejandro, y luego fui a Trinidad a dar clases. Eso es como escribir muchos pliegos de papel, y realmente no quiero ni recordarlos, pero te diré algunos: en la realización de nuestra tesis final, llena de represalias de profesores habaneros, y en particular de Esteban Valderrama, necesitábamos altas calificaciones para conseguir la certificación final; con 8 días en la realización de un paisaje, similar cantidad en el ejercicio de una academia -desnudo del natural de cuerpo entero y al óleo-,  y cuatro horas para esbozar un panel decorativo -con determinado estilo y período histórico-. Era lo exigido también para alumnos de las escuelas de Santiago de Cuba y Pinar del Río, las que por esa fecha ya funcionaban, así como a algunos extranjeros radicados en Cuba.

«En realidad existía una diferencia notable, entre la formación especializada de los estudiantes que asistíamos a la tesis, y con la acumulada por aquellos adiestrados en curso estables de San Alejandro. En Santa Clara fuimos discípulos de una institución en embrión, y habíamos vencido, en un mínimo de tiempo, las asignaturas de colorido con Dolores González Carrillo,  a quien jamás se le conoció ni siquiera una obra; mientras los internados en la institución habanera recibieron lecciones hasta ese año de Romañach, y luego de Valderrama. Igualmente sucedía con paisaje y arte decorativo: en Santa Clara terminamos los cursos de paisaje con Tomas Pedrosa Raymundo, quien, aunque tenía una obra hecha, apenas transmitió un conocimiento total; de ahí cierto empirismo. Fue Domingo Ramos, el Paisajista de Viñales, el encargado del visto bueno a esta especialidad.

«Valderrama, y la dirección de San Alejandro, pusieron sus zancadillas, y exigieron la certificación de las asignaturas aprobadas en Santa Clara, y todo debía estar en regla de acuerdo a las contempladas en el plan oficial de enseñanza del centro docente habanero. Así, incluimos dibujos comerciales y de propaganda, y de talla industrial, examinados en la provincia y no incluidos en la Academia. El título se obtenía por revalida, en nuestro caso, al igual que a los extranjeros, ya que no se concebía como hecho oficial nuestra matrícula. Éramos como oyentes que sólo tienen derecho al examen reglamentado.

«Si no aprobábamos los ejercicios de grado que se verificarían en diciembre de 1952, nos ubicarían en el año considerado por el tribunal calificador, y en caso de resultar sobresaliente, no tendríamos derecho a presentarnos a oposiciones para bolsas de viaje y becas al extranjero. Eso, a pesar de todo lo discriminatorio que pudiera parecer, lejos del desaliento, figuró como estímulo. Así, Edelmira Ávalos Gómez, Lidia A. Fleites, y Manolo G. Fernández García fuimos los  tres primeros graduados de aquel curso gestor de la Escuela "Leopoldo Romañach"  de Artes Plásticas de Las Villas.

- ¿Por qué no se graduaron en Santa Clara?

- No era permitido según el plan de estudios vigente, ya que el tribunal examinador no podía viajar, el tiempo de clases, aun cuando se venció un plan de estudios, no concordaba entre uno y otro centro y aquí no existían profesores con suficientes avales para otorgar las calificaciones. Eso fue lo que alegaron,  pero, en definitiva,  salimos airosos con nuestros títulos, y en lo adelante todos, en la medida que figuramos como pedagogos, realizamos nuestra labor de pintores y reconstructores de la realidad. Después, si ocurrieron diferentes promociones de graduados en Las Villas, pero te juro que, en aquellos primeros, costó lágrimas, por no decir sangre.»

Manolo, siete décadas después de aquellos primeros balbuceos en la formación de la enseñanza de las Artes Plásticas en predios villareños, se fue al recuerdo. Era necesario ese instante. Ya hace tiempo que no emprende la xilografía, y mucho menos el paisajismo; ahora, tras el esclarecimiento de los hechos contenidos en la historia de la cultura de la localidad, muestra sus últimos trabajos relacionados con el abstraccionismo, la experimentación con el color y la luz, la textura  y la composición.

Tal mirada se contiene en lo anecdótico, a diferencia de los primeros surrealistas; en la universalidad desde lo íntimo; en la perspectiva figurativa de las leyes cromáticas y naturales; en la evocación de sensaciones, y también  de los sentimientos y la emoción.

Manolo Fernández García, puede que piense en el orfismo, aquella tendencia colorista que cautivó a Guillaume Apollinaire, allá a principios del siglo pasado, cuando intentó la recreación de la realidad y la poesía a partir de la observancia de la exaltación de los cambios de la luz y el color; pero ahí en Varadero, y en toda Cuba, está el pintor dispuesto, a pesar de la edad biológica, a mostrar, con su lucidez inusitada,  muchos sucesos artísticos que, en apariencias, se incluyen como borrascas  contenidas en capítulos inconclusos de esa historia urgida siempre de contar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


[1] Juan Carlos Onetti (1997): «Entrevista a María Esther Gilio», p. 14, en Periodismo asedio al  oficio, de Astrid Pikielny, Librería-Editorial El Ateneo, Argentina. 

 

 

EIFFEL EN SANTA CLARA; CUBA

EIFFEL EN SANTA CLARA; CUBA

 

 

 

 

Por Juan Manuel Fernández Triana (Historiador en Santa Clara).

 

 

 

Otras revelaciones relacionadas con Marta Abreu de Estévez, la benefactora de la ciudad, casi en el aniversario 321 de su fundación al centro este cubano.

 

 

 

La ciudad de Santa Clara, capital de la región central de Cuba en el tiempo de la colonia española y una de las ciudades principales en la historia y economía de la nación, conoció el alumbrado público en 1856, cuando se le colocaron unas lámparas de queroseno en los alrededores de la Plaza Mayor. Eduardo González Abreu, hermano de Pedro Nolasco y tío de la ilustre Madre de la Patria santaclareña, MARTA ABREU DE ESTÉVEZ (1845 - 1909), hizo colocar en la década del 70 del siglo XIX una farola artística de cinco brazos y doce luces, que luego fue reemplazada cuando la propia Marta mandó erigir el Obelisco dedicado a los sacerdotes Juan de Conyedo y Francisco Hurtado de Mendoza en 1886.

 

 

El 10 de enero de 1894, Marta Abreu solicitó al Ayuntamiento el permiso para establecer una Planta Eléctrica y de esa forma renovar el antiguo alumbrado de queroseno que ya era deficiente. Aprobada la iniciativa por el Ayuntamiento, se comenzaron los trabajos en las cercanías de la que sería la estación de ferrocarril, construyéndose un edificio dedicado a las oficinas en la parte próxima a la calle, y al fondo, donde se colocarían los dinamos, las calderas y hornos, dejando un espacio para otra caldera, un horno y dos dinamos, para cuando la ciudad siguiera extendiéndose pudiera aprovecharse del servicio de la electricidad.

 

 

 La casa Gramme de París, construyó los motores, dinamos y todo el material necesario para la electrificación de Santa Clara, enviando al ingeniero Adriano Antelme para su instalación y la del tendido. Además se instalaron focos de arco voltaico cada dos cruces de calles, en los puentes sobre los dos ríos de la ciudad y de forma especial en la Plaza Mayor, instalados en artísticas columnas de hierro ornamentadas que Marta Abreu mandó a fundir expresamente en París.

 

 

Para la inauguración del Alumbrado eléctrico de la ciudad de Santa Clara, prevista para el 21 de febrero de 1895, toda la ciudad se engalanó de manera especial, pero la fecha tuvo que ser cambiada para el día 28, por la agitación provocada por el grito de Baire del 24 de febrero, que marcaría el inicio de la última gesta independentista.

 

 

La ciudad fue adornada con colgaduras, escudos, banderas y arcos de triunfo, dedicados a la benefactora por la Diputación Provincial, por los Bomberos del Comercio, por la Sociedad de Dependientes, los Bomberos Municipales, el Ayuntamiento y otras entidades. Se comenzaron las fiestas en la noche del 27  de febrero con una serenata que los jefes y oficiales del Regimiento Alfonso XIII le dedicaron a Marta Abreu en su casa de la Calle del Carmen (actual Máximo Gómez); luego vendría una gala en el Teatro, con la presencia de la poetisa puertorriqueña Lola Rodríguez de Tió que le dedicó a Marta el poema "Saludo a Villaclara", los poetas santaclareños Antonio Vidaurreta y Manuel Serafín Pichardo; la inauguración del Alumbrado; la apertura del Dispensario El Amparo para niños pobres; la develación de una tarja de mármol en la Sala Capitular del Ayuntamiento dedicada a Marta Abreu y su esposo Luis Estévez; el nombramiento de Pedro N. Estévez Abreu como Hijo Adoptivo de Santa Clara; un sorteo de veinte máquinas de coser, que Marta había traído desde París para muchachas pobres. Los festejos en honor de Marta Abreu durarían hasta el 3 de marzo, y conmovió a la patricia, por la belleza y elegancia con que se habían preparado.

 

 

Sin embargo, la iniciativa que más sorprendió a todo el pueblo reunido y movido por el cariño auténtico hacia su coterránea sin par, lo constituyó la réplica de la Torre Eiffel que se colocó en el centro de la Plaza Mayor.

La Torre fue proyectada por el ingeniero santaclareño Ramón Cornelio Berenguer, que trazó con yeso el plano, a escala natural, en el pavimento del atrio del Teatro La Caridad, -obra cumbre del apostolado de Marta-, en el costado de la Calle de Santa Ana (actual Lorda). Tenía unos 28 metros de alto y 7 de ancho en la base, y de la forma de cómo se ejecutó, no requirió de andamios para armarla, sirviendo la parte que quedaba construida para apoyo y sostén de los carpinteros.

 

 

La mitad de la Torre hacia abajo fue cubierta  de 25000 flores de papel, empresa en la que todas las damas santaclareñas que sabían confeccionarlas, se brindaron gustosas para que la Torre se viera admirable; al término de cada flor se colocó un foco eléctrico, quedando a sus pies, sin interferencia alguna el Obelisco de los insignes sacerdotes Conyedo y Hurtado de Mendoza de 1886.

 

 

Las autoridades españolas atribuyeron al hecho de la inauguración del Alumbrado eléctrico de Santa Clara, una táctica para despistar a las fuerzas militares después del alzamiento del 24 de febrero, por lo que Marta Abreu y su esposo Luis Estévez, fueron enviados al exilio, saliendo para París el 16 de  junio del mismo año, en el Vapor "Le Navarre".

 

 

Permaneció durante muchas semanas después de las fiestas, por la resuelta oposición del público a que fuera desmantelada. Sin embargo, el Ayuntamiento ordenó su demolición a finales del mes de marzo, suceso que inspiró al mambí Ramón Roa a escribir el soneto "Iconoclastas".

 

 

 

 

 

CUBA; CONTRATO LABORAL, OTRAS CONSIDERACIONES (3)

CUBA;  CONTRATO LABORAL, OTRAS CONSIDERACIONES (3)

 

 

 

 

Por: MSc. Vivian Lara Castro

 

 

Consideraciones teóricas sobre el Contrato de Trabajo. Como Institución Jurídica laboral en Cuba. Especificidades.

 

 

1.5 COMENTARIOS ACERCA DEL CONTENIDO FORZOSO DEL CONTRATO

 

 

La figura de los contratos forzosos a juicio de Diez- Picazo: "ha conducido a un grave conflicto que nos lleva a tomar una de estas dos posiciones:

 

 

Se rectifican los conceptos del negocio jurídico y contrato, ya que han dejado de ser los actos de autonomía privada reguladores de las relaciones jurídicas privadas para incluir también los actos de autoridad creadores de esas mismas relaciones.

 

 

Se constituye al lado de los actos de ordenación privada de las relaciones una figura nueva que de paso a la nueva realidad de los actos de ordenación y creación pública de esas relaciones privadas."[1]

 

 

El autor se afilia a la segunda posición y al respecto considera que es necesario variar las premisas. El contrato es el negocio por el cual dos o más personas, voluntaria y autónomamente, acuerdan crear entre ellas una relación que nace de él es su efecto. "La relación jurídica es una situación en que se encuentran las personas organizadas unitariamente dentro del orden jurídico total por un espacial principio."[2] Por lo que es discordante admitir la existencia de contratos forzosos, pues donde hay imposición no puede haber contrato.

 

 

Siguiendo el criterio de Diez- Picazo; la construcción jurídica de los llamados contratos forzosos debe fundarse en la distinción que existe entre contrato y relación jurídica. El contrato es un acto privado mediante el cual se crean relaciones jurídicas de toda clase, siendo la forma más importante de creación de relaciones privadas, pero junto al contrato existen en el Derecho privado nuevas formas de tráfico, nuevos actos de constitución forzosa de relaciones jurídicas de las cuales nace una relación idéntica esencialmente a al que pueda originar el contrato, cambiando solo la fuente de producción: acto de creación forzosa, siendo la relación jurídica que de ellos surge y es consecuencia, es una esencia de la misma.

 

 

Por ello el llamado contrato forzoso no es más que un acto de constitución forzosa, mediante el cual una relación privada[3] nace sin la voluntad de sus titulares haya sido tenida en cuenta, en esos casos hay una voluntad superior que impone la relación, sin la que las partes le quede posibilidad que la de aceptarla.[4] Siendo el acto de constitución forzosa el acto del Estado que crea e impone entre dos sujetos privados una relación de carácter privado; que se caracteriza porque imponen esa relación, pudiendo ser designados con el nombre de imposición jurídica.

 

 

1.6 LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

 

La vigente Resolución 8 de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recoge como causas generales de terminación del contrato a:

 

 

-       acuerdo de las partes,

-       iniciativa de alguna de las partes,

-       jubilación del trabajador

-       fallecimiento del trabajador, y

-       extinción de la entidad laboral, cuando no exista la subrogación por cualquier otra.

 

 

En la norma mencionada se hace la distinción  para la relación establecida mediante el contrato de trabajo de aprendizaje, estableciendo como causales de terminación, además de la iniciativa de alguna de las partes:

 

 

-       el cumplimiento del término o de los objetivos del curso, y

-       la movilización para el cumplimiento del Servicio Militar Activo.

 

 

El trabajador que por su voluntad decide dar por terminado el contrato, está en la obligación de comunicarlo por escrito a la administración de la entidad laboral en los términos de aviso previo establecidos para cada tipo de contrato.

 

 

"Para los contratos por tiempo indeterminado, la terminación del contrato por voluntad del trabajador, se produce una vez transcurridos los términos siguientes:

 

 

a) quince días para los obreros, trabajadores de servicios o administrativos que desempeñen ocupaciones comprendidas en los grupos I y II de la escala salarial;

b) dos meses para los obreros, trabajadores de servicios o administrativos que desempeñen ocupaciones comprendidas en los grupos III, IV y V de la escala salarial;

 

 

c) tres meses para los obreros, trabajadores de servicios o administrativos que desempeñen ocupaciones comprendidas en los grupos VI, VII, VIII y IX de la escala salarial y para los que ocupen cargos que exijan, como requisito un título de nivel medio;

 

 

ch) cuatro meses para los trabajadores que ocupen cargos que exijan, como requisito un título de nivel superior."[5]

 

 

En los casos de los contratos por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, el término del aviso previo por parte del trabajador es de quince días. No quiere esto decir que la entidad laboral esté imposibilitada de acceder a la solicitud del trabajador antes del vencimiento de los términos señalados. Este particular estará siempre en dependencia de la capacidad que tenga la misma de reponer esa fuerza de trabajo de la cual va a prescindir en contra de su voluntad.

 

 

El abandono por el trabajador del centro de trabajo sin cumplir el término de preaviso se considera una violación de la disciplina laboral tal y como lo establece el inciso b) del artículo 158 del precitado Código.

 

 

El contrato de trabajo termina por iniciativa de la administración de la entidad por las causas siguientes:

 

 

a) ineptitud del trabajador para realizar un trabajo, debidamente demostrada;

 

 

b) falta de idoneidad del trabajador para el desempeño de la ocupación o cargo asignado, cuando se trata del incumplimiento de condiciones específicamente establecidas en el contrato;

 

 

c) declaración de disponibilidad del trabajador, siempre que no exista otro trabajo que pueda realizar o que existiendo no sea aceptado por él;

 

 

ch) invalidez parcial del trabajador, cuando se haya agotado las posibilidades para su ubicación en la entidad laboral;

 

 

d) separación definitiva del trabajador por violar la disciplina laboral;

 

 

e) sanción de privación de libertad por sentencia firme o medida de seguridad, en ambos casos, cuando exceda de seis meses;

 

 

f) cumplimiento del plazo de la licencia no retribuida para el cuidado de los hijos, sin que la trabajadora se haya reintegrado al trabajo;

 

 

g) sanción de privación de libertad por sentencia firme, en los casos de los contratos por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

 

 

En el caso de los incisos c) y ch), al terminarse la relación laboral los trabajadores reciben la protección que la ley establece.

 

 

 

1.7 LOS TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO

 

 

Los contratos de trabajo previstos por nuestra Ley Cuarenta y Nueve en su artículo veintinueve son:

 

  • El contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

 

  • El contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de trabajo u obra.

 

 

  • El contrato de trabajo a domicilio.

 

  • EL contrato de trabajo de aprendizaje.

 

 

 

El primero es el que se concierta para realizar labores de carácter permanente en la entidad, ya sean estas continuas, discontinuas o cíclicas, y en consecuencia, no expresa la fecha de terminación, especificándose en el documento que lo acredita que los trabajadores que lo hayan suscrito conformaran la  plantilla de la entidad.

 

 

"Labores para las cuales se contempla la contratación determinada de trabajo son:

 

1.                Labores permanentes para la entidad donde el trabajador está sujeto al cumplimiento de la jornada laboral oficialmente establecida.

 

 

2.                Labores permanentes para la entidad, en las que de forma excepcional se requiere que el trabajador esté sujeto a una  jornada laboral inferior a la oficialmente establecida para el día, semana o el mes, con un límite no menor del 50% del tiempo de la jornada de que se trate.

 

 

3.                Labores discontinuas o cíclicas de carácter permanente para la entidad. En este caso la relación laboral se mantiene suspendida en los períodos ínter ciclos, reanudándose una vez que comience el ciclo.

 

 

El contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra: Es el que se concierta para realizar labores eventuales o emergentes, no obstante, cuando se cumplan los requisitos establecidos, pueden concertarse  contratos de trabajo por tiempo determinado para desarrollar labores de carácter permanente; para sustituir a trabajadores ausentes durante el cumplimiento de misiones internacionalistas; movilizaciones militares; licencias de maternidad, enfermedad o accidente; privación de libertad preventiva o por períodos inferiores a seis meses; por acompañar al cónyuge a misiones oficiales; por licencias legítimamente autorizadas u otras causas que con carácter excepcional se autoricen legalmente. El contrato de trabajo por tiempo determinado debe expresar la fecha de su terminación, que no puede exceder de tres años, salvo los casos de excepción que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determine.

 

 

El contrato de trabajo a domicilio se suscribe para actividades productivas o de servicios, por encargo de la administración previa aprobación de la Dirección de Trabajo Provincial.

 

 

La administración puede suscribir el contrato de trabajo a domicilio con cualquier interesado, con excepción de los pensionados por invalidez total.

 

 

El contrato de trabajo a domicilio puede suscribirse con carácter temporal y, excepcionalmente, con carácter permanente, en las actividades que a esos fines establecen la administración y la organización sindical correspondiente y se inscriben en el Convenio Colectivo de Trabajo.

 

 

Cuando el contrato a domicilio es de carácter permanente, el trabajador es considerado fijo y le asisten todos los derechos y obligaciones establecidos en la legislación laboral y de seguridad social vigente.

 

 

Los contratos de trabajo a domicilio se conciertan bajo las condiciones generales siguientes:

 

a) en el caso que el contrato tenga carácter temporal, termina cuando cualquiera de las partes decide no continuar la relación laboral, correspondiendo a la parte que toma la decisión informarlo a la otra con siete días hábiles de antelación al cese de esta relación;

 

 

b) cuando se trata de un contrato de carácter permanente, la relación laboral termina por las mismas causas establecidas para el contrato por tiempo indeterminado;

 

 

c) la entidad entrega la materia prima y demás objetos y medios de trabajo para la elaboración de la producción o la realización del trabajo encomendado, en caso de que dichos medios no pertenecen al trabajador;

 

 

d) la inutilización, extravío o sustracción de la materia prima y demás objetos y medios de trabajo entregados al trabajador a domicilio es indemnizado por éste a la entidad, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre la responsabilidad material, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que le puede ser exigible;

 

 

e) las partes convienen el lugar y fecha de entrega y recogida de la materia prima y de los artículos y productos elaborados;

 

 

f) el contrato contiene las especificaciones en cuanto a la calidad de la producción a elaborar o del trabajo pactado;

 

 

g) las partes convienen el salario y las formas y sistemas de pago por el trabajo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, así como la fecha, lugar y periodicidad en que se efectúa la remuneración;

 

 

h) la entidad establece e informa al trabajador las reglas para fiscalizar oportuna mente la ejecución de la producción o del trabajo pactado;

 

 

i) al trabajador cuya relación laboral es de carácter permanente, se aplica la legislación en materia de justicia laboral; y

 

 

j) la entidad es la encargada de comercializar la producción.

 

 

Se establece el contrato de trabajo de aprendizaje o el anexo en el caso de los trabajadores que tienen formalizada su relación laboral mediante contratos de trabajo por tiempo indeterminado, como instrumento para aplicar el concepto del estudio como una forma de empleo.

 

 

También se utiliza este contrato para aquellas personas que son seleccionadas provenientes de fuentes externas, con el objetivo de incorporarse a cursos de capacitación y desarrollo.

 

 

Este contrato o el anexo a que se refiere el párrafo precedente, no puede exceder del término fijado para el curso. No obstante, se pueden establecer plazos adicionales, cuando los incorporados al curso no han concluido el mismo en el tiempo previsto o por necesidad de una mayor preparación.

 

 

A los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se les confecciona el anexo al contrato cuando se incorporan a tiempo completo a un curso de capacitación y desarrollo, en el cual se señalan las obligaciones contraídas con la entidad, el período de su vigencia, la fecha en que se pone en vigor y la conformidad de las partes mediante las firmas correspondientes.

 

 

Las personas que tienen suscrito el contrato de trabajo de aprendizaje perciben un estipendio, si se trata de incorporadas a cursos de capacitación y desarrollo para el acceso al empleo, o reciben el salario establecido, en el caso de trabajadores incorporados al estudio como una forma de empleo o para su capacitación y desarrollo. En todos los casos tienen los derechos laborales y de seguridad social regulados en la legislación general o específica vigente.

 

 

La relación establecida mediante el contrato de trabajo de aprendizaje, termina por las causas generales siguientes:

 

 

a) cumplimiento del término o de los objetivos del curso;

b) iniciativa de cualquiera de las partes;

c) movilización para el cumplimiento del Servicio Militar Activo;

d) otras establecidas legalmente.

El contrato de trabajo de aprendizaje o el anexo correspondiente al contrato de trabajo por tiempo indeterminado, puede terminar, por iniciativa de la administración, por las causas siguientes:

a) ineptitud del sujeto para capacitarse;

b) falta de idoneidad de la persona;

c) aplicación de la medida disciplinaria de separación del curso;

d) extinción de la entidad laboral que convoca o posibilite el curso, cuando no existe la subrogación por cualquier otra;

e) privación de libertad y otras ausencias del cursista que por cualquier causa afecten el rendimiento docente normal;

f) otras causas previstas por la ley.

 

Para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, a los que se habilita como anexo a su contrato de trabajo el de aprendizaje, la aplicación de cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior no deriva la terminación de su relación laboral con la entidad.

 

 

La administración, al valorar la naturaleza y connotación de la causa que origina la desvinculación del trabajador del curso, puede aplicar en su caso, los procedimientos establecidos en materia de disciplina laboral.

 

 

Los contratos de aprendizaje o el anexo correspondiente, que se conciertan para enviar al personal a cursos de capacitación y desarrollo dentro o fuera del país, incluyen una cláusula que establece la obligación del cursista graduado, de permanecer laborando en la entidad por el periodo convenido para aportar los conocimientos y habilidades adquiridos.

 

 

Los egresados de los cursos de capacitación y desarrollo que son seleccionados para incorporarse a la entidad están en la obligación de laborar en esta por un período equivalente al doble del tiempo que se invirtió en calificarlos, siempre que dicho período no exceda de tres años, lo que se consigna en el contrato de aprendizaje.

 

 

El trabajador contratado por tiempo indeterminado que suscriba un anexo a su contrato de trabajo para su capacitación y desarrollo, asume la obligación señalada en el primer párrafo

 

 

Los egresados que no resulten seleccionados para laborar, quedan exentos de cumplir con la obligación anteriormente expresada.

 

Conclusiones:

 

1.                                        La Resolución 8/05 define los tipos de contratos a realizar entre empleadores y empleados.

 

 

2.                                        Regula además los términos para dar por terminada la relación jurídica laboral.

 

 

Bibliografía:

1.                Código del Trabajo.

2.                Resolución 8 / 05.

3.                Viamonte, Eulalia. Derecho Laboral. Teoría y legislación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


[1] Diez-Picazo de León, Luis. Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Volumen I. 4ta edición, Editorial Civitas. Madrid, 1995.; p 105.

[2] Castro y Bravo, Federico. Derecho Civil de España. Tomo I, Volumen I, Editorial Tecnos, Madrid, 1949, p 556.

[3] Vid. Diez- Picazo: Ob. cit. p 105.

[4] Vid. Diez- Picazo: Ob. cit. p 106.

[5] Estas son las estipulaciones específicas del  Código de Trabajo para la terminación de este tipo de contrato.

CUBA; CONTRATO LABORAL, OTRAS CONSIDERACIONES (2)

CUBA;  CONTRATO LABORAL, OTRAS CONSIDERACIONES (2)

Por: MSc. Vivian Lara Castro

 

 

Consideraciones teóricas sobre el Contrato de Trabajo. Como Institución Jurídica laboral en Cuba. Especificidades.

 

 

 

1.3 PARTES

 

 

Teniendo en cuenta que el Sistema de Economía cubano está basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios e instrumentos de producción, y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre, el artículo ciento treinta y seis, inciso b, del Código Civil, en concordancia con los preceptos constitucionales que así lo reconocen[1] establece que son propiedad de la sociedad cubana: los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos instalaciones y bienes han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas, sociales, culturales y deportivas construidas, fomentadas o adquiridas por el Estado y las que en el futuro construya, fomente o adquiera; asimismo los bienes que han sido asignados a estas entidades y empresas  estatales, los cuales se encuentran bajo la disposición de aquellas, en nombre y representación  de la administración del Estado.

 

 

El proceso laboral en nuestro país, encontrándose en correspondencia con el carácter socialista de la Revolución cubana, "se fundamenta en las relaciones de producción propias de un Estado de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales en la fase de construcción del socialismo, que se rige por un sistema de economía basado, en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la supresión de la explotación del hombre por el hombre, así como por el principio de distribución socialista: «de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo."[2]

 

 

Estas son las razones principales que determinan que de modo general se presenten como partes del contrato de trabajo de un lado la administración de la entidad y del otro el trabajador.

 

 

Respecto a la parte administrativa el Código de Trabajo En su artículo siete establece cuales serán las que personas jurídicas que se denominarán así y por ende tendrán la capacidad legal para concertar este tipo de convenio. Es así que se nombran entidades laborales las siguientes:

 

 

 

Los organismos de la administración Central del Estado, los órganos estatales o en su caso, las dependencias administrativas de estos, así como las demás unidades presupuestadas.

 

 

 

Las  empresas estatales y uniones de empresas estatales.

 

 

Las empresas y unidades dependientes de las organizaciones políticas, sociales y de masas.

 

 

Las cooperativas de producción agropecuaria y sus organizaciones con respecto a los trabajadores no miembros de estas.

 

 

Las empresas y propietarios del sector privado, con respecto a los trabajadores asalariados.

 

 

Cualquier otra capacidad jurídica para establecer relaciones laborales.

 

 

En cuanto al trabajador, define dentro del articulado que trata los principios fundamentales que rigen el Derecho Laboral cubano que  el trabajo es un derecho, un deber y un motivo de honor para el ciudadano; y que todo hombre en condiciones de trabajar, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política u origen nacional o social, tiene oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades.

 

 

1.4 CONTENIDO

 

 

El contenido del Contrato de Trabajo ha quedado establecido en el artículo treinta y siete de la Ley cuarenta y nueve del año mil novecientos ochenta y cuatro(Código de Trabajo), y en el mismo se encuentran preceptuadas entre las cláusulas esenciales las que ha continuación expondré[3]:

 

 

Nombres, apellidos y domicilio de los contratantes y carácter en el que comparecen. Sin dudas la importancia que se le concede a esta cláusula se explica por sí sola, si se observa que a través de ella se pueden individualizar las partes del mismo y el carácter de la representación en que vienen. [4] Los efectos jurídicos que se desprenden de tal descripción son los de identificar a las partes que están obligadas con el cumplimiento de lo que se ha pactado de forma voluntaria, a fin de exigir una futura responsabilidad laboral, civil, material o penal, según sea la vulneración laboral perpetrada, en el caso del trabajador; y cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones  administrativas, aplicar a esta parte que  quedó sujetada por contrato, la legislación correspondiente.[5]

 

 

La ocupación o cargo que desempeñará el trabajador y su contenido de trabajo descrito con precisión: Son particulares de incuestionable significación,  ya que vienen siendo los cimientos del objeto del contrato y la relación laboral, a través de los cuales se determina de forma detallada la realización de una labor específica, que se convierte en obligación que ha de observar y cumplir el trabajador. En nuestro Derecho Laboral se fijan los contenidos de trabajo sin que medie la voluntad de las partes concertantes. Lo cierto es, que han sido precedentemente dispuestos en las plantillas y calificadores de ocupaciones y cargos.

 

 

A esta cláusula se le ha concedido una gran importancia debido a la posibilidad que le ofrece a la administración de comprobar la posibilidades reales que tiene el trabajador de cumplir con lo que le fue asignado.

 

 

En la actualidad se ha superado el error cometido en la década de los ochenta, en la que se estableció en un marco estrecho, el grupo de tareas que debía cumplimentar el trabajador, pero si se hacía necesario que el mismo realizara cualquier otra labor que no se encontrara legalmente dispuesta en su contenido de trabajo, el mismo podía negarse a ejecutarla y estaba actuando lícitamente; pese a que este actuar fuese en extremo inapropiado.

 

 

Es por eso que hoy en día, se ha solucionado tal situación con la respectiva aclaración de todo calificador de ocupación o cargo, disponiéndose además la acometida de las tareas que para los mismos se estipulan, el emprendimiento si fuere necesario de las que estén directamente relacionadas con estas, aún y cuando no hayan quedado preestablecidas.[6]

 

 

Las condiciones de seguridad e higiene del trabajo: Esta es la institución laboral que más se relaciona con la vida y protección de la salud de los trabajadores, es el llamado Derecho Industrial[7]. Según lo establecido en nuestra Ley Magna, y la Ley Cuarenta y Nueve, en sus artículos Cuarenta y nueve, y el tres inciso I e K, respectivamente; recae en  el Estado esta responsabilidad de garantizar la asignación de los recursos materiales y financieros necesarios para crear las condiciones adecuadas de protección e higiene del trabajo, así como de mejorarlas de manera progresiva. Dotando además a las entidades, de los equipos destinados a la protección contra incendios.

 

 

Cuestiones estas que se relacionan con el artículo diez y con el tres de la Ley número Trece, de veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete, en la que se estableció cuales serían los organismos rectores del Sistema de Protección e Higiene del Trabajo.

 

 

En la actualidad esta responsabilidad recae sobre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior, los que tienen como funciones fundamentales las de realizar investigaciones científico- técnicas, practicar inspecciones, ofrecer asesoramiento, así como promover la divulgación y la calificación y formación de técnicos conforme a la división de funciones que establece la ley.[8]

 

 

En los Artículos Ciento Noventa y Seis y siguientes del Código de Trabajo, le confiere a los trabajadores el derecho a exigir de la administración de la entidad laboral, que les garantice condiciones de trabajo seguras e higiénicas y a recibir los demás beneficios que se deriven de la legislación de protección e higiene del trabajo; obligando por ende a esta última a que garantice las condiciones de trabajo seguras e higiénicas, las cuales ha mejorarlas sistemáticamente, adoptando las medidas adecuadas para prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a fin de cumplir con las disposiciones legales dictadas en esta esfera; debiendo prever por tanto, en sus planes económicos, los recursos materiales y financieros correspondientes a la protección e higiene del trabajo.

 

 

La Duración de la Jornada y el Horario de Trabajo: Esta institución jurídica conquista un lugar relevante en el Derecho Laboral, tanto por su aparición histórica como por la conexión directa que establece entre el bienestar y la salud humana. Es reconocida en esta disciplina como la razón de las primeras protestas, disturbios y huelgas; incluso las primeras legislaciones laborales, contaron con el establecimiento de la jornada laboral.

 

 

En la actualidad la cuestión no solo tiene el enfoque proteccionista de aquellos tiempos, sino que económicamente hablando: " la jornada laboral prolongada mengua el rendimiento del trabajador, lo que afecta seriamente el volumen y la calidad de la producción, esto es su productividad"[9] , y en cuanto a la calidad de vida "... el tiempo durante el cual ese trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo"[10] o  "...el lapso de tiempo durante el cual un trabajador debe estar disponible, jurídicamente, para que el patrón utilice su fuerza de trabajo intelectual o material".[11]

 

 

Teniendo en cuenta todos los aspectos que fueron expuestos con anterioridad, es que se ha hecho imprescindible que en contrato quede descrita  la expresión del tiempo de duración de la jornada de trabajo. Pues resulta imprescindible que entre la entidad y el trabajador  se convengan el tiempo que el segundo prestará de su fuerza de trabajo, pues del mismo se deriva además la determinación del salario a devengar por este.

 

 

Es así que: "por una parte   el hombre tiene un límite físico para su trabajo y en su producción debe limitarse al tiempo de labor; pues aunque un individuo vigoroso pueda aceptar muchas horas de labor incesante, aparentemente sin cansancio, el desgaste físico excesivo ocasiona con el tiempo una pérdida de facultades y un debilitamiento prematuro que disminuyen el período de vida útil.[12]     

 

 

Nuestra legislación laboral regula en su capítulo tercero los particulares referentes al tiempo de trabajo y descanso. Dispone en su artículo  66.-  la denominación del tiempo de trabajo y el de descanso, conceptual izándolos de la siguiente manera:

 

 

a)                tiempo de trabajo, aquel durante el cual el trabajador cumple sus obligaciones laborales;

 

 

b)                tiempo de descanso, el que tiene el trabajador para recuperarse de la fatiga que produce la actividad laboral y satisfacer sus necesidades personales y sociales.

 

 

Y en el artículo 67 y siguientes que: la duración normal de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias y de un promedio de cuarenta y ocho horas semanales. Aunque esta regla general puede ser modificada cuando  en actividades cíclicas, estacionales u otras cuyas características así lo determinan, el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, oído el criterio de la Central de Trabajadores, y a partir de la propuesta que presentan los organismos de la Administración Central del Estado, las direcciones administrativas de los órganos locales del Poder Popular, así como las dependencias de las organizaciones políticas, sociales y de masas, de acuerdo con la organización sindical respectiva, puede adecuar la duración de la jornada de trabajo mediante regímenes ajustados a las particularidades de las mencionadas actividades.

 

 

Siendo posible reducir las jornadas de trabajo para los trabajadores que realizan sus labores expuestos de modo prolongado a condiciones que pueden afectar su salud; así como para los adolescentes y trabajadores que presentan invalidez parcial.

 

 

Reducción que ha de ser aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de los organismos de la Administración Central del Estado, de las direcciones administrativas de los órganos locales del Poder Popular, así como de las dependencias de las organizaciones políticas, sociales y de masas, de acuerdo con la organización sindical respectiva y oído el criterio de la Central de Trabajadores.

 

 

 Otra de las excepciones de la regla general, es el establecimiento de una jornada de trabajo irregular cuando, por la propia naturaleza del trabajo o la complejidad del control de éste, la duración del tiempo de trabajo diario no admite su determinación previa. Las ocupaciones y actividades con jornadas irregulares son aprobadas por el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social a propuesta de los organismos de la Administración Central del Estado, de las direcciones administrativas de los órganos locales del Poder Popular, así como de las dependencias de las organizaciones políticas, sociales y de masas de acuerdo con el sindicato nacional correspondiente.

 

 

Se prevé también por esta legislación el trabajo extraordinario el cual es considerado como el laborado por iniciativa de la administración de la entidad laboral, en exceso de la jornada normal de trabajo o, en su caso, de la jornada que se haya autorizado. El cual se realiza en virtud de horas extras o habilitación como laborables de los días de descanso semanal, requiriendo el acuerdo de la administración de la entidad laboral y de la organización sindical correspondiente. Pudiendo adoptar la forma de doble turno, de horas extras o de habilitación como laborables de los días de descanso semanal. El que se realiza en virtud de doble turno, se determina por la administración de la entidad laboral.

 

 

Ahora bien, en aras de garantizar la protección de los trabajadores se regula que los mismos no están obligados a realizar trabajo extraordinario, salvo en los casos de interés social o fuerza mayor siguientes:

 

 

  • realizar tareas apremiantes para la defensa del país;

 

  • prevenir o eliminar sin demora las consecuencias de una catástrofe pública o de un accidente de producción;

 

  • realizar labores urgentes de reparación de muebles o inmuebles, cuando el mal estado de los mismos ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o de la población;

 

  • realizar obras urgentes encaminadas a evitar la paralización de la producción o de los servicios o su puesta en marcha;
  • realizar labores urgentes destinadas al restablecimiento de servicios públicos o reparar las consecuencias de desastres naturales que afecten dichos servicios;

 

  • doblar turno para suplir la ausencia imprevista de trabajadores cuya labor no puede interrumpirse en aquellas ocupaciones en que así se acuerde, en el convenio colectivo;

 

  • trabajo estacional intenso o que deba cumplirse en una fecha determinada, cuando sea imposible aumentar el número de trabajadores, por razones técnicas o por escasez de fuerza de trabajo.

 

 

 

El trabajador no está obligado a trabajar, por concepto de horas extras, más de cuatro horas cada dos días consecutivos, ni a doblar más de dos turnos en cada semana. Tampoco le es exigible que labore, en total, más de ciento sesenta horas extraordinarias al año, cuando concurran horas extras, doble turno y habilitación de los días de descanso semanal.

 

 

Lugar donde debe ejecutarse el trabajo: Este particular ha de consignarse de forma amplia, permitiéndole a la entidad utilizar racionalmente la fuerza de trabajo en distintas áreas dentro del propio centro de trabajo, cuando los requerimientos de la producción y los servicios así lo demanden.

 

 

c)                 Cuantía, lugar, período y forma de pago del salario.

d)                Fecha en que comienza a regir el contrato.

e)                Fecha del término del contrato.

f)                  Las condiciones específicas de idoneidad.

g)                Descripción del trabajo a realizar cuando se trata de un contrato para la ejecución de trabajo u obra.

h)                Firmas de las partes contratantes.

 

 

 


[1] A tenor de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Constitución de la República.

[2] Fundamentos general del Derecho Laboral Cubano, Artículos uno y dos del Código de Trabajo.

[3]El referido artículo manifiesta que como mínimo estas son las cláusulas que deben estar contenidas  en el texto legal, lo cual no significa que existan otras que las partes pueden consignar, según lo acuerden de forma voluntaria.

[4] A través de esta cláusula se evidencia la representación del trabajador por sí mismo, y la de la administración de la entidad laboral de que se trate.

[5] Para los funcionarios y dirigentes existe un regulaciones específicas en cuanto al Régimen Disciplinario, en este caso es el Decreto-Ley 197 del año 1997.

[6] Ver artículo cuarenta y uno de la Resolución cincuenta y uno de  doce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

[7] Según Manuel Alonso Olea y Ma. Emilia Casas Baamonde, en  Derecho y Seguridad social, p 211.

[8] consultar la Ley número 13 de veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete, sobre Protección e Higiene del Trabajo.

[9] De Buen L., Néstor: "Derecho del Trabajo", novena edición, Editorial Porrúa S.A. México, 1994.p 159.

[10] Ibídem. p 159.                                                                                    

[11] Guerrero, Euquerio: Manual de Derecho del Trabajo, decimosexta edición, Editorial Porrúa, México, 1989.p 123.

[12] También ha de considerarse que el esfuerzo físico y el desgaste del trabajador no son iguales durante todas las horas del día, o en faenas cuya diversidad es enorme o en el medio ambiente en que estas se efectúan.  Ver nota 35 del Capítulo II de Eugenio Guerrero: Ob. Cit., p 60.

 

CUBA; CONTRATO LABORAL, OTRAS CONSIDERACIONES (1)

CUBA;  CONTRATO LABORAL, OTRAS CONSIDERACIONES (1)

Por: MSc. Vivian Lara Castro

 

 

Consideraciones teóricas sobre el Contrato de Trabajo. Como Institución Jurídica laboral en Cuba. Especificidades.

 

 

 

 

  1. EL CONTRATO DE TRABAJO

 

 

El Contrato ha sido considerado como una institución jurídica del Derecho Civil, teniendo en cuenta, que dicha denominación encierra en sí misma, un conjunto de relaciones sociales de igual naturaleza. Sin embargo resulta imposible excluirla de las restantes ramas legales en las que innegablemente coexiste, y de las que recibe el amparo de múltiples regímenes jurídicos. Encontrándonos entonces ante un supraconcepto, que se hace notar en el sistema armónico de leyes que integran el Derecho, pues sirve de instrumento técnico indispensable tanto para la esfera jurídica, como para la económica y social; entendiéndose el mismo generalmente, como aquel negocio bilateral por el cual se crean,  modifican y extinguen relaciones jurídicas, siendo esta es la concepción tradicional que adoptan la mayoría de las legislaciones positivas civiles, dentro de las cuales se incluye la nuestra.

 

 

Esta institución es vista igualmente, como generador de efectos jurídicos, en el que subyace un intercambio económico. Siendo esta la principal razón por la que se afirma que el contrato es la formalidad que hace lícita una gestión económica; evidenciándose así la patrimonialidad de la prestación, constituyendo esta la  nota esencial del  concierto de voluntades.

 

 

1.1    ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

 

El Contrato de Trabajo tiene su precedente en el Derecho Civil Romano, siendo  regulado desde esos tiempos por las normas jurídicas, que abarcan desde su nacimiento o creación, hasta su constitución y terminación, así como un sin número de particularidades del mismo que están en estrecha relación con la voluntad de las partes.

 

 

En el Derecho Privado Justiniano se conocía la "locatio conductio operis" y la "locatio conductio operarum", como las figuras que significaron en su momento el más remoto antecedente de los modernos contratos de trabajo, aunque se concibieron de modo muy distinto a como hoy día se realizan.

 

 

La locatio conductio operis, era el contrato por el cual alguno se obligaba a realizar una determinada obra, por un precio que otro se obligaba a desembolsar como merced. Siendo sus requisitos: la obra, la merced y consentimiento. La locatio conductio operarum, por su parte era el  contrato por el cual alguno prometía a realizar ciertos servicios manuales, en compensación de una determinada merced que otro se obligaba a desembolsarle. Considerados estos servicios en sí mismos (operae locatae, operae diurnal, nocturnal), y no como medio para obtener una opus.

 

 

Los romanos solo consideraban trabajos decorosos y respetables: el servicio militar y el trabajo agrícola; las demás industrias se reputaban serviles e indignas de un ciudadano. Siendo el hombre equiparable al siervo, la locatio hominis de este, calificando a los mismos de forma semejante al locatio operarum pues, al respecto Carnelutti observa: procurándose el trabajo servil por el disfrute del cuerpo del siervo, era lógico asemejar a la locación de una cosa el disfrute del esfuerzo del obrero.

 

 

Estas valoraciones del Imperio Romano que no han podido persistir, porque los cambios de las estructuras económicas a lo largo de los años, así como la emancipación de la Humanidad, después del Siglo de las Luces, se lo impidieron. Y es así que la doctrina comenzó a distinguir entre la cosa en sí; el cuerpo del obrero, y la energía objeto de la entrega para el disfrute.

 

 

Carnelutti plantea que la locatio conductio operarum al ser entendida como bien por los estudiosos del Derecho, se convierte en una figura ilógica, una forma de transición entre la idea antigua y la idea nueva. El símbolo de una crisis jurídica del Contrato de Trabajo; ya que el objeto del contrato: es la energía que es transmitida de forma definitiva por el trabajador al dador de trabajo; y el trabajo prestado no vuelve más al que lo presta.

 

 

Por otro parte en el Derecho Antiguo Español, se mantiene el concepto de compraventa como similar al de arrendamiento, trayendo esto como consecuencia que la Instituta le llame a dicho contrato "próximo a la compraventa", y que desde el Fuero Juzgo, Fuero Viejo de Castilla y el Fuero Real, se mantuviera  el Contrato de Trabajo con las características de un arrendamiento de obras y servicios.

 

 

 Al dictarse el Código de Napoleón, se mantiene por este concepto de la locación de obras y servicios.  La cual acogió nuestro Código Civil, en esa forma tradicional, despojando a la antigua institución española de los preceptos que regulasen a la especie humana como susceptible de arrendar en su persona y no al trabajo que la misma fuese capaz de realizar.

 

 

La fuente inmediata del Contrato de Trabajo, se haya en las leyes sociales dictadas para presidir las relaciones del trabajo en bien de la comunidad, regulándose a través del mismo las relaciones económicas- jurídicas entre: capitalistas o empresarios y trabajadores o sindicatos.

 

 

Desde antes del Triunfo de la Revolución, ya era una vieja aspiración de la clase obrera contar con un Código de Trabajo que consagrara las reivindicaciones laborales obtenidas por ellos después de innumerables luchas. Después de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve, la imposición de dictadura del proletariado, a través del  Estado, y la institucionalización del mismo, ha ido introduciendo de forma  progresiva, diferentes normas jurídicas laborales e instituciones del Derecho Laboral, en las que prevalecen los criterios socialistas, que en definitiva son los fundamentos en los que se erigen las relaciones laborales de nuestro país.

 

 

 

1.2    ELEMENTOS

 

 

El Contrato de Trabajo como todo negocio jurídico integra en si mismo un grupo de elementos o circunstancias que les son necesarias para su existencia y la producción de efectos jurídicos. Algunos de esos elementos son fundamentales para su nacimiento, y otros para su plena validez; de ahí la tradicional clasificación de los mismos en: elementos esenciales, accidentales y naturales.

 

 

Siendo los elementos esenciales aquellos sin los cuales el contrato no puede existir, los que no han de faltar nunca, porque de su presencia depende la vida misma del acto negocial. Si  alguno de estos no concurriera en el acuerdo contractual, el mismo carecería de efectividad, sin que pudiere remediarse tal defecto, ni siquiera con la manifestación de voluntad de los contrayentes.

 

 

Los elementos accidentales por su parte: constituyen determinaciones de la voluntad dirigidas a modificar el contenido normal del contrato. Son circunstancias accesorias que no afectan la existencia ni la validez del acto cuando no se incorporan al mismo por voluntad de las partes; pero una vez se hayan dispuesto por estas, su cumplimiento se convierte en obligatorio, pues se vuelven  elementos constitutivos.

 

 

Los elementos naturales son: consecuencias ordinarias y lógicas que normalmente producen los contratos, pudiendo excluirse o modificarse en el mismo por voluntad de las partes. No aparecen consignados en el acto ya que por su propia naturaleza, se presume la existencia de los mismos.[1]

 

 

En la doctrina existen múltiples criterios al respecto, sin embargo no pocos son los civilistas que descartan esta clasificación teórica manifestando que la misma es estrecha y ambigua en sus definiciones.[2] De hecho el legislador cubano no se identifica con la misma, toda vez que hace referencia a los elementos del negocio jurídico en la Parte General del Código Civil, omitiendo dicha división. Sin embargo, hemos querido resaltar los elementos  que a nuestra consideración son indispensables para la existencia del negocio jurídico que nos ocupa, tomando como base la referida distinción.

 

 

Dentro de los elementos esenciales encontramos algunas circunstancias que se hacen comunes a todo tipo de contrato, incluyéndose dentro de estos los referidos a la materia laboral. Es así que se entienden como elementos comunes subjetivos:

 

 

La Capacidad: La cual es definida por Viamontes Guilbeaux como: "la aptitud legal que tienen las partes para adquirir derechos y contraer derechos y obligaciones"[3], nosotros consideramos que es la facultad que adquieren tanto las personas naturales como jurídicas, para ejercer derechos y realizar actos jurídicos; exigiendo como requisitos para ser   titular de la misma, los que se enumeran taxativamente en ley. En el caso de nuestra legislación civil, se establecen de forma general: la mayoría de edad, que comienza a los dieciocho años, y cuando tiene lugar el matrimonio  entre menores, pues a raíz de la formalización de esa unión se emancipan los mismos y adquieren plena capacidad jurídica.[4]

 

 

 Sin embargo Para los contratos de trabajo la capacidad jurídica preceptuada en la Ley Cuarenta y Nueve del año  mil novecientos ochenta y cuatro, no se identifica con la establecida en Código Civil, estableciéndose en el Capítulo Dos, en la Sección Segunda, como requisito para ser parte de la relación jurídica laboral que el sujeto de la misma, en este caso el trabajador tenga la edad mínima de diecisiete años, pese a que excepcionalmente se puedan concertar contratos de trabajo los adolescentes de quince y dieciséis años de edad, siempre que se cumplan los requisitos que exige la ley, y que los estudiantes regulares del sistema nacional de educación de los niveles medio y superior, sin vínculo laboral, sólo pueden ser contratados o nombrados en los casos que autoriza la ley.

 

 

El Consentimiento: Es una denominación que proviene del latín, donde se entendía como sentire cum: el sentir al mismo tiempo o sentir juntos. El consentimiento se fundamenta en la concordancia de dos o más partes, según sea la cantidad de estas entre las que se concierte el acto,  siendo imprescindible el mismo para la suscripción del contrato. Sin el consenso de los contratantes no es posible que se formalice el negocio jurídico, siendo entonces preciso que aún y cuando se encuentren en las posiciones opuestas de acreedor o deudor, coincidan en sus pretensiones.              

 

 

 Nuestro Código Civil reconoce dos maneras de exteriorizar la manifestación de voluntad en los actos jurídicos en sus artículos cincuenta y siguientes:  la expresa y la tácita [5], establece además las formalidades que han de conformarse para la validez de los nombrados actos.

 

 

El artículo cuarenta y nueve punto dos, hace alusión además al valor de las omisiones y el silencio como supuestas formas de manifestar la voluntad, destacando que estos tendrán los efectos  que determinen las normas, en relación con la voluntad presunta, o en su defecto, los que le concedan las partes en el acto jurídico de que se trate, o sea lo que las partes entiendan de esa exteriorización de voluntad.[6]

 

 

Las declaraciones tácitas no deben confundirse con la voluntad presunta, pues estas últimas son aquellas que se derivan de la ley, disponiendo esta mediante normas ante cuales comportamientos de la persona que no haya declarado, se pueden deducir o presumir declaraciones de tal o más cual voluntad. 

 

 

El Código de Trabajo no se pronuncia al respecto, aún y cuando se deduce que el consentimiento de ambas partes queda manifestado a través de la concertación del contrato entre el trabajador y la entidad de forma escrita, documento en el cual se estipularán las condiciones  en las que se basará la relación laboral.

 

 

No podemos obviar en este punto, el tema de la crisis que enfrentan en la actualidad los basamentos doctrinales relativos al consentimiento y la autonomía de la voluntad en la Ciencia Contractual, -teniendo por tanto, repercusión directa en el Contrato de Trabajo-, debido al  desarrollo de la sociedad en los últimos siglos, lo cual va aparejado a la revolución constante en la esfera de los avances tecnológicos, así como el predominio de la intervención estatal de los gobiernos en la actividad económica, razones por las que en la actualidad se imponen nuevos modelos de contratos, en los que la autonomía privada de la voluntad se ha quedado desprovista del valor que antes gozaba en los negocios jurídicos, convirtiéndose los acuerdos de voluntad en el resultado de tratos, decisiones y deliberaciones que tienen como base la estandarización y masificación contractual.

 

 

 Destruyéndose por ende los moldes milenarios de una teoría que no se atempera con la realidad objetiva en la que se implantan Sistemas de Negociaciones estandarizados, desprovistos de la libertad y la igualdad contractual, a raíz de la preponderancia de las grandes empresas, que hacen prevalecer sus intereses sobre los que puedan tener el resto de las partes concertantes.

 

 

"Los cambios económico- sociales que han tenido lugar en los últimos años han propiciado  que aparezcan novedosos fenómenos que a continuación expondré:

 

 

Rediseño del principio de la autonomía de la voluntad: Esto significa no solo que aumentan las limitaciones a la voluntad privada sino que esta se halla configurada de forma diferente, considerándose incluso que las limitaciones son tales sino que el derecho en cuestión se ha conceptuado con un contenido que excluye aquello que podría entenderse que lo limita.

 

 

Nuevas formas de contratos: Sustitución del modelo de contrato por negociación, por el modelo de contrato de Adhesión, aparición de la contratación electrónica que no constituye un nuevo contrato sino un modo de generación del contrato que responde a las nuevas exigencias del tráfico y de la tecnología. La contratación moderna está marcada por la proliferación de los modelos contractuales preestablecidos cuyas cláusulas no pueden ser discutidas por las partes. Ya no es el contrato por negociación el que distingue la época actual del Derecho de Contratos.

 

 

Con los Contratos de Adhesión es que aparecen las condiciones generales de contratación y otros fenómenos que constituyen claros exponentes de la masificación y estandarización contractual.

 

 

El Comercio Electrónico consiste en la utilización de la tecnología  de Internet, para comprar y vender productos o servicios, revolucionando las formas tradicionales de la comercialización, donde empresas y usuarios negocian on line.

 

 

Surgimiento de nuevos contratos atípicos, legalmente, pero no socialmente que en gran número de casos expresan la unidad del Derecho de Contratos y la necesidad de acentuar la tendencia a unificar los regímenes contractuales, civiles y  mercantiles."[7]

 

 

"Consideramos necesaria la aclaración sobre las diferentes categorías que hemos citado con anterioridad. Entre las cuales encontramos:

 

 

El Contrato de Adhesión: Es aquel cuya formación se produce con la adhesión de una de las partes  (contratante débil), sin posibilidades de discutir el conjunto de cláusulas contractuales sino que solo puede decidir si se adhiere o no a las condiciones preexistentes.

 

 

Las condiciones generales de contratación: Son las cláusulas, estipulaciones o contenido contractual seguido en los actos en masa por las grandes empresas y potentes suministradores de bienes y servicios.

 

 

Los Contratos Normados: Son el conjunto de derechos y obligaciones de las partes se encuentra legal o reglamentariamente determinado por los poderes públicos.[8]

 

 

Dentro de los elementos esenciales comunes encontramos:

 

 

El Objeto: Ha sido identificado por muchos estudiosos de la doctrina con el fin que persiguen los sujetos al realizar el mismo, otros con la prestación debida, criterio que reduce en este caso el elemento objeto a los negocios contractuales. Algunos autores plantean que es la prestación de energía de trabajo, otros consideran, otros que es el trabajo en sí. Albaladejo por su parte considera que no es un elemento esencial para el contrato. Sin embargo la mayoría de los civilistas se afilian al criterio ofrecido por De Castro que entiende al objeto como elemento esencial del contrato, describiéndolo como la representación común.

 

 

La Ley Sustantiva Civil dispone que el objeto de la relación jurídica civil es un bien, una prestación, o un patrimonio, siendo el único requisito que dichos objetos sean de lícita apropiación o receptación. En correspondencia con la citada legislación se encuentra la Ley Cuarenta y Nueve, cuando establece en el Artículo veinticuatro que: "Por el contrato de trabajo, el trabajador, de una parte, se compromete a ejecutar un trabajo en una ocupación o cargo determinado (....)"[9]

 

 

 Nuestro criterio se identifica con los que entienden que el objeto del contrato de trabajo es la prestación de trabajo, cualquiera que esta sea. Entendiendo además que el mismo para que sea legítimo, ha de compilar en sí, los consiguientes requisitos:

Existencia: Tiene que existir para que tenga vida el contrato, tiene que haber una acotación de la realidad sobre la que recaiga el consentimiento de las partes y se pueda conformar la relación contractual.

 

 

Posibilidad: Tiene que poseer aptitud para convertirse en realidad jurídica, en función del contrato de que se trate. Posibilidad se refiere a la cualidad de poder ser o suceder.

Licitud: En cuanto a las  cosas que no pueden ser objeto del contrato, las cosas que se encuentren fuera del comercio o de las  cosas comunes o que no pueden formar parte del patrimonio de una persona. En cuanto a los servicios, no pueden ser contrarios a lo permitido en ley.

 

 

Determinación: Implica la identificación e individualización del objeto, la posibilidad de determinar la base de criterios que las partes han previsto en el contrato.

 

 

La Causa: Se ha planteado por los estudiosos cubanos, que el legislador ha desechado en nuestra ley positiva sustantiva, la utilización del concepto que ahora analizamos, por su falta de utilidad práctica. Nuestra legislación se afilia a la teoría anticausalista del negocio no debe valorarse la misma como elemento esencial del contrato. Sin embargo hemos considerado que este particular ha de ser analizado con un poco más de profundidad.

 

 

El problema de la causa de una atribución patrimonial responde a la necesidad de que el desplazamiento de bienes de un patrimonio a otro debe fundarse en una razón que el ordenamiento jurídico considere adecuada y justa, que como regla debe ser un negocio jurídico válidamente celebrado. Ello es algo diferente a la causa del negocio jurídico que fundamenta dicha atribución.

 

 

Existen al respecto teorías subjetivas y objetivas de la causa; las primeras identifican la causa con el fin, el propósito que persiguen las personas con el negocio. La causa en este sentido se traduce como elemento esencial del negocio porque representa la razón por la cual los sujetos quieren vincular sus voluntades, lo que pretenden con tal consenso, con independencia de la principal dificultad que tal corriente presenta que es la licitud de las pretensiones, pues entonces sería imposible explicar adecuadamente las prohibiciones legales que disponen la nulidad de los actos jurídicos cuando las causas que los generen sean ilícitas.

 

 

Al respecto se estipula en el Código Civil cubano en su parte general que las causas que generan la relación jurídica civil son:

 

 

los acontecimientos naturales;

los actos jurídicos;

los actos ilícitos;

el enriquecimiento indebido; y

las actividades que generan riesgo. Siendo el acto jurídico una manifestación lícita de voluntad, expresa o tácita, que produce los efectos dispuestos por la ley (....)[10]

 

 

Las teorías objetivas defienden el criterio de que la causa del negocio jurídico es la función económica- social que este tiene y que el ordenamiento jurídico tutela y reconoce. Se confunde así la causa con la función del negocio y con ello tampoco se da respuesta a la interrogante que señala el hecho de que se reprueben las causas ilícitas o inmorales, pues lógicamente no podrá prever el ordenamiento jurídico la posibilidad de fines objetivos lícitos y los móviles subjetivos no cuenten como integrantes de la causa.[11]

 

 

La Forma o solemnidades: Es el conjunto de prescripciones que la ley establece referente a las condiciones, términos, y expresan que deben observarse en la formación del acto jurídico para su plena validez. En el Derecho Laboral Cubano se exige como formalidad para la celebración del contrato laboral, que se realice de manera escrita y solo se admite  de forma excepcional que se concierte verbalmente.

 

El Código de Trabajo plantea en la Sección Tercera "Formas de celebrar el contrato" en su Artículo 28.- que el contrato de trabajo tiene que concertarse por escrito, y la administración de la entidad laboral está obligada a entregar al trabajador una copia del contrato de trabajo. No obstante, excepcionalmente, el contrato podrá ser verbal, no pudiendo exceder de noventa días, en los casos emergentes de cosechas y servicios, y en otros de igual carácter que la ley autorice. Cuando el contrato de trabajo no se formalice por escrito, la relación laboral se puede presumir por el hecho de estar el trabajador ejecutando una labor, con conocimiento y sin oposición de la administración de la entidad laboral.

 

 

 

 

 

 


[1] Vid. Diez Picazo, A y A. Gullón ballesteros, Sistema de Derecho Civil, Volumen I, Tecnos, Madrid, 1994, p 477-480.

[2] Ver Ojeda Rodríguez, Nancy C. ; et al: Derecho de Contratos, Tomo I, Teoría General del Contrato, La Habana, Cuba, 2001, pp 67-69.

[3] Ver Derecho Laboral Cubano, Teoría y Legislación, de Eulalia Viamontes Guilbeaux, p-169.

[4]  Esta como todas las reglas tienen sus excepciones, existen desiguales requisitos para los menores que tienen restringida su capacidad, y para las personas con discapacidad mental, o impedimento físico para expresar su voluntad, asimismo se determina las personas que no podrán tener capacidad, y las normas legales que regulan la forma de suplir la misma. Nuestra Ley cincuenta y nueve del año mil novecientos ochenta y siete, regula lo referido al ejercicio de la capacidad jurídico civil, en los artículos veintinueve y siguientes.

 

[5] Esas dos formas tradicionales de la manifestación de la voluntad se encuentran recogidas en el Código Civil Cubano en su artículo cuarenta y nueve.

[6]Albaladejo, Manuel ; Derecho Civil, Tomo II, Derecho de Obligaciones, Volumen I, La Obligación y el Contrato en general, Bosch, Barcelona, 1994, p. 358.

 

[7] "¿Una doctrina general del contrato?" Anuario de Derecho Civil. Tomo XLVI. Fascículo IV. Octubre- Diciembre. 1993, p1708-1717.

[8] Ver Nancy C. Ojeda Rodríguez y otros: Ob. Cit. , t. I, p 43.

[9] El Código de Trabajo en su artículo veinticuatro plantea de manera escueta que a partir de la concertación del contrato de trabajo el trabajador quedará obligado a realizar una labor o desempeñar un cargo determinado, quedando obligada por otra parte la administración a pagar un salario al trabajador y a garantizarle las condiciones de trabajo y derechos laborales que establecen la ley, el convenio colectivo de trabajo y el reglamento interno de la entidad.

 

[10] Véanse los artículos cuarenta y siete y siguientes del Código, en relación con el elemento esencial del consentimiento que fue tratado precedentemente.

[11]Rapa Álvarez, Vicente: Manual de Obligaciones y contratos, 1ra parte, s. ed., Facultad de Derecho, Universidad de la Habana, 1991. p 154.

 

LOYNAZ, POETISA EN TUNEZ

LOYNAZ, POETISA EN TUNEZ

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Por Luis Machado Ordetx

 

El féretro de Dulce María Loynaz, la premio Cervantes 1992, lo recuerdo bien, cubierto de la bandera cubana, la patria que siempre quiso y por la cual su padre, el Mayor General Loynaz del Castilo se lanzó a la manigua en la lucha contra el colonialismo español, viene como un asomo de alegría al saber que el miércoles 25 de noviembre de este año quedará abierta en Túnez una biblioteca que inscribirá en su fachada el nombre de la destacada poetisa iberoamericana.

 

Allí, señalan los cables de agencias de prensa Europeas, estará la Reina Sofía de España para develará una placa en el lugar que de de ahora en adelante constituirá una nueva institución cultural, iniciativa del  Instituto Cervantes; y también irá  la prima ballerina assoluta Alicia Alonso, momento en que el investigador y crítico literario Pedro Simón, estudioso de la trayectoria de Dulce María Loynaz, hará disertaciones especiales e intervendrá en un coloquio sobre la autora de Juegos de agua. Verso del agua y el amor (1947), Jardín (1951), y de Un verano en  Tenerife (1958), entre otros textos emblemáticos de la poetisa, quien falleciera en La Habana el 27 de abril de 1997, un domingo fatídico para nuestras letras nacionales.

 

El 10 de diciembre de 1902 nació en la capital cubana, y al poco tiempo fue bautizada como María de las Mercedes, y para la historia y las letras, sencillamente Dulce María, y a los 18 años publica en una imprenta habanera sus primeros versos; luego se hicieron incontenibles, perfilados; destilados de sabiduría y añoranza por la belleza de las cosas.

 

Desde entonces queda prendida del amor de Pedro Álvarez de Caña, un periodista enamorado de la fineza artística de la joven; estudia Derecho Civil y conoce de los días cubanos de Federico García Lorca, el granadino que va en busca de los escritos de Enrique, allá a la avecina Calzada, donde también reside el hermano menor de la poetisa.

 

Va la joven a los Estados Unidos; recorre España y se estaciona en Tenerife, sitio de encantamiento e inspiración literaria; hace versos, también periodismo y entabla amistad de regreso a Cuba con Gabriela Mistral; y en 1959 es electa Miembro de Número de la Academia Cubana de la Lengua, institución que incluso llegó a presidir, y después ingresará en la correspondiente de la Lengua Española, y pasa a ser una de las cinco mujeres que en ese entonces ocupa un sillón Académico. http://www.cervantesvirtual.com/bib_autor/Loynaz/

 

 

Allí en su casona de Calzada, donde actualmente radica el Centro Cultural Dulce María Loynaz, es sitio obligado de la estancia de Juan Ramón Jiménez y de Zenobia Campubí durante el periplo cubano; allí va Carpentier y los más reconocidos escritores iberoamericanos que hacen viaje hacia La Habana.

 

El mediodía del viernes 23 de abril de 1993 está en Alcalá de Henares, el centro universitario, y en presencia de los Reyes de España Juan Carlos de Borbón y Sofía, recibe el Premio Cervantes; es ya una viejecita lúcida; encantada en sus 91 años de fructífera existencia; en sus manos descansa el Nobel de las letras hispanas; es la Gran Dama de América.

 

Su verso resplandece, se hace eco:

 

Isla mía, ¡qué bella eres y qué dulce!

Isla fragante, flor de islas:

Tenme siempre, deshoja una por una

Todas mis fugas. Y guárdame la última

Bajo un poco de arena soleada.

¡A la orilla del golfo donde todos

los años hacen un misterioso

nido los ciclones!

 

 

Allí, en el cementerio de Colón, en La Habana, en la tumba familiar, reposa su cadáver esta Reina del verso y las letras iberoamericanas; Señora de la poesía; a quien España rendirá el tributo que siempre merece, mas si su nombre lo distingue una institución cultural como la que quedará oficializada el 25 de noviembre de este año en Túnez.

EL PRAT DE LLOBREGAT, FESTIVIDAD CUBANA

EL PRAT DE LLOBREGAT, FESTIVIDAD CUBANA

 

Por Luis Machado Ordetx

Barcelona trae una grata noticia: cubanos residentes en toda Europa se reúnen este sábado y domingo, en la ciudad de El Prat de Llobregat, a orillas del Mediterráneo, para la celebración del iv Encuentro de este tipo de intercambio entre emigrados permanentes o temporales que desde  2006, con las ediciones correspondientes a Paris, y las siguientes de Berlín y Bruselas, mantienen la ratificación de los destinos soberanos de la Mayor de las Antillas.

 

La ocasión, antesala por el Día de la Cultura Cubana, el 20 de Octubre       -fecha en que por vez primera se entonaron las notas del himno nacional compuesto en 1868 por Perucho Figueredo-Céspedes-Fornaris, y los bayameses decidieron incendiar su territorio antes de que cayera en mano de las fuerzas de dominación española-, según los despachos de prensa, reafirmará la lealtad al proyecto revolucionario de nuestro país y del fin del prolongado bloqueo estadounidense.

 

También habrá el anuncio inquebrantable de solidaridad hacia la causa Cinco cubanos presos injustamente en los Estados Unidos desde 1998 por luchar contra el terrorismo internacional, a la vez que instarán a la Unión Europea (UE) a que adopte una política independiente hacia Cuba, con la supresión de la llamada Posición Común, política injerencista que limita los nexos bilateras con la Mayor de las Antillas.

 

En el Parc Nou, cerca de la Fundació Catalana de l`Esplai, sesionará el Festival Cultural con plenarias, paneles y talleres, y habrá una gala artística en la que intervendrán Leonor Zayas, Arturo y la Máquina del Sabor, Habana Latin Soul, Angelitos Negros, Guantánamo Free, el Trío Tradición, Reinier Mariño, Láraza Cachao y Odelkis Marrero.

 

 

El Prat de Llobregat, con este encuentro establecido por la Coordinadora de Asociaciones de Cubanos Residentes en España, invitó a Moncho, el Gitano del Bolero, para una actuación especial; momento en que se festejará el 20 de Octubre, Día de la Cultura Cubana y se abogará por la necesaria e insoslayable gestación del respeto a la identidad y la soberanía nacional frente a toda prepotencia extranjera.