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Se muestran los artículos pertenecientes a Agosto de 2014.

LOS BOSQUES Y EL LITORAL: LA LEY FORESTAL CUBANA (PARTE 1)

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Por Noel Pousa Sañudo e Ysabel María Machado Ordetx


 (Jutristas)


Las zonas costeras son consideradas un ecosistema natural de incalculable valor al albergar ambientes únicos y altamente vulnerables. Por la complejidad de este recurso, se hace necesaria la implementación de un enfoque integrador de manejo, capaz de minimizar los efectos a los cuales es sometido este ecosistema.

 

El enfoque demanda la necesidad de una dimensión jurídica mediante la cual se obtenga un adecuado ordenamiento de las pautas legales, siendo la perspectiva legislativa y reglamentaria uno de los grandes retos asumidos por los legisladores. Los bosques son parte integrante y fundamental de estos ecosistemas, compuestos por manglares, maniguas costeras y otras formaciones características.

 

En tal sentido la presente investigación analiza la eficacia legal de la legislación forestal cubana en el manejo integrado de los bosques protectores del litoral y la incidencia de los mismos en la conservación y protección de la biodiversidad forestal asociada a estos sistemas bióticos. Se tomó como referencia el litoral norte villaclareño, así como la ordenación y dinámica forestal del patrimonio de la provincia y, específicamente, la situación de los bosques protectores que forman parte del patrimonio de la Empresa Forestal Integral Villa Clara.

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LOS BOSQUES Y EL LITORAL: LA LEY FORESTAL CUBANA (PARTE 2)

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Por Noel Pousa Sañudo e Ysabel María Machado Ordetx

 (Jutristas) 

 

En la tutela jurídica de los ecosistemas de manglares, creemos necesario el análisis de los marcos legales en la región latinoamericana con algunos ejemplos del tratamiento de los bosques protectores del litoral.

 

En la actualidad en la República de Panamá no existe un instrumento legal actualizado, fundamentado en estudios científicos que regularice, controle o guié el uso, manejo y aprovechamiento especifico de los recursos del bosque de manglar.   Sin embargo si existen una serie de leyes, decretos, normas y acuerdos que tienen una relación indirecta con la conservación de los mismos, aunque vale pena mencionar que en muchos casos estas leyes, normas o decretos, son contradictorias unas con otras[1].

 

La Ley No.2 del 7 de enero de 2006, menciona en su artículo número 33 lo  siguiente  “Quedan prohibidos la tala, el uso y la comercialización de los bosques de manglar, de sus productos, partes y derivados; se exceptúan los proyectos de  desarrollo turístico, previa aprobación del estudio de impacto ambiental y cumplimiento de la legislación vigente”. Mientras que la Ley No. 44 del 23 de noviembre de 2006, menciona en su artículo 67 que, los recursos marino-costeros constituyen patrimonio

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